Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 9 de mayo de 2014

Silencio edil motiva descontento de obra: remodelación de plaza de armas: Chincha


Desde el mes de enero (día 4), pusimos en conocimiento de la ciudadanía que se venía efectuando el cambio de redes de agua potable y alcantarillado en la plaza de armas de Chincha Alta, no porque el estado antiquísimo de las redes motivaban su cambio, sino que se trataba de una posible remodelación de la plaza de armas de Chincha Alta, donde se proyectaba reducir las vías de circulación del tránsito vehicular y ampliar la plaza de armas y consecuentemente el cambio de las palmeras; inclusive se trató sobre el tiempo que permaneció en abandono estas instalaciones.
Meses después el primer día de abril de este año, en nuestra edición 16,454, dimos a conocer las diversas opiniones  en torno a la modificación, ampliación de la plaza de armas y con ello la tala de palmeras, donde se hizo un recuento de la forma como se aprobó la construcción de este histórica plaza de armas por consenso de la Juntas Vecinales como de representantes de instituciones convocadas por el alcalde de ese entonces, por tratarse de una obra que iba perennizar en la historia,  cuyos sucesos en el transcurrir del tiempo iban a quedar escritas en la historia de Chincha.
Se hizo recordar que para efectuar estos trabajos de gran envergadura, no solo se requería la participación de las entidades y juntas vecinales de Chincha, sino que tenía que recibirse el informe técnico del área de forestación para la tala de las palmeras y también la opinión sobre la reducción de las vías de circulación vial en todo el contorno de la plaza de armas, reducción que afectaría el aumento vertiginoso del paso de vehículos por esta zona. A ello hay que recordar que se han cerrado dos vías de acceso a la plaza de armas por los boulevares  construidos.
Han pasado los días y la población aún no conoce los veredictos de los informes de especialistas tanto de forestación como del área de transporte  al sufrir nuestra plaza de armas el recorte de la extensión para el tránsito vehicular.
Ha pasado el tiempo y la autoridad edil, ni los señores concejales, se han pronunciado sobre las modificaciones que comprende esta remodelación, dando a conocer en detalle en qué consisten estos trabajos.
El silencio del cuerpo edilicio viene motivando el descontento de la población al realizarse una obra tan importante como es nuestra plaza de armas, sin informes a la ciudadanía; claro está que se diría que todo está en el portal, pero se tiene que buscar la forma que la población conozca de manera rápida y sencilla los pormenores de esta obra, exhibiéndose en la antesala del municipio, la maqueta, como los informes de los especialistas y no esperar que se presenten situaciones como las que viene ocurriendo hoy, en nuestra plaza de armas y nuestras autoridades, sean el ´pan de cada día´ en las redes sociales, donde se toman concepto del mal ejercicio edil.
Ya se ha procedido a cercar el contorno de la plaza de Armas, donde se muestran cantidad de gigantografias, publicitando las  obras ejecutadas en Chincha por la actual gestión edil, lo que motivaría una provocación a la ciudadanía que muestra su descontento ante la forma como se ejecuta la obra. La protesta va en aumento y se está motivando la asistencia de la población a las vigilias como una forma de descontento de la participación popular.

Otro caso que debe merecer atención es que se comenta insistentemente que cuadrillas de personal ´guardia de choque´ estaría listo para impedir cualquier protesta o ingreso al lugar céntrico de esta plaza de armas, situación que puede generar violencia, con graves consecuencias.



Profesores de Academia de Chincha Baja harán calificación para Pre Selección de Futbol: Jóvenes 11 a 18


La Municipalidad distrital de Chincha Baja a cargo del alcalde, Emilio Del Solar Salazar, viene convocando a los jóvenes deportistas entre los 15 y 18 años  que practiquen el futbol, para que  participen en la calificación que harán los profesores de la Academia Municipal de Futbol de este distrito, para que integren la Pre Selección.
  Esta importante calificación se realizará mañana sábado 10 de mayo a las 11.00 a.m. en el estadio Municipal de este distrito.

Serán 30 los seleccionados, quienes en la primera quincena del próximo mes de junio se enfrentarán a en un partido amistoso al Sport Huancayo, institución deportiva que vienen participando actualmente en la Primera División Profesional del Futbol Peruano (Copa Inca) y según su rendimiento deportivo, podrán tener la opor-tunidad de pertenecer a la institución huancaína, entidad deportiva que cuenta en sus filas al joven futbolista de Chincha Baja, Benjamín Joya Rodríguez, quien fue preselecciona-do en una anterior oportunidad  y ahora demuestra sus cualidades en la Primera División del Futbol Profesional Peruano.

