Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 31 de diciembre de 2013

¡ Feliz año 2014!


Nuestro saludo  a la ciudadanía de Chincha y del Perú entero, deseándole, Feliz año 2014

Por presencia oportuna, PNP de Chincha capturó a banda delictiva HABÍAN ATADO DE PIES Y MANOS A VIGILANTE Y EMPLEADO DE GRIFO


La madrugada del domingo 29 de diciembre, personal de la PNP de las secciones de Radio Patrulla y SEINCRI de la División de la Policía de Chincha: (DIVPOL-Chincha), logró capturar a cuatro sujetos integrantes de una banda de presuntos delincuentes que habían iniciado el asalto y robo al Grifo Primax ubicado a la altura del Km. 200 de la carretera Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de  Chincha Baja.
Gracias a informaciones de inteligencia, personal de la DIVPOL Chincha, tuvo conocimiento de este hecho delictivo, rodeando la zona e incursionando a varios ambientes  incluso a uno en construcción cubierto un área con plásticos.
 Los integrantes de esta banda, todos naturales de Lima, encapuchados y provistos de armas de fuego habían reducido al guardián del inmueble, Fernando Carlos Sánchez Villa (36) y al trabajador Eduardo Quispe Ordoñez (30) atándolo de pies y manos con cuerdas conduciéndolos a un cuarto oscuro, procediendo los asaltantes a sustraer pertenencias de valor.
Hubo disparos de balas, pero el personal policial ingresó a los ambientes reduciendo a cuatro sujetos, quienes trataron  emprender la huida pero fueron capturados.
Los sujetos fueron identifica-dos como Junior Tapia Zavaleta (30) hallándosele una cuerda con 24 llaves, Andrés Echevarría Vásquez (26) tenía en su poder veintiún y 050/100 nuevos soles, una billetera conteniendo varias tarjetas, un llavero y un paquete con cien unidades de cintillos de plásticos y uno abierto con ocho cintillos  color negro.
El tercer detenido fue Edwin Cabrera Hernández (31) que portaba una llave con inscripción: Oficina. Igualmente fue detenido Junior Martin Prado Barrón (32) a quien se le encontró una billetera conteniendo S/ 140. nuevos soles, un dólar y una mochila color celeste de tela con una laptop marca Toshiba con su cargador, un cable de USB, y una memoria (USB) de 4GB.
En la parte posterior del inmueble tirado en el piso había un revolver calibre 38 marca Smith Wesson, una máscara de jebe y una réplica de pistola.
Al efectuarse la revisión de requisitorias, la PNP tuvo conocimiento que el intervenido Joel Junior Tapia Zavaleta, tenía orden de captura solicitado por el Juzgado Penal del Callao, por el delito de Hurto agra-vado.

Prosiguen las investigaciones para determinar si los detenidos son autores de robos cometidos en Chincha.

Peligroso forado en Psje. Donayre: Chincha



Al parecer por roturas de troncales de desagüe se viene hundiendo el asfalto en el Pasaje Donayre-Chincha Alta, habiendo dejado un forado donde han caído motos y mototaxis.


PNP de Pisco detiene a presunto autor de violación sexual a menores: Pisco


Efectivos de la SEINCRI  de la División de la PNP de la provincia de Pisco, detuvo la mañana de ayer a la persona de Carlos Alberto Parra Machuca, (23) sindicado como presunto autor de violación sexual a dos adolescentes de 16 años.
La detención se produjo a las 7.00 a.m  a la altura de la intersección de la Av. Tupac Amaru Inca y Diez Canseco, jurisdicción del distrito de Túpac Amaru Inca-Pisco, cuando estaba a bordo de la moto taxi Bajaj de color rojo con blanco de placa de rodaje NG-46599 con registro municipal Nro. 3095.
Alberto Parra Machuca, estaba solicitado por el  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco y con orden de Detención Preliminar a través del Of. 264-2013-PJIPP - Exp. 001179-41 del 29-12-13.
 Está sindicado como presunto autor del delito contra la libertad sexual en agravio de las menores cuyos nombres y apellidos responden a las iniciales de G.O.C.E. (16) y J.L.C.P. (16), hechos presuntamente ocurridos el 11 de noviembre y 21 diciembre de este año que termina en esta jurisdicción
Trascendió que el intervenido aprovechando que las víctimas abordaban solas su vehículo moto taxi para trasladarse a sus domiciliados y al transitar por lugares desolados, utilizando un arma de fuego bajo amenaza de muerte, procedía a ultrajarlas sexualmente; presumiéndose la existencia de más víctimas que en algunos casos en resguardo de su honor y/o por las amenazas recibidas, se han abstenido de efectuar la denuncia correspondiente, situación estas que tendrán que aclararse ante la Fiscalía  Poder judicial 

