PUEBLO NUEVO, 31 DE MARZO del 2014
LA ALCALDESA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26
de marzo del 2014 trató: el INFORME N° 047- 2014 – ASA /MDPN, de fecha 18 de
marzo del presente año, INFORME N° 091- 2014/ ASESORIA LEGAL EXTERNA, de
fecha 24 de marzo del presente año,
INFORME N° 015 – 2014/PI/MDPN, de fecha 11 de marzo del presente año, el INFORME
N° 008 – 2014 – GM/MDPN de fecha 25 de marzo del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 28607 de
Reforma Constitucional y artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972
Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local
que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. La Autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que la Ley N° 27314 General de Residuos Sólidos,
tiene la finalidad de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y
manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con salud
y el bienestar de la persona humana. Así mismo, establece que es el rol de las
municipalidades “Implementar progresivamente Programas de Segregación en la
fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su
jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición
final diferenciada y técnicamente adecuada”, debiendo ejecutarse Programas para
la Formalización de los Segregadores, Operadores y demás entidades que intervienen
en el manejo de los residuos sólidos;
Que, el artículo 43° de la precitada ley, establece
que las autoridades sectoriales y municipalidades, establecerán condiciones
necesarias y económicas, a aquellas personas o entidades que desarrollen
acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento,
o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que
coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos
y actividades vinculadas con su generación;
Que la Ley N° 29419 que Regula la Actividad de los
Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación
de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la
protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización y asociación, y contribuyendo a la mejora del
manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco
de los objetivos y principios de la Ley N° 27314 General de Residuos Sólidos, y
la Ley N° 2861 1 General del Ambiente;
Que, el artículo 5° de la precitada Ley, señala que
la actividad de los recicladores, es regulada por los gobiernos locales como
entes rectores dentro del marco de sus atribuciones;
Que, el artículo 36° de la Ley N° 27972 Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo
económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local,
con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 84° de
dicha Ley, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales,
planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía
con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza;
Que, en la jurisdicción del distrito de Pueblo
Nuevo, se observa que diversas personas, de diferentes edades, se dedican a la
actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos al Reciclaje,
los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo
ningún registro de ellos. Asimismo, dichas personas no cuentan con ningún tipo
de equipos de protección personal, por su salud está expuesta a contraer
cualquier tipo de enfermedad;
Que, en ese sentido, resulta necesario capacitar a
los segregadores en el manejo de residuos sólidos y gestión empresarial, con
miras a su formalización, a través de la conformación de Asociaciones,
Organizaciones y/o MYPES, reducir los riesgos de contaminación y los problemas
de Emulación de basura en las calles, teniendo presente la Resolución Ministerial
N° 702-2008/MINSA por la que, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
aprobó la Norma Técnica de Salud, que guía el manejo selectivo de residuos
sólidos para Segregadores, la cual determina los estándares operacionales
(aspectos de salud ocupacional y manipulación) que los segregadores deben
aplicar para la ejecución de la actividad del reciclaje, sin perjuicio de su salud
ni de la salud pública;
Que, bajo ese contexto, estando al INFORME N° 047-
2014 – ASA /MDPN, del Coordinador del Programa de Segregación en Fuente y recolección
Selectiva de Residuos Sólidos, emitido en
conformidad por la Unidad de Medio Ambiente, por el que se presenta la
propuesta de Ordenanza que Regula el Programa de Formalización de Recicladores
y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Pueblo Nuevo, así
como estando al Informe N° INFORME N° 091- 2014/ ASESORIA LEGAL EXTERNA emitido
en conformidad por la Asesoría Jurídica, es que se hace necesario apoyar y normar
la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma
contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización
de materiales con Fines de preservación y uso racional de los recursos
naturales. Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la
formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de
empleo de mejor calidad;
Que, bajo este orden de ideas y en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de marzo
del presente año, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROGRAMA DE
FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR como política pública la
formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el
distrito de Pueblo Nuevo, estableciéndose los mecanismos de regulación para el
manejo selectivo de los residuos sólidos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el programa de
formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos del
distrito de Pueblo Nuevo, cuyas actividades deberán ser incorporadas con
indicadores, metas físicas y presupuéstales del Plan Operativo Institucional
correspondiente a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente a
partir del año 2014 y años subsiguientes.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la regulación para la
formalización de los recicladores de residuos sólidos en el distrito de Pueblo
Nuevo, que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Señora Alcaldesa
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la
presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Desarrollo Humano y Medio Ambiente y a las demás unidades orgánicas competentes,
el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; al Área de Informática
su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; a Secretaria General su publicación,
notificación y archivo conforme a Ley y a la Unidad de Imagen Institucional, su
mayor difusión.
