Tambo
de Mora, 28 de Abril del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE
MORA
VISTO:
En
Sesión de Ordinaria de Consejo Municipal de Fecha 25 de Abril del 2014, el
informe 018-A-14-MDTM de Fecha 22-04-14 de la Jefatura de Rentas de la
Municipalidad de Tambo de Mora, sobre aprobación de “Campaña de Beneficios
Tributarios, Declaración Masiva de Predios 2014”.
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° establece que “Las
Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local,
tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su
competencia”, promueven el desarrollo y la Economía Local y la prestación de
los servicios Públicos de su Responsabilidad
en Armonía con las Políticas y planes Nacionales y Regionales de
desarrollo concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972;
Que,
el Artículo 74° de la norma glosada establece que “Los tributos se crean,
modifican, derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o
Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades salvo los Aranceles y
Tasas los cuales se Regulan mediante Decreto Supremo los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales pueden Crear, Modificar y Suprimir contribuciones y Tasas
o Exonerar de estas dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la
Ley;
Que,
el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO,
establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por Norma expresa
con rango de Ley ,excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con
carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos
que Administren;
Que,
conforme al informe de la Jefatura de Rentas en el contexto que existe un alto
índice de Morosidad de parte de los contribuyentes que debido a que aún quedan
secuelas de las consecuencias del mismo donde muchas familias no pueden
construir y siendo necesidad recuperar las deudas pendientes de pago a fin de
conllevar una buena marcha de la Administración Municipal y estando próximo a
Celebrar el CXXXIX ANIVERSARIO DE CREACION POLITICA DEL DISTRITO DE TAMBO DE
MORA, que mejor ocasión para brindar facilidades a los contribuyentes con la
finalidad que cumplan con sus obligaciones para lo cual se debe emitir la Norma
Municipal respectiva;
Que
,al amparo de los Artículos 9° ,20° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, D.S. N° 135-99-EF y el Articulo 41 del TEXTO UNICO ORDENADO DEL
CODIGO TRIBUTARIO, con el voto aprobatorio del Consejo Municipal y con dispensa
del Trámite de Aprobación del acta aprobó lo siguiente:.
ORDENANZA:
“QUE
APRUEBA OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO
TRIBUTARIO
Y DECLARACION MASIVA DE PREDIOS 2014”
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR la campaña sobre “OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO
TRIBUTARIO Y DECLARACION MASIVA DE PREDIOS 2014”, aplicables a los contribuyentes
deudores de la Municipalidad del Distrito de Tambo de Mora por obligaciones de
Naturaleza Tributaria a las personas naturales, el objeto del presente beneficio
es conceder exoneración Total o Parcial de los Intereses Moratorios, Multas
Tributarias y Administrativas de los predios anteriores al 2013 y que se encuentren pendientes de pago hasta
la Fecha de entrada en Vigencia de la presente Ordenanza Municipal el beneficio
constara de lo siguiente:
Se
Condonara el 100% de los Intereses Moratorios ,Sanciones Tributarias,
Administrativas para las personas que se acerquen a regularizar sus adeudos
generados como consecuencia de los procesos de Fiscalización y aquellos que
durante la vigencia de la presente Ordenanza presten las facilidades del caso
para verificar el verdadero hecho generador de las Obligaciones Tributarias el
acogimiento solo surtirá efecto si se cancela la totalidad resultante de las
deudas acotadas hasta el vencimiento de la presente Ordenanza.
Se
Condonara el 50% de los Intereses Moratorios ,Sanciones Tributarias
Administrativas, para los administrados que opten por fraccionar su deuda la
cual no podrá ser mayor a ocho cuotas Mensuales y el acogimiento se realice
hasta el vencimiento de la presente Ordenanza debiendo amortizar el 30% de la
totalidad de la deuda acogida.
Aquellos
contribuyentes que cuenten con un Fraccionamiento Otorgado con Fecha anterior a
la vigencia de la presente Ordenanza podrán desistirse del mismo y pagar el
saldo Total o Parcial de la deuda con los Beneficios referidos en el numeral
a).
ARTICULO
SEGUNDO: Una vez realizado el acogimiento de la presente Ordenanza Municipal se
revocaran automáticamente las Órdenes de pago, Resoluciones de Determinación,
Papeletas y/o Resoluciones de Multas Administrativas que contengan deudas
Tributarias y no Tributarias sobre lo que sea aplicable dicho beneficio de
regularización ,siempre que cancele Totalmente la deuda contenida en dicho
requerimiento de Pago.
ARTICULO
TERCERO: En caso de las Personas Naturales que mantengan Recursos Impugnatorios
en Trámite deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo
para acogerse al presente Beneficio.
ARTICULO
CUARTO: Las personas Naturales que NO HAYAN DECLARADO SU PREDIO, en la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, podrían realizarlo sin costo alguno, con la
finalidad de Formalizar su Propiedad, dicho Beneficio solo será hasta la
vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO
QUINTO: Se establece que el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza será
desde el 06 de Mayo al 06 de Junio
del presente año.
ARTICULO
SEXTO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de
su Publicación.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA:
Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza, así como su Prorroga.
SEGUNDA:
Encargar a la Jefatura de Rentas, Imagen Institucional el estricto cumplimiento
de los dispuesto en la Presente Ordenanza.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Ana
Melva Ramírez Velásquez
Alcaldesa