Personal SEINCRI-DIVPOL-Pisco, con la participación del Representante del Ministerio Público, vienen llevando a cabo las diligencias e investigaciones correspondientes, habiéndose incautado la mototaxi.


Por presuntos tocamientos a menores sexagenario fue golpeado brutalmente por unos vecinos de Chincha


Acusado por tocamientos indebidos, la noche de ayer lunes (10:10 p.m.) personal de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Chincha, en rápida acción, retuvo a la persona identificada como Germán Steban Indacochea (67).
Esta grave acusación fueron comunicadas -mediante llamadas telefónicas hechas al N° 267642 de la central de Serenazgo- por vecinos del pasaje Santa María ubicada en Condorillo Bajo- quienes afirmaron que dos niñas de 8 y 11 años había sido interceptadas por un presunto violador, quien, aprovechando la oscuridad de la noche y la soledad del callejón donde alquilaba una casa, les había tocado sus partes íntimas.
Ante esta situación bastante comprometedora y delicada, denunciadas por las pequeñas que lograron escapar a la carrera, los padres de ellas -José Lévano Huarote (37) y Brenda Ventura Orán (31)- así como vecinos, iniciaron de inmediato la búsqueda del presunto autor de los hechos.
Una vez que los ubicaron en el interior de su domicilio, todos, muy exaltados, se les fueron encima, y lo golpearon hasta más no poder, dejándolo con el dorso descubierto.

La pronta llegada de los serenos, evitó a todas luces que este asunto no vaya más allá, y una vez calmada la multitud, dichos agentes municipales, acompañado por los padres de las menores, procedieron a trasladar a Germán Steban al local de la División Policial de Chincha, donde se iniciarán las investigaciones del caso. 

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 026-2013-MPCH


Chincha Alta, 23 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Continuación de Sesión Ordinaria de fecha 09 de Setiembre del 2013, realizada el 17 de Setiembre del 2013.
VISTO:
El Informe N° 002-2013-CGLP/MPCH, de fecha 06 de Setiembre del 2013, presentado por la Lic. Fabiola Mercedes Malpica Fernández, Presidenta del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Resolución Nº 987-2013-A/MPCH, de fecha 16 de Agosto del 2013, se conformó el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el periodo 2013-2014.
Que, mediante el Informe N° 002-2013-CGLP/MPCH, de fecha 06 de Setiembre de 2013, la presidenta del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), de la Municipalidad Provincial de Chincha, alcanza para su aprobación, el Reglamento del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, cuyo objetivo es establecer las disposiciones referentes a la organización y funciones del Comité de Gestión Provincial de Chincha; que permita la toma de decisiones de la gestión de los Programas de Complementación Alimentaria para una mayor eficiencia en su ejecución.
Que, la finalidad del Reglamento, es regular la participación concertada de diversos actores (En especial de las Organizaciones Sociales de Base - OSB), en los programas alimentarios.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N° 1234-2013-GAJ/MPCH, de fecha 09 de Diciembre del 2013, señala que la Directiva se encuentra acorde con la norma, opinando que se continúe, con el trámite de aprobación correspondiente.
De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y a lo dispuesto en los Artículos 39°, 40° y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente en Continuación de Sesión Ordinaria de fecha 09 de Setiembre del 2013, realizada el 17 de Setiembre del 2013; siendo aprobado el acta en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del 2013; aprobó por voto mayoritario la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, que consta de Tres (3) Títulos, Tres (3) Capítulos, Dieciocho (18) Artículos, y Tres (3) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR y dejar sin efecto, cualquier otra norma o disposición municipal, que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial la presente ordenanza, asimismo se notifique a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales y los integrantes del Comité de Gestión Local Provincial para los fines consiguientes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese  y archivase.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
 Alcalde

