Alto Larán, 20 de Enero de 2014.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito
de Alto Larán;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la
Municipalidad Distrital de Alto Larán de fecha 17 de Enero de 2014, sobre
Ampliación de Amnistía Tributaria para la condonación o exoneración de
intereses moratorios y sanciones respecto al impuesto predial; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno
Local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa conforme lo establece el Art. 194º de la
Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización en concordancia
con el Articulo II; del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972.
Que, el 2do. Párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código
Tributario-Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, establece que
excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el
interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren, como
es el caso del impuesto predial;
Que, de conformidad con el Artículo 9º Inciso 9) de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; es atribución del Concejo Municipal,
crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos confirme a Ley,
Que, es objetivo primordial de la actual gestión
municipal, velar por el bienestar de sus vecinos y contribuyentes, brindándoles
las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
que conduzca a reducir el alto índice de morosidad de las deudas tributarias concernientes
al impuesto predial en la jurisdicción del Distrito de Alto Laràn, mediante
Amnistía Tributaria;
Que, mediante Ordenanza N° 001-2013-MDAL, del 15 de
Enero de 2013, se aprobó la Amnistía Tributaria sobre condonación o exoneración
de intereses moratorios y sanciones respecto al impuesto predial; a mérito de
lo aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de
fecha 08 de Enero de 2013; que fue prorrogado al 31 de Diciembre de 2013 a
mérito de la Ordenanza N° 013-2013-MDAL del 04 de Julio de 2013;
Que, con Informe N° 001-2014-JR/MDAL del Responsable
del Área de Rentas, se propone la prórroga de la Amnistía Tributaria hasta el
30 de Junio de 2014, con el propósito de facilitar a los contribuyentes con el
cumplimiento de sus obligaciones relacionado con el pago del impuesto predial,
cuya petición fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 17 de Enero de 2014;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria de fecha 27 de Junio de 2013; se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA
DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR la Amnistía Tributaria
aprobado mediante Ordenanza N° 013-2013-MDAL del 04 de Julio de 2013, hasta el
30 de Junio de 2014, a mérito del Acuerdo de Concejo de fecha 17 de Enero de
2014; y en consecuencia, CONDÓNESE los intereses moratorios, multas y/o recargos
respecto a los tributos de Impuesto Predial que administra la Municipalidad
Distrital de Alto Larán, pendientes de pago sin restricciones, con anterioridad
al 31 de diciembre del 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante la vigencia de la presente
Ordenanza, el Sistema deuda Cero se aplicará de la forma que sigue:
Contribuyentes que paguen al contado los tributos de
Impuesto Predial del año 2009 al 2013, PRESCRIBIRAN AUTOMÁTICAMENTE al 100 % de
las deudas de los años anteriores al 2008.
Contribuyentes que paguen en forma fraccionada los
tributos del Impuesto Predial del año 2009 al 2013, PRESCRIBIRAN AUTOMATICAMENTE
al 100 % de las deudas de los años anteriores al 2008, condicionado a la
cancelación de la última cuota, suscribiendo un convenio de fraccionamiento del
total de la deuda en seis (06) cuotas mensuales pagaderas cada 30 días a partir
de la primera cuota, sin intereses de fraccionamiento.
El incumplimiento del pago de la deuda en la forma
establecida en el Convenio dejará sin efecto en forma automática dicho
beneficio, volviendo al estado actual de la deuda, incluyéndose los intereses
legales y moratorios.
ARTICULO TERCERO.- La presente ordenanza entra en
vigencia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto, toda
disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Póngase en conocimiento de la
presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Chincha, para su
ratificación de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
ARTICULO QUINTO.-ENCARGAR a la Unidad de Rentas el
cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la difusión por los medios de
comunicación social pertinentes, de los alcances de la presente disposición
municipal.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA
Ana M. Sotteccani Altamirano - Alcaldesa