Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 9 de enero de 2014

Se construirá nuevo pavimento en la Plaza de Armas de Chincha Alta


Desde esta semana se inició la destrucción del antiguo pavimento de la Plaza de Armas de Chincha Alta, para realizar muevas pistas, luego de haberse culminado con las nuevas instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado en esa zona. Ya se ha recogido una parte de los escombros que deja esta destrucción utilizando máquinas pesadas.
Se trata de la obra Mejoramiento de pistas perimetral de la Plaza de Armas de Chincha Alta,  que ejecuta la Municipalidad Provincial, con recursos determinados, según se puede leer en el banner que se está exhibiendo.

De acuerdo a este informe público, la  obra demanda una inversión de 720,613.00 nuevos soles; se efectuará en un plazo de 45 días calendarios, estando a cargo de la obra el Ingeniero Erwin Vidarte Llontop, ganador de la buena Pro.


Personal de DIVPOL de Pisco intervino presuntos autores del robo a camión: Pisco


Basados en informes confidenciales y con trabajo de inteligencia, Personal SEINCRI de la División de la Policía de Pisco, lograron detener a cuatro personas, por ser presuntos autores del robo agravado a un camión remolcador, Volvo de color blanco de placa de rodaje B5W-852-C4D-991, de propiedad de la Empresa de Transportes MORPASA, que transportando Cervezas, Gaseosas y Agua Mineral para la empresa Backus.
El robo se produjo la noche del martes 7 de enero al promediar las 11.00 p…m. a la altura del Km. 202 de la carretera Panamericana Sur, jurisdicción de  Chincha.
La PNP de Pisco, ubicó el local donde almacenaban el producto del robo, cuyo monto ascendía a 75 mil nuevos soles, por lo que el personal de SINCRI, se dirigió hasta un depósito de materiales de construcción ubicado en la Av. Fermín Tanguis-Pisco.
Al ver la presencia policial, unos 4 sujetos pretendieron darse a la fuga escalando paredes pero fueron cercados y capturado por la PNP.
Los productos sustraídos del camión en tránsito habrían sido transportados en un vehículo robado hasta el depósito, donde habrían sorprendido al guardián aduciendo que esa máquina estaba malograda y que dejaban la mercadería,  pero se llevaron el vehículo el mismo que fue abandonado a la altura del km.232 – CPS - Pisco, siendo hallado por personal policial.

 Los detenidos han sido identificados como Alejandro Bernaola Peña (22), Danfer Fajardo Gonzales (37), Alberto De-za Espinoza (32) y Miguel Romucho Flores (24), quienes fueron conducidos a la SEINCRI - Pisco, para la continuarse las diligencias e investigar su participación en hechos delictuosos.


DEFUNCIÓN.-


Ayer miércoles 8 de enero, dejó de existir, el conocido Abogado chinchano, Manuel Andrés Callao Cubillas, hermano del regidor Provincial, de Chincha, Cesar Callao Cubillas.

Sus restos mortales se velan en el Colegio de Abogados de Lima y el sepelio se realizará el día de hoy jueves a la 1.00 p.m. en el Cementerio Campo Fe de Huachipa en Lima.  A sus familiares nuestro sentido pesar.

MATRIMONIO.-



Mañana viernes a las 7.00 p.m. en el Club Terraza Miraflores, Lima, se realizará el matrimonio Civil del Dr. Enrique Franco Rojas, con la Srta. Tatiana Negreiros Chinchihuara.

Obrero descansaba en su hogar y recibió impacto de “bala perdida”; Chincha


En estos tiempos ni la paz y tranquilidad la encontramos en nuestros hogares. Todos, al parecer, estamos expuestos a que nos sucede algunas vicisitudes que nos presenta la vida”.
Así se expresó, bastante pre-ocupado y nervioso, el obrero de la empresa del Sr. Tallo Masía, Jhon Ampa Bendezú (28).
Su insólito caso le ocurrió a las 11 p.m. el pasado lunes 6, cuando él, su esposa Sonia Llanos Morán (30) y su menor hijo de 5 años, se encontraban ya descansando en el interior de su vivienda, situada en la UPÍS San Agustín, sector que colinda con el Cementerio General.
De pronto, un fuerte golpe en el brazo derecho, acompañado de un tenue silbido, interrumpió
bruscamente su profundo sueño, y al ver la zona afectada de su extremidad, vio una pequeña herida seguido de un fuerte dolor y quemazón. Al tocarse la herida, la sintió dura y dolorosa, por lo que le hizo pensar que había sido mordido por una rata u otro animal.
Ante esta preocupación y por temor a la infección que le podría provocar la zona dañada, el agraviado decidió acudir al centro de salud de esa jurisdicción, donde le aplicaron una inyección como precaución ante el avance de algún mal.
Al día siguiente, 7.30 a.m. del martes, le extrajeron una bala que se había alojado en su brazo derecho. (

