Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 19 de mayo de 2014

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, Plaza de Armas de Chincha Alta


Por Resolución Vice-Ministerial N° 043-2014, se declara integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Plaza de Armas de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica, de conformidad con los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
  En el citado dispositivo rubricado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Luis Jaime Castillo Butters, que como todo dispositivo legal, entra en vigencia el día de mañana (martes 20.5.14), tendrá necesariamente que hacerse un agregado en su primer artículo, por haberse omitido “de Chincha Alta” al referirse a la Plaza de Armas.
Por el segundo artículo de la citada Resolución se dispone que cualquier intervención  [a la Plaza de Armas] deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y /o penal a que hubiere lugar.

Igualmente por el tercer artículo se notifica al Municipio Provincial de Chincha y al Gobierno Regional de Ica esta Resolución y se dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica contenida en el Informe N° 307-2014- DPHI-DGPC/MC, que motiva la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura. 



Triple choque de vehículos dejó un herido de gravedad: Chincha PRESTARON APOYO PNP COMPRCAR CIA. DE BOMBEROS N° 38 Y COVIPERU


Ayer domingo, cerca de las 2.00 de la madrugada a la altura del Km. 202 de la carretera Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Chincha Baja en Chincha, se produjo un triple choque de vehículos, quedando uno de los choferes, herido de consideración.
Fueron protagonistas de este accidente de tránsito ocurrido a la altura del Puente de Canyar, el ómnibus de la empresa Transportes Pacifico del Sur de placa  B1M-953 manejado por Juan Moisés Taipe Iame que circulaba de norte a sur, cuando estaba por ingresar al Puente de Canyar se detuvo para permitir el paso del N3 Tracto marca Internacional de placa D8U-768 de la empresa  de transportes de Carga La Esperanza, conducido por Félix Esau García Gonzales, que transitaba de sur a norte y que había ingresado al Puente Canyar; el tercer ve-hículo fue el Volvo N3 de placa de rodaje ZUC-831 manejado por Roberto Luque Machaca que cuando transitaba de norte a sur intenta sobrepasar al vehículo de la empresa M3 invadiendo el carril contrario impactando en la parte posterior lateral del anterior camión e impacta también con el tercer vehículo.
A consecuencia de este fuerte impacto quedó entre los fierros retorcidos el conductor del vehículo N3-Volvo- ZIC-831, Roberto Luque Machaca.

Personal de la PNP se movilizó inmediatamente con las unidades de apoyo de la Cia de Bomberos N° 38 y COVI Perú que se hizo presente con una ambulancia, logrando sacar al herido y trasladarlo al hospital San José donde el medico de turno, Percy Torres Martínez Diagnostico policontuso trauma torax abdominal.

Copa Perú - Etapa Provincial: Chincha


Ya están conformados los cinco grupos para la Primera Fase de la Copa Perú Etapa Provincial, la que se iniciará el domingo 1 de junio próximo en partido de ida y vuelta.
GRUPO 1: Integrado por Pueblo Nuevo y Sunampe.
Dptvo. Salaverry campeón de Pueblo Nuevo jugará con el Sub-Campeón de Sunampe, Nicolás de Piérola
El campeón de Sunampe  Deportivo Huaca Grande jugará con el Sub  Campeón de Pueblo Nuevo Juv. El boske
GRUPO 2: Está integrado por Chavín y Chincha Alta.
Jugará el campeón y Sub Campeón de Chavín que está por definir entre los equipos de Rosario y LUCMO por igualdad de puntaje, con el de Chincha Alta, que comprende al campeón, Dptvo Santos Futbol Club y el Sub Campeón, Juventud Rosario.
GRUPO 3
Están aquí, Tambo de Mora y Chincha Baja. El Campeón de
Tambo de Mora Dptvo Peñarol con el Sub  Campeón de Chincha Baja, Dptvo. Collazos.
El Campeón de Chincha Baja Dptvo Grau se enfrentará al Sub  Campeón de Tambo de Mora, “Pedro Belleza Farfán”.
GRUPO 4: Conformado por Grocio Prado y Alto Larán: El Campeón de Grocio Prado, Parada de los Amigos, vs el sub-campeón de Alto Larán, Cuzqueños Unidos.
El Campeón de Alto Larán, el Dptvo. La Calera, jugará con el Sub Campeón de Grocio Prado, Dptvo. Sta. Rita
GRUPO 5, integrado por la Liga de El El Carmen. El campeón Dptvo. Once Amigos vs el sub-campeón: Mayta Capac – Bombones
Del grupo 1 al 4 clasifican dos equipos; del grupo 5, clasifica uno; en total serán nueve los deberán clasificar.