Solicitan activación de programa Qali Warma en colegios: Chincha

Alumnos de la I.E. N° 22236 “Magdalena Barbetta”, de la calle Santo Domingo en Chincha Alta, así como la I.E. San Agustín, no reciben del programa de desayuno escolar Qali
Warma en esta localidad.
Tal informe lo dio el Profesor César Callao Cubillas, docente y regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha, lamentando visiblemente la situación.
                         

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora Ordenanza Municipal N° 006-2014- MDTM

Tambo de Mora, 30 de Abril  del 2014
LA  ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha 14-02-2014, se aprobó por unanimidad aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultado – Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, los Artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, Y la Ley  Nº 29298  que modifica,  la Ley Nº 28056 Ley  Marco  del Presupuesto Participativo  modificándose  los articulo 4º,5º 6º y 7º  de la Ley Nº 28056,  se establecen disposiciones que aseguren la más amplia y efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que es política de la Municipalidad promover la participación ciudadana de los Niños, Niñas y Adolescentes en diversos asuntos relacionados con el proceso de desarrollo  del Distrito de Tambo de Mora, entre los que está comprendido el proceso de Presupuesto Participativo por resultados; lo cual contribuirá con la sostenibilidad de los procesos de Participación y Concertación del Distrito así como a la formación de jóvenes  liderazgos, reconociendo con ello el derecho que les asiste según las Normas  Internacionales, Nacionales y Regionales  sobre la infancia y la adolescencia, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente y  el Plan Nacional y Regional de Acción por la infancia y la adolescencia;
Que la población de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Tambo de Mora se encuentra organizada y articulada  en  las Instituciones Educativas a través de los Municipios Escolares, en Organizaciones de Niños, Niñas y adolescentes trabajadores; en  Organizaciones juveniles, en clubes deportivos, y grupos religiosos entre otros;
De conformidad con la  Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de Principios, Procesos, Metodologías y Normas Técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión;
Que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado por RD Nº 007-2010-EF/76.01 contiene orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año Fiscal 2015 y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento orientador para el cambio Progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un Territorio y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas fundamentales;
Que asimismo, el instructivo define responsabilidades para una participación amplia y activa de todos los agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema Central de los Talleres;
Estando a lo dictaminado por el Consejo de Coordinación Local  Distrital, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,  el Concejo Municipal es uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley orgánica de Municipalidades; ha emitido la  Ordenanza siguiente:
ORDENANZA:
“QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA– AÑO 2015”.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Tambo de Mora el mismo que consta de cuatro (04) títulos, veintiocho (28) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al alcalde a dictar las medidas y Normativas Complementarias para el correcto Desarrollo de las acciones de los Procesos Participativos en el Distrito de Tambo de Mora.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Presupuesto y Organización de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el cumplimiento de la presente ordenanza.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ana Melva Ramírez Velásquez
Alcaldesa
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2015  DISTRITO DE TAMBO DE MORA
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- FINALIDAD: Lograr que el proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora  se desarrolle en un marco de Cordialidad, Entendimiento, Concertación y amplia Participación de la Población a fin de que la inversión Pública Local, a efectuarse en el Año Fiscal 2015, impulse e impacte  el desarrollo local y resuelva los problemas fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo 2º.- OBJETIVO: Dotar a los actores e instancias del Presupuesto Participativo de los Instrumentos Legales, Técnicos y Administrativos, que les permitan desarrollar un proceso amplio, inclusivo, Democrático y Eficiente que permita alcanzar acuerdos justos y satisfactorios.
CAPITULO II       
LOS ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Articulo 3º.- El proceso del Presupuesto  Participativo debe desarrollarse dentro de un enfoque de resultados, con la finalidad de que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población para lo cual, el Gobierno Local en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo Nº 28056,  Ley Nº 29298 Que Modifica la Ley  Nº 28056 , su Reglamento, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y la Ley del Sistema Nacional de Control – Ley Nº 28411, establece mecanismos y pautas para el desarrollo de dicho proceso.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza involucra a todos los actores del proceso del Presupuesto Participativo, según lo dispuesto en el Artículo Nº  7º  de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.-  El Proceso del Presupuesto Participativo en Municipalidad Distrital de Tambo de Mora tiene los siguientes objetivos:
Revisar los objetivos estratégicos del Plan  de Desarrollo Concertado de Municipalidad Distrital de Tambo de Mora  adecuándolo a las prioridades actuales para contribuir a la erradicación de la  pobreza y la exclusión.
