Chincha Alta, 17 de Octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha;
en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Agosto del 2014 y 26 de Setiembre del 2014.
VISTO:
El Informe N° 0854-2014-GSC/MPCH, formulada
por el Sr. Manuel Yataco Pachas, Gerente de Servicios Comunales de la Municipalidad
Provincial de Chincha, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la
Creación la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM -
PCH, como instrumento que permite adecuar la gestión municipal con lo prescrito
en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y la Ley General del
Ambiente - Ley N° 28611, a
fin de contar con una mejora en la gestión ambiental a nivel local.
CONSIDERANDO:
Que, son atribuciones de la Municipalidad:
Promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo
Municipal, la aprobación del Sistema
Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema
Nacional y regional de gestión ambiental; y proponer al concejo municipal
espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Artículo
20°, Incisos 5, 13 y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972.
Que, en concordancia con la autonomía
política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha
otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos
de su competencia.
Que,
las competencias y funciones
específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes
nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo
Vlll: Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
Que, es necesario crear una Comisión
Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, que coordine acciones
entre las instituciones
locales y el Ministerio del Ambiente - MINAM, formule participativamente
el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento,
aplicación y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución
de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad
civil en la gestión ambiental, entre otros.
Que, el Artículo 25° de la Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, dispone que las Comisiones
Ambientales Municipales, sean las instancias de gestión ambiental, encargadas
de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo
y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas
ambientales con las Comisiones Ambientales Regional, Provincial y el Ministerio
del Ambiente - MINAM.
Que, con la constitución de la Comisión
Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e
instituciones de la Provincia de Chincha, se inicia un proceso de concertación
para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión
de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental.
Estando a lo expuesto, y en uso de las
atribuciones conferidas en el Artículo
9°, así como el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972, con el voto mayoritario de los
señores regidores en Sesión Ordinaria de
Concejo, de fecha 26 de Setiembre del 2014, siendo aprobado el Acta en Sesión
Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2014; ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA
COMISIÓN
AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA – CAM – PCH
TITULO PRIMERO
DISPOSICIÓN GENERAL
Articulo
1°.- CRÉASE, la Comisión
Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, como la instancia
de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental
local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos,
privados y sociedad civil; articulando sus políticas ambientales con la
Comisión Ambiental Regional de Ica - CAR - ICA y el Ministerio del Ambiente -
MINAM.
TITULO SEGUNDO
DEL REGIMÉN LEGAL
CAPÍTULO I
DOMICILIO, PLAZO Y FUNCIONES
Articulo
2°.- La Comisión Ambiental Municipal de la
Provincia de Chincha – CAM - PCH, tiene su domicilio en la Provincia de Chincha
- Región Ica.
Articulo
3°.- La Comisión Ambiental Municipal de la
Provincia de Chincha – CAM - PCH, tiene un plazo de duración indefinido.
Artículo
4°.- La Comisión Ambiental Municipal de la
Provincia de Chincha – CAM - PCH, tendrá las siguientes funciones:
Funciones
Generales:
·
Ser
la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local de
la Provincia de Chincha, con la participación de los Gobiernos Locales y
Provincial para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.
·
Elaborar
y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local.
·
Gestionar
la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados
por la Municipalidad Provincia de Chincha.
·
Lograr
compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión
compartida.
·
Elaborar
propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos
de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
·
Facilitar
el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales.
Funciones específicas:
·
Promover
y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con la
Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, a favor de la gestión
ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental
Local:
·
Elaborar
y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental,
así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al
desarrollo sostenible de la Provincia de Chincha, acordes con las políticas
regionales y nacionales;
·
Velar
por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales
en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Chincha, principalmente las
referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión
ambiental.
·
Proponer
criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el
presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental,
de acuerdo al Plan de Acción Ambiental del distrito aprobado.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo
5°.- La Comisión Ambiental Municipal de la
Provincia de Chincha - CAM - PCH, estará
conformada por los siguientes miembros:
1. Municipalidad
Provincial de Chincha.
2. Gerencia de Servicios
Comunales.
3. Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo.
4. Gobernación de la
Provincia de la Chincha.
5. Sector de Salud de la
Provincia de Chincha.
6. Sector Educación de
la Provincia de Chincha.
7. Sector Transporte de
la Provincia de Chincha.
8. Sector Comercio de la
Provincia de Chincha.
9. Policía Nacional del
Perú de la Provincia de Chincha.
10. Asociación de Vecinos
de Chincha.
Artículo
6°.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM
- PCH, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad,
competencia e interés en la problemática ambiental de la Provincia de Chincha.
Artículo
7°.- Las instituciones conformantes de la
Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, deberán
designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la
misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.
Artículo
8°.- La aprobación de los instrumentos de
gestión ambiental provincial deben contar con
la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal de la
Provincia de Chincha – CAM - PCH, sin perjuicio de la
intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos
de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión
ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para
el ámbito nacional, regional y provincial,
de conformidad con el Art. 26° de la Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245 y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 008 - 2005-PCM.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL:
PRIMERA.- La elección de los representantes titulares y alternos
de las organizaciones e instituciones a que se refiere el Art. 5°, se llevara a
cabo, mediante el procedimiento que establecerá en el reglamento interno de la
Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha.
SEGUNDA.- ENCARGAR a la Secretaría General, la
publicación de la presente ordenanza, la
misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario de la Provincia y en el Portal Web: www.municipalidadchincha.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se
registre, comunique, publique y cumpla.
Lic. Lucio
Juárez Ochoa
Alcalde
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