 Son partidos de ida y vuelta, se jugarán el día domingo primero y el domingo 8 de junio. 

Ejecutivo aprobó el nuevo reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que permitirá fortalecer la lucha contra la delincuencia


Por: Oscar Velit Bailetti.-
Especialista en Seguridad Ciudadana.
El  Consejo de Ministros,  aprobó un decreto supremo que establece el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que regula, entre otros puntos, los lineamientos y obligaciones de los gobiernos locales y regionales en materia de seguridad ciudadana.
La norma fija como entes responsables del diseño a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y el Órgano de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana que deberán revisar y actualizar los lineamientos cada año, a través de un enfoque de resultados. La norma faculta al SINASEC a asegurar el estricto cumplimiento de las políticas públicas con la participación de las entidades del Estado, a nivel multisectorial e intergubernamental, en materia de seguridad ciudadana.
También le otorga a la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) la facultad de convocar a entidades públicas y privadas que conforman el SINASEC para el cumplimiento de sus fines y participar en las consultas ciudadanas nacionales en materia de seguridad ciudadana.
El nuevo reglamento fortalece la cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional y las Municipalidades. Igualmente obliga a los gobiernos regionales y locales a instalar, operar e interconectar sus sistemas de video vigilancia y radio comunicación con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana. Para incentivar este mecanismo se prevé la exoneración del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico.
SANCIONES : La norma regula, además, los aspectos de rendición de cuentas de los órganos de ejecución y las responsabilidades de los órganos encargados de la política de seguridad ciudadana facultando al SINASEC a aplicar una sanción por falta de instalación o de convocatoria a las instancias de coordinación del sistema.

Que pena que después de más de seis meses se haya aprobado sin mayor variación a lo establecido en el año 2006, según mi apreciación.

Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha,provincia de Chincha, Departamento de Ica