REGISTRESE, COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO
ANEXO
REGULACIÓN PARA LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
Es objeto de la presente ordenanza, establecer un
marco normativo legal que regule la formalización
de aquellas personas naturales que se dedican a la actividad de recolección
selectiva de residuos sólidos inorgánicos
reciclables en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, a través de la conformación de Asociaciones, Organizaciones y/o MYPES que promuevan una mejora en la
calidad de dichas labores y propiciar un
mejor manejo en la Gestión de Residuos
Sólidos a nivel local.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza
municipal, para la formalización de recicladores y recolección selectiva de
residuos sólidos es en toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO TERCERO.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente ordenanza municipal, se
deberán tener en cuenta las siguientes definiciones
3.1 Disposición
final: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos
sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente sanitaria y ambientalmente
seguras.
3.2 Gestión
de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas administrativas y
actividades técnicas operativas necesarias para el manejo apropiado de los
residuos sólidos.
3.3 Reciclador:
Persona natural o jurídica que se dedican a la recolección selectiva de
residuos sólidos para su posterior reaprovechamiento.
3.4 Residuos
sólidos: Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de
los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo
establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a
la salud y el ambiente.
3.5 Residuos
sólidos peligrosos: Aquellos que por sus características o al manejo al que son
o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el
ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia,
se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes
características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad,
toxicidad, radiactividad o patogenicida; por ejemplo envases de veneno,
pinturas, insecticida, disolvente, jeringas, vendas, algodones u otros.
3.6 Residuos
inorgánicos o no biodegradables: Aquellos residuos que no pueden ser degradados
o desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición
demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos;
por ejemplo metales, plásticos, vidrios, cristales, cartones plastificados, pilas,
etc.
3.7 Reutilizar:
Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido,
con el objeto que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.
3.8 Reaprovechar:
Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo
que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el
reciclaje, recuperación o reutilización.
3.9 Recolección
selectiva para el reciclaje: Acción de recoger los residuos segregados en la
fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su
posterior acondicionamiento y segregación.
3.10 Recuperación: Toda actividad que permita
reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuos
sólidos.
3.11 Segregado de residuos inorgánicos: Persona
natural o jurídica que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u
otros residuos inorgánicos, de los cuales pueden obtener valor económico.
3.12 Tratamiento: Cualquier proceso, método o
técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del
residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar y
daño a la salud y ambiente.
ARTICULO CUARTO.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE
RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCION SELECTIVA
Y COMERCIALIZACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
4.1 Créase el
Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la
recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos, el cual estará a
cargo de la Unidad de Medio Ambiente.
4.2 Encárguese a la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, en coordinación con la Unidad de
Medio Ambiente, implementar una propuesta de los procedimientos legales para el
registro de las asociaciones de recicladores y obtención de autorización
municipal de recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos, los
mismos que serán incluidos en el TUPA de la Municipalidad conforme a ley.
4.3 Todas las organizaciones de recicladores que
quieran operar en la jurisdicción del distrito podrán registrarse gratuitamente
hasta finalizar el presente año, durante el tiempo de desarrollo del programa piloto.
4.4 Cada uno de los socios que conforman la
organización tendrán que contar obligatoriamente con el equipo de protección
personal que será por cuenta de cada una de las organizaciones inscritas en la
Municipalidad.
