Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 30 de enero de 2014

En Chincha malos conductores de vehículos contribuyen al desorden y al caos


Para la población en general existe en Chincha un desorden en diversos aspectos, siendo uno de ellos el problema del tránsito vehicular, lo que demuestra la falta de autoridad en una provincia tan importante y la que está a dos horas de la capital de la república.
El laberinto vehicular se agudiza en Chincha Alta, porque hay malos conductores de ve-hículos que desatienden las reglas de transito aprovechándose de la falta de autoridad que impera en esta provincia y del dicho de que “Chincha es tierra de nadie”.
Si usted camina por las calles o dialoga con la gente del pueblo, podrá recoger las versiones que a todas las autoridades “las echan en un solo saco” y las señalan como incapaces y aprovechadoras”, es decir tienen mal concepto de ellas.
Tocamos hoy el punto de los desobedientes choferes que se estacionan donde se les da la gana, lo hacen casi a la esquina de las calles como en la primera y segunda cuadra de la calle Lima, donde se tiene muchas veces a policías que vigilan que no hayan asaltos y robos.
 Los filos de las veredas están pintadas de color amarillo, que anuncian “el no estacionarse”; pero algunos conductores de vehículos se estacionan en ambos lados de las calles, lo que no solo contribuye al desorden, sino que desacatan las normas de tránsito y provocan accidentes vehicular.
Otro de los casos que se observan es el mal proceder de algunos taxistas o conductores de vehículos de líneas que hacen servicios a distintas zonas o distritos, que para dejar pasajeros solo se  sobre  paran en las esquinas, entorpeciendo el normal tránsito, así como también poniendo en peligro la integridad física de los pasajeros.
Estas situaciones pueden resolverse pero para ellos es necesario que nuestras autoridades caminen por las calles, especialmente en las horas puntas, para que vivan y constaten el desorden vehicular de la provincia de Chincha.

Y de la gente e instituciones que cierran las calles a la hora y en lugar que les da la gana, mejor ni tocarlo, pero si deben comprobarlo nuestras autoridades frente a la burla que le hacen quienes cierran el paso de calles teniéndolas como de su propiedad.



Operativos para frenar delincuencia y contra el TID realiza PNP- Pisco


Personal de la División Policial de Pisco, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comando de la DIRTEPOL-ICA, en la lucha contra la delincuencia común y organizada, TID y otros ilícitos penales viene realizando importantes operativos.
La tarde de ayer miércoles, el personal de SEINCRI y SEANDRO de la DIVPOL Pisco, intervino el inmueble “grifo” ubicado en calle La Esperanza S/n-1ra. cuadra-Pisco (Cruz de La Pascana), donde se dedicaban a la micro comercialización de droga en la modalidad de “venta al menudeo” de PBC y Marihuana.
Fue intervenido como presunto pasero, -encargado de la venta de droga- la persona de Martín Lobatón Aguirre (46) a quien se le comisó unos 107 “Ketes” conteniendo PBC y 03 “Globos” de Marihuana. Se le incautó dos celulares, diversas especies y treinta soles al parecer producto de la venta de drogas.
También por inmediaciones de 6ta. cuadra de calle Comercio-Pisco  se intervino al presunto consumidor, Siriaco Gomez Villegas (40), decomisándosele 04 “Ketes” conteniendo PBC; dijo que esto lo había adquirido al primer detenido.

SEANDRO de la DIVPOL-Pisco, y el representante del Ministerio Público, llevan a cabo las diligencias del caso.


Chavineros harán movilización: Chincha


Luego de una reunión sostenida en su local, ubicado en la calle Maúrtua N° 125, en Chincha Alta, el Comité de lucha de Chavín, liderado por Carlos Solano De la Cruz, acordó hoy, realizar una movilización para el jueves 6 de febrero, contra la principales autoridades e instituciones de Chavín, por presuntas irregularidades.

El punto de concentración será en el Centro Cívico de Chavín, situado entre el jirón Arica y calle 13 de octubre en Pueblo Nuevo, de donde se iniciará su recorrido por el Jirón Arica, Jr. Cañete, Av. Principal. En Chincha Alta, recorrerán la Av. Pardo, 28 de Julio, Plaza de Armas, calle Italia, Chachapoyas, Ab. Benavides, hasta llegar la carretera Panamericana Sur, donde harán un plantón.

