Pisco,
20 de Enero del 2014
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe
Nº 446-2013-GAT-MPP, de fecha 18 de
diciembre emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, con relación al
Proyecto de “Ordenanza que establece los derechos de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del
impuesto predial 2014”, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalida-des son
gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley conforme lo establece el numeral 4 del Artículo195º de la
Constitución Política del Perú;
Que,
el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisa
que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por la ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de
carácter general por medio de los cuales se regulan las materias en las que la
municipalidad tiene competencia;
Que,
la Cuarta Disposición Final del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las
municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida
su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe de 0.4%
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del presente
año;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 304-2013-EF el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año
2014 en S/. 3,800.00 Nuevos Soles, el mismo que servirá como índice de
referencia en normas tributarias;
Que,
el Artículo 14º literal a) de la citada norma, dispone que la actualización de
valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración
jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos;
Que,
el artículo 15º del mismo cuerpo legal, señala que el Impuesto Predial podrá
cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año
o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la
primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes
hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que,
conforme lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deberán de
abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada y las fechas de
vencimiento para el pago del Impuesto predial para el ejercicio 2014;
Estando
a lo Opinado mediante Informe N° 1463-2013-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
En
uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo
40º de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD,
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN
MECANIZADA
DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO
Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2014
ARTÍCULO
PRIMERO.- FÍJESE en S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles), el monto que
deberán abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución
a domicilio del año 2014.
Por
cada predio adicional (PU) se abonará S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Dicho
monto será cancelado con la primera cuota del Impuesto predial.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ESTABLÉZCASE como fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial
del ejercicio 2014 el siguiente cronograma:
Al
contado : 28 de febrero
Pago
fraccionado
Primera
cuota : 28 de febrero
Segunda
cuota : 30 de mayo
Tercera
cuota : 30 de agosto
Cuarta
cuota : 29 de noviembre
Estas
cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al Índice de
Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática,
por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera
cuota y el mes de precedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO
TERCERO.- ESTABLEZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio
2014 el 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del referido ejercicio, de acuerdo
al Artículo 13º del texto único Ordenado de la ley de Tributación Municipal
aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y demás órganos
competentes, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
REGISTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús
Echegaray Nieto
Alcalde