Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 31 de marzo de 2014

Se recordó el primer mes del deceso del P. Santiago: Chincha


Se recordó el miércoles 26 de marzo, el primer mes del sensible fallecimiento del Padre, Santiago Calle Santos, Párroco de la Parroquia Santo Domingo de Guzmán de Chincha, cuyo deceso ocurrió la madrugada del miércoles 26 de febrero último cuando descansaba.
Diversos actos religiosos se realizaron el pasado miércoles 26, los que se iniciaron con una Misa,  y Rosarios a cada hora,promovidos por instituciones de la provincia.

Moradores se concentraron ese día a las 4.00 de la tarde y partieron en romería al cementerio general Zona Ecológica para depositar ofrendas florales al pie de su tumba y elevar oraciones.  Estuvieron presentes en este acto, el Párroco Carlos Martin Cabrera De la Cruz, los Padres Cristhian Martínez y José Maria Quispe Huapaya.


Acción Cívica con atención médica, corte de cabello, charlas, un show artístico, regalo de útiles escolares y pelotas realizó Personal PNP Pisco


Por espacio de más  o menos 6 horas, pobladores de Pisco, niños jóvenes y adultos fueron beneficiados el día de ayer domingo en la Acción Cívica que organizó el Personal de la División Policial de la PNP de  la provincia de Pisco.
Escenario de este importante evento, fue la explanada de la Plaza Multiusos de la “Alame-da del Litoral”, ubicado adya-cente a la rivera del mar de la zona Sur del sector de Pisco-Playa (Calle Demetrio Miranda y Genaro Medrano).
Fue una brillante acercamiento de la PNP de Pisco con la población en donde, el Coman-dante PNP. Darcy Escobar Ro-dríguez, Jefe DIVPOL-Pisco y el Mayor PNP. Alexander Silva Portilla, Comisario PNP-Pisco, dieron por iniciado la Acción Cívica al promediar las 9.00,  en este evento organizado por la DIVPOL-Pisco, en apoyo a la comunidad pisqueña.
En dicho evento se beneficiaron un gran número de niños y pobladores, brindándose atención en Medicina General y  en las especialidades de Obstetricia, Odontología y Psicología; a cargo del personal del Servicio de Sanidad PNP-Pisco.
Personal de la Defensoría Municipal del Niño y Adolecente de Pisco del Municipio Provincial, (DEMUNA) dieron atención, charlas y recomendaciones sobre la Violencia Familiar, maltrato, casos de alimentos y afines.
Se brindó asesoría escolar sobre las mejoras del rendimiento escolar, labor que estuvo a cargo de la ONG “Nueva Acrópolis” de Pisco.
En forma gratuita se brindó corte de cabello, servicio que estuvo a cargo del Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO “PISCO”). 
Hubo un show infantil; a cargo de la “Asociación Cultural de Payasos Unidos” de Pisco, destacando el show musical “Baile Moderno” a cargo del personal femenino de la DIVPOL-Pisco.
Igualmente se realizó un show musical con la participación de “Caritas Pintadas” y artistas locales.
Los estudiantes mostraron plena alegría cuando se hicieron entrega de unos 150 paquetes de útiles escolares y unas 100 pelotas.

En el desarrollo de este evento el Comando de la División de la Policía de Pisco, agradeció a todas las personas e instituciones que hicieron posible el desarrollo de la presente acción cívica, que ha redundado en beneficio de la población pisqueña especialmente de la niñez y estudiantes.


En ceremonia a la bandera se aplaudió labor de PNP por mega operativos GOBERNADOR PROVINCIAL DESTACÓ APOYO DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN HIZO LLAMADO A ALCALDES, FISCALIA, Y PJ


