Tambo
de Mora, 30 de Abril del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE
MORA
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha 14-02-2014, se aprobó por unanimidad
aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo basado en Resultado – Año Fiscal 2015 de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que,
los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada
mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local
y formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que,
los Artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de
Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus
planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar
el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición
de cuentas vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades
aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que,
mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, su
Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, Y la Ley Nº 29298
que modifica, la Ley Nº 28056
Ley Marco del Presupuesto Participativo modificándose
los articulo 4º,5º 6º y 7º de la
Ley Nº 28056, se establecen disposiciones
que aseguren la más amplia y efectiva participación de la sociedad civil en el
Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que
es política de la Municipalidad promover la participación ciudadana de los
Niños, Niñas y Adolescentes en diversos asuntos relacionados con el proceso de
desarrollo del Distrito de Tambo de
Mora, entre los que está comprendido el proceso de Presupuesto Participativo
por resultados; lo cual contribuirá con la sostenibilidad de los procesos de
Participación y Concertación del Distrito así como a la formación de
jóvenes liderazgos, reconociendo con
ello el derecho que les asiste según las Normas
Internacionales, Nacionales y Regionales
sobre la infancia y la adolescencia, particularmente la Convención sobre
los Derechos del Niño y Adolescente y el
Plan Nacional y Regional de Acción por la infancia y la adolescencia;
Que
la población de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Tambo de Mora se
encuentra organizada y articulada
en las Instituciones Educativas a
través de los Municipios Escolares, en Organizaciones de Niños, Niñas y
adolescentes trabajadores; en
Organizaciones juveniles, en clubes deportivos, y grupos religiosos
entre otros;
De
conformidad con la Ley Nº 27293, se crea
el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso
de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento
de Principios, Procesos, Metodologías y Normas Técnicas relacionadas con las diversas
fases de los proyectos de inversión;
Que
el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado por RD Nº 007-2010-EF/76.01
contiene orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo
por Resultados del Año Fiscal 2015 y considera que un aspecto fundamental de dicho
proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento
orientador para el cambio Progresivo y continuo hacia mejores niveles en la
calidad de vida de los habitantes de un Territorio y de las capacidades para su
desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto
Participativo y soluciones a los problemas fundamentales;
Que
asimismo, el instructivo define responsabilidades para una participación amplia
y activa de todos los agentes participantes en la priorización de la inversión
y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando
la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de
problemas como tema Central de los Talleres;
Estando
a lo dictaminado por el Consejo de Coordinación Local Distrital, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal es uso de las atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Perú y la Ley orgánica de Municipalidades; ha emitido la Ordenanza siguiente:
ORDENANZA:
“QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL
DISTRITO DE TAMBO DE MORA– AÑO 2015”.
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR el reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo
del Distrito de Tambo de Mora el mismo que consta de cuatro (04) títulos,
veintiocho (28) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales, el mismo que
forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Autorizar al alcalde a dictar las medidas y Normativas
Complementarias para el correcto Desarrollo de las acciones de los Procesos
Participativos en el Distrito de Tambo de Mora.
ARTÍCULO
TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Presupuesto y Organización de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, el cumplimiento de la presente ordenanza.
REGISTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ana
Melva Ramírez Velásquez
Alcaldesa
REGLAMENTO
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
2015 DISTRITO DE TAMBO DE MORA
TITULO
PRIMERO
CAPÍTULO
I
ASPECTOS
GENERALES
Artículo
1º.- FINALIDAD: Lograr que el proceso del Presupuesto Participativo de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
se desarrolle en un marco de Cordialidad, Entendimiento, Concertación y
amplia Participación de la Población a fin de que la inversión Pública Local, a
efectuarse en el Año Fiscal 2015, impulse e impacte el desarrollo local y resuelva los problemas
fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo
2º.- OBJETIVO: Dotar a los actores e instancias del Presupuesto Participativo
de los Instrumentos Legales, Técnicos y Administrativos, que les permitan
desarrollar un proceso amplio, inclusivo, Democrático y Eficiente que permita
alcanzar acuerdos justos y satisfactorios.