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora Ordenanza Municipal N° 001-2014- MDTM


Tambo de Mora 02 de Enero del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTOS;
En sesión ordinaria del Consejo Municipal celebrado el 16 de Diciembre del 2013 estando al informe N° 0075-2013-MDTM, encargado del Área de Rentas de la Municipalidad del Distrito de Tambo de Mora de fecha 10 de Diciembre del 2013, refiriéndose a los Arbitrios Municipales y, otros para el año 2014.
 Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por el Artículo único de Ley Nro.27680, prescribe “Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, Tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado modificado por el artículo Único de la Ley Nro. 74° de la Carta Magna, establece que las “Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasa o exoneran estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley orgánica de Municipalidades”, en concordancia con la Norma IV del Título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el inciso a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la “Ley de Tributación Municipal”, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los “Arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”
Que, el Artículo 69° del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la “Determinación de tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y, dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio el contribuyente”.
 Que, en aplicación de los criterios establecidos, y por el Principio de Legalidad, es necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicaran para el cobro de los servicios para el año 2014, los mismos que regirán a partir del 01 de Enero de 2014, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifique;
Que, el Articulo 69-A del TUO de la “Ley de Tributación Municipal”, establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;
Que, el artículo 1° inciso 1.1 de la ley 29679 establece que en forma excepcional hasta el 31 de julio del 2014 el plazo de publicación podrá realizarse, lo que se refiere el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aplicable a las ordenanzas que aprueban los montos por tasas por conceptos de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014.
Que, estando a los que se expone, y por las consideraciones expuestas y, de conformidad con los dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y, el artículo 40 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Consejo Municipal por voto Unánime en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de Diciembre del 2013, y con la dispensa y, la aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA: “QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA EL CALCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014.”
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias y, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece en la Jurisdicción del Distrito de Tambo de Mora el marco legal y, de distribución de costos de servicios para la determinación de los “ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2014”
ARTÍCULO SEGUNDO: CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identificar el propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Así mismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considera como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del estado peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso de cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO: CONDICION DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
En caso de transferencias de dominio. La obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.
ARTÍCULO CUARTO: DEFINICIONES
a)        PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Tambo de Mora.
Entiéndase por predio rustico, a aquel predio que no cuenta con servicios de agua, energía eléctrica, vías de comunicación y está destinado prin-cipalmente a actividades agrarias.
 No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les de uso como tal.
Se declaran como predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al principal.
ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
b.l. Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
b.2. Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.
ARBITRIO POR MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
El arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
ARBITRIO POR SEGURIDAD CIUDADANA
El arbitrio por Seguridad Ciudadana, comprende el cobro de mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades de prevención del delito, accidentes, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO QUINTO: INAFECTACION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMANDAS Y POLICIALES.
Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al pago de arbitrios por Serenazgo
ARTÍCULO SEXTO: PERIODICIDAD
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO SÉTIMO: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
''El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios arbitrios para el ejercicio 2014, deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prorroga:
28 de Febrero del 2014 por los meses de Enero, Febrero.
30 de Mayo del 2014 por los meses de Marzo, Abril y Mayo.
29 de Agosto del 2014 por los meses de Junio, Julio y Agosto.
28 de Noviembre del 2014 por los meses de Setiembre, Octubre y Noviembre.
31 de Diciembre del 2014 por el mes de Diciembre.
ARTÍCULO OCTAVO: CRITERIO DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de los Servicio de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2014, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios:
Se tomara en consideración el tamaño del predio en metros cuadrados que se encuentre en declaración jurada del impuesto predial.
La ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
Así mismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados, área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.
ARTÍCULO NOVENO: INAFECTACIONES
Se encuentra inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de Propiedad de:
1.- La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
2.- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.
3.-       El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
 4.- Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentran destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
 5.- Los propietarios de terrenos sin construir, se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública, solo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA y, lo que disponga la ley.
ARTÍCULO DECIMO: REGIMEN ESPECIAL
1.-       Se encuentran exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
2.-       Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autovaluo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y jardines, en base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante será redistribuido en forma equitativo entre el total de contribuyentes afectos del distrito a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo 10o de la presente ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), por mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, y Seguridad Ciudadana Correspondiente al ejercicio 2014, es conforme al siguiente detalle:
       COSTO DEL SERVICIO                                           ANUAL                                             
1.- Limpieza Publica Barrido de Calles Recolección       S/. 260,079.20
2.- PARQUES Y JARDINES                                            S/.   88,870.80
3.- SEGURIDAD CIUDADANA                                        S/. 260,402.52
COSTO TOTAL ---------------------------------------->         S/. 609,352.52