Ayer domingo 30 de marzo en la ceremonia de honores a los símbolos patrios, el gobernador provincial en ejercicio, Julio Oré Chávez, luego de saludar a las autoridades y referirse al pabellón nacional y motivar en los educandos el respeto al bicolor nacional y cantar con orgullo el himno, se refirió a la labor de la Policía Nacional de Chincha, hoy bajo la jefatura del Crl. Fernando Delboy Gonzales
Dijo que la población se ha visto fortalecida en su estima en el deseo de que se erradique un problema grande, como es la inseguridad ciudadana y que hoy (ayer) no realizaba el saludo público, porque la Policía ahora estaba trabajando en el distrito de El Carmen y que han llegado a ese distrito unos 200 policías para compartir una reunión, “para ellos, mis salu-dos por el trabajo arduo que han hecho en la provincia de Chincha, hay más de 2000 de-tenidos, se han retenido motos lineales, indocumentados, requisitoriados, se ha requisado armas de fuego, pues unas personas están involucradas en el tema de la delincuencia”, indicó el gobernador provincial.
Agregó que Chincha se ponía de pie y mostraba su solidaridad, por lo que pidió un fuerte y caluroso aplauso para la Po-licía Nacional.
Se refrió a las necesidades de la PNP en esta visita a Chincha, señalando que “son  200 policías, que necesitan 200 colchonetas, 200 frazadas, alojamiento donde dormir, también apoyo alimentario; tengo que resaltar la colaboración que ha hecho el alcalde distrital de El Carmen Antonio Goyoneche quien apoyó con el alojamiento y brindó el apoyo alimentario, para él, un fuerte aplauso; tenemos que resaltar cuando un alcalde se identifica con la PNP, porque ese es el trabajo que nos está recomendando nuestro presidente Humala Tasso y si ayer fue solidario –el alcalde- se agradece”.
El gobernador Julio Oré hizo un llamado, a los demás alcaldes de Chincha que no han ido ayer a felicitar a la PNP por esa labor, que lo hagan y que él ya había ido y comprometido con ellos en brindarle su apoyo.
Recalcó que esta entidad está requiriendo de apoyo de las autoridades de Chincha, y que  ellos quieren quedarse un mes o dos meses en Chincha, “pero tenemos que darle el alojamiento y alimentación y todo lo que se necesite para que ellos puedan seguir en Chincha, este mega operativo se han efectuado también en Pisco y en Ica.
“Se ha capturado una gran cantidad  de personas tal es así que se ha erradicado en parte la delincuencia, pero no han caído los peces gordos, tenemos que ver que aquí todavía hay personas, hay malos elementos de la policía de repente que están coludidos con la delincuencia y eso, todos los sabemos en Chincha, y en ese nivel tenemos que corregir nuestra casa yo solamente quisiera que con ese fin, llamar a la reflexión, y reconocer el trabajo de la PNP. Llamo a reflexión a los alcaldes, a los fiscales y jueces, pues han tenido que venir Fiscales de Lima para poner orden acá en Chincha y es muy lamentable que a veces las autoridades son indiferentes, estamos próximo a celebrar el 2 de abril el Día del abogado, pero queremos un abogado que defienda, pero sin corrupción, tenemos que asumir la lucha frontal contra la corrupción y erradicar el problema que sufrimos en Chincha, no es justo que la policía haga un trabajo de lo que es su deber cívico en su misión, mientras ellos lo agarran, otros sueltan a los delincuentes, ¡eso no puede ser!, tenemos que poner fuerte los lazos de las autoridades, unirnos en un trabajo para manifestarle a la provincia que estamos frente a ustedes, asumiendo con mucha responsabilidad nuestra función; en ese nivel yo quisiera que las entidades públicas y privadas puedan dar su aporte  colchonetas, frazadas, agua; la PNP, ayer (el sábado) estaban con sed no tenían agua, he tenido yo que brindarle bebidas, porque estaban de sed; cuando están haciendo un trabajo efectivo que las autoridades coordinen con el coronel PNP Delboy Gonzales” 
Manifestó también la autoridad política que hay informaciones que posiblemente en los próximos días de la semana estén llegando la parte logística que primero llegaría a Ica después a Chincha, patrulleros y motos lineales.

Sostuvo además que el segundo tema es la lucha frontal contra la corrupción “que en este nivel tenemos que trabajar todos, invito a los tenientes gobernadores a trabajar en este nivel, supervisar el trabajo de las instituciones públicas, salud, educación, son temas importantes para que se vea la presencia, de nuestro gobierno; nuestro presidente está empeñado que en este país se recobre el orden, la limpieza y la seguridad en cada distrito en nuestra provincia y en todo el país”, manifestó Julio Oré.