Municipalidad Provincial de Pisco celebra el Día del Pisco Sour


Con un amplio y nutrido programa la Municipalidad Provincial de Pisco, que preside el alcalde  Jesús Echegaray Nieto celebrarán el Día Nacional del Pisco Sour,  este sábado 1 de febrero.
Se suman a esta importante celebración, Apropisco, GORE ICA, Emapisco S.A, la Dirección Regional  de la  Producción,  la Cámara  de Comercio,    Asociación de Hoteles  y Restaurantes “Ahora Pisco”,  DIRCETUR, la Junta  de Usuarios, así como otras instituciones de la provincia  pisqueña.
Las empresas productores de pisco en una evaluación concursal tendrán como premio, en
el primer  puesto “La botella  de Plata”, y  al barman gana-dor diploma de reconocimiento,  para  el segundo  y tercer  lugar  se  les  premiará con  medallas, y reconocimiento a sus respectivos barman, en este  FESTI PISCO  SOUR  2014.

Esta  celebración será el sábado 01 de febrero a partir de las 10 de la mañana hasta las 3.00p.m., en la plaza de  armas  de ciudad pisqueña. Se brindará a la  población la degustación  de mil copas de la bebida  emblemática nacional Pisco Sour  y  un colorido  show criollo con participación de artistas  de la provincia y  bailes   típicos  del Perú. 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE ORDENANZA MUNICIPAL N° 002 – 2013 – MDS


Sunampe, 04 de febrero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Sunampe en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Enero 2013, aprobó el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Sunampe, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de administración y de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, desarrollado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo II del Título Preliminar;
Que, el art. 09, numeral 3) de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local”, concordante con el primer párrafo del artículo 40º que establece que las ordenanzas: “( ) son normas de carácter general de mayor jerarquía, por medio de las cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el proyecto del Reglamento de Organización Funciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Enero 2013 , consta de XV Títulos, 84 artículos, una Disposición Complementaria y Cuatro Disposiciones Transitorias y Finales y el Anexo N° 01 Estructura Orgánica.
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) como el documento técnico normativo de la entidad, orientando al esfuerzo institucional y al logro de su visión, misión y objetivos el cual contiene las funciones generales de la entidad, las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas; y establece sus relaciones y responsabilidades.
Que, el artículo 34º del citado Decreto Supremo, señala que el ROF para el caso de las municipalidades, se deberá aprobar mediante ordenanza Municipal.
Que, el artículo 02 de la Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ordena la publicación en el portal del Estado Peruano  y en los portales institucionales, de diversos dispositivos legales, entre ellos el ROF.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 9° concordante con los artículos 4°, 8°, 26° y 28° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 18 de Enero 2013, aprobó por mayoría de votos la siguiente
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad (ROF) del Distrito de Sunampe, el cual consta de XV Títulos, 84 artículos, una Disposición Complementaria y Cuatro Disposiciones  Transitorias  y Finales; y la Estructura Orgánica que en Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente ordenanza.
Articulo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza, en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia y en el portal institucional.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la Ordenanza N° 007-2011-MDS publicada el 20 de Octubre del 2011 y toda norma o documento de gestión que opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo máximo de 30 días a la Gerencia Municipal, para la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
Artículo Quinto.- DECLARAR, que la presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos A. Grimaldi Moyano
Alcalde


CLUB INTERNACIONAL DE CHINCHA RIFA POSTERGADA


Se comunica a los asociados del Club Internacional de Chincha, y amigos, que la Rifa Interna de una Moto lineal de 125 cc marca Italika, programada para el jueves 30 de enero 2014, ha sido prorrogada para el jueves 20 de marzo a las 3.00 p.m. en el local principal de nuestra institución sito en la Plaza de Armas de Chincha Alta.
Chincha, 29 de enero 2014

La Junta Directiva

Atajo de Negritos de “San Pablo” de Grocio Prado, danzaron ante el Niño en la Bajada de Reyes en UIGV, Filial de Chincha


