Tambo de Mora 13 de
Enero del 2014
LA ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de
Tambo de Mora, en sesión de Consejo Ordinaria celebrada el 16 de Diciembre del
2013.
CONSIDERANDO:
Que la constitución
política del Perú consagra en su artículo 7°, el derecho de toda persona a la
protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 9° de la
misma, señala que la protección de la salud individual y colectiva es de
interés público, correspondiéndole al Estado, establecer las normativas
pertinentes para promover la educación de la salud, así como regular y proteger
la promoción de la salud;
Que el decreto Supremo
N° 029-2007- AG y su modificatoria el Decreto
Supremo N° 020-2009- AG, establece en su
artículo 8° “No se Instalarán Granjas avícolas ni coliseos de Gallos al
interior de viviendas ubicadas en Zonas Urbanas según lo establezca la
Autoridad Municipal competente” y el Decreto Supremo 002-2010-AG que dice”
Queda prohibida la construcción y funcionamiento de Granjas porcinas,… a menos
de cinco (05) Kilómetros… de Centros Poblados”;
Que, la Constitución
Política del Perú, en su artículo 191°, reconoce a los gobiernos locales
autonomía política, económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, de Conformidad con
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en su artículo 80°, menciona que
son funciones de la Municipalidad en materia de saneamiento, salubridad y
salud, le regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales;
De acuerdo a lo expuesto
y en Uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Consejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR,
terminantemente la crianza de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y animales
menores (cuyes, conejos y toda clase de aves)
así como los coliseos de Gallo dentro de la Zona Urbana del Distrito de Tambo de Mora.
Sólo se permitirá la
crianza traspatio, dentro de la zona urbana, de las siguientes especies:
Ganado
Porcino (Hasta 02 unidades de más de tres meses de edad) por vivienda.
Animales
Menores (Hasta 30 unidades adultas) por
vivienda; (No ambos).
Supeditado a que se
cumplan las Buenas Prácticas de Crianza que para cada caso elabore el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria, SENASA y que serán verificados inopinadamente cuando la Municipalidad
decida inspeccionar su cumplimiento, bajo pena de sanción de la aplicación de
la multa correspondiente, conforme a las normas municipales vigentes, sin
perjuicio de interponerse las acciones legales correspondiente, por las autoridades
competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: La
crianza que exceda los límites antes mencionados, deberá realizarse a por lo
menos Mil (1,000) metros de distancia del centro urbano (Para Avícolas y
Animales Menores).
En el caso de Ganado
Porcino a por lo menos cinco (05) Kilómetros de distancia de centros poblados, explotaciones pecuarias,
carreteras de tráfico elevado, desmontes
u otra fuente de infección potenciales para el establecimiento, incluyendo
rellenos sanitarios o botaderos de basura y a no menos de tres (03) kilómetros
de otra explotación Porcina.
Para ganado vacuno,
ovino y caprino, se permitirá la crianza sólo a por lo menos de dos (02) Kilómetros
de la Zona Urbana.
POR LO TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Ana Melva Ramírez
Velásquez
Alcaldesa