Policía interviene a conductor en aparente estado de ebriedad: Chincha


El pasado domingo 23, al promediar las 06:00 de la mañana, efectivos policiales de la Sección de Unidades de Emergencia (SECUNEME), en circunstancias que realizaban patrullaje motorizado por la ciudad se percató que un automóvil color blanco, de placa de rodaje F1I-56OAF-4721, marca Suzuki, se desplazaba en forma temeraria por la tercera cuadra de la calle Colón, en Chincha Alta.
Al proceder a la intervención, el chofer de este vehículo fue identificado como Isidro Grimaldo Yataco (46), y al solicitarle los documentos correspondientes, tales como licencia de conducir, SOAT y tarjeta de identificación vehicular, carecía del primero de los nombrados.
En ese instante de la entrevista, la policía percibió que la persona intervenida se encontraba en aparente signos de ebriedad.

Por haber incurrido en estas faltas al Reglamento Nacional de Tránsito, el conductor intervenido fue puesto a disposición de la División Policial Chincha, a fin de proseguir con las investigaciones de acuerdo a ley. 

Excelente trabajo cumple Policía Municipal Chincha en mercados


En operativo inopinado ejecutado a las 7:10 a.m. del último sábado la Policía Municipal Chincha, a cargo del señor Emilio Saravia Siguas, decomisó 70.250 kilogramos de carne entre ovino (carnero) y caprino (chivato) y 5.950 Kilogramos de menudencia.
Los comerciantes intervenidos, que laboran diariamente en el Mercado Ferial de Chincha, fueron identificados como Arnaldo Pachas Munayco y Carmen Martínez Pachas.
Al primero de los nombrados se le incautó 10.750 Kg. de carne de caprino, 13.450 Kg. de ovino y un kilo de menudencias de caprino. Al segundo, 4.950 Kg. de mondongo de caprino, 32.500 Kg. de carne de ovino y 13,550 Kg. de carne de caprino.
Al respecto, el trabajador municipal, Emilio Siguas, informó que el importante decomiso se hizo porque el producto comestible ha sido sacrificado en camal clandestino, y no en el camal municipal tal como especifica la norma.

Luego de que el médico veterinario realizara la inspección sanitaria correspondiente, y diera el veredicto bueno de la carne como apta para el consumo humano, el producto en su totalidad fue entregado a la gerente de servicios sociales, de la Municipalidad Sra. Genoveva Tutuy Aspauza, quien procedió a donar la carne a los comedores populares de la provincia de Chincha, cuya relación se dará a publicidad. 

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA Nº 003-2014 -MPP-ALC


Pisco, 03   de marzo  del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de febrero del 2014, se  aprobó  el  “Proyecto de  Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Muebles de la Municipalidad provincial de Pisco” presentada con Informe N° 040-GAF-GM-MPP.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad de manera autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;
Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, indica en su artículo 3 que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan;
Que, de acuerdo al artículo 9 de la ley citada en el párrafo precedente los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; respecto de los bienes de dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro;
Que, en ese sentido, las municipalidades provinciales, como el caso de la Municipalidad Provincial de Pisco, se encuentran en la capacidad de administrar autónomamente los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración; en ese sentido, se encuentra dentro de sus facultades regular las disposiciones y procedimientos correspondientes para las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad;
Que, corresponde a la Subgerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, ser la unidad orgánica responsable de la evaluación de las solicitudes de altas y bajas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, y de organizar los actos de disposición de los mismos; de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 numerales 6), 7) y 17) del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por la Ordenanza Nº   -MPP, que indica como funciones de dicha Sub Gerencia programar, coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad de la Municipalidad; así como la coordinación permanente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para elevar los inventarios anuales, trámites de baja y trámites para donaciones;
Que, de la revisión del proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco, se puede observar que el mismo se encuentra conforme al marco normativo nacional, especialmente en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas complementarias y conexas;
Que, asimismo, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles, ha sido redactado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, especialmente a la Directiva Nº 004-2002-SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales; la Directiva Nº 002-2005-SBN, Procedimientos para la Ventas de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas, aprobado por la Resolución Nº 029-2005-SBN; Directiva Nº 005-2009-SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por la Resolución Nº 147-2009-SBN; y la Directiva Nº 003-2010-SBN, procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra, aprobado por la Resolución Nº 124-2010-SBN;
Que, cabe indicar que dentro del proyecto indicado en el punto precedente, se regula la intervención de diversos órganos municipales, la cual se encuentra conforme a las funciones reseñadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco;
Que, el artículo 10 literal j) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, indica que son funciones , atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, aprobar el alta y baja de sus bienes;
Que, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco que contiene 49 ar-tículos, 1 disposición final, encontrándose dentro del marco normativo señalado en los considerandos precedentes, situación por la que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, ya que de acuerdo al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, estas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, cabe indicar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo en el numeral 29) del mismo artículo, se indica que el concejo municipal aprueba el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 040- 2014GAF-GM-MPP ,  el Gerente de Administración y Finanzas, presenta la propuesta de la Ordenanza que Aprueba el Reglamento  de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco para su aprobación respectiva;
Que, mediante el Informe Nº 092  -2014-MPP-GAJ,  la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco se encuentra dentro del marco de lo señalado en la normatividad nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cual deberá ser  elevado al pleno de Concejo  Municipal  para su aprobación o desaprobación, de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972;
Estando a los considerándose precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto favorable de los miembros del Concejo presentes por UNANIMIDAD .y con la dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, se  aprobó  la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR;   el  “REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, el mismo que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR;  al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGUESE y/o DEJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición administrativa que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jesús F. Echegaray Nieto