Mejorar en  eficiencia y eficacia  la asignación y ejecución de los recursos Públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado de Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.  
Concertar  acuerdos que mejoren las condiciones  de vida de la población y fortalezcan sus capacidades, priorizando aquellas con mayores niveles  de pobreza y exclusión.
Involucrar y comprometer a las organizaciones de la población y del sector publico  en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo dela Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Reforzar los procesos de  transparencia, mediante la vigilancia de la gestión, la rendición de cuentas y la adecuada información y capacitación a los representantes y población en general.
Concertar acciones comunes con el sector público en el marco de los planes sectoriales, el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo.
CAPITULO III: DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 6º.- El proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, tiene las siguientes fases:
Preparación.-que comprende las actividades  previas de planificación del proceso definiendo acciones de comunicación, convocatoria, identificación  y capacitación de los Agentes Participantes
Concertación.- que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los problemas  del Distrito mediante la revisión de su Plan de  Desarrollo Concertado, la recepción y análisis de las propuestas de la comunidad  y la  concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben  constar en actas.
Coordinación entre Niveles de Gobierno.- que implica las acciones de articulación y consistencia de los proyectos que deberá efectuar el alcalde en su condición de Presidente del Concejo de Desarrollo Local del distrito ante las entidades provinciales y el Gobierno Regional .
Formalización.- que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional  y la rendición de cuentas sobre la ejecución del Presupuesto Participativo del año en curso.
La adecuación de fases y actividades  que requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, están  reguladas por la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV: DE LOS AGENTES/ACTORES SUS ROLES
Artículo 7º.- Son actores del proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Tambo de Mora, las autoridades y representantes de la Sociedad Civil que a continuación se indican:
Los integrantes del  Consejo de Coordinación local Distrital
Los integrantes del Concejo Municipal Distrital
Agentes Participantes acreditados de las organizaciones sociales y de las comunidades, anexos y caseríos.
Los representantes de las instituciones públicas con ámbito de intervención y/o radicadas  en el distrito
Los integrantes del Equipo Técnico
Los integrantes del Comité de Vigilancia.
Artículo 8º.- Los actores a que se refiere el Artículo anterior cumplirán el rol asignado en el “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado por RD Nº 007-2010-EF/76.01”.
CAPÍTULO V: El CONSEJO  DE COORDINACION  LOCAL DISTRITAL
Articulo 9º.- Es la instancia encargada de organizar, coordinar, conducir e informar  ante las instancias correspondientes los resultados de todas la fases del proceso del Presupuesto Participativo, acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades, la ley del presupuesto participativo  y las demás  normas relacionadas.
CAPITULO VI: DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 10º.- Son Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil:
Los integrantes del CCL distrital, presidido por el alcalde distrital e integrado por los regidores distritales y dos representantes de las organizaciones del distrito.
b) Los representantes de las organizaciones sociales de base  territorial debidamente acreditadas, luego del proceso de inscripción y selección establecido por la presente ordenanza.
c) Los representantes de las organizaciones  Públicas radicadas en el Distrito
Artículo 11º.- Organizaciones sociales de base territorial; Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales, cuyos miembros residen dentro del ámbito Distrital, tales como:
Organizaciones o juntas  vecinales Distritales incluidos  los anexos y caseríos.
Clubes de madres cuya base de actividades es en el Distrito
Organizaciones de Mujeres.
Organizaciones de NNATS
Organizaciones juveniles
Comunidades campesinas,
Consejos Municipales Escolares
Organizaciones  juveniles religiosas
Comisiones de productores y regantes
Comités de gestión y desarrollo de ámbito distrital
Artículo 12º.- Organizaciones Públicas
Son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
Asociaciones de padres de familia,
Asociaciones culturales y deportivas
Sector educación
Sector Salud
Las iglesias
Otras con presencia en la jurisdicción.
Artículo 13º.-Responsabilidad de los Agentes Participantes.
Los representantes, Agentes Participantes de la sociedad civil, que intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo tienen las siguientes responsabilidades:
Cumplir el rol asignado en el Instructivo  del presupuesto Participativo vigente para el año fiscal 2015
Solicitar e informarse de los requisitos para participar y de los plazos para  presentarse.
Intervenir activamente en los procesos de capacitación para que su participación sea informada y efectiva.
Convocar, reunirse y  dirigir  talleres de trabajo con sus representados  para evaluar y presentar propuestas acorde con los objetivos y prioridades del Plan de desarrollo concertado el Distrito.
Asumir una actitud democrática, responsable, respetuosa, inclusiva  y tolerante durante los diversos talleres que implique el proceso.
Concertar para que los aportes y propuestas,  producto de los talleres,    cuenten con el más amplio consenso y legitimidad social,