CAPITULO
II
LOS
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Articulo
3º.- El proceso del Presupuesto
Participativo debe desarrollarse dentro de un enfoque de resultados, con
la finalidad de que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones
a problemas fundamentales de la población para lo cual, el Gobierno Local en el
marco de la Ley del Presupuesto Participativo Nº 28056, Ley Nº 29298 Que Modifica la Ley Nº 28056 , su Reglamento, Decreto Supremo Nº
171-2003-EF y la Ley del Sistema Nacional de Control – Ley Nº 28411, establece
mecanismos y pautas para el desarrollo de dicho proceso.
Artículo
4º.- La presente Ordenanza involucra a todos los actores del proceso del
Presupuesto Participativo, según lo dispuesto en el Artículo Nº 7º de
la presente Ordenanza.
Artículo
5º.- El Proceso del Presupuesto
Participativo en Municipalidad Distrital de Tambo de Mora tiene los siguientes
objetivos:
Revisar
los objetivos estratégicos del Plan de
Desarrollo Concertado de Municipalidad Distrital de Tambo de Mora adecuándolo a las prioridades actuales para
contribuir a la erradicación de la
pobreza y la exclusión.
Mejorar
en eficiencia y eficacia la asignación y ejecución de los recursos
Públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo
Concertado de Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Concertar acuerdos que mejoren las condiciones de vida de la población y fortalezcan sus capacidades,
priorizando aquellas con mayores niveles
de pobreza y exclusión.
Involucrar
y comprometer a las organizaciones de la población y del sector publico en las acciones a desarrollar para el
cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo dela Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora.
Reforzar
los procesos de transparencia, mediante
la vigilancia de la gestión, la rendición de cuentas y la adecuada información
y capacitación a los representantes y población en general.
Concertar
acciones comunes con el sector público en el marco de los planes sectoriales,
el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo.
CAPITULO
III: DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo
6º.- El proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora, tiene las siguientes fases:
Preparación.-que
comprende las actividades previas de
planificación del proceso definiendo acciones de comunicación, convocatoria,
identificación y capacitación de los
Agentes Participantes
Concertación.-
que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los problemas del Distrito mediante la revisión de su Plan
de Desarrollo Concertado, la recepción y
análisis de las propuestas de la comunidad
y la concertación para la
priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes
participantes, cuyos resultados deben
constar en actas.
Coordinación
entre Niveles de Gobierno.- que implica las acciones de articulación y
consistencia de los proyectos que deberá efectuar el alcalde en su condición de
Presidente del Concejo de Desarrollo Local del distrito ante las entidades
provinciales y el Gobierno Regional .
Formalización.-
que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas
en el respectivo presupuesto institucional
y la rendición de cuentas sobre la ejecución del Presupuesto Participativo
del año en curso.
La
adecuación de fases y actividades que
requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad
territorial de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, están reguladas por la presente ordenanza.
CAPÍTULO
IV: DE LOS AGENTES/ACTORES SUS ROLES
Artículo
7º.- Son actores del proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de
Tambo de Mora, las autoridades y representantes de la Sociedad Civil que a continuación
se indican:
Los
integrantes del Consejo de Coordinación
local Distrital
Los
integrantes del Concejo Municipal Distrital
Agentes
Participantes acreditados de las organizaciones sociales y de las comunidades,
anexos y caseríos.
Los
representantes de las instituciones públicas con ámbito de intervención y/o
radicadas en el distrito
Los
integrantes del Equipo Técnico
Los
integrantes del Comité de Vigilancia.
Artículo
8º.- Los actores a que se refiere el Artículo anterior cumplirán el rol
asignado en el “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº
001-2010-EF/76.01, aprobado por RD Nº 007-2010-EF/76.01”.
CAPÍTULO
V: El CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo
9º.- Es la instancia encargada de organizar, coordinar, conducir e
informar ante las instancias correspondientes
los resultados de todas la fases del proceso del Presupuesto Participativo,
acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades, la ley del presupuesto
participativo y las demás normas relacionadas.
CAPITULO
VI: DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
10º.- Son Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil:
Los
integrantes del CCL distrital, presidido por el alcalde distrital e integrado
por los regidores distritales y dos representantes de las organizaciones del
distrito.
b)
Los representantes de las organizaciones sociales de base territorial debidamente acreditadas, luego
del proceso de inscripción y selección establecido por la presente ordenanza.
c)
Los representantes de las organizaciones
Públicas radicadas en el Distrito
Artículo 11º.- Organizaciones sociales de base territorial; Son
aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales, cuyos
miembros residen dentro del ámbito Distrital, tales como:
Organizaciones o juntas
vecinales Distritales incluidos
los anexos y caseríos.
