Ayer jueves, en la relación de
Resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, apareció la Resolución
N° 387-2014-JNE, sobre el Expediente J-2014-00270, Chincha-Ica- en donde se
resolvía sobre el recurso de apelación interpuesta por el Sr. Ernesto Amadeo Velis
Alva en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MPCH adoptado en Sesión extraordinaria
del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada
contra el alcalde Provincial, Lucio Juarez Ochoa, por haber incurrido presuntamente
en la causal establecida en el Art. 22 numeral 9, de la ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dispuso POR MAYORÍA, con
el voto en discordia de los doctores Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos y
Jorge Armando Rodríguez Vélez, en su Artículo primero.- Declarar NULO el
Acuerdo de Concejo N.° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del
5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra
Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento
de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida al incumplimiento de las
restricciones de contratación contempladas en el artículo 63 de la referida ley
y en artículo segundo dispuso Remitir copia de los actuados al
Concejo Provincial de Chincha a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento
sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros
establecidos en la presente resolución y normas pertinentes.
Esta Resolución se dio por mayoría con el VOTO EN DISCORDIA de dos de los
miembros del Pleno del Jurado, quienes sustentaron lo siguiente:
Artículo primero.-Declarar FUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva y, en consecuencia, REVO-CAR el
Acuerdo de Concejo N.° 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del
5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la
solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
En el segundo artículo, dice:
“CONVOCAR a César Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo
de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento
de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se
le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal” y en un tercer
articulo dice: “Convocar a Luz Marlene Chico Paz Soldán, con DNI
21862049, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de
Chincha, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se
le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal”.
Estos informes los damos a
conocer ante las llamadas telefónicas hechas a este Diario, que afirmaban que el
Sr. Lucio Juarez había vacado en el cargo, situación que fue mal interpretada.
Pues no es que el Sr. Carranza ya
sea el Alcalde; esto no indica la Resolución, lo que dice de modo concreto, es
que el acuerdo es nulo y debe volver a dictarse; nada más. Lo otro de que se
convoque al Sr. Carranza como Alcalde y se llame a una Regidora, queda en intención,
esto es, que no tiene efectos legales, es el criterio en contra de los otros
miembros del Pleno del Jurado Electoral.
Así que nada ha cambiado, pues el Jurado Nacional de ele-cciones, considera
que el Concejo o el Municipio como se les llama, tiene facultades especiales en
este caso, para que en sesión vuelva emitir pronunciamiento sobre la solicitud
de declaratoria de vacancia.
0 comentarios:
Publicar un comentario