El día de ayer miércoles a partir de las 7.00 de la noche, se realizó la ceremonia de  Bajada de Reyes del Nacimiento de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Filial de Chincha, acto que contó con la presencia de estudiantes, docentes, personal administrativo, padres de familia y una numerosa concurrencia de público.
Cuadrillas de los Negritos pertenecientes al atajo, San Pablo del distrito de Grocio Pra-do, integrado por niños y adultos con sus tradicionales vestimentas adornadas con franjas multicolores, portando campanitas y llamativos cascabeles, danzaron ante el nacimiento, recibiendo calurosos aplausos de los asistentes.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Coordinador General de la Universidad Inca Garcilaso  de la Vega, filial de Chincha, Dr. Alberto Oliva Corrales quien  tras referirse al acto católico de reflejar el nacimiento del Niño Dios, expresó su agradecimiento a los integrantes del Atajo San Pablo del distrito Grociopradino, quienes habían llegado hasta esta universidad para rendirle homenaje al Niño Dios, en la Bajada de Reyes, que prepara todos los años esta Universidad como un símbolo del recuerdo al nacimiento de Jesús y como una expresión tradicional y cultural. También agradeció a los docentes, estudiantes, personal administrativo como a la concurrencia por estar presentes en este acto que se llevó a cabo en la antesala de la Universidad filial de Chincha, en que se vio colmada sus instalaciones.
 Los Negritos, cuando danzaban y zapateaban, a los acordes de violín, colocaban el chicotillo en el hombro de docentes y del público, como respuesta a sus aplausos, gratificándolos como padrinos de esta danza
Los padrinos del Niño fueron el Dr. Alberto Oliva Corrales, Coordinador General UIGV Filial Chincha y la Dra. Carmen Oliva Corrales, Coordinadora Académica de esta universidad.
Los docentes, estudiantes y padres de familias, fueron  invitados a bajar del nacimiento,  a los reyes magos, y los significativos adornos del nacimiento.
Fue un acontecimiento que motivó la alegría y el contagiante entusiasmo, que las autoridades de esta Universidad como los docentes se animaron a imitar los pasos de los negritos del atajo de San Pablo, y que lo hicieron muy bien, por lo que han quedado registrados en la lista de apoyo, como futuros acompañantes.

Los niños y adultos integrantes del Atajo San Pablo, recibieron buenos regalos de los organizadores y se sirvieron bebidas gaseosas, panetones y dulces.




Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA MUNICIPAL N° 008 – 2013 – MDS