REGLAMENTO DE COMITÉ DE GESTION LOCAL PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA (PCA) DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
TlTULO l
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- OBJETIVO
El objetivo del presente reglamento tiene por finalidad definir su constitución estableciendo disposiciones, referente a la organización y funciones del Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, lo  cual permitirá tomar decisiones sobre la gestión en las diferentes Modalidades de Atención, permitiendo de esta manera una mejor eficiencia en su ejecución.
Artículo 2°.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por finalidad regular la participación del Comité de Gestión Local Provincial, como instancia mixta de gestión concertada con la participación del estado y las diversas organizaciones sociales de base, que se encargan de planificar, programar, monitorear, evaluar y difundir la información de los programas alimentarios que están dirigidos a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y grupos vulnerables en riesgo de inseguridad alimentaria, con el fin de garantizar la transparencia de la gestión.
Artículo 3.- BASE LEGAL
Ley N° 25307 del (02/12/91), Ley que declara prioritario el interés la labor de los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores popular autogestionario, cocinas familiares, centro materno infantil y demás organizaciones de base, en lo referido al apoyo alimentario.(Artículos: 2°, 7°, 8°, 9° y 10°).
Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25307 que crea el programa de apoyo a la labor alimentaria de las organizaciones sociales de base. (Artículos: 21°,22°, 23°, 24°, 25° y 26°).
Ley N° 27731 del (25/05/2012), Ley que regula la participación de los Clubes de madres y Comedores populares autogestionarios en los programas de apoyo alimentario. (Artículos: 1°,2°, 3°, y 4°).
Decreto Supremo N° 006-2003-MIMDES del 09.04.2003, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27731, que "Regula la participación del comité de gestión local. (Artículos: 4°, 5°, 7°, y 13°).
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las municipalidades, tienen como competencias exclusivas ejecutar el programa de vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario, con la participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, además señala las funciones que podría asumir los comités de gestión en los casos de infraestructura social. (Artículo: 84, 117).
Resolución Ministerial N° 804-2004-MlMDES del 23.12.2004, que aprueba la Directiva N° 023-2004-MIMDES "Lineamientos para la Gestión Descentralizada de los Programas Sociales Transferidos a los Gobiernos Locales". (Artículos: 6.4, 6.5, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11).
Ley de bases de la descentralización, sobre la participación ciudadana en sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública. (Artículo 17).
Ley N° 29792 de 20.10.2011, Ley de "Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social".
Resolución N°987-2013-A/MPCH, que conforma el Comité de Gestión Local Provincial
TITULO ll
CAPITULO ll
MARCO CONCEPTUAL
Artículo 4°.- DEFINICIONES BÁSICAS
Programa de Complementación Alimentaria (PCA).- Es un programa, que a través de las diferentes modalidades de atención proporciona un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema, grupos vulnerables, personas con TBC, adultos mayores con discapacidad de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia familiar y política, mediante grupos organizados y centro de atención ubicados preferentemente en zonas urbanas y rurales.
Comité de Gestión Local Provincial.- Es un espacio de gestión concertado y participativo de las Organizaciones Sociales de Base, el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, lo cual se encarga de planificar, programar, monitorear, evaluar y difundir la información de los programas
alimentarios.
Seguridad Alimentaria.- Es acceso material y económico de alimentos suficientes, nutritivos para todos los individuos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos de perder dicho acceso.
Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Es una herramienta de planificación (provincial o distrital),orientados al desarrollo constituyéndose como una guía para la acción en el largo plazo, alcanzando una imagen colectiva de desarrollo en base al consenso de los actores de un territorio determinado.