RESOLUCION VICEMINISTERÍAL 043-2014-VMPCIC-MC
Lima, 15 de mayo de 2014
Vistos, los Informes 189-2014-DGPC-VMPCIC/MC, 177-2014-DGPC-VMPCIC/MC y 077-2014-MMPA-DGPC- VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, e informe N° 307-2014-DPH1-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú en consonancia con el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública;
Que, de igual manera el precitado artículo establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, se encuentran protegidos por el Estado:
Que, por su parte el literal 1.1 del numeral 1) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación “…los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional…”;
Que, asimismo el artículo 3 de la Ley N° 28296, afirma que los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección, agregando que “El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público”;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N’ 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultura! de la Nación; función que se complementa con el articulo 19 de la Ley 28296, cuando determina que el Ministerio de Cultura es el ente encargado, entre otros aspectos, de la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, regula expresamente que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura;
Que, dentro de este contexto legal, con Oficio N° 358- 2014-DDC-ICA/MC del 22 de abril de 2014, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica comunica al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, que dicha Dirección se encuentra elaborando un expediente técnico para la declaración de la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, dada sus características que demuestran su condición cultural y solicitando de sus aportes y/o comentarios al respecto;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, con Memorando N° 285-2014-DDC-ICA/MC, solicitó a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble evalúe la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece como parte de las funciones de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, la de “Elaborar la propuesta técnica para la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea (...)";
Que, conforme a tal atribución, mediante Informe N° 307-2014-DPHI-DGPC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico inmueble adjuntó su propuesta técnica para declarar la Plaza de Armas de la provincia de Chincha como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; es así que, entre otros aspectos relevantes, refiere que la ciudad de Chincha tiene origen colonial como pueblo de reducción y doctrina de indios con el nombre de Santo Domingo El Real de Chincha (o Pueblo Alto de los Indios de Santo Domingo El Real); en tiempos de la República; por Ley del 2 de enero de 1857 la zona de Chincha fue elevada a la categoría de distrito, y durante el gobierno de José Balta, mediante Ley del 30 de Octubre de 1868 se convirtió en Provincia del mismo nombre; del mismo modo precisa que la Plaza de Armas se emplaza a 200 kilómetros al sur de Lima, entre los cruces de los jirones 28 de julio, Italia; Los Ángeles, Colón; Santo Domingo, Grau y la Av. Oscar R. Benavides y calle de Lima;
Que, asimismo, la citada Dirección manifiesta que antes del año 1900, la Plaza de Armas ya contaba con cierta ornamentación urbana, que seguía la tipología tradicional del siglo XIX, que transformó las clásicas plazas secas de las ciudades virreinales, o los atrios y cementerios en los pueblos en plazas y parques ajardinados, siguiendo el modelo de los parques ingleses y franceses; por otro lado su remodelación se inició en 1905 y se determinó establecer como ornato vegetal principal palmeras - sin embargo corre peligro su conservación al no contar con una declaración expresa como bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, plantándose 100 palmeras, inaugurándose así una plaza con vegetación exótica, e instalándose bancas; se presume que la Plaza de Armas conserva la traza urbana original de la plaza de tiempos coloniales, a lo que se añade el mantenimiento de las palmeras plantadas en 1905;
Qué, en cuanto a la importancia del valor cultural de la Plaza de Armas de Chincha, la Dirección de Patrimonio Histórico inmueble, señala que la misma queda expresada en una publicación de un intelectual local; “la Plaza de Armas es el corazón de la ciudad, palpitar de todas las generaciones, lugar de inspiración de poetas y de armoniosas retretas, con marineras y danzas negroides, fuegos artificiales, foro de manifestaciones cívicas y políticas. No hay duda que este es el lugar más afectivo y querido. Con sus altas palmeras que refrescan el ambiente haciéndolo agradable y primaveral en las noches, con sus farolas luminosas que irradian tranquilidad y paz en las personas que concurren a ella” (Rotondo, Chincha, su historia, Pág. 58);
Que, la referida propuesta técnica señala que se ha identificado el valor urbano-paisajístico, así como el valor social, y significado relevante que : tiene la Plaza de Armas para la población, dentro del proceso de su desarrollo como ciudad, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente al procedimiento para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual eleva dicha propuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante los informes Nos. 077-2014-MMPA- DGPC-VMPCIC/MC y 177-2014-DGPC-VMPCIC/MC, la (Dirección General de Patrimonio Cultural, manifiesta que de la lectura de la propuesta técnica presentada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, se advierte que ha sustentado la existencia de determinados valores culturales de carácter histórico de la Plaza de Armas de Chincha que ameritan su protección mediante la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que considera procedente la propuesta técnica presentada;
Que, con informe N° 189-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural en correspondencia con la función contenida en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble para la declaración de la condición de bien cultural de la Plaza de Armas de Chincha;
Que, en virtud del artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, “Corresponde a los organismos competentes la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales a aquellos que están dentro del ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en la Ley, El procedimiento podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, y se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general";
Que, en ese orden de ideas se ha cumplido .con lo exigido en el numeral 8.1 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es que “La motivación del acto administrativo debe ser expreso, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado"; en tal sentido resulta procedente emitir el acto administrativo que declare como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha;
Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, ej Director de Patrimonio Histórico inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoría jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006- ED; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica, de conformidad con los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°. DISPONER que cualquier intervención a la Plaza de Armas de Chincha, declarada como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud del artículo 1° de la presente Resolución, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3°.- NOTIFÍCAR la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Chincha y al Gobierno Regional de Ica.
Artículo 4a.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica contenida en el Informe N° 307-2014- DPHI-DGPC/MC, que motiva la declaratoria corno bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Se reconoce la preparación de expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales y se declara al 20 de febrero como Día del Emoliente, Quinua, Maca, Hiwincha y otras bebidas tradicionales