Alcalde

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA Nº 004 - 2014-MPP


Pisco, 20 de marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo del 2014, se trató el Informe N° 093-2014-MPP-GM/GDEIS,  sobre que se institucionalice  la condecoración mediante  Ordenanza “Orden al Mérito de la Mujer Pisqueña” en el marco del día Internacional de la Mujer.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 2°, literales 1 y 2 de la Constitución, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de los Gobiernos Municipales, en su Artículo 73, establece entre los principios rectores de las políticas y la gestión municipal en materia de Servicios Sociales Locales,  referido a que el Gobierno Municipal desarrolla políticas  y acciones integrales que buscan promover los derechos de los grupos de la población en riesgo, impulsando su desarrollo integral;
Qué, la Declaración de las metas del Milenio, prioriza 8° objetivos del desarrollo interconectados en una agenda global, a los cuales se les denomina Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que comprometen a los Estados a tomar nuevas medidas en la lucha contra la pobreza.  El ODM N° 3° es promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer. Los principales desafíos son la transversalización de la prospectiva de género, la salud de la mujer con énfasis en su salud sexual y reproductiva, empleo, educación de la mujer y el empoderamiento en la política del país;
Que, la Plataforma de Acción sobre la Mujer (15-09-1995), aborda 12° esferas de atención especial para el adelanto de las Mujeres.  BEIJING, reitera la necesidad de crear mecanismos nacionales para la integración de la prospectiva de género en las políticas, programas, proyectos de Estado, legislación y en las estrategias de intervención con la participación de la sociedad civil y la cooperación internacional;
Que, el Consenso de Lima (8.02.2000). Insta a los Estados a reorientar las políticas públicas colocando  la equidad social y de género en el centro de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer los mecanismos institucionales para la promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades. Los países se comprometen a corregir las desigualdades y garantizar los derechos humanos  de las mujeres y niñas;
Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, la misma que genero el marco normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del estado diseñen y ejecuten políticas, planes, programas y lineamientos públicos a fin de garantizar a las  mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.  El Artículo 6: Es potestad del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando los principios de la LIO de manera transversal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES, se estableció  la Condecoración “Orden al Merito de la Mujer”, disponiéndose que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 090 -2004 -MIMDES; establece en su artículo 8 º que son facultades del Consejo de la Orden al Merito de la Mujer, el reconocimiento de aquellas mujeres destacadas socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0015-2011-GORE-ICA, de fecha 14 de noviembre del 2011, se creó el Consejo Regional de la Mujer de Ica, como Órgano Colegiado de Participación y Consulta adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El Concejo Regional de la Mujer de Ica, tiene la siguiente estructura: La asamblea Regional de Representantes y el Concejo Directivo;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0010-2013-GORE-ICA, de fecha 01 de 0ctubre del 2013, se aprueba la INSTITUCIONALIZACIÓN en el Gobierno Regional de Ica, la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer de Iqueña” y el otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho,  en reconocimiento a la mujer Iqueña y su inmolación heroica que lucho hasta la muerte en la insulsa Guerra del Pacifico, la condecoración deberán ser programadas en el marco de la celebración por el Día Internacional de la Mujer -08 de marzo de cada año, como un reconocimiento público a las mujeres iqueñas destacadas, que asuman el compromiso de la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel regional, nacional y/o internacional como aquellas mujeres que destacan en la defensa de los valores, y el ejercicio de la vida en democracia en nuestra región.
Que,  con Informe Legal N°153-2014-GAJ, de fecha 04 de marzo del 2014, emitida por el Gerente  de Asesoría Jurídica emite informe poniendo a consideración del  Concejo Provincial de Pisco, para la deliberación y aprobación del citado documento de gestión institucional;
En uso  de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás Nomas Pertinentes ; y estando a lo acordado por MAYORIA ; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE “CONDECORACION ORDEN AL MERITO 
DE LA MUJER PISQUEÑA” EN EL MARCO DEL
DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR en la Municipalidad Provincial de Pisco, la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer de la Provincia”,  en el marco de la celebración por el “Día Internacional de la Mujer” (08 de marzo) de cada año, en reconocimiento público de las Mujeres Ejemplares de esta provincia, que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a nivel regional;
ARTÍCULO SEGUNDO.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza provincial en los distritos de su jurisdicción, a través de los Gobiernos Distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas; a fin de emitir sus respectivos informes anuales de avances de  implementación de la referida norma;
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social  la Implementación  y cumplimiento de la presente Ordenanza Provincial, la elaboración del Reglamento y demás documentos necesarios para la realización de la Condecoración, como también a la Gerencia Provincial de Planificación, Presupuesto y Racionalización asignara un presupuesto para la ejecución de la Condecoración, que estará en función de la disponibilidad presupuestal que se tenga;
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Provincial en el Diario de mayor circulación y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley Orgánica de Gobiernos Municipales. .
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Jesús F. Echegaray Nieto