Canasta Alimentaría.- Se denomina así al conjunto de alimentos que conforman las raciones alimenticias de los comedores, sustentada en calorías, proteínas y grasas que permiten brindar una preparación nutricional adecuada para los usuarios.
Organizaciones Sociales de Base (OSB).- Son todas aquellas organizaciones que realizan actividades de apoyo alimentaria a la población de menores recursos, en la jurisdicción provincial, que tienen los niveles de representatividad (legal) establecidos y han cumplido con su inscripción y reconocimiento municipal.
Focalización.- Es un instrumento que contribuye a la equidad, permitiendo asignar recursos en los sectores de mayor vulnerabilidad. Es la fase donde se identifica a los usuarios en base a criterios establecidos, asegurando que los recursos lleguen a la población pobre, extremadamente pobre.
Almacenamiento.- Es el proceso por el cual se crean las condiciones favorables para un abastecimiento oportuno, eficiente, higiénico y saludable, consiste además de ello en cuidar la calidad sanitaria y la inocuidad de los alimentos, ya que estos serán usados y consumidos  progresivamente.
Adquisición de Alimentos.- Es la etapa en la que se realizan las compras para poder abastecer en las diferentes modalidades de atención del (PCA) y la atención de los usuarios de los distritos que comprenden la provincia. La adquisición de los alimentos está a cargo de los responsables de la municipalidad provincial.
Supervisión- Es una actividad técnica que permite verificar el uso adecuado de los recursos alimentarios y/o económicos asignados a los centro de atención de las modalidades de atención, permitiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Instrumentos que facilitan la supervisión:
Plan de Supervisión.
Actas de Supervisión.
Ficha de supervisión y acta de recomendación.
Reportes semanales y mensuales.
Informes trimestrales y de supervisión
Programación- En esta fase se define la programación que orientará el año siguiente a partir de la definición de la canasta alimentaria. Este proceso es fundamental porque supone definir el presupuesto y desarrollar nuestras capacidades de concertación para definir la canasta de alimentos que responsa mejor a las necesidades de nuestra localidad. Asimismo es el insumo principal para poder efectuar el Plan de Adquisiciones de Alimentos y programar adecuadamente el desembolso de recursos.
Distribución.- Es una fase de ejecución del proceso, consiste en transportar, manipular y entregar los productos de manera oportuna. Su ejecución requiere un proceso de planificación y contar con instrumentos que permitan hacer su control.
Monitoreo y Evaluación.- Es el proceso por el cual se busca conocer cómo se están realizando las actividades y las tareas definidas dentro de los plazos establecidos y con los responsables y recursos asignados.
CAPITULO Ill
COMITÉ DE GESTION LOCAL PROVINCIAL
Artículo 5°.- OBJETIVOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Plantear una estrategia de seguridad alimentaria administrando adecuadamente las raciones
alimentarias de las diferentes modalidades de atención de manera eficaz y eficiente a las personas
más vulnerables, en situación de pobreza y extrema pobreza en la Provincia de Chincha.
Artículo 6°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El Comité de Gestión Local Provincial, está conformado por las siguientes Instituciones:
Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Dos (02) representantes del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MIDIS).
Tres (O3) representante de las Organizaciones Sociales de Base de la Provincia de la Provincia de Chincha.
Los cargos son representativos (Ad honorem)
El Comité de Gestión Local Provincial, puede solicitar la incorporación de otros miembros que tienen relación con el cumplimiento de sus funciones: Ministerios de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, Ministerio de Educación.
Además se puede incorporar a los representantes de la Sociedad Civil como: Asociación de Productores, MCLCP, Iglesia, ONG, que realizan labor alimentaria en la localidad e instituciones privadas que presten apoyo a los establecimientos alimentarios.