Clubes de madres cuya base de actividades es en el Distrito
Organizaciones de Mujeres.
Organizaciones de NNATS
Organizaciones juveniles
Comunidades campesinas,
Consejos Municipales Escolares
Organizaciones juveniles
religiosas
Comisiones de productores y regantes
Comités de gestión y desarrollo de ámbito distrital
Artículo
12º.- Organizaciones Públicas
Son
todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras
del desarrollo, tales como:
Asociaciones
de padres de familia,
Asociaciones
culturales y deportivas
Sector
educación
Sector
Salud
Las
iglesias
Otras
con presencia en la jurisdicción.
Artículo
13º.-Responsabilidad de los Agentes Participantes.
Los
representantes, Agentes Participantes de la sociedad civil, que intervienen en
el proceso de Presupuesto Participativo tienen las siguientes responsabilidades:
Cumplir
el rol asignado en el Instructivo del
presupuesto Participativo vigente para el año fiscal 2015
Solicitar
e informarse de los requisitos para participar y de los plazos para presentarse.
Intervenir
activamente en los procesos de capacitación para que su participación sea
informada y efectiva.
Convocar,
reunirse y dirigir talleres de trabajo con sus
representados para evaluar y presentar
propuestas acorde con los objetivos y prioridades del Plan de desarrollo
concertado el Distrito.
Asumir
una actitud democrática, responsable, respetuosa, inclusiva y tolerante durante los diversos talleres que
implique el proceso.
Concertar
para que los aportes y propuestas,
producto de los talleres,
cuenten con el más amplio consenso y legitimidad social,
Deben
tener una actitud abierta; en el entendido que el manejo presupuestal tiene una
base técnica vinculada con aspectos financieros, económicos, de ingeniería,
etc., que hacen necesaria la convocatoria y participación de profesionales y
técnicos especializados.
Deben
tener una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones emanados del proceso y plasmados en los Acuerdos de
Presupuesto Participativo.
Deben
presentar los casos de indicios o pruebas de corrupción al Comité de Vigilancia
y Control para su debida investigación y posible sanción en el nivel respectivo.
CAPÍTULO
VII: DEL EQUIPO TECNICO
Artículo
14°.- El Equipo Técnico estará integrado por:
El
funcionario responsable del Área de Presupuesto y Planificación de la
Municipalidad
El
contador/a o profesional responsable de la formulación del presupuesto anual
El
/ los Ingeniero/s responsable de la
Elaboración de los Expedientes Técnicos
El
/los encargados de la atención de los servicios sociales
El
/los representantes de los agentes
participantes de la sociedad civil.
Otros
profesionales o técnicos relacionados con la priorización de las inversiones
del Municipio.
Articulo
15º.- El Equipo Técnico participa con voz pero sin voto y sus funciones son:
Elabora
el informe de ejecución del presupuesto
participativo y sus acuerdos de
inversión desarrollados durante el año 2015.
Elabora
el informe de avances de ejecución de los acuerdos del presupuesto
participativo del año 2015.
Elabora
el informe económico general de la Municipalidad Distrital correspondiente al año 2015.
Informa
a los agentes participantes sobre los recursos disponibles para la priorización
participativa de acciones y proyectos, explicando con detalle los componentes
del gasto del Gobierno Local.
Brinda
el soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas y las presenta
a los agentes participantes para que consideren y determinen su inclusión en el
presupuesto Institucional del Gobierno Local.
Registra
y consolida las propuestas resultantes de los talleres, y elabora el Acta de
Acuerdos y Compromisos.
Elabora
el Documento del proceso participativo para el Año Fiscal 2015 que se presenta
a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF.
Elabora
el aplicativo informático del presupuesto participativo correspondiente al
2015.
CAPÍTULO
VIII: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo
16.- Conformación, duración y funciones del Comité Vigilancia.
El
comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2014- 2015, está
conformado por cuatro (04) miembros elegidos entre los agentes participantes
inscritos para participar en el proceso del Presupuesto Participativo, buscando
la igualdad de participación entre hombres y mujeres así como la inclusión, en la medida de lo
posible, de personas con capacidades
diferentes.
