Tambo de Mora, 17 de enero del 2014
LA ALCALDESA
DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Consejo Municipal de Fecha 15 de Enero del 2014, el informe
003-2014-MDTM de la Jefatura de Rentas de la Municipalidad de Tambo de Mora,
sobre aprobación de “Campaña de Beneficios Tributarios, Declaración Masiva de
Predios 2014”.
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° establece que “Las
Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local,
tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su
competencia”, promueven el desarrollo y la Economía Local y la prestación de
los servicios Públicos de su Responsabilidad en Armonía con las Políticas y
planes Nacionales y Regionales de desarrollo concordante con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que,
el Artículo 74° de la norma glosada establece que “Los tributos se crean,
modifican, derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o
Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades salvo los Aranceles y Tasas
los cuales se Regulan mediante Decreto Supremo los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden Crear, Modificar y Suprimir contribuciones y Tasas o
Exonerar de estas dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala
la Ley;
Que,
el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO,
establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por Norma expresa
con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con
carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos
que Administren;
Que,
conforme al informe de la Jefatura de Rentas en el contexto que existe un alto
índice de Morosidad de parte de los contribuyentes que debido a que aún quedan
secuelas de las consecuencias del mismo donde muchas familias no pueden
construir y siendo necesidad recuperar las deudas pendientes de pago a fin de
conllevar una buena marcha de la Administración Municipal y estando próximo a
Celebrar el CXXXIX ANIVERSARIO DE CREACION POLITICA DEL DISTRITO DE TAMBO DE
MORA, que mejor ocasión para brindar facilidades a los contribuyentes con
la finalidad que cumplan con sus obligaciones para lo cual se debe emitir la
Norma Municipal respectiva;
Que
,al amparo de los Artículos 9o ,20o y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, D.S. N° 135-99-EF y el Articulo 41 del TEXTO UNICO ORDENADO
DEL CODIGO TRIBUTARIO, con el voto aprobatorio del Consejo Municipal y con
dispensa del Trámite de Aprobación del acta aprobó lo siguiente:.
ORDENANZA:
“QUE
APRUEBA OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Y DECLARACION MASIVA DE
PREDIOS 2014”
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR la
campaña sobre “OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Y DECLARACION
MASIVA DE PREDIOS 2014”, aplicables a los contribuyentes deudores de la
Municipalidad del Distrito de Tambo de Mora por obligaciones de Naturaleza Tributaria
a las personas naturales, el objeto del presente beneficio es conceder
exoneración Total o Parcial de los Intereses Moratorios, Multas Tributarias y
Administrativas de los predios anteriores al 2013 y que se encuentren pendientes
de pago hasta la Fecha de entrada en Vigencia de la presente Ordenanza
Municipal el beneficio constara de lo siguiente:
Se
Condonará el 100% de los Intereses Moratorios .Sanciones Tributarias, Administrativas
para las personas que se acerquen a regularizar sus adeudos generados como
consecuencia de los procesos de Fiscalización y aquellos que durante la
vigencia de la presente Ordenanza presten las facilidades del caso para verificar
el verdadero hecho generador de las Obligaciones Tributarias el acogimiento
solo surtirá efecto si se cancela la totalidad resultante de las deudas
acotadas hasta el vencimiento de la presente Ordenanza.
Se
Condonará el 50% de los Intereses Moratorios, Sanciones Tributarias
Administrativas, para los administrados que opten por fraccionar su deuda la
cual no podrá ser mayor a ocho cuotas Mensuales y el acogimiento se realice
hasta el vencimiento de la presente Ordenanza debiendo amortizar el 30% de la
totalidad de la deuda acogida
Aquellos
contribuyentes que cuenten con un Fraccionamiento Otorgado con Fecha anterior a
la vigencia de la presente Ordenanza podrán desistirse del mismo y pagar el
saldo Total o Parcial de la deuda con los Beneficios referidos en el numeral
a).
ARTICULO
SEGUNDO: Una vez realizado el acogimiento de la presente Ordenanza Municipal se
revocaran automáticamente las Órdenes de pago, Resoluciones de Determinación,
Papeletas y/o Resoluciones de Multas Administrativas que contengan deudas
Tributarias y no Tributarias sobre lo que sea aplicable dicho beneficio de
regularización, siempre que cancele Totalmente la deuda contenida en dicho
requerimiento de Pago.
ARTICULO
TERCERO: En caso de las Personas Naturales que mantengan Recursos Impugnatorios
en Trámite deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo
para acogerse al presente Beneficio.
ARTICULO
CUARTO: Las personas Naturales que NO HAYAN DECLARADO SU PREDIO, en la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, podrían realizarlo sin costo alguno, con la
finalidad de Formalizar su Propiedad, dicho Beneficio solo será hasta la
vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO
QUINTO; Se establece que el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza será
desde el 20 de Enero al 20 de Febrero del presente año.
ARTICULO
SEXTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su Publicación.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA:
Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza, así como su Prorroga.
SEGUNDA:
Encargar a la Jefatura de Rentas, Imagen Institucional el estricto cumplimiento
de los dispuesto en la Presente Ordenanza.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ANA
MELVA RAMÍREZ VELASQUEZ
ALCALDESA