EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 15 de Abril de 2014, en la cual se trató la Programación Anual de
MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS;
CONSIDERANDO:
Que,
el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y Ley Nº 27680 sobre reforma
constitucional establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que,
el Art. 4º de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado
y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su
consolidación de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que,
el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 40º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos
locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas dentro de su jurisdicción y con los fines que señala la Ley;
Que,
mediante Informe Nº 007-2014-OREC-PISCO, la Sub Gerencia de Registro Civiles de
la Municipalidad Provincial de Pisco, hace llegar la Programación Anual de
Matrimonios Civiles Comunitarios por la celebración del “Día de la Madre” y por el “Día
de la Fundación Española de Pisco”, proponiendo las fechas: 10 de Mayo y 22
o 23 de Noviembre del año en curso respectivamente, a partir de las 10.00 am.
en la Plaza de Armas, y con un pago simbólico de S/. 30.00;
Estando
a lo que se expone y con la finalidad prescrita en los incisos 8 y 9 del Art.
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA de votos, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA LA PROGRAMACIÓN
DE CELEBRACIONES
DE MATRIMONIOS CIVILES
COMUNITARIOS PARA EL AÑO 2014
ARTICULO 1º.- APROBAR la Programación Anual de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para
los días 10 de Mayo y 22 de Noviembre del año 2014, a partir de las 10.00 am.
en la Plaza de Armas de Pisco, con motivo
de la Celebración del “Día de la
Madre” y “Día de la Fundación Española
de Pisco” respectivamente.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER como pago único la
suma de S/ 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER como únicos
requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se
refiere el artículo primero, los siguientes:
-
Fotostática del DNI de ambos contrayentes
-
Partidas de nacimiento de Ambos (expedición
gratuita si son nacidos en Pisco)
-
Certificados de Soltería de ambos (expedición
gratuita si son nacidos en Pisco)
-
Certificado Médico (Sanidad o por el MINSA)
-
Certificado Domiciliario, a través de una Declaración
Jurada Simple
ARTICULO 4º.- ENCARGAR a la Secretaria
General para que a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional realice
una campaña de difusión masiva, y a la Sub Gerencia de Registros Civiles el
cumplimiento de la presente disposición.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado
en Pisco, a los 16 días del mes de abril del dos mil catorce
Jesús
F. Echegaray Nieto
Alcalde