lunes, 20 de octubre de 2014

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 013-2014-MPCH


Chincha Alta, 17 de Octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo  Provincial de Chincha; en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Agosto del 2014 y 26 de Setiembre del 2014.
VISTO:
El Informe N° 0854-2014-GSC/MPCH, formulada por el Sr. Manuel Yataco Pachas, Gerente de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la Creación la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, como instrumento que permite adecuar la gestión municipal con lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, a fin de contar con una mejora en la gestión ambiental a nivel local.
CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones de la Municipalidad: Promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal,  la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y regional de gestión ambiental; y proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Artículo 20°, Incisos 5, 13 y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia.
Que,  las competencias y  funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo Vlll: Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, de  la Ley Orgánica de Municipalidades  - Ley N° 27972.
Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, que coordine acciones entre  las  instituciones  locales y el Ministerio del Ambiente - MINAM, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros.
Que, el Artículo 25° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales, sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regional, Provincial y el Ministerio del Ambiente -  MINAM.
Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones de la Provincia de Chincha, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental.
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el  Artículo 9°, así como el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto mayoritario de  los señores  regidores en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Setiembre del 2014, siendo aprobado el Acta en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2014; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA
COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA – CAM – PCH

TITULO PRIMERO
DISPOSICIÓN GENERAL
Articulo 1°.- CRÉASE, la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, como la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privados y sociedad civil; articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional de Ica - CAR - ICA y el Ministerio del Ambiente - MINAM.
TITULO SEGUNDO
DEL REGIMÉN LEGAL
CAPÍTULO I
DOMICILIO, PLAZO Y FUNCIONES
Articulo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, tiene su domicilio en la Provincia de Chincha - Región Ica.
Articulo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, tiene un plazo de duración indefinido.
Artículo 4°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, tendrá las siguientes funciones:
Funciones Generales:
·      Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local de la Provincia de Chincha, con la participación de los Gobiernos Locales y Provincial para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.
·      Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local.
·      Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Provincia de Chincha.
·      Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.
·      Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
·      Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales.
 Funciones específicas
·      Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local:
·      Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible de la Provincia de Chincha, acordes con las políticas regionales y nacionales;
·      Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Chincha, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
·      Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental del distrito aprobado.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha  - CAM - PCH, estará conformada por  los siguientes miembros:
1.  Municipalidad Provincial de Chincha.
2.  Gerencia de Servicios Comunales.
3.  Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
4.  Gobernación de la Provincia de la Chincha.
5.  Sector de Salud de la Provincia de Chincha.
6.  Sector Educación de la Provincia de Chincha.
7.  Sector Transporte de la Provincia de Chincha.
8.  Sector Comercio de la Provincia de Chincha.
9.  Policía Nacional del Perú de la Provincia de Chincha.
10.  Asociación de Vecinos de Chincha.
Artículo 6°.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM - PCH, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Provincia de Chincha.
Artículo 7°.- Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.
Artículo 8°.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial deben contar con  la opinión  favorable de  la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, sin perjuicio de  la  intervención de  las  instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional,  regional y provincial, de conformidad con el Art. 26° de  la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008 - 2005-PCM.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL:
PRIMERA.- La elección de los representantes titulares y alternos de las organizaciones e instituciones a que se refiere el Art. 5°, se llevara a cabo, mediante el procedimiento que establecerá en el reglamento interno de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha.
SEGUNDA.-  ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza, la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de la Provincia y en el Portal Web: www.municipalidadchincha.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde

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