. Los valores antes indicados corresponde a los costos por concepto de remuneración y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinarias y equipos, costo mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinarias y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y gastos variables.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública. Mantenimiento por Parques Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2014, los mismos que se calcularan en base a los criterios señalados en el artículo 8o de la presente ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1.- Tasas por Limpieza Publica-Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2014, (En nuevos soles mensuales, según sector).

USO DEL PREDIO
S/. X m2 Área construida (S/./m2c
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.
S/. 0.030x m2
Comercios, industriales y Servicios en General
S/. 0.040 xm2
Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas, Sindicatos y Otros.
S/. 0.030 x m2
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y : Museos.
S/. 0.030 xm2

El costo de Servicio por Limpieza Pública, se distribuirá de la siguiente manera:
80 % por recolección de residuos sólidos y
20% por barrido de calles.
2.- Tasas del servicio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS 2014 (Mensuales, en Nuevos Soles)

UBICACIÓN
S/. x m2 Área construida (S/. / m2 c)
1.- Frente a parques.
S/. 0.020 x m2
2.- Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines.
S/. 0.015 xm2
3 - Cerca a parques.
S/. 0.010 xm2
4.- Otras ubicaciones
S/. 0.008 x m2

3.-  Tasas del servicio de Serenazgo 2014
USO DEL PREDIO
TASA EN NUEVOS SOLES
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana.
S/. 2.00 nuevos soles.
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en centros poblados, pueblos jóvenes y zonas de expansión urbana.
S/. 1.00 nuevos soles.
Comercio, industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 1,000 m2
S/. 50.00 nuevos soles.
Comercio, industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 500m2
S/. 25.00 nuevos soles.
Comercio, industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 50 m2
S/. 10.00 nuevos soles.
Gob. Central, Inst. Públicas, sindicatos y otros.
S/. 5.00 nuevos soles.
Educación No Estatal, fundaciones, asociaciones y Museos.
S/. 5.00 nuevos soles.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: LA TASA MÍNIMA A COBRAR ES LA SIGUIENTE:
Por el arbitrio de Limpieza Pública: S/. 3.00 nuevos soles
Por el mantenimiento de Parques y Jardines S/. 1.00 nuevos soles.
Por Seguridad Ciudadana: S/. 1.00 nuevo sol.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ESTIMACION DE INGRESOS:
Apruébese la estimación de ingreso proyectada para el ejercicio 2014 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza:
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario La Verdad del Pueblo de Chincha.
POR TANTO:

RATIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Ana Melva Ramírez Velásquez