El
Comité de Vigilancia y Control, será elegido en el taller de formalización de
acuerdos y su tarea concluye el 31 de diciembre del año 2015.
Asumen
la función es de vigilar el cumplimiento de los acuerdos finales del
proceso según los principios que regulan
el presupuesto participativo, informando trimestralmente sobre los resultados
de la vigilancia al CCL.
La
Municipalidad mediante resolución expresa acreditara a los integrantes del
Comité de Vigilancia elegidos, debiendo disponer lo necesario para el cumplimiento
de sus funciones.
TITULO
SEGUNDO
DESARROLLO
DE LAS FASES DEL PROCESO
CAPÍTULO
I
FASE
1, DE PREPARACIÓN
Artículo
17 º.- Requerimiento de información
El
equipo técnico prepara la información previa necesaria para el buen desarrollo
del proceso la cual consiste básicamente
en:
Informe
de ejecución de obras programadas y ejecutadas en el proceso de presupuesto
participativo para el año 2015
Informe
de la situación o avance de las
acciones aprobadas y programadas para el año 2015
PIA
y PIM 2015
Información
de estimado de techos presupuestales
para el 2015
Artículo
18°.- Comunicación y sensibilización
El CCL, con el apoyo del equipo técnico convoca al mayor número posible de
organizaciones a inscribirse para
participar en el proceso. Dando a conocer la
ordenanza, circulando invitaciones
directas y difundiendo mediante los medios posibles.
La
Municipalidad, promoverá la inclusión de sectores vulnerables, entre ellos los
niños niñas y adolescentes buscando su
participación y la incorporación de Políticas a su favor. En este sentido el
Gobierno Local deberá realizar una campaña de sensibilización a través de la
difusión que debe realizar la oficina de imagen institucional para que las
poblaciones, sectores y organizaciones, representantes de los estratos excluidos
o que se encuentran en situación de vulnerabilidad participen en el proceso.
En
particular, la municipalidad promoverá la aplicación de la equidad de género en
los agentes participantes y/o representantes de la sociedad civil, de tal manera
que entre los representantes se considere un hombre y una mujer.
Artículo
19°.- Convocatoria
Haciendo
uso de medios de comunicación masiva, la Municipalidad convocará abiertamente a
los diferentes agentes participantes, para participar en el proceso del
presupuesto participativo.
La
fase de convocatoria para el proceso del presupuesto participativo recae sobre
la oficina o responsable de imagen institucional, cuyas actividades a realizar
serán:
a)
Desarrollar la difusión e información de todo el proceso.
b)
La publicidad y difusión se deberá realizar a través de diferentes medios de
comunicación.
c)
Asegurar que la difusión sea de alcance local, a fin de evitar que la carencia
de adecuados mecanismos de convocatoria sea causante de la poca participación
de la ciudadanía.
d)
Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se deberá
promover en especial la participación de niñas, niños, adolescentes, mujeres,
jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, para alcanzar una
mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo
20º.- Apertura del Registro de inscripción de agentes participantes.
El
Libro de Registro de inscripción de Agentes Participantes, es el padrón abierto
por la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en el cual se inscriben los
representantes de la sociedad civil que cumplan con los requisitos
establecidos.
Artículo
21º.- Del Registro de los Agentes Participantes.
El
Registro de Agentes Participantes no es constitutivo de personería jurídica. Su
mantenimiento y actualización está a cargo de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora
Artículo22º.-
Requisitos para la inscripción.
Para
la inscripción en el Registro, los representantes de la Sociedad Civil deberán
presentar una solicitud, dirigida al
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, con atención a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo expresar y acompañar lo
siguiente:
Nombre
o denominación de la organización que se pretende inscribir, así como de la
persona en quien se ha delegado la representación para participar en el proceso
de presupuesto participativo.
Copia
simple del documento de identidad DNI de la persona en quien se ha delegado la
representación para participar en el proceso
Presupuesto Participativo.
Copia simple del acuerdo reunión o asamblea,
mediante el cual se delega representación para participar en el proceso del
Presupuesto Participativo Año Fiscal 2015
Artículo
23º.- Procedimiento de Inscripción. El procedimiento de inscripción se inicia
con la presentación de la solicitud en Mesa de Partes de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, la misma que está obligada a recibir todas las
solicitudes. En un solo acto y por única vez, Mesa de Partes, si advirtiese la
falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos en el artículo precedente,
recibirá el documento, indicándole al usuario que en un plazo máximo de dos
días útiles deberá subsanarlos, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada
su solicitud.