Sunampe,   20 de noviembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Octubre 2013; y a la Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 07 de Noviembre 2013, aprobó el proyecto de Ordenanza que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el numeral I) del Articulo 195°, establece que las municipalidades, en ejercicio de su economía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9°, numeral 3), establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; asimismo, en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos Acuerdos, en concordancia con el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú.
Que, el Concejo Municipal de Sunampe, en Sesión Ordinaria del 28 de Enero 2013 aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad distrital de Sunampe, instrumento de gestión de administración municipal cuya organización diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debe ajustarse a las exigencias reales en un proceso de mejora y adaptación continua para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser eficaces, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Sunampe.
Que, la Ley N° 29664, en su artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento.
Que, en los Artículos 19º y 20° de la acotada ley sobre la conformación y funciones de las Plataformas de Defensa Civil señala que son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación.
Que, la Ley N° 29664, ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD y la Ley N° 27933, ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC, son sistemas que tienen principios y políticas nacionales afines relacionadas con la seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible, para lo cual convergen esfuerzos e integran propuestas que involucra las capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en el ámbito de su competencia cuya responsabilidad es del Gobierno Local, en este caso la Municipalidad distrital de Sunampe.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Noviembre 2013, por mayoría de votos, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
Artículo Primero.-MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad distrital de Sunampe, cambiando la denominación del órgano Consultivo y Coordinación: SINAGERD por PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL y en los órganos de Línea: En la Unidad de Servicios Sociales, Recreación, Deporte y Bienestar incorporar la Oficina de EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN; y la UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SERENAZGO por UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEFENSA CIVIL; según el Anexo 01 de la presente Ordenanza.
  Articulo Segundo.-MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Sunampe, según como se indica en el artículo primero, en adecuación a las modificaciones de la Estructura Orgánica; cuyo detalle se establece como Anexo 02 de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal para las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Oficina de Presupuesto a proceder al reordenamiento y actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos para que realice las modificaciones en el Cuadro Analítico de Personal (CAP)
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia y a la Oficina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza y Anexos que forman parte integrante de la misma, en la página Web de la institución: www.municipalidadsunampe.gob.pe            
Artículo Sexto: la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Carlos A. Grimaldi Moyano
Alcalde
ANEXO 01
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SUNAMPE, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N°      -2013-MDS
Artículo 10°.-  Para el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas, la Municipalidad Distrital de SUNAMPE cuenta con la siguiente estructura orgánica:
ÓRGANO DE GOBIERNO
Concejo Municipal
Alcaldía
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Gerencia Municipal
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
Comisiones de Regidores
Concejo de Coordinación Local
Junta de Delegados Vecinales Comunales
SINAGERD                           (Modificado)
“PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL”
Comité de Seguridad Ciudadana
Comité de Programa de Vaso de Leche
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y CONTROL INSTITUCIONAL
Órgano de Control Institucional
Procuraduría Pública Municipal
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Oficina de asesoría legal
ÓRGANOS DE APOYO
Secretaria General
Área  de Trámite Documentario y archivo
Área de Imagen Institucional.
Unidad de Administración y Finanzas
Área  de Tesorería
Área  de Logística y Margesí de bienes.
Área  de Contabilidad
Área de Recursos Humanos
Unidad de Rentas
Área  de Recaudación y Control
Área  de Fiscalización Tributaria
Área  de Cobranza Coactiva
ÓRGANO DE LÍNEA
Unidad de Desarrollo Urbano y Obras
Oficina de Proyectos e Inversión
Unidad Formuladora
Unidad de Servicios Públicos, recreación, deporte y bienestar social
Oficina del Programa Vaso de Leche
Oficina de DEMUNA
OMAPED
Oficina de Participación Ciudadana
Oficina de Registro Civil
“Oficina de Educación, Deportes y Recreación” (Creación)
Unidad de Seguridad Ciudadana y Serenazgo               (Modificado)
“Unidad de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil”
Unidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Área  de Limpieza Pública, Parques y Jardines.
Unidad de Desarrollo Económico Local y Turismo.
ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
Oficina de Registro Civil
Policlínico Municipal
Piscina Municipal
ANEXO 02
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N°    -2013-MDS
MODIFICACION
Modificar el Artículo 10° del ROF en lo concerniente a la estructura orgánica, en los párrafos siguientes:
“C.  Órganos Consultivos y de Coordinación
                    (…)
SINAGERD, cambiar su denominación por PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL
           (…)
G.        Órganos de Línea
                                   (…)
Unidad de Servicios Públicos, recreación, deportes y bienestar social
Incorporar:
f)   Oficina de Educación, Deportes y Recreación
Unidad de Seguridad Ciudadana y Serenazgo
Modificar por:
“Unidad de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil”
                                   (…)
MODIFICACIÓN
Modificar el Artículo 21° del ROF y adecuación de sus funciones a la PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL, quedando redactado como sigue:
“Artículo 21°.-Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación.
Son funciones de la Plataforma de Defensa Civil:
Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias.
Convocan a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores.
Proponen normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción.
4.- El Alcalde preside y convoca la Plataforma de Defensa Civil.
5.- Está conformada por las autoridades locales, organizaciones sociales a través de sus representantes y organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo del desastre.
3.- MODIFICACION
Modificar el Artículo 62° del ROF, respecto al órgano de línea: UNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES, RECREACIÓN, DEPORTES Y BIENESTAR, incorporando la OFICINA DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN, quedando como sigue:
Oficina de DEMUNA
Oficina de Programa Vaso de Leche
Oficina de Participación Ciudadana
OMAPED
Piscina
Oficina de Educación, Deportes y Recreación
4.- INCORPORACION
Incorporar los Artículos 73-A° y 73-B° con respecto a la creación de la Oficina de Educación, Deportes y Recreación, con el siguiente texto:
“Artículo 73-A°.-La Oficina de Educación, Deportes y Recreación es el órgano de línea responsable de formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de educación, cultura, deportes, recreación, turismo con enfoque cultural, de desarrollo humano sostenible, de comunidades educadoras en el ámbito local y dentro del marco legal aplicable.
Artículo 73-B°.-Son funciones de la Oficina de Educación, Deportes y Recreación:
Promover actividades de extensión artística, cultural, deportiva y espectáculos.
Atender y orientar al público en aspectos de su competencia
Fomentar y apoyar la formación de grupos artísticos, culturales, folclóricos musicales que contribuyan a difundir el acervo cultural del país dentro del distrito.
Promover la práctica del deporte en las diversas disciplinas y niveles de formación integral de la persona, especialmente en el desarrollo físico y moral de la niñez.
Canalizar las sugerencias que presente el vecino y propiciar la participación juvenil.
Realizar las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo de la Juventud en el distrito, de conformidad a normas vigentes.
Gestionar e inscribir el reconocimiento de las organizaciones juveniles, programando, coordinando y dirigiendo actividades de desarrollo psicomotor de grupos juveniles, con énfasis en actividades culturales y promoción de empleo.
Realizar anualmente las Vacaciones útiles, promoviendo la recreación y reforzamiento de la identidad del distrito.
Coordinar con las autoridades competentes para realizar acciones que signifique disminución de la tasa de analfabetismo.
Supervisar y coordinar programas de promoción y desarrollo turístico.
Analizar y evaluar estudios de factibilidad relacionados con la educación y la cultura.
Dar cumplimiento a la Ley N° 29664, Ley del SINAGERD en las partes que le compete.
Otras funciones que le asigne instancias superiores.”
MODIFICACIÓN  
Del CAPITULO IV, UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SERENAZGO por UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEFENSA CIVIL
MODIFICACION
De los Artículos 78° y 79°  del ROF por modificación de la unidad orgánica, Unidad de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, quedando redactado de la siguiente manera:
“Articulo 78°.-Es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres y de defensa civil, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana, la prevención de delitos y faltas y las disposiciones normativas del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastre – SINAGERD en el ámbito de su competencia.
Son funciones de la Oficina de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil:
Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las unidades orgánicas conformantes de la Unidad de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil
Proponer las políticas y estrategias vinculadas a la seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres  y defensa civil
Conducir y supervisar las actividades de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres  y defensa civil en la jurisdicción del distrito de Sunampe.
Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad a sus respectivas funciones, formulen las sub unidades orgánicas dependientes de la Unidad y sean planteados a su consideración.
Proponer reuniones periódicas concertando acciones sobre la Seguridad Ciudadana, la Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil
Coordinar con las demás Oficinas, Unidades, Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuando se requiera de su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo a su competencia.
Coordinar con la Plataforma de Defensa Civil del distrito, con las municipales distritales, entidades públicas y privadas la implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana y del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y las disposiciones administrativas municipales de conformidad con sus competencias.
Supervisar y evaluar la capacitación y preparación de los Agentes del Serenazgo y Brigadistas de Defensa Civil.
Consolidar el Sistema de Seguridad Ciudadana-SINASEC  y del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD con participación de la Policía Nacional y la sociedad civil
Representar a la autoridad municipal en actos oficiales que le encargue el Alcalde.