Alcalde

Futbol en San Andrés: Pisco


 Se jugó ayer domingo 20 de marzo, la tercera fecha del Campeonato de 1era División del futbol en el distrito de San Andrés partidos jugados en el “Estadio Campeones del 69”, siendo éstos los resultados:
7.50 am El primer encuentro entre el DEPORTIVO 28 DE JULIO, que venció 1 x 0 al  SPORT GRECIA, consiguien- do su primer triunfo que lo saca de los últimos lugares, poniéndo en difícil situación al cuadro de Grecia, quedándose  solamente tiene un punto.
10.00 am El segundo encuentro lo realizaron el  BUENOS AIRES el que también perdió frente al DEPORTIVO LOS TIGRES 1 x 0; el perdedor tuvo varias oportunidades para convertir goles pero sus delanteros  no lo supieron aprovechar, hasta la fecha, no ha conseguido ningún punto por lo que es colero del campeonato.
12.00 am El partido del medio día, lo jugaron el Deportivo SANTA CRUZ que luchando pudo vencer 2 x 1 al SPORT NATTERI, perdiendo así el invicto, el benjamín del campeonato,
02.00 pm El siguiente partido de la tarde lo rivalizaron los equipos de LAS AMÉRICAS,  puntero del campeonato que no pudo con el SPORT VILLARRI-CA,  encuentro el que terminó igualado 1 x 1. En este partido, hubo agresión del  jugador Quinto Moran del América al árbitro del partido porque cobro un penal; le sacaron T.R., ahora se espera que la Comisión de justicia sancione ejemplarmente  para sentar precedente y no se vuelvan a repetir estos hechos en el terreno.
04.00pm El partido de fondo esperado por los asistentes que fueron al Estadio el  DEPORTIVO JOSE OLAYA v enció 2 x 1 al MANUEL CARRILLO, partido donde el cuadro ganador fue superior en todo el pasaje del encuentro, solamente un descuido en las finales del encuentro; el cuadro perdedor convirtió su único gol, perdiendo el de invicto, pero la atención porque su arquero titular no estuvo en el arco siendo remplazado por el back centro De La Cruz Barrientos poniéndose la tabla de posiciones muy emocionante.