Artículo
24º.- Plazos.
Una
vez recibida la solicitud, en un plazo máximo de 05 días calendario contados a
partir del día siguiente de presentada la solicitud, se deberá resolver lo solicitado.
Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el solicitante podrá
considerar aprobada su solicitud.
Artículo
25º.- Actualización del Registro.
Las
Organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información,
siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo
26º.- Difusión del Registro.
El
Listado de los Agentes Participantes inscritos será publicado, por la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora. Las personas u organizaciones que tengan
observaciones respecto de la representatividad de uno o más agentes participantes que aparecen en la
lista publicada, podrán presentar
una solicitud de impugnación,
acompañando las pruebas o documentación sustentatoria, que será el equipo encargado con cargo a
informar al CCL.
Artículo
27º.- Informe de inscritos aptos para acreditación.
EL
Equipo encargado, publicará oportunamente, informará y pondrá en conocimiento
del despacho de Alcaldía la relación de
los Agentes Participantes inscritos, a fin de expedirse el documento de
acreditación correspondiente.
Artículo
28º.- Del documento de Acreditación.
La
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora,
emitirá el documento, declarando la habilidad de los, Agentes Participantes para su
participación en todas las fases del proceso de presupuesto participativo.
Artículo
29°.- Capacitación de los agentes participantes
La
capacitación de los agentes participantes, para el desarrollo del presupuesto
participativo, tiene como objetivo brindar las herramientas conceptuales, metodológicas,
técnicas y legales para el desempeño de sus funciones, de tal forma que la definición
de prioridades y la utilización de recursos apunten al desarrollo concertado
del distrito.
Las
jornadas de capacitación deberán estar enmarcadas dentro de los siguientes
temas:
El
presupuesto Participativo en el marco
del presupuesto Municipal y su rol en el
proceso de desarrollo local.
El
Planeamiento estratégico y la determinación de prioridades de desarrollo. La
participación de la infancia y la adolescencia.
Descripción
del proceso para el presente año,
derechos y obligaciones de los agentes participantes.
Los
criterios para la elaboración de propuestas y
determinación de la inversión y sus impactos a nivel regional,
provincial y distrital.
Otros
que sean necesarios para el mejor desarrollo de los procesos del PP.
CAPÍTULO
II
FASE
2, CONCERTACIÓN
Artículo
30°.- Desarrollo de talleres de trabajo
En
cada una de las zonas se desarrollarán los diferentes talleres que conllevarán
a definir los proyectos a incorporarse
en el PP 2015.
1.-
Taller de identificación y priorización de resultados
Se
realiza la presentación del PDLC, resaltando los problemas que se han
identificado y las que buscaremos aportar para su solución. se propiciará el diálogo
para recoger aportes en cada uno de los elementos del PDLC.
Se
procede luego a la identificación y priorización de los resultados. Para ello,
teniendo en cuenta el diagnóstico y los problemas identificados en el PDLC se
procederá a plantear los resultados que expresarán las mejoras que se buscan
alcanzar en los problemas identificados. Se tendrá como referencia los resultados
de los programas presupuestales estratégicos establecidos en el marco del
presupuesto por resultados.
Posteriormente
se procede a la priorización de los resultados identificados. En cada zona se definirá
y aprobara los criterios para la priorización de los resultados propuestos,
partiendo de una propuesta elaborada por el equipo técnico, acorde a los
lineamientos establecidos en el instructivo correspondiente. Acorde a la matriz
de criterios de priorización aprobado, se establecerá un orden de prelación de
los resultados identificados, para esto se tendrá en cuenta los criterios y
puntajes.
Concluye
este momento con el listado priorizado de resultados, para el posterior trabajo
de evaluación técnica de proyectos.
Previo
al trabajo del equipo técnico, se presenta a los agentes participantes el
listado de estudios de proyectos que cuentan con viabilidad por cada una de las
zonas.
Se
hace posible en este momento que los agentes participantes presenten proyectos
a nivel de estudio con su viabilidad correspondiente, para ser considerados en
la evaluación técnica.
