Sunampe, 18 de Diciembre 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza que aprueba como política de
Gobierno Local del Distrito de Sunampe, “La Lucha Contra la Violencia Familiar
y Sexual”, y a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Mayo 2013.
Que, lo previsto en los artículos 197° y 198° de la
constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capitulo XIV DEL Título IV, sobre Descentralización-Ley N°27680, Ley N°
27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N°27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972 y demás normas.
Que plasme el interés y compromiso de la Corporación
Edil, de colaborar en la protección a las mujeres y niños que sufren violencia
familiar y/o sexual; así como otorgar legitimidad a la mesa intersectorial
Distrital de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en sus
artículos 194°, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Consejo
Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano
ejecutivo, asimismo, el numeral 1)del artículo 195°, establece que las
Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa,
tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna;
Que, la Ley 27972, en su artículo 9°, numeral 3)
establece que es atribución del Consejo Municipal, aprobar el régimen de
organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; asimismo, en el
numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar, las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con el artículo
194° de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley 27972, en su artículo 20°, inciso 5)
establece que es atribución del Alcalde promulgar las Ordenanzas y disponer su
publicación;
Que, por Ley 29247 publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” con fecha 25 JUN.2008, restituya el Programa Nacional Contra la
Violencia Familiar y Sexual y considera como Unidad Ejecutora del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MINDES hoy Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, asimismo, se faculta a dicho
Ministerio para que adopte las normas y las acciones necesarias a fin de lograr
el normal funcionamiento del programa restituido;
Que, esta importante decisión del Congreso de la
republica es resultado de las numerosas demandas por parte de la sociedad civil
y de esfuerzos de diversas organizaciones de mujeres de ámbito local, espacios que
pusieron en el debate la extinción del Programa Nacional Contra la Violencia
Familiar y Sexual como un incumplimiento de las obligaciones Internacionales
del Estado Peruano en la defensa del derecho da las mujeres a una vida libre
sin violencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-PCM se
establece las políticas nacionales en materia de Igualdad de Derechos entre
Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala impulsar en la sociedad en sus acciones
y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y
comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho
a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia
familiar y sexual;
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley
N° 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales
desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación
de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la
ejercida contra las mujeres;
Que, en concordancia con las recomendaciones,
convenciones y declaraciones de carácter internacional, aprobadas y suscritas
por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la Mujer(CEDAW), la Recomendación
General N°19° del 11°Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre Eliminación
del Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea
General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención de Belem do Pará
(1984);
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las
niñas, los adolecentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a
informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que
se padecen en el país y en particular, en la Provincia de Chincha el mismo que
produce como resultado un daño o sufrimiento físico, psicólogo o sexual; en el
corto y largo plazo; sus efectos evidencian daños irreversibles con muy pocas
oportunidades de crecimiento personal, familiar y de aporte a la construcción
de una cultura de paz y ejercicio democrático como ciudadano responsable.
Que, frente a este problema es necesario emprender una
lucha frontal, de manera concertada y con participación de todas las
autoridades Políticas; Judiciales, Ministerio de Justicia, Municipalidades,
Ministerio Publico, Policía Nacional, Educativas, Salud, CEM, así como con la
participación de la Instituciones Privadas y Autoridades Comunales, quienes en
forma articulada están en la obligación de erradicar los actos de violencia
familiar y sexual en sus diversas modalidades en todo el ámbito de la Provincia
de Chincha, canalizando este problema conforme a sus competencias;
Que, el articulo 84° numerales 1.1 señala que las
Municipalidades Distritales tiene como Funciones Especificas Exclusivas la de
planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las
municipalidades distritales de su jurisdicción y el numeral del mismo artículo
señala que las Municipalidades tienen como Funciones Especificas Exclusivas la
de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en
defensa de los derechos del niño y adolecentes, mujeres, discapacitados y
adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un
registro actualizado;
Que, en concordancia con lo señalado en los
considerandos precedentes corresponde de la Municipalidad Distrital de Sunampe
participar concertada-mente con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables-MIMP-y otras Instituciones Públicas y Privadas en ejecutar acciones
operativas de prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de
Violencia Familiar y Sexual y/o Violencia Hacia la Mujer, contribuyendo
así mejorar la calidad de vida de la
población y teniendo como referencia los lineamientos de políticas emitidas por
el Programa Nacional Contra la Violencia y Sexual;
Estando a lo expuesto; y, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9° numeral 8) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, el Pleno del Consejo aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA COMO POLITICA DE
GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SUNAMPE
“LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILAR Y SEXUAL”
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar como lineamientos de
Política Pública de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual los Siguientes.
Institucionalizar y transversalizar la perspectiva de
igualdad de oportunidades entre mujeres y varones.
Reconocer a la Red Multisectorial de Atención,
Protección y Prevención de Lucha contra la Violencia Familiar como un espacio de dialogo, debate, análisis, reflexión,
impulsor y de coordinación; para la articulación e implementación de acciones en la atención prevención para la
disminución de la Violencia Familiar y Sexual a nivel Distrital y Comunal.
Espacio será Integrado por:
Municipalidad Distrital de Sunampe.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables-Centro Emergencia Pueblo Nuevo-Chincha.
DEMUNA - Distrital
Gobernación.
Comisaria Distrital.
Juez de Paz No Letrado
Centro de Salud de Sunampe
Directores de las I.E. del Distrito
Parroquia
Presidenta de Vaso de Leche
Comité de Parraleros.
ONG-Socios en Salud – Intervida
CODHICA – Intervida
Liderar procesos orientados incrementar la oferta pública
de servicios sostenibles de calidad de prevención y atención de la Violencia Familiar y Sexual
en acciones articuladas con todas las instituciones especializadas públicas,
privadas y la sociedad civil.
Priorizar la formulación del Plan Distrital de Lucha
contra la Violencia Hacia la Mujer en el marco de políticas sectoriales del
Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables.
Establecer sinergias interinstitucionales públicas y
privadas para la implementación de políticas y programas relacionados con la
Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER La incorporación de los
lineamientos de Políticas para enfrentar
la Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual-Violencia Hacia La Mujer, en los
contenidos de los documentos de gestión Municipal, Plan de Desarrollo
Concertado, Presupuesto Anual, Presupuesto Participativo Anual, Plan Operativo
Institucional, convenio de propuestas de acuerdos de cooperación con estas
organizaciones y otros gobiernos Locales.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia de
Promoción de desarrollo Social implementar, monitorear, supervisar y evaluar el
cumplimiento de los contenidos de la Ordenanza e Implementación acciones
estratégicas orientadas a la erradicación de Violencia Familiar y Sexual en el
Distrito de Sunampe.
ARTICULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrara en
vigencia al día siguiente de la publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos A. Grimaldi Moyano
Alcalde