 Alcaldesa

Resolución Directoral N° 128 -2013-ANA-AAA-CH.CH. Ica, 11 de marzo 2013


VISTO:
Los actuados Administrativos signado con C.U.T. N° 64812-2012, sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Aprovechamiento Hídrico con Fines Poblacionales; solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN, de la Provincia de Chincha, Departamento de Ica, con R.U.C. N°20191161743, debidamente representado por su Alcaldesa Señora Ana Mercedes Sotteccani Altamirano, identificada con D.N.I. N° 21878470; procedimiento administrativo seguido ante la Administración Local de Agua San Juan: y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo N° 38° numeral d) del Decreto Supremo N° 006-2010-AG Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; señala entre otros que, es función de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, autorizar y aprobar la elaboración de estudios de aprovechamiento hídrico y la ejecución de obras correspondiente en las fuentes naturales de agua y bienes naturales asociados a esta, destinadas a la obtención de derechos de uso de agua;
Que, con Registro C.U.T. N° 64812-2012 (Rec. de Reg. N° 2426-2012-ANA-ALA SAN JUAN de fecha 06.11.2012, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN, de la Provincia de Chincha, Departamento de Ica, debidamente representada por su Alcaldesa Señora(ita) Ana Mercedes Sotteccani Altamirano, solicita autorización para la Ejecución de Estudios de Aprovechamiento Hídrico del proyecto denominado “PERFORACION DE POZO Y CONSTRUCCION DE TANQUE ELEVADO EN CENTRO POBLADO EL TARO DISTRITO DE ALTO LARAN PROVINCIA CHINCHA-ICA", que beneficiará a los habitantes del Centro Poblado El Taro;
Que, mediante Oficio N° 069-2013-ANA-ALA .S.J, recepcionado e! 21.01.2013 el Administrador Local de Agua San Juan, remite el expediente administrativo para la prosecución del trámite correspondiente; habiendo emitido el Informe N° 006-2013-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ-AT/ECC, que concluye, entre otros, que es procedente la solicitud de Autorización para la Ejecución de Estudio de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas con fines Poblacionales, solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN, de la Provincia de Chincha, Departamento de Ica, el mismo que se realizará en el Centro Poblado El Taro, Distrito de Alto Larán, Provincia de Chincha, Departamento de Ica;
Que, seguido a trámite el expediente administrativo fue elevado a la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos de esta Dependencia para la evaluación correspondiente, emitiéndose el informe Técnico N° 037-2013-ANA-AAA.CH.CH-SDCPRH/CGMS, el cual concluye entre otros que, de la revisión y evaluación del documento presentado para el inicio del Estudio del Proyecto “PERFORACION DE POZO y CONSTRUCCION DE TANQUE ELEVADO EN CENTRO POBLADO EL TARO DISTRITO DE ALTO LARAN PROVINCIA CHINCHA-ICA”, se concluye que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN, de la Provincia de Chincha, Departamento de Ica, ha cumplido los requisitos del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Usos de Agua de acuerdo al formato N°05, por lo que se debe autorizar el Inicio de los Estudios del proyecto en mención, cuyo punto de captación se ubica en las coordenadas UTM (WGS 84) 383,205 mE – 8’511,522 mN; recomendando, además, que el plazo para la Ejecución del Estudio será de hasta noventa (90) días;
Que, revisada la documentación presentada se desprende que, la Ejecución del Estudio de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 383,205 mE – 8’511,522 mN, es con fines poblacionales para el proyecto denominado ‘'PERFORACION DE POZO Y CONSTRUCCION DE TANQUE ELEVADO EN CENTRO POBLADO EL TARO DISTRITO DE ALTO LARAN PROVINCIA CHINCHA-ICA”; y, tiene como objetivo abastecer del líquido elemento para el consumo de los pobladores del Centro Poblado El Taro, Distrito de Alto Larán, Provincia de Chincha, Departamento de Ica; por otro lado, es de verse que la documentación técnica es concordante con los requisitos establecidos en el Reglamento de Procedimiento Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, por lo que deviene en procedente atender la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN;
Que, mediante Informe Legal N°192 - 2013-ANA-AAA-CHCH.SDOAJ/ RAPM la Sub Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Dependencia, concluye por la procedencia a la petición presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN; señalando entre otros que, la solicitud cumple con los dispositivos indicados precedentemente y cuenta con las opiniones favorables por las Sub Direcciones correspondientes;
Que, estando a lo expuesto y con la opinión de las áreas correspondientes; y a las facultades conferidas por el Art. 36 del D.S. N° 006-2010-AG Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua-ANA;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN, de la Provincia de Chincha, Departamento de Ica, con R.U.C. N° 20191161743, la Ejecución de Estudios de .Aprovechamiento Hídrico para obtención de la Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso Poblacional, para el proyecto denominado “PERFORACION DE POZO Y CONSTRUCCION DE TANQUE ELEVADO EN CENTRO POBLADO EL TARO DISTRITO DE ALTO LARAN PROVINCIA CHINCHA-ICA”; cuyo punto de captación se encuentran ubicado en las en las coordenadas UTM (WGS 84): 383,205 mE – 8’511,522 mN, situado en el Centro Poblado El Taro, del Distrito de Alto Larán, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, el mismo que debe ser ejecutado en un plazo de noventa (90) días y, de acuerdo a las características que se detallan a continuación:

Unidad Hidrográfica
Usuario
Sector
Distrito
Provincia
Departamento
Fines de Uso
Duración del Estudio
Cuenca San Juan
Municipalidad Distrital de Alto Larán
Alto Larán
Alto Larán
Chincha
Ica
Poblacional
90 días

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la presente resolución no autoriza la ejecución de obras ni la utilización del recurso hídrico; asimismo, para la Aprobación del Estudio de Aprovechamiento Hídrico, el titular del proyecto deberá presentar el estudio de acuerdo a los términos de referencia del formato Anexo (6) de la Resolución Jefatura! N°579-2010-ANA, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de derechos de uso de Agua, y lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 297-2011 -ANA que modifica el citado Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua San Juan la notificación de la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN, de la Provincia de Chincha Departamento de Ica.

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