Los
agentes participantes tendrán derecho a voto en la priorización de los
resultados y de los proyectos para su atención sólo si han participado en la
totalidad de las jornadas de trabajo convocados.
2.- Identificación
de ideas de proyectos
Para
el caso de ideas de proyecto. Los agentes participantes presentarán la idea
de proyecto. Para se llenará los datos
básicos en un formato que se les alcanzará oportunamente.
3.-
Evaluación técnica de proyectos
El
listado de proyectos con viabilidad en su estudio pasan a la evaluación técnica
de parte del equipo técnico, que se encargará de relacionar estos estudios
viables con los resultados priorizados.
En
el caso de que no existieran estudios viables que pudieran relacionarse con
alguno de los resultados priorizados, se tendrán en cuenta las ideas de proyectos
recogidas en el momento de identificación de ideas de proyectos.
Para
los casos de proyectos cuya ejecución demanda de más de un ejercicio
presupuestal, se indicará los montos requeridos por cada año. En el acta de
acuerdos y compromisos quedará registrado el compromiso de considerar los
montos correspondientes en los posteriores presupuestos participativos, de
acuerdo a los años de ejecución del proyecto previstos en el estudio.
La
evaluación técnica generará los siguientes productos:
Listado
de proyectos con viabilidad que están relacionados con los resultados priorizados, y que contarán con asignación
presupuestal en el año 2015.
Listado
de ideas de proyectos que atienden resultados priorizados que no cuentan con
proyectos viables. Estas ideas de proyectos tienen prioridad para su
formulación, de tal manera que se pueda asegurar su asignación presupuestal el
2015.
4.- Taller
de priorización de proyectos de inversión
La
evaluación técnica será de carácter
técnico presupuestario y su producto es la lista de proyectos con viabilidad e
ideas de proyectos relacionados con los resultados, pero priorizados de acuerdo
a los techos presupuestarios.
No
podrá realizarse modificaciones al contenido de la lista ni al orden de
prelación de los proyectos priorizados. Salvo acuerdo unánime de la asamblea a
sugerencia del equipo técnico.
Lo
aprobado por los Agentes Participantes en el taller es asumido como acuerdos finales que no
podrán ser modificados.
Artículo
31°.- Formalización de acuerdos y compromisos del PP 2014
Hecho
la sustentación de los acuerdos finales, se procede a su aprobación. Luego se
levantará un acta final de Acuerdos y Compromisos del presupuesto participativo 2015.
Estas
actas serán firmadas por los miembros del CCLD, las autoridades y todos los
agentes participantes presentes en los talleres zonales como en el taller
distrital.
CAPÍTULO
III
FASE
3, COORDINACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO
Artículo
32°.- Coordinación entre los niveles de gobierno
En
el taller distrital se procederá a elegir el proyecto a ser presentado en el
presupuesto participativo del nivel provincial.
CAPÍTULO
IV
FASE
4, FORMALIZACIÓN
Artículo
33°.- Formalización en el PÍA de los acuerdos y compromisos
Luego
de contar con el acta de aprobación final del PP 2015, se procede a informar al
CCLD de los resultados del proceso, el cual finalmente aprueba y canaliza la
documentación correspondiente al concejo municipal para su aprobación e
inclusión posterior en el proyecto de presupuesto 2015.
Artículo
34°.- De la aprobación y ejecución de los presupuestos
El
presupuesto participativo es aprobado por el concejo municipal, para luego ser
difundido a la población a través de los medios más adecuados y de comunicación
masiva.
Artículo
35°.- Rendición de cuentas
La
Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior deberá realizarse a
más tardar en el mes de marzo, siendo
responsabilidad del Presidente Regional y del Alcalde la rendición de cuentas correspondiente. Todos
los agentes participantes son responsables de participar en dicho acto.
La
Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las
autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y
genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos
frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.
Por
ello, los Presidentes Regionales y Alcaldes deben informar a los agentes
participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en
el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil en particular,
sobre lo siguiente:
a.
Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de
población Beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en
el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
b.
Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto
Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
c.
Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, Públicos
y privados participantes del proceso.
d.
Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio.
e.
Asimismo, en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de
su Gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los
Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
h.
De igual modo, en esta reunión los agentes participantes de la sociedad civil y
las entidades del Gobierno local y el
Comité de Vigilancia que hayan intervenido
en el proceso informan sobre el
cumplimiento de los compromisos que asumieron en el P.P. Del año anterior.