Por: Antonio De la Cruz Ramírez

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Ordenanza Municipal N° 005 - 2014 - MDPN


PUEBLO NUEVO, 31 DE MARZO del 2014
LA ALCALDESA  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo  en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2014 trató: el INFORME N° 047- 2014 – ASA /MDPN, de fecha 18 de marzo del presente año, INFORME N° 091- 2014/ ASESORIA LEGAL EXTERNA, de fecha  24 de marzo del presente año, INFORME N° 015 – 2014/PI/MDPN, de fecha 11 de marzo del presente año, el INFORME N° 008 – 2014 – GM/MDPN de fecha 25 de marzo del presente  año y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 28607 de Reforma Constitucional y artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que la Ley N° 27314 General de Residuos Sólidos, tiene la finalidad de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con salud y el bienestar de la persona humana. Así mismo, establece que es el rol de las municipalidades “Implementar progresivamente Programas de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada”, debiendo ejecutarse Programas para la Formalización de los Segregadores, Operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos;
Que, el artículo 43° de la precitada ley, establece que las autoridades sectoriales y municipalidades, establecerán condiciones necesarias y económicas, a aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación;
Que la Ley N° 29419 que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización y asociación, y contribuyendo a la mejora del manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley N° 27314 General de Residuos Sólidos, y la Ley N° 2861 1 General del Ambiente;
Que, el artículo 5° de la precitada Ley, señala que la actividad de los recicladores, es regulada por los gobiernos locales como entes rectores dentro del marco de sus atribuciones;
Que, el artículo 36° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 84° de dicha Ley, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, se observa que diversas personas, de diferentes edades, se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos al Reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Asimismo, dichas personas no cuentan con ningún tipo de equipos de protección personal, por su salud está expuesta a contraer cualquier tipo de enfermedad;
Que, en ese sentido, resulta necesario capacitar a los segregadores en el manejo de residuos sólidos y gestión empresarial, con miras a su formalización, a través de la conformación de Asociaciones, Organizaciones y/o MYPES, reducir los riesgos de contaminación y los problemas de Emulación de basura en las calles, teniendo presente la Resolución Ministerial N° 702-2008/MINSA por la que, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) aprobó la Norma Técnica de Salud, que guía el manejo selectivo de residuos sólidos para Segregadores, la cual determina los estándares operacionales (aspectos de salud ocupacional y manipulación) que los segregadores deben aplicar para la ejecución de la actividad del reciclaje, sin perjuicio de su salud ni de la salud pública;
Que, bajo ese contexto, estando al INFORME N° 047- 2014 – ASA /MDPN, del Coordinador del Programa de Segregación en Fuente y recolección Selectiva de Residuos Sólidos, emitido en  conformidad por la Unidad de Medio Ambiente, por el que se presenta la propuesta de Ordenanza que Regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Pueblo Nuevo, así como estando al Informe N° INFORME N° 091- 2014/ ASESORIA LEGAL EXTERNA emitido en conformidad por la Asesoría Jurídica, es que se hace necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con Fines de preservación y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad;
Que, bajo este orden de ideas y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de marzo del presente año, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROGRAMA DE
FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y    RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR como política pública la formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Pueblo Nuevo, estableciéndose los mecanismos de regulación para el manejo selectivo de los residuos sólidos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos del distrito de Pueblo Nuevo, cuyas actividades deberán ser incorporadas con indicadores, metas físicas y presupuéstales del Plan Operativo Institucional correspondiente a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente a partir del año 2014 y años subsiguientes.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la regulación para la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el distrito de Pueblo Nuevo, que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente y a las demás unidades orgánicas competentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; al Área de Informática su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; a Secretaria General su publicación, notificación y archivo conforme a Ley y a la Unidad de Imagen Institucional, su mayor difusión.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE  PEÑA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