Deben tener una actitud abierta; en el entendido que el manejo presupuestal tiene una base técnica vinculada con aspectos financieros, económicos, de ingeniería, etc., que hacen necesaria la convocatoria y participación de profesionales y técnicos especializados.
Deben tener una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones emanados  del proceso y plasmados en los  Acuerdos de  Presupuesto Participativo.
Deben presentar los casos de indicios o pruebas de corrupción al Comité de Vigilancia y Control para su debida investigación y posible sanción en el nivel respectivo.
CAPÍTULO VII: DEL EQUIPO TECNICO
Artículo 14°.- El Equipo Técnico estará integrado por:
El funcionario responsable del Área de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad
El contador/a  o profesional responsable  de la formulación  del presupuesto anual
El / los Ingeniero/s  responsable de la Elaboración de los Expedientes Técnicos
El /los encargados de la atención de los servicios sociales
El /los  representantes de los agentes participantes de la sociedad civil.
Otros profesionales o técnicos relacionados con la priorización de las inversiones del Municipio.
Articulo 15º.- El Equipo Técnico participa con voz pero sin voto y sus funciones son:
Elabora el informe de ejecución  del presupuesto participativo  y sus acuerdos de inversión desarrollados durante el año 2015.
Elabora el informe de avances de ejecución de los acuerdos del presupuesto participativo del año 2015.
Elabora el informe económico general de la Municipalidad  Distrital correspondiente al año 2015.
Informa a los agentes participantes sobre los recursos disponibles para la priorización participativa de acciones y proyectos, explicando con detalle los componentes del gasto del Gobierno Local.
Brinda el soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas y las presenta a los agentes participantes para que consideren y determinen su inclusión en el presupuesto Institucional del Gobierno Local.
Registra y consolida las propuestas resultantes de los talleres, y elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos.
Elabora el Documento del proceso participativo para el Año Fiscal 2015 que se presenta a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF.
Elabora el aplicativo informático del presupuesto participativo correspondiente al 2015.
CAPÍTULO VIII: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 16.- Conformación, duración y funciones del Comité Vigilancia.
El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2014- 2015, está conformado por cuatro (04) miembros elegidos entre los agentes participantes inscritos para participar en el proceso del Presupuesto Participativo, buscando la igualdad de participación entre hombres y mujeres así como  la inclusión, en la medida de lo posible,   de personas con capacidades diferentes.  
El Comité de Vigilancia y Control, será elegido en el taller de formalización de acuerdos y su tarea concluye el 31 de diciembre del año 2015.
Asumen la función es de vigilar el cumplimiento de los acuerdos finales del proceso  según los principios que regulan el presupuesto participativo, informando trimestralmente sobre los resultados de la vigilancia al CCL.
La Municipalidad mediante resolución expresa acreditara a los integrantes del Comité de Vigilancia elegidos, debiendo disponer lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
TITULO SEGUNDO
DESARROLLO DE LAS FASES DEL PROCESO
CAPÍTULO I
FASE 1, DE PREPARACIÓN
Artículo 17 º.-  Requerimiento de información
El equipo técnico prepara la información previa necesaria para el buen desarrollo del proceso  la cual consiste básicamente en:
Informe de ejecución de obras programadas y ejecutadas en el proceso de presupuesto participativo para el año 2015
Informe de la situación  o avance de las acciones  aprobadas y  programadas para el año 2015
PIA y PIM 2015
Información de estimado de techos presupuestales  para el 2015
Artículo 18°.- Comunicación y sensibilización
El   CCL, con el apoyo del equipo técnico  convoca al mayor número posible de organizaciones  a inscribirse para participar en el proceso. Dando a conocer la  ordenanza, circulando  invitaciones directas y  difundiendo  mediante los medios posibles.
La Municipalidad, promoverá la inclusión de sectores vulnerables, entre ellos los niños niñas y adolescentes  buscando su participación y la incorporación de Políticas a su favor. En este sentido el Gobierno Local deberá realizar una campaña de sensibilización a través de la difusión que debe realizar la oficina de imagen institucional para que las poblaciones, sectores y organizaciones, representantes de los estratos excluidos o que se encuentran en situación de vulnerabilidad participen en el proceso.
En particular, la municipalidad promoverá la aplicación de la equidad de género en los agentes participantes y/o representantes de la sociedad civil, de tal manera que entre los representantes se considere un hombre y una mujer.
Artículo 19°.- Convocatoria
Haciendo uso de medios de comunicación masiva, la Municipalidad convocará abiertamente a los diferentes agentes participantes, para participar en el proceso del presupuesto participativo.
La fase de convocatoria para el proceso del presupuesto participativo recae sobre la oficina o responsable de imagen institucional, cuyas actividades a realizar serán:
a) Desarrollar la difusión e información de todo el proceso.  
b) La publicidad y difusión se deberá realizar a través de diferentes medios de comunicación.
c) Asegurar que la difusión sea de alcance local, a fin de evitar que la carencia de  adecuados mecanismos de   convocatoria sea causante de la poca participación de la ciudadanía.
d) Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se deberá promover en especial la participación de niñas, niños, adolescentes, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 20º.- Apertura del Registro de inscripción de agentes participantes.