El
Equipo Técnico elabora un Resumen Ejecutivo conteniendo esta información
básica.
Dicho
resumen es de carácter público y debe ser colocado en la página web
institucional.
Artículo
36°.- Comité de vigilancia
Para
ser elegidos como miembros del comité de vigilancia y control deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a)
Ser ciudadano(a) en ejercicio y residir en el distrito;
b)
Ser postulado(a) por una organización o institución participante;
c)
Ser agente participante.
d)
No ser miembro del concejo de coordinación local distrital.
e)
Contar con disponibilidad de tiempo para asistir a los talleres de trabajo.
Está
Compuesto:
Está
compuesto por un mínimo de 05 miembros
elegidos en el Primer o último Taller de
Trabajo, buscando la igualdad de participación entre hombres, mujeres, niños,
niñas y Adolescentes, lo mismo que de las personas con discapacidad y jóvenes.
Vigencia:
El
Comité de Vigilancia y Control tendrá una vigencia de 02 años cuya función es
de vigilar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso según los
principios que regulan el presupuesto participativo, informando trimestralmente
sobre los resultados de la vigilancia al CCL.
La
municipalidad mediante resolución expresa acreditara a los integrantes del
Comité de Vigilancia elegidos, debiendo disponer lo necesario para el cumplimiento
de sus funciones.
TITULO
TERCERO
REGLAS
PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO
CAPITULO
I
DE
LAS NORMAS, REGLAS A CUMPLIR
Artículo
37º.- De la asistencia y derecho al uso de la palabra
Los
agentes participantes deberán contar con la disponibilidad de tiempo para
asistir a todos los talleres y reuniones que se den a lo largo del proceso. El
registro de asistencia es responsabilidad de la gerencia de Planificación y
Presupuesto.
Cada
participante en las plenarias dispondrá para su intervención oral de un tiempo
de 3 minutos y tendrá como máximo opción a dos intervenciones por plenaria. La
segunda intervención será efectiva si se agotó la primera ronda de todos los
inscritos para esa fecha.
Artículo
38º.- De las normas de conducta
Durante
el desarrollo del proceso los participantes deberán respetar las siguientes
normas de conducta:
Puntualidad:
El ingreso de los participantes tendrá una tolerancia de (15) quince
minutos de iniciada la plenaria
y/o taller. Se tendrá en cuenta los casos de la zona rural.
Respeto
mutuo: Todos los participantes merecen respeto como oidores y como oradores,
evitando frases hirientes e interrupciones.
Tolerancia:
Los participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las
diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
Artículo
39º.- Faltas y sanciones
Se
consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los agentes
participantes dentro del proceso del presupuesto participativo, las siguientes:
a). Agresión
física y/o verbal a un agente participante.
b).
Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo
de drogas.
c).
Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones
d).
Interrupción constante de los agentes participantes en los talleres de trabajo
e).
Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo
Las
sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la falta serán
las siguientes:
a).
Por primera vez: llamada de atención en el taller o sesión.
b).
Por segunda vez: retiro de la reunión y de su participación en el proceso.
TITULO
CUARTO
DE
LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLECENTES,
MUJERES
Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO
I
DE
LOS ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL PROCESO
Artículo
40º.-
La
participación organizada de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas
con discapacidad durante los últimos presupuestos participativos ha sido casi
nula, siendo esta población hoy en día considerable y con la capacidad de poder
identificar sus problemas y plantear alternativas de solución a los mismos. Así
mismo, es preocupación institucional involucrar a los grupos vulnerables en el
proceso participativo; para ello se trabajará con ellos dentro del proceso del
presupuesto participativo.
Artículo
41º.- Agentes participantes:
Se
considera agentes participantes de organizaciones de niños, niñas y
adolescentes y a estudiantes de los
niveles de educación primaria (4to.5to. y 6to. grado), a los de educación
secundaria (del 1ero. al 5to. año), integrantes de Municipios de Escolares. A
las mujeres y personas con discapacidad
que representen a alguna organización o grupos de los AA.HH, Juntas
Vecinales o Comunidades.
Artículo
42º.- Objetivo:
Promover
la participación y capacitación de los grupos más vulnerables, así como su
aporte en el proceso del desarrollo local.
