La Sala
Mixta Descentralizada de Chincha, presidida por el Dr. Magallanes Sebastián e
integrada por los Vocales, Herrera Ramos- Vocal Director de Debates- y el Dr. Mendoza Curaca, se pronunciaron
la tarde de ayer en audiencia, en el proceso penal contra el Sr. Lucio Juárez
Ochoa, por el Delito contra la Administración Pú-blica en la modalidad, de Colusión ilegal; en este
caso se ventilaba la adquisición de una planta de asfalto en frio, proceso en que se incluía también a los
integrantes del Comité de Adquisiciones de la citada Municipalidad de Pueblo
Nuevo.
El ex
alcalde del Municipio distrital de Pueblo Nuevo y hoy, alcalde Provincial de
Chincha, Lic. Lucio Juárez Ochoa, fue sentenciado ayer jueves 30 de octubre,
-Día de Chincha- a cuatro años de pena
privativa de la libertad suspendida en forma condicional por el término de tres
años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta.
Asimismo
se impuso a todos los sentenciados a dos años de inhabilitación para ejercer función
pública; dispuso asimismo, el pago de setenticinco mil (S/. 75,000) nuevos
soles por concepto de reparación civil que deberán cubrir todos los sentenciados
en este proceso en forma solidaria.
Están
comprendidos en este proceso, el Sr. Lucio Juárez Ochoa, asesorado por su abogado
Dr. Lévano, el Sr. Carlos Delfín Quintanilla Quispe, que tenía como abogado al
Dr. Carlos Manrique Laura; Sr. Carlos Amador Carpio Espejo, asesorado por su
abogado Dr. Moisés Vivanco; el Sr. Cesar Augusto Yachhe Reymundo, asesorado por
el Abogado Dr. Iván Peña, y Miguel Ángel Ramos Quijandría que tenía como abogado
al Dr. Percy Castilla.
Participaron en este proceso, el Fiscal Superior
Adjunto, Dr. Dante Pillaca Roca, estando la Procuraduría Pública a cargo de la
Dra. Jenny Loayza.
En este
caso en la acusación fiscal, el Ministerio Público había solicitado se imponga
a los procesados ocho (8) años de pena privativa de la libertad.
Ayer se
dio lectura al fallo resolutivo, luego del cual el Fiscal Superior y la
Procuradora Pública, asi como la mayoría de los sentenciados han interpuesto
recurso de nulidad.
El
Colegiado, admitió los recursos con cargo a que los impugnantes fundamenten el
recurso de nulidad dentro del término de ley, para poder concederlo y elevar
los actuados a la Corte Suprema.
Los
hechos materia de proceso, datan del 22 de mayo del año 2003 -es decir hace
once años-. El 22 de mayo de 2003 se convoca a sesión, para adquirir una planta
de asfalto en frio, sesión que fue presidida por el regidor Barahona, donde se
aprobó la adquisición.
El 6 de
junio de ese mismo año, se aprobó la formación del Comité de Adquisiciones siendo
los miembros Quintanilla, Carpio, Yachhe y otros dos.
Posteriormente
por Resolución de Alcaldía N° 1226 del 24 de junio 2003, se aprueba la
adquisición de la planta, el monto en referencia sería 280 mil nuevos soles.
De
acuerdo a la acusación fiscal, se tiene que efectuada la convocatoria para la
adquisición de dicha planta de asfalto, al parecer no se invitó cuando menos a
tres postores conforme lo establece la Ley de Adquisiciones. Posteriormente la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, emite la Resolución de Alcaldía N°
2252”A” del 15 -10.2003 que al parecer ya existía esa denominación; se exonera
de trámite y lo cambian a un proceso de menor cuantía, para direccionarlo a un
fin, al parecer, tener a un único postor de nombre Ramos Quijandría a quien el
6 -11-2003, se le otorga la buena pro, por la suma de 266 mil nuevos soles. A
esa fecha según la acusación, dicho postor no era el propietario del bien, sino
el dueño de la maquinaria era COSAPI y recién el 28-11-2003, se hace la transferencia
de propiedad de COSAPI al señor Ramos; se giró una factura por 144,984 soles,
que fue cancelado el 12-12-2003 y al parecer, se hizo con
la plata que la Municipalidad de Pueblo Nuevo había entregado como adelanto el
9-12-2003, (tres días antes).
Ayer
jueves, no hubo lectura integral de la sentencia, solo del fallo resolutivo.
Resulta
bastante extraño, que la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, no haya
tenido defensa técnica en este proceso judicial, tanto en la etapa de
juzgamiento como en la etapa de investigación. Solo ha participado la
Procuraduría Pública, por lo que, al parecer, no ha habido parte civil que
pueda ejercitar los derechos como parte agraviada en favor de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo.
Veremos
qué vendrá después.
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