El Libro de Registro de inscripción de Agentes Participantes, es el padrón abierto por la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en el cual se inscriben los representantes de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 21º.- Del Registro de los Agentes Participantes.
El Registro de Agentes Participantes no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
Artículo22º.- Requisitos para la inscripción.
Para la inscripción en el Registro, los representantes de la Sociedad Civil deberán presentar una solicitud,  dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, con atención a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo expresar y acompañar lo siguiente:
Nombre o denominación de la organización que se pretende inscribir, así como de la persona en quien se ha delegado la representación para participar en el proceso de presupuesto participativo.
Copia simple del documento de identidad DNI de la persona en quien se ha delegado la representación para participar en el proceso  Presupuesto Participativo.
   Copia simple del acuerdo reunión o asamblea, mediante el cual se delega representación para participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2015
Artículo 23º.- Procedimiento de Inscripción. El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, la misma que está obligada a recibir todas las solicitudes. En un solo acto y por única vez, Mesa de Partes, si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos en el artículo precedente, recibirá el documento, indicándole al usuario que en un plazo máximo de dos días útiles deberá subsanarlos, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud.
Artículo 24º.- Plazos.
Una vez recibida la solicitud, en un plazo máximo de 05 días calendario contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, se deberá resolver lo solicitado. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
Artículo 25º.- Actualización del Registro.
Las Organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo 26º.- Difusión del Registro.
El Listado de los Agentes Participantes inscritos será publicado, por la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora. Las personas u organizaciones que tengan observaciones respecto de la representatividad de uno o más  agentes participantes que aparecen en la lista  publicada, podrán presentar una  solicitud de impugnación, acompañando las pruebas o documentación sustentatoria,   que será el equipo encargado con cargo a informar al CCL.
Artículo 27º.- Informe de inscritos aptos para acreditación.
EL Equipo encargado, publicará oportunamente, informará y pondrá en conocimiento del despacho de Alcaldía la relación de  los Agentes Participantes inscritos, a fin de expedirse el documento de acreditación correspondiente. 
Artículo 28º.- Del documento de Acreditación.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora,  emitirá el documento, declarando la habilidad  de los, Agentes Participantes para su participación en todas las fases del proceso de presupuesto participativo.
Artículo 29°.- Capacitación de los agentes participantes
La capacitación de los agentes participantes, para el desarrollo del presupuesto participativo, tiene como objetivo brindar las herramientas conceptuales, metodológicas, técnicas y legales para el desempeño de sus funciones, de tal forma que la definición de prioridades y la utilización de recursos apunten al desarrollo concertado del distrito.
 Las jornadas de capacitación deberán estar enmarcadas dentro de los siguientes temas: 
El presupuesto Participativo  en el marco del presupuesto  Municipal y su rol en el proceso de desarrollo local.
El Planeamiento estratégico y la determinación de prioridades de desarrollo. La participación de la infancia y la adolescencia. 
Descripción del proceso para el presente año,  derechos y obligaciones de los agentes participantes.
Los criterios para la elaboración de propuestas y  determinación de la inversión y sus impactos a nivel regional, provincial y distrital.
Otros que sean necesarios para el mejor desarrollo de los procesos del PP.
CAPÍTULO II
FASE 2, CONCERTACIÓN
Artículo 30°.- Desarrollo de talleres de trabajo
En cada una de las zonas se desarrollarán los diferentes talleres que conllevarán a definir los proyectos  a incorporarse en el PP 2015. 
1.-        Taller de identificación y priorización de resultados
Se realiza la presentación del PDLC, resaltando los problemas que se han identificado y las que buscaremos aportar para su solución. se propiciará el diálogo para recoger aportes en cada uno de los elementos del PDLC.
Se procede luego a la identificación y priorización de los resultados. Para ello, teniendo en cuenta el diagnóstico y los problemas identificados en el PDLC se procederá a plantear los resultados que expresarán las mejoras que se buscan alcanzar en los problemas identificados. Se tendrá como referencia los resultados de los programas presupuestales estratégicos establecidos en el marco del presupuesto por resultados.
Posteriormente se procede a la priorización de los resultados identificados. En cada zona se definirá y aprobara los criterios para la priorización de los resultados propuestos, partiendo de una propuesta elaborada por el equipo técnico, acorde a los lineamientos establecidos en el instructivo correspondiente. Acorde a la matriz de criterios de priorización aprobado, se establecerá un orden de prelación de los resultados identificados, para esto se tendrá en cuenta los criterios y puntajes.
Concluye este momento con el listado priorizado de resultados, para el posterior trabajo de evaluación técnica de proyectos.
Previo al trabajo del equipo técnico, se presenta a los agentes participantes el listado de estudios de proyectos que cuentan con viabilidad por cada una de las zonas.
