Aunque en la
provincia de Chincha este año no se realiza
el 19° Festival Nacional de la Vendimia y de la Cachina, a la población
de Sunampe y de la provincia de Chincha, solo le queda recordar estas actividades
que se realizaban el día central, los segundos viernes del mes de marzo de cada
año.
En cambio en
Ica si se realiza con éxito en 49° Festival Internacional de la Vendimia,
evento que organizan las autoridades, principalmente el alcalde provincial,
Gustavo Martínez García.
Sobre este festival, el burgomaestre ha declarado
que el ingreso al Campo Ferial “Alfredo
Elías Vargas”, es totalmente
gratis; durante la mañana, la tarde y la noche, con excepción del área de
espectáculos, donde el público podrá elegir, si ingresa o no, al espectáculo
artístico programado por cada fecha. La fecha central de este festival es este
viernes 14.
Aprovechando
el feriado de este viernes, una gran cantidad de público viajará a la ciudad de
Ica, a presenciar las principales actividades
por el día de la vendimia.
Sobre el
feriado en todo el departamento de Ica, las leyes 15505 y 16904, están
vigentes, al no haber sido derogadas por gobierno constitucional alguno, las
mismas que fueron dadas durante los años 1965 y 1968, por los gobiernos de esa
época, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
Aquí el texto
de las citadas leyes:
LEY Nº 15505
RAMIRO PRIALE,
Presidente del Congreso
Por cuanto, EL
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley
siguiente:
ARTICULO 1º
Declarase Día Feriado en el Departamento de Ica, el 19 de marzo de cada año,
como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO 2º
Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente
año, inclusive quedan liberados de los impuestos respectivos todo los espectáculos
públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo
de la Caja de
Depósito y
Consignaciones.
Comuníquese al
Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del
Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil
novecientos sesenta
y cinco.
RAMIRO PRIALE,
Presidente del Senado.- Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados.
Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles.
Diputado Secretario. Al presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: No
habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia
de lo dispuesto en el articulo 129º de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio
de Gobierno y Policía para su cumplimiento.
Casa del
Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y
cinco.
RAMIRO PRIALE,
Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario del
Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 1965
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de
Romaña.
LEY QUE
DECLARA DÍA
FERIADO EL
SEGUNDO VIERNES DEL MES DE
MARZO DE CADA
AÑO
Ley Nº 16904
Artículo
Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la
Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE
REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima 7 de marzo de 1968
Fernando Belaúnde Terry
Luis Ponce Arenas