4.5 Dicho registro será aceptado únicamente si la
organización está conformada por personas mayores de edad. En tal sentido, no
se permitirán las labores de recolección
selectiva de residuos sólidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de
su salud y bienestar.
4.6 Para la inscripción en el Registro Municipal de
Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y
comercialización de residuos sólidos reciclables; deberán presentar los
siguientes requisitos:
4.6.1 Solicitud de inscripción dirigida al alcalde.
4.6.2 Copia simple de la partida registral de la
organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros
Públicos.
4.6.3 En caso de no contar con personería jurídica
se presentara copia simple de la escritura
pública de constitución de la organización de recicladores.
4.6.4 Copia de D.N.I. del representante legal de la
organización y de cada uno de los socios.
4.6.5 Padrón de socios especificando: nombres,
apellidos, D.N.I., edad, domicilio y firma.
4.6.6 Comprobante de pago por derecho de trámite
cuando así corresponda.
4.6.7 Copia simple de la constancia del curso de
capacitación de cada uno de los socios.
4.6.8 Copia simple de cartilla de control de
vacunación contra el tétanos y hepatitis B de cada uno de los socios.
4.6.9 Constancia simple de organizaciones de base
y/o MYPES del distrito inscritas en Unidad de
desarrollo social.
4.7 La Unidad de Medio Ambiente, expedirá la
respectiva autorización en un plazo máximo de quince (15) días útiles.
4.8 La Municipalidad estará en la facultad de poder
denegar, por razones justificadas, el registro antes señalado.
4.9 El número máximo de organizaciones de
recicladores que podrán inscribirse en el Registro estará sujeto al número de
sectores o zonas que existirán para realizar el recojo selectivo a nivel de
todo el distrito según el Plan Técnico Operativo.
ARTÍCULO QUINTO.- CAPACITACIÓN Y BENEFICIOS
5.1 Las
organizaciones de recicladores inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo
anterior, serán capacitados constantemente por esta Municipalidad en temas de
manejo de residuos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo en los aspectos
de salubridad y prevención de
enfermedades. Progresivamente, se implementaran diversos programas en beneficio
de dichos recicladores.
ARTÍCULO SEXTO.- SECTORIZACION DEL DISTRITO
La Unidad de Medio Ambiente se encargará de sectorizar y zonificar el
distrito, el cual mediante la firma de
convenios se distribuirá equitativamente a las organizaciones de recicladores que operan en esta jurisdicción,
y así promover que sus labores se desarrollen de
una manera más ordenada y eficiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROHIBICIONES
7.1 No se
permitirá las actividades de reciclaje con personas o socios que no cuenten con
el equipo de protección personal y cartilla de vacunación.
7.2 Está terminantemente prohibida las labores de
recolección selectiva de residuos sólidos ejercidas
por menores de edad, en salvaguarda de su salud
y bienestar.
7.3 No se
encuentran permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos
sólidos peligrosos.
ARTÍCULO OCTAVO.- HORARIO
Las labores de reciclaje en el distrito de Pueblo
Nuevo se efectuarán en el siguiente horario de 06:00 a 14:00 horas de lunes a
sábado.
ARTÍCULO NOVENO.- FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS
DE LA MUNICIPALIDAD
8.1 La
municipalidad se encuentra facultada para cancelar o suspender las actividades
de las organizaciones de recicladores en ese distrito, de forma discrecional o
atendiendo al interés colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras
y fiscalizadoras establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972.
8.2 Fiscalizar las actividades de segregación y
recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos reciclables y la
formalización de recicladores a través de la conformación de organizaciones de
recicladores y similares.
8.3 Sistematizar los registros que utilizan las
organizaciones de recicladores con personería jurídica, referente a las
cantidades y tipos de residuos sólidos que son reciclados y comercializados.
8.4 Conducir
el registro de las organizaciones de recicladores autorizados legalmente
establecidas e inscritos en los Registros Públicos.
8.5
Supervisar el cumplimiento de rutas y horarios durante la realización
del recojo selectivo de los residuos sólidos reciclables.