Se hace posible en este momento que los agentes participantes presenten proyectos a nivel de estudio con su viabilidad correspondiente, para ser considerados en la evaluación técnica.
Los agentes participantes tendrán derecho a voto en la priorización de los resultados y de los proyectos para su atención sólo si han participado en la totalidad de las jornadas de trabajo convocados.
2.- Identificación de ideas de proyectos
Para el caso de ideas de proyecto. Los agentes participantes presentarán la idea de  proyecto. Para se llenará los datos básicos en un formato que se les alcanzará oportunamente.
3.-  Evaluación técnica de proyectos
El listado de proyectos con viabilidad en su estudio pasan a la evaluación técnica de parte del equipo técnico, que se encargará de relacionar estos estudios viables con los resultados priorizados.
En el caso de que no existieran estudios viables que pudieran relacionarse con alguno de los resultados priorizados, se tendrán en cuenta las ideas de proyectos recogidas en el momento de identificación de ideas de proyectos.
Para los casos de proyectos cuya ejecución demanda de más de un ejercicio presupuestal, se indicará los montos requeridos por cada año. En el acta de acuerdos y compromisos quedará registrado el compromiso de considerar los montos correspondientes en los posteriores presupuestos participativos, de acuerdo a los años de ejecución del proyecto previstos en el estudio.
La evaluación técnica generará los siguientes productos:
Listado de proyectos con viabilidad que están relacionados con los resultados  priorizados, y que contarán con asignación presupuestal en el año 2015.
Listado de ideas de proyectos que atienden resultados priorizados que no cuentan con proyectos viables. Estas ideas de proyectos tienen prioridad para su formulación, de tal manera que se pueda asegurar su asignación presupuestal el 2015.  
4.- Taller de priorización de proyectos de inversión          
La evaluación técnica  será de carácter técnico presupuestario y su producto es la lista de proyectos con viabilidad e ideas de proyectos relacionados con los resultados, pero priorizados de acuerdo a los techos presupuestarios.
No podrá realizarse modificaciones al contenido de la lista ni al orden de prelación de los proyectos priorizados. Salvo acuerdo unánime de la asamblea a sugerencia del equipo técnico.
Lo aprobado por los Agentes Participantes en el taller  es asumido como acuerdos finales que no podrán ser modificados.
Artículo 31°.- Formalización de acuerdos y compromisos del PP 2014
Hecho la sustentación de los acuerdos finales, se procede a su aprobación. Luego se levantará un acta final de Acuerdos y Compromisos  del presupuesto participativo 2015.
Estas actas serán firmadas por los miembros del CCLD, las autoridades y todos los agentes participantes presentes en los talleres zonales como en el taller distrital.
CAPÍTULO III
FASE 3, COORDINACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 32°.- Coordinación entre los niveles de gobierno
En el taller distrital se procederá a elegir el proyecto a ser presentado en el presupuesto participativo del nivel provincial.
CAPÍTULO IV
FASE 4, FORMALIZACIÓN
Artículo 33°.- Formalización en el PÍA de los acuerdos y compromisos
Luego de contar con el acta de aprobación final del PP 2015, se procede a informar al CCLD de los resultados del proceso, el cual finalmente aprueba y canaliza la documentación correspondiente al concejo municipal para su aprobación e inclusión posterior en el proyecto de presupuesto 2015.
Artículo 34°.- De la aprobación y ejecución de los presupuestos
El presupuesto participativo es aprobado por el concejo municipal, para luego ser difundido a la población a través de los medios más adecuados y de comunicación masiva. 
Artículo 35°.- Rendición de cuentas
La Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior deberá realizarse a más tardar  en el mes de marzo, siendo responsabilidad del Presidente Regional y del Alcalde la  rendición de cuentas correspondiente. Todos los agentes participantes son responsables de participar en dicho acto.
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.
Por ello, los Presidentes Regionales y Alcaldes deben informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil en particular, sobre lo siguiente:
a. Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población Beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
b. Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
c. Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, Públicos y privados participantes del proceso.
d. Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio.
e. Asimismo, en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su Gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
h. De igual modo, en esta reunión los agentes participantes de la sociedad civil y las   entidades del Gobierno local y el Comité de Vigilancia  que hayan intervenido en el  proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el P.P.  Del año anterior.
El Equipo Técnico elabora un Resumen Ejecutivo conteniendo esta información básica.
Dicho resumen es de carácter público y debe ser colocado en la página web institucional.
Artículo 36°.- Comité de vigilancia
Para ser elegidos como miembros del comité de vigilancia y control deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano(a) en ejercicio y residir en el distrito;
b) Ser postulado(a) por una organización o institución participante;
c) Ser agente participante.
d) No ser miembro del concejo de coordinación local distrital.
e) Contar con disponibilidad de tiempo para asistir a los talleres de trabajo.
Está Compuesto:
Está compuesto por un mínimo de 05  miembros elegidos en el Primer  o último Taller de Trabajo, buscando la igualdad de participación entre hombres, mujeres, niños, niñas y Adolescentes, lo mismo que de las personas con discapacidad y jóvenes.