ANEXO
REGULACIÓN PARA LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
Es objeto de la presente ordenanza, establecer un marco normativo legal que regule la             formalización de aquellas personas naturales que se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos  sólidos inorgánicos reciclables en la jurisdicción del distrito de Pueblo             Nuevo, a través de la conformación de  Asociaciones, Organizaciones y/o           MYPES que promuevan una mejora en la calidad de dichas labores y  propiciar un mejor manejo en la  Gestión de Residuos Sólidos a nivel local.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza municipal, para la formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos es en toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO TERCERO.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente ordenanza municipal, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones
3.1      Disposición final: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente sanitaria y ambientalmente seguras.
3.2      Gestión de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas administrativas y actividades técnicas operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos sólidos.
3.3      Reciclador: Persona natural o jurídica que se dedican a la recolección selectiva de residuos sólidos para su posterior reaprovechamiento.
3.4      Residuos sólidos: Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
3.5      Residuos sólidos peligrosos: Aquellos que por sus características o al manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicida; por ejemplo envases de veneno, pinturas, insecticida, disolvente, jeringas, vendas, algodones u otros.
3.6      Residuos inorgánicos o no biodegradables: Aquellos residuos que no pueden ser degradados o desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos; por ejemplo metales, plásticos, vidrios, cristales, cartones plastificados, pilas, etc.
3.7      Reutilizar: Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o    elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.
3.8      Reaprovechar: Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
3.9      Recolección selectiva para el reciclaje: Acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su posterior acondicionamiento y segregación.
3.10 Recuperación: Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuos sólidos.
3.11 Segregado de residuos inorgánicos: Persona natural o jurídica que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u otros residuos inorgánicos, de los cuales pueden obtener valor económico.
3.12 Tratamiento: Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar y daño a la salud y ambiente.
ARTICULO CUARTO.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE
RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCION SELECTIVA Y COMERCIALIZACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
4.1  Créase el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos, el cual estará a cargo de la Unidad de Medio Ambiente.
4.2 Encárguese a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en coordinación con la Unidad de Medio Ambiente, implementar una propuesta de los procedimientos legales para el registro de las asociaciones de recicladores y obtención de autorización municipal de recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos, los mismos que serán incluidos en el TUPA de la Municipalidad conforme a ley.
4.3 Todas las organizaciones de recicladores que quieran operar en la jurisdicción del distrito podrán registrarse gratuitamente hasta finalizar el presente año, durante el tiempo de desarrollo del programa piloto.
4.4 Cada uno de los socios que conforman la organización tendrán que contar obligatoriamente con el equipo de protección personal que será por cuenta de cada una de las organizaciones inscritas en la Municipalidad.
4.5 Dicho registro será aceptado únicamente si la organización está conformada por personas mayores de edad. En tal sentido, no se permitirán las labores de   recolección selectiva de residuos sólidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud y bienestar.
4.6 Para la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos reciclables; deberán presentar los siguientes requisitos:
4.6.1 Solicitud de inscripción dirigida al alcalde.
4.6.2 Copia simple de la partida registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos.
4.6.3 En caso de no contar con personería jurídica se presentara copia simple de la  escritura pública de constitución de la organización de recicladores.
4.6.4 Copia de D.N.I. del representante legal de la organización y de cada uno de los socios.
4.6.5 Padrón de socios especificando: nombres, apellidos, D.N.I., edad, domicilio y firma.
4.6.6 Comprobante de pago por derecho de trámite cuando así corresponda.
4.6.7 Copia simple de la constancia del curso de capacitación de cada uno de los socios.
4.6.8 Copia simple de cartilla de control de vacunación contra el tétanos y hepatitis B de cada uno de los socios.
4.6.9 Constancia simple de organizaciones de base y/o MYPES del distrito inscritas en Unidad          de desarrollo social.
4.7 La Unidad de Medio Ambiente, expedirá la respectiva autorización en un plazo máximo de quince (15) días útiles.
4.8 La Municipalidad estará en la facultad de poder denegar, por razones justificadas, el registro antes señalado.
4.9 El número máximo de organizaciones de recicladores que podrán inscribirse en el Registro estará sujeto al número de sectores o zonas que existirán para realizar el recojo selectivo a nivel de todo el distrito según el Plan Técnico Operativo.
ARTÍCULO QUINTO.- CAPACITACIÓN Y BENEFICIOS
5.1  Las organizaciones de recicladores inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, serán capacitados constantemente por esta Municipalidad en temas de manejo de residuos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo en los aspectos de           salubridad y prevención de enfermedades. Progresivamente, se implementaran diversos programas en beneficio de dichos recicladores.
ARTÍCULO SEXTO.- SECTORIZACION DEL DISTRITO
La Unidad de Medio Ambiente  se encargará de sectorizar y zonificar el distrito, el  cual mediante la firma de convenios se distribuirá equitativamente a las organizaciones de           recicladores que operan en esta jurisdicción, y así promover que sus labores se desarrollen            de una manera más ordenada y eficiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROHIBICIONES
7.1  No se permitirá las actividades de reciclaje con personas o socios que no cuenten con el equipo de protección personal y cartilla de vacunación.
7.2 Está terminantemente prohibida las labores de recolección selectiva de residuos sólidos   ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud  y bienestar.
7.3  No se encuentran permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos.
ARTÍCULO OCTAVO.- HORARIO
Las labores de reciclaje en el distrito de Pueblo Nuevo se efectuarán en el siguiente horario de 06:00 a 14:00 horas de lunes a sábado.
ARTÍCULO NOVENO.- FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE LA MUNICIPALIDAD
8.1  La municipalidad se encuentra facultada para cancelar o suspender las actividades de las organizaciones de recicladores en ese distrito, de forma discrecional o atendiendo al interés colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras y fiscalizadoras establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
8.2 Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos reciclables y la formalización de recicladores a través de la conformación de organizaciones de recicladores y similares.
8.3 Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores con personería jurídica, referente a las cantidades y tipos de residuos sólidos que son reciclados y comercializados.
8.4  Conducir el registro de las organizaciones de recicladores autorizados legalmente establecidas e inscritos en los Registros Públicos.
8.5  Supervisar el cumplimiento de rutas y horarios durante la realización del recojo selectivo de los residuos sólidos reciclables.
8.6  Controlar el recojo de residuos sólidos reciclables, los cuales no deberán significar          riesgo o peligro de salud.
8.7  Fiscalizar el tratamiento adecuado que se le dará a los residuos recolectados.
ARTÍCULO DÉCIMO.- PROMOCION DEL PROYECTO
Con el objeto de incentivar la segregación de residuos sólidos por toda la población que radica en el distrito, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, se encargara de promocionar y difundir constantemente a la población e instituciones la finalidad y objetivos del proyecto.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Modifíquese el cuadro de infracciones y sanciones administrativas aprobado mediante           Ordenanza Municipal, incorporando las infracciones que se detallan en el subsiguiente cuadro, las mismas que serán aplicadas a partir del día siguiente de la publicación de este dispositivo legal.


CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION
SANCIÓN
PECUNIARIA
SANCION NO PECUNIARIA
      001
Por ejercer la actividad de reciclaje sin contar los equipos de protección personal
4 %de la U.I.T. vigente
Se le suspenderá sus labores durante dos (2) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterará al reciclador del registro de recicladores.

     002
Por no contar con la cartilla de vacunación indicando el total de dosis recibidas,
2% de la U.I.T. vigente
Se le suspenderá sus labores durante tres (3) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterara al reciclador del registro de recicladores.

      003
Por realizar el recojo selectivo de residuos peligrosos.
6% de la U.I.T. vigente
Se le suspenderá sus labores durante cinco (5) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterara al reciclador del registro de recicladores.
     004
Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas.
9% de la U.I.T. vigente
Se le suspenderá sus labores durante cinco (5) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterara al reciclador del registro de recicladores.
     005
Por no remitir a la municipalidad el reporte mensual de la cantidad de residuos recolectados y comercializados.
8% de la U.I.T. vigente
De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
     006
Por invadir o realizar labores de recojo selectivo en zonas que no le correspondan.
4% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
      007
Por emplear a menores de edad en las labores de recolección selectiva de los residuos sólidos.
8% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
    008
Por reciclar, recolectar y/o transportar por la vía pública residuos sólidos urbanos en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares.) o motorizados no autorizados.
10% de la U.I.T. vigente
Retención del vehículo y decomiso de los residuos sólidos.
     009
Por usar inmuebles, como depósitos de residuos sólidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin autorización.
50% de la U.I.T. vigente
Clausura.
    010
Por manipular residuos sólidos urbanos en la vía pública y esparcirlos en la misma.
10% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos y mobiliario.
    011
Por ejercer la actividad de reciclador sin contar con el respectivo fotocheck.
5% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.

   012
Por ejercer labores de recolección selectiva de residuos sólidos fuera del horario establecido en la presente ordenanza.
3% de la U.I.T. vigente
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
   013
Generar disturbios, ruidos molestos o conductas inapropiadas en la zona de trabajo.
10% de la U.I.T. vigente
De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
    014
No contar con la indumentaria adecuada para la actividad de segregación de residuos sólidos.
5% de la U.I.T. vigente
De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
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