8.6 Controlar
el recojo de residuos sólidos reciclables, los cuales no deberán significar riesgo o peligro de salud.
8.7
Fiscalizar el tratamiento adecuado que se le dará a los residuos recolectados.
ARTÍCULO DÉCIMO.- PROMOCION DEL PROYECTO
Con el objeto de incentivar la segregación de
residuos sólidos por toda la población que radica en el distrito, la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, se encargara de promocionar y difundir
constantemente a la población e instituciones la finalidad y objetivos del
proyecto.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Modifíquese el cuadro de infracciones y sanciones
administrativas aprobado mediante Ordenanza
Municipal, incorporando las infracciones que se detallan en el subsiguiente
cuadro, las mismas que serán aplicadas a partir del día siguiente de la
publicación de este dispositivo legal.
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION
|
SANCIÓN
PECUNIARIA
|
SANCION NO PECUNIARIA
|
001
|
Por ejercer la actividad de reciclaje sin
contar los equipos de protección personal
|
4 %de la U.I.T. vigente
|
Se le suspenderá sus labores durante dos
(2) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterará al reciclador
del registro de recicladores.
|
|
002
|
Por no contar con la cartilla de vacunación
indicando el total de dosis recibidas,
|
2% de la U.I.T. vigente
|
Se le suspenderá sus labores durante tres
(3) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterara al reciclador
del registro de recicladores.
|
003
|
Por realizar el recojo selectivo de residuos
peligrosos.
|
6% de la U.I.T. vigente
|
Se le suspenderá sus labores durante cinco
(5) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterara al
reciclador del registro de recicladores.
|
004
|
Por trabajar en estado de ebriedad o consumo
de drogas.
|
9% de la U.I.T. vigente
|
Se le suspenderá sus labores durante cinco
(5) días consecutivos, de reincidir en la infracción se reiterara al
reciclador del registro de recicladores.
|
005
|
Por no remitir a la municipalidad el reporte
mensual de la cantidad de residuos recolectados y comercializados.
|
8% de la U.I.T. vigente
|
De reincidir en la infracción se retirará
al reciclador del registro de recicladores.
|
006
|
Por invadir o realizar labores de recojo selectivo
en zonas que no le correspondan.
|
4% de la U.I.T. vigente
|
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir
en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
|
007
|
Por emplear a menores de edad en las labores
de recolección selectiva de los residuos sólidos.
|
8% de la U.I.T. vigente
|
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir
en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
|
008
|
Por reciclar, recolectar y/o transportar
por la vía pública residuos sólidos urbanos en vehículos menores no motorizados
(triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares.) o motorizados no autorizados.
|
10% de la U.I.T. vigente
|
Retención del vehículo y decomiso de los residuos
sólidos.
|
009
|
Por usar inmuebles, como depósitos de residuos
sólidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin autorización.
|
50% de la U.I.T. vigente
|
Clausura.
|
010
|
Por manipular residuos sólidos urbanos en
la vía pública y esparcirlos en la misma.
|
10% de la U.I.T. vigente
|
Decomiso de los residuos sólidos y mobiliario.
|
011
|
Por ejercer la actividad de reciclador sin
contar con el respectivo fotocheck.
|
5% de la U.I.T. vigente
|
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir
en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
|
012
|
Por ejercer labores de recolección selectiva
de residuos sólidos fuera del horario establecido en la presente ordenanza.
|
3% de la U.I.T. vigente
|
Decomiso de los residuos sólidos, de reincidir
en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.
|
013
|
Generar disturbios, ruidos molestos o conductas
inapropiadas en la zona de trabajo.
|
10% de la U.I.T. vigente
|
De reincidir en la infracción se retirará
al reciclador del registro de recicladores.
|
014
|
No contar con la indumentaria adecuada para
la actividad de segregación de residuos sólidos.
|
5% de la U.I.T. vigente
|
De reincidir en la infracción se retirará
al reciclador del registro de recicladores.
|