Vigencia:
El Comité de Vigilancia y Control tendrá una vigencia de 02 años cuya función es de vigilar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso según los principios que regulan el presupuesto participativo, informando trimestralmente sobre los resultados de la vigilancia al CCL.
La municipalidad mediante resolución expresa acreditara a los integrantes del Comité de Vigilancia elegidos, debiendo disponer lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
TITULO TERCERO
REGLAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO
CAPITULO I
DE LAS NORMAS, REGLAS A CUMPLIR
Artículo 37º.- De la asistencia y derecho al uso de la palabra
Los agentes participantes deberán contar con la disponibilidad de tiempo para asistir a todos los talleres y reuniones que se den a lo largo del proceso. El registro de asistencia es responsabilidad de la gerencia de Planificación y Presupuesto.
Cada participante en las plenarias dispondrá para su intervención oral de un tiempo de 3 minutos y tendrá como máximo opción a dos intervenciones por plenaria. La segunda intervención será efectiva si se agotó la primera ronda de todos los inscritos para esa fecha.
Artículo 38º.- De las normas de conducta
Durante el desarrollo del proceso los participantes deberán respetar las siguientes normas de conducta:
Puntualidad: El ingreso de los participantes tendrá una tolerancia de (15) quince minutos         de iniciada la plenaria y/o taller. Se tendrá en cuenta los casos de la zona rural.
Respeto mutuo: Todos los participantes merecen respeto como oidores y como oradores, evitando frases hirientes e interrupciones.
Tolerancia: Los participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
Artículo 39º.- Faltas y sanciones
Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los agentes participantes dentro del proceso del presupuesto participativo, las siguientes:
a). Agresión física y/o verbal a un agente participante.
b). Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
c). Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones
d). Interrupción constante de los agentes participantes en los talleres de trabajo
e).   Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo
Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la falta serán las siguientes:
a).   Por primera vez: llamada de atención en el taller o sesión.
b).   Por segunda vez: retiro de la reunión y de su participación en el proceso.
TITULO CUARTO
DE LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLECENTES,
MUJERES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
DE LOS ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL PROCESO
Artículo 40º.-
La participación organizada de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad durante los últimos presupuestos participativos ha sido casi nula, siendo esta población hoy en día considerable y con la capacidad de poder identificar sus problemas y plantear alternativas de solución a los mismos. Así mismo, es preocupación institucional involucrar a los grupos vulnerables en el proceso participativo; para ello se trabajará con ellos dentro del proceso del presupuesto participativo. 
Artículo 41º.- Agentes participantes:
Se considera agentes participantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes  y a estudiantes de los niveles de educación primaria (4to.5to. y 6to. grado), a los de educación secundaria (del 1ero. al 5to. año), integrantes de Municipios de Escolares. A las mujeres y personas con discapacidad  que representen a alguna organización o grupos de los AA.HH, Juntas Vecinales o Comunidades.
Artículo 42º.- Objetivo:
Promover la participación y capacitación de los grupos más vulnerables, así como su aporte en el proceso del desarrollo local.
Artículo 43°.- Del desarrollo del proceso:
El proceso participativo tiene la finalidad de fortalecer el liderazgo y desarrollo ciudadano de los grupos vulnerables, llámese niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad, para que sean ellos actores de su propio desarrollo y se incorporen como agentes de cambio y acción dentro del distrito. 
Artículo 44°.- Del monto mínimo establecido a favor de los niños, mujeres y discapacitados:
El monto mínimo destinado a favor de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y personas con discapacidad es del 6% del total anual del presupuesto destinado al presupuesto participativo, distribuyéndose de manera proporcional.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- la municipalidad distrital de Tambo de Mora, convocará a reuniones de trabajo con los agentes participantes teniendo en cuenta las necesidades, condiciones y características de la población; promoverá, a través de talleres la incorporación de propuestas de inversión que garanticen la cobertura de todos los objetivos estratégicos priorizados en el Plan de Desarrollo Concertado y asimismo programará los talleres buscando asegurar la flexibilidad de fechas y horarios, en base a una correcta adecuación al desempeño individual y colectivo de las comunidades a fin de garantizar y facilitar la asistencia del mayor número de representantes de la sociedad civil y de las instituciones del estado a todas las reuniones de trabajo y asambleas establecidas en el proceso de presupuesto participativo.
Segunda: No existe cambio de meta de los compromisos aprobados en el presupuesto participativo, destinándose este presupuesto a la prioridad siguiente en orden de prelación acordado.
Tercera: todo asunto no previsto en el presente reglamento, será resuelto por la titular del pliego, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Asimismo, todos los puntos no previstos en el desarrollo de los talleres, serán resueltos por los agentes participantes  en la asamblea de los talleres del PP.
Cuarta: El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
Anexos:
ANEXO Nº 01