Artículo
43°.- Del desarrollo del proceso:
El
proceso participativo tiene la finalidad de fortalecer el liderazgo y desarrollo
ciudadano de los grupos vulnerables, llámese niños, niñas, adolescentes, jóvenes,
mujeres y personas con discapacidad, para que sean ellos actores de su propio
desarrollo y se incorporen como agentes de cambio y acción dentro del
distrito.
Artículo
44°.- Del monto mínimo establecido a favor de los niños, mujeres y
discapacitados:
El
monto mínimo destinado a favor de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y
personas con discapacidad es del 6% del total anual del presupuesto destinado
al presupuesto participativo, distribuyéndose de manera proporcional.
DISPOSICIONES
FINALES:
Primera.-
la municipalidad distrital de Tambo de Mora, convocará a reuniones de trabajo
con los agentes participantes teniendo en cuenta las necesidades, condiciones y
características de la población; promoverá, a través de talleres la
incorporación de propuestas de inversión que garanticen la cobertura de todos
los objetivos estratégicos priorizados en el Plan de Desarrollo Concertado y
asimismo programará los talleres buscando asegurar la flexibilidad de fechas y
horarios, en base a una correcta adecuación al desempeño individual y colectivo
de las comunidades a fin de garantizar y facilitar la asistencia del mayor
número de representantes de la sociedad civil y de las instituciones del estado
a todas las reuniones de trabajo y asambleas establecidas en el proceso de presupuesto
participativo.
Segunda:
No existe cambio de meta de los compromisos aprobados en el presupuesto
participativo, destinándose este presupuesto a la prioridad siguiente en orden
de prelación acordado.
Tercera:
todo asunto no previsto en el presente reglamento, será resuelto por la titular
del pliego, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Asimismo,
todos los puntos no previstos en el desarrollo de los talleres, serán resueltos
por los agentes participantes en la
asamblea de los talleres del PP.
Cuarta:
El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
Anexos:
ANEXO
Nº 01
FASES/ACTIVIDADES
|
FECHAS
|
1. FASE DE
PREPARACION:
1.1.
Elaboración de normas
1.2.
Convocatoria
1.3.
Identificación de agentes participantes
1.4.
Inscripción de Agentes participantes
1.4.
Acreditación de agentes participantes
1.5.
Capacitación de Agentes participantes
|
Del 07 al 15 de Mayo 2014
|
2. FASE DE CONCERTACIÓN
2.1 Talleres
de capacitación
2.2. Taller
de revisión de plan de desarrollo
2.3. Taller
de Presentación de Propuestas(proyectos e ideas)
2.4. Taller
Evaluación Técnica de Proyecto y acciones
|
Del 15 al 23 de Mayo
2014
|
3. FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
3.1. Taller
3.2. Taller
3.3. Taller
|
De:26 Mayo al 05 de Junio 2014
|
4. FASE DE FORMALIZACIÓN
Formalización de acuerdos y compromisos
|
06 de Junio del 2014
|
ANEXO
Nº 02
SOLICITO: ACREDITACIÓN COMO
AGENTE PARTICIPANTE
SEÑORA
Prof. ANA MELVA RAMÍREZ VELÁSQUEZ
ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ATENCION : OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
S.A.:
………………………………………………………………………………………….……………….....................................,
con DNI ………
(Nombres y Apellidos del representante legal
de la organización) …………………………………………………………………………………………………………..…….……………….…………........................
(Cargo) (Nombre completo de la organización)
Constituida
en la ciudad, con fecha , y con ……..…
integrantes activos y domicilio legal en……………………………………………..……………………………………...……
cuyos fines institucionales son:
………………….……………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………
solicita
el registro del señor ………………………………………....……………………………………………,
con DNI Nº…………………….y domiciliado en
………………………………………………………………………………………
del
Distrito de Tambo de Mora, a fin de ser acreditado como AGENTE PARTICIPANTE
PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2015 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TYAMBO DE MORA, para tal efecto adjunto a la
presente:
Copia
simple del acta de constitución
Copia
simple del Acta de la Sesión en la que se elige el representante ante el
Proceso del Presupuesto Participativo–2015.
Copia
simple del DNI del representante elegido para ser acreditado como Agente
Participante en el Proceso del Presupuesto Participativo-2015.
Es Justicia que espero alcanzar.
Tambo
de Mora, de del 2014
…………………………….……………..……….
(Firma)
DNI