EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
Chincha Baja, 11 de Abril de 2014
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal del distrito de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de la fecha
10.04.14 el pedido del Sr. Alcalde sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el
Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua para el Consumo Humano
del Distrito de Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el art. 194°de la Constitución política del Perú, modifica la Ley N°27680,
concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, prevé que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
el art. VII de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades establece que los
gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera
general y de conformidad con la constitución política del Perú, regulan las
actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas técnicas
referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos
del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que,
las competencias y específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con
las políticas y planes nacionales, regional y locales de desarrollo.
Que,
el art. 80° de la Ley N°27972, establece como funciones específicas y
compartidas de las municipalidades distritales la de administrar y reglamentar,
directamente o por concesión al servicio de agua potable, alcantarillado y
desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando este en
capacidad de hacerlo; así como de difundir programas de saneamiento ambiental
en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales
y nacionales pertinentes.
Que,
el art. 74° de la Ley antes aludida, prescribe que las municipalidades ejercen,
de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora,
así como las de ejecución y fiscalización y control, en las materias de su
competencia, conforme a la presente ley y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Que,
del Informe Defensorial Nº 124, denominado: El derecho al agua en zonas rurales: el caso de las municipalidades distritales, refiere
que la calidad del agua que llega a los hogares es un elemento fundamental para
proteger y promover la salud de las personas.
Que,
en ese contexto, propone la Defensoría del Pueblo, que para alcanzar las metas
de contar con agua de calidad, se requiere de una constante supervisión y
vigilancia, recayendo tal responsabilidad en las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento y en otras entidades del estado según su ámbito de
competencia.
Que,
la supervisión y control de la calidad del agua, debe garantizar que el agua
que llega a los hogares cumpla con los estándares de calidad necesarios, para
lo cual es pertinente se verifique la calidad del agua en las fuentes en las
distintas fases del ciclo natural de este recurso, previniendo de esta forma
que los usuarios se perjudiquen.
Que,
el Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad del Agua, se define como “la
evaluación continua de la salud pública y la revisión de la seguridad y aceptabilidad
del agua de bebida suministrada”. La vigilancia es una herramienta que contribuye
a la protección de la salud pública a través del mejoramiento gradual de la
calidad, cantidad, accesibilidad, cobertura, costo y continuidad de los
abastecimientos de agua (conocidos como indicadores de servicio) y es complementaria
e independiente de la función del abastecedor que tiene a cargo el control de
la calidad del agua de bebida.
Que,
el Sistema Municipal de Control de Calidad del Agua (SMCCA) consiste en un
conjunto de actividades permanentes que tienen como resultado garantizar que el
agua para consumo humano que se distribuye en centros poblados rurales cumpla
con los requisitos que establece la norma vigente de Calidad de Agua para
Consumo Humano. El control de calidad es esencialmente un proceso estratégico
de evaluación y control.
Que,
las principales etapas del sistema de control son la planificación, implementación,
aplicación de los procedimientos establecidos, verificación y evaluación de los
resultados, y la formulación y aplicación de medidas correctivas.
Que,
el control de la calidad del agua debe permitir no solo constatar la calidad,
sino también suministrar la información necesaria para llevar a cabo las medidas
correctiva inmediatas o a mediano plazo, para que la calidad sea mantenida o
efectivamente lograda. Es recomendable que el control de calidad del agua tenga
un responsable y que sea asumida y coordinada por todas las áreas técnicas de
las instituciones responsables. El control de calidad del agua es una función
que corresponde realizar al abastecedor de agua, por lo tanto es una
responsabilidad de la JASS mejorar y/o mantener la calidad del agua que distribuye
a sus usuarios.
Que,
la participación de la comunidad es un importante componente en la vigilancia,
principalmente en el medio rural, porque los usuarios son los primeros en
percibir los problemas en el sistema de agua y demandar acciones correctivas.
De esta manera, el establecimiento de vínculos entre el órgano de vigilancia y
los usuarios, creará un clima de confianza para realizar actividades
educativas.
Que,
el D.S Nº 031-2010-SA – Reglamento de la Calidad del Agua para consumo humano
en el Art. 12º dice que los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales están
facultados para la gestión de la calidad del agua para el consumo humano en
sujeción a sus competencias de ley,
entre ellos, velar por la
sostenibilidad de los sistemas abastecimiento de agua para consumo hu-mano y,
supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en los
servicios de agua para consumo humano de su competencia.
De
conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el
Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD
se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE
REGULA EL SISTEMA MUNICIPAL DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO
HUMANO DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
ARTICULO PRIMERO.- El objetivo
de la presente Ordenanza es regular el sistema de abastecimiento de agua para
consumo humano y los mecanismos de vigilancia, fiscalización y control de
abastecimiento de agua potable desde la fuente hasta el consumidor.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente
Ordenanza es de cumplimiento obligatorio de toda persona natural o jurídica
propietaria y/o administradora de los tanques elevados o cisternas en el ámbito
de la jurisdicción del distrito de Chincha Baja.
ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento
del objetivo de la presente Ordenanza créase el Sistema Municipal de Vigilancia
de la Calidad de Agua Potable (SMVCA) que tiene por finalidad garantizar la
calidad del agua potable que consumen los pobladores que no cuentan con saneamiento
básico, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.
ARTICULO CUARTO.- El SMVCA
está integrado por:
a) Comité de Gestión distrital de SMVCA
b) Dirección de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
c) Ministerio de Salud de Chincha
d) Policía Nacional del distrito
e) Organizaciones de Base
f) ONG´S
g) JASS
ARTICULO QUINTO.- El Comité de
Gestión Distrital está conformado por la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja a través del Alcalde quien lo presidirá o podrá delegar dicha función e
integrarlo además por las autoridades responsables de las diversas
organizaciones conformantes del SMVCA y tendrá las siguientes funciones:
Ø Aprobación del Plan Operativo Anual concertado de actividades Inter Institucionales.
Ø Coordinar acciones para la vigilancia y monitoreo de la calidad de agua
realizando operativos de fiscalización y control.
Ø Dirigir campañas de salud y educación sanitaria.
Ø Aprobar el programa de educación sanitaria en Instituciones Educativas en
los Centros Poblados del distrito.
ARTICULO SEXTO.- A la
Dirección de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental le corresponde gerencias
las acciones del SMVCA, tendiente a promover la adecuada prestación del abastecimiento
de agua potable y está facultada para realizar las acciones de control que se
consideren necesarias.
ARTICULO SEPTIMO.- Para el cumplimiento
de las funciones del Comité de Gestión la Municipalidad firmará convenios de
Cooperación Interinstitucional con la DISA de Chincha, Semapach, PNP, y JASS.
ARTICULO OCTAVO.- Las dirigencias
de la JASS y líderes de la Comunidad y promotores de salud tendrán como
facultad ejercer la vigilancia y monitoreo de la calidad del agua en hogares
dentro de su ámbito, de acuerdo a las acciones establecidas en el Plan
Operativo del Comité de Gestión.
ARTICULO NOVENO.- La calidad
sanitaria del agua potable obligatoriamente deberá mantener la concentración de
cloro residual en el tanque elevado o cisterna de acuerdo los límites permisibles
establecidos en las normas sanitarias vigentes, antes de iniciar su
distribución , registrando los resultados encontrados diariamente en el Libro
de Registros de la Municipalidad, para ver su verificación por la Autoridad
Sanitaria competente, a fin de adoptar las medidas sanitarias necesarias en
caso se requieran.
ARTICULO DECIMO.- Si por cualquier
causa se produjera la alteración de las características naturales del agua
potable ya sea en el tanque elevado o en el cisterna de los abastecedores
pondrán en conocimiento del hecho a la Dirección de Servicios a la Ciudad y
Gestión Ambiental, quien de manera inmediata coordinará las acciones
correctivas pertinentes.
ARTICULO DECIMO
PRIMERO.-
La Municipalidad de Chincha Baja a través de la Dirección de Servicios a la Ciudad
y Gestión Ambiental con el apoyo de la policía y el Serenazgo, realizará la
inspección sanitaria en los tanques elevados y cisternas con la finalidad de
preservar la salud de la población y la Red de JASS inspeccionará
periódicamente el almacenamiento doméstico a fin de prevenir inadecuados
hábitos de manejo del agua.
ARTICULO DECIMO
SEGUNDO.-
El Procedimiento Sancionador se inicia de oficio o a instancias de cualquier
ciudadano o entidad sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún
derecho o interés y sin que por esta actuación sea considerado sujeto de procedimiento.
DISPOSICIONES
TRANSITORIA UNICA
Las
JASS, Comités o cualquier forma societaria que agrupe a las personas naturales
o jurídicas responsables de los tanques elevados de agua potable y que no
cuenten con la autorización sanitaria correspondiente en un plazo no mayor a 60
días calendarios, una vez publicado la presente Ordenanza, formalizarán su
inscripción como tal en el Registro Municipal, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos por la autoridad de salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los
procedimientos y sanciones derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza
se establecerán en su correspondiente reglamento y se ajustarán a lo previsto por las Normas de
Salud, el Régimen Municipal Sancionador, así como por la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Segunda.- Encárguese a
la Oficina de Asuntos Jurídicos para que en un plazo de 30 días establezca los
procedimientos para la incorporación del Comité de Gestión Distrital como un
órgano de coordinación.
Tercera.- Encárguese a
la Dirección de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para que en un plazo
de 30 días eleve la propuesta que garantice el sostenimiento del Sistema Municipal
de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable.
Cuarta.- La presente
Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Localidad.
POR TANTO:
Mando
se publique, y cumpla.
EMILIO
DEL SOLAR SALAZAR
ALCALDE