FASES/ACTIVIDADES
FECHAS

1.  FASE DE PREPARACION:
     1.1. Elaboración de normas
     1.2. Convocatoria
     1.3. Identificación de agentes participantes
     1.4. Inscripción de Agentes participantes
     1.4. Acreditación de agentes participantes
     1.5. Capacitación de Agentes participantes
Del 07 al 15 de Mayo 2014

2. FASE DE CONCERTACIÓN
    2.1 Talleres de capacitación
    2.2. Taller de revisión de plan de desarrollo
    2.3. Taller de Presentación de Propuestas(proyectos e ideas)
    2.4. Taller Evaluación Técnica de Proyecto y acciones
Del 15 al 23 de Mayo  2014

3. FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
    3.1. Taller
    3.2. Taller
    3.3. Taller
De:26 Mayo al 05 de Junio 2014

4. FASE DE FORMALIZACIÓN
Formalización de acuerdos y compromisos 

06 de Junio del 2014

ANEXO Nº 02
SOLICITO:  ACREDITACIÓN COMO     
AGENTE  PARTICIPANTE
SEÑORA Prof.      ANA MELVA RAMÍREZ VELÁSQUEZ
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ATENCION : OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
S.A.:
………………………………………………………………………………………….………………....................................., con DNI ………
   (Nombres y Apellidos del representante legal de la organización) …………………………………………………………………………………………………………..…….……………….…………........................
                   (Cargo)                     (Nombre completo de la organización)
Constituida en la ciudad, con fecha     , y con ……..… integrantes activos y domicilio legal en……………………………………………..……………………………………...…… cuyos fines institucionales son:
………………….……………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………
solicita el registro del señor  ………………………………………....……………………………………………, con DNI Nº…………………….y domiciliado en   ………………………………………………………………………………………
del Distrito de Tambo de Mora, a fin de ser acreditado como AGENTE PARTICIPANTE PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2015 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TYAMBO DE MORA, para tal efecto adjunto a la presente:
Copia simple del acta de constitución
Copia simple del Acta de la Sesión en la que se elige el representante ante el Proceso del Presupuesto Participativo–2015.
Copia simple del DNI del representante elegido para ser acreditado como Agente Participante en el Proceso del Presupuesto Participativo-2015.
   Es Justicia que espero alcanzar.
Tambo de Mora,         de                     del 2014
…………………………….……………..……….
(Firma)

DNI
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