Por Ley N° 30198 de fecha 16 de mayo del presente año, se hace el reconocimiento como microempresas generadoras de

auto empleo productivo a lasque expenden bebidas elaboradas con plantas medicinales y se fija como Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwincha, el 20 de febrero de cada año.

Autoridades realizan promoción de la salud en Chincha


Con la finalidad de promover la actividad física, como práctica saludable para el ser humano, hoy lunes visitó la provincia de Chincha la Lic. Rosario Galindo Berrocal, directora ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección Regional de Salud de Ica.
  A esta cita la acompañaron -en el auditorio de la Gerencia Sub Regional Chincha- la Lic. Paula Arenas Dominguez, del equipo técnico de esa Dirección, y el Dr. Zoilo Sarmiento Pinto, de la “Dirección Participación Comunitaria de Ica”.
A su turno, cada uno de ellos expresó las causas y efectos de la inactividad física, entre otros temas inherentes a este mal del siglo. Al respecto, el Ministerio de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas vienen trabajando en perfecta alianza desde el año 2012 hasta la fecha.
Para este propósito, ambas entidades viene implementando metas de salud, para que los municipio del país efectivicen esta tarea de ofrecer a la población espacios seguros, donde puedan realizan personas de todas las edades, actividad, físicas, logrando con ello la disminución de enfermedades no trasmisibles, como la obesidad, hipertensión, enfermedades del corazón, algunos tipos de cáncer, reducción de la presión, entre otros.
Estas actividades las realizan generalmente los municipios, los días sábados o domingos, por lo que se hace un llamado a la población en general para que acudan a estos espacios para trotar, pasear, manejar bicicletas, hacer atletismo, jugar vóley, fulbitos, etc.
A todos, en verdad, nos deben interesar estas prácticas, ya que así lo recomienda la Organización Mundial para la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS), entidades que velan por la salud humana.
Para lograr el éxito esperado en el cumplimiento de la meta, el gobierno local debe difundirlo en forma agresiva por todos los medios de comunicación existente.
En esta tarea también está involucrada la primera autoridad edil, basado en el plan de incentivos municipales.
El alcalde debe liderar esta actividad conjuntamente con todo su cuerpo edilicio y trabajadores municipales, tal como sucede en toras provincias y regiones del país.

En el caso de la provincia de Chincha, hoy asistieron a esa reunión equipo municipales de los distritos de Tambo de Mora, Pueblo Nuevo, Alto Larán, Sunampe (ausente) y del Municipio Provincial de Chincha. 




Varón cruzaba la pista, tuvo temor de avanzar y fue atropellado por tráiler: Pisco


Armando Moscoso Riveros de 45 años falleció anoche al promediar las 9.00 p.m. al ser atropellado por el camión marca Volvo de placa de rodaje C0L.970 conducido por Félix Romero Reyes (31).
El accidente ocurrió a la altura del Km. 244 de la carretera Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Paracas, provincia de Pisco.
De acuerdo a las investigaciones policiales el camión de la empresa Klo Perú SAC se desplazaba de sur a norte.
Por esa zona, el peatón, inicia el cruce de la Panamericana y al parecer se puso nervioso intentando regresar a la berma, pero fue impactado por el citado vehículo, quedando tendido en el pavimento.
Inmediatamente fue conducido al hospital San Juan de Dios de Pisco, pero lamentablemente, llegó cadáver, haciendo la certificación el medico de turno, Dr. Angel Bartra Rosas.

Personal de la Comisaría de Protección de Carreteras, por disposición del Jefe, Cmdte. PNP  Pedro E. Povis Santiago acudió en forma inmediata al lugar del accidente prestando el auxilio y apoyo necesario.
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