Otras que se le asigne de acuerdo al ámbito de su competencia.”

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora Ordenanza Municipal N° 003-2014- MDTM


Tambo de Mora, 17  de Enero del 2014
LA  ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Municipal de Fecha 15 de Enero del 2014, se aprobó la realización de Matrimonio Civil Comunitario por el CXXXIX- Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley N° 28607 ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades  N° 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno local y gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el “Estado y la Comunidad Protegen a la Familia, Promueve el Matrimonio, reconociéndolos como Institutos Naturales y Fundamentos de la Sociedad”;
Que, el Artículo 233° del Código Civil establece que la “Regulación Jurídica de la Familia, tiene por Finalidad contribuir a su Consolidación y Fortalecimiento, Armonía con los Principios y Normas proclamadas en la Constitución Política del Perú”;
Que, el Artículo 234° del código civil señala “Que el Matrimonio es la unión voluntaria concertada por un Varón y una Mujer Legalmente aptos para ella y Formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de hacer vida en común”;
Que, asimismo el Artículo 9° Numeral 9 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que es atribución del Consejo Municipal Crear, Modificar, Suprimir o Exonerar de Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos conforme a Ley en concordancia con el Artículo 40° de la acotada Norma Legal invocada;    
Que, como es de conocimiento Público el Distrito de Tambo de Mora – Provincia de Chincha, Región de Ica, el 05 de Febrero del presente año, celebra su CXXXIX- Aniversario de Creación Política y estando su Estado Civil, contrayendo así Matrimonio Civil.
Que, de otro lado es deber de esta comuna Edil proteger a la Familia así como también Promover el Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su Legalidad y Seguridad Jurídica;
Que, estando al Informe de la Jefatura de Registro Civil y la Opinión Legal de la Asesoría Legal Externa y de conformidad con las Atribuciones establecida en el Articulo 9 Incisos 8 y 9 y el Articulo 40 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto unánime de los miembros del cuerpo edil y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA:
“QUE, APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA – DEPARTAMENTO DE ICA”
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR,  la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 para el día 01 de Febrero del presente año, exonerando a los contribuyentes de los Derechos e Pago Establecidos en el TUPA vigente.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR la EXONERACION DE PAGO por Derecho correspondiente al Matrimonio Civil Comunitario 2014 según el “Texto Único de Procedimientos Administrativos”, estableciéndose como pago único por Derecho de Trámite Administrativo la suma de S/.20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).
ARTICULO TERCERO: DISPENSAR a los contrayentes del trámite de publicación del Edicto Matrimonial, conforme a lo dispuesto por el Artículo 252° del Código Civil vigente ,estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de los contrayentes actualizada ,Fotocopia de DNI de los Contrayentes, Declaración Jurada de soltería (si son convivientes copia de la partida de Nacimiento de uno de sus Hijos si es el caso),Declaración Jurada de Domicilio, Declaración Jurada de no tener tal Impedimento según el Artículo 241° ,Inciso 2 que dispone el Artículo 248 de la Norma Citada.                                                                                                                  
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal , a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial de la localidad y hacer de Conocimiento a las Oficinas de esta Municipalidad.
   REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Ana Melva Ramírez Velásquez

Alcaldesa
Con la tecnología de Blogger.