Artículo 7°.- ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS OSB, ANTE EL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El proceso de elección será de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha, a través de su representante debidamente acreditado mediante resolución de alcaldía. El proceso se dará inicio cinco (5) días antes del término del plazo de vigencia de dicho comité, para tal efecto la Municipalidad Provincial de Chincha citara a una asamblea publica a todas las representantes de las Organizaciones Sociales de Base del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y otros según corresponda.
Artículo 8°.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), para el periodo 2013 — 2014 cuenta con seis (6) miembros reconocidos por Resolución de Alcaldía N° 987-2013-A/MPCH, cuyos integrantes son:
Lic. Adm. Fabiola Mercedes Malpica Fernández
Representante de la Municipalidad Provincial de Chincha
Vicenta Victoria Aguado De Castilla
Representante del Comedor Popular "Virgen del Rosario" del Distrito de El Carmen
Maria Ysabel Atúncar Barrera
Representante del Comedor Popular “Santo Tomas" del Distrito de Sunampe
Gladis Maribel Bendezú Cárdenas
Representante del Comedor Popular "Jesús el Vencedor" del Distrito de Pueblo Nuevo
Julio Gonzales Cárdenas
Coordinador Territorial de lca, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDlS)
Lic. Nut. María Changana Bazalar
Representante del Hospital San José de Chincha
Artículo 9°.- DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Las funciones y atribuciones del Comité de Gestión Local Provincial son las siguientes:
Participar en el diseño de la política de Seguridad Alimentaria y de Lucha Contra la Pobreza.
Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el presupuesto participativo de la Provincia. ’
Difundir y adecuar las normas de selección y focalización de la población beneficiaria emitidas por instituciones rectoras (MlDlS, MEF, otras).
Coordinar con las instancias de concertación y el Concejo de Coordinación Local Provincial para articular proyectos que contengan el enfoque de seguridad alimentaria en el plan de desarrollo provincial.
Proponer y definir la determinación de la Canasta de Alimentos.
Fiscalizar la transparencia en el proceso de adquisición de alimentos y recibir informes del comité de adquisición de alimentos.
Fiscalizar el uso adecuado de los recursos destinados a los Programas de Complementación Alimentaria (PCA).
Actuar como veedores en el acto público de adjudicación de la Buena Pro para la compra de alimentos.
Informar sobre la Gestión del Comité, en cada reunión mensual ante las organizaciones sociales de base.
Establecer los mecanismos de supervisión, control y evaluación de los Programas Alimentarios.
Proponer acciones y participar en las diferentes fases de gestión de los programas de complementación alimentaria (priorización y focalización de, la población beneficiaria, proposición de criterios para la canasta de alimentos, identificación de necesidades de capacitación.
Recibir y canalizar las observaciones y propuestas del concejo de coordinación Local referidas a la implementación de los Programas alimentarios, así como las redes de vigilancia y veeduria de las Organizaciones Sociales de base y otras organizaciones de la sociedad civil.
Elaborar informaciones sobre su participación en las diferentes fases de los Programas de Complementación Alimentaria, cuyo contenido deberá ser de Público conocimiento, a través del Concejo de Coordinación Local Provincial, para facilitar las acciones de Vigilancia Ciudadana.
Artículo 10°.- DE LAS REUNIONES DE COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El Comité de Gestión Local Provincial, tendrá una reunión ordinaria al mes y extraordinaria las veces que se requiera y/o cuando se trate de asuntos de vital importancia para el programa; la convocatoria será efectuada por su presidente o a petición de por lo menos cuatros de sus representantes.
Artículo 11°.- DEL QUÓRUM DE LAS REUNIONES, VOTACIÓN Y ACUERDO
Para dar inicio de las reuniones así como las votaciones, el quórum requerido es la mitad más uno  de sus miembros. En caso de empate el presidente tiene el voto dirimente.
Todos los acuerdos deberán contar en acta para su validez suscrita por los participantes.
Artículo 12°.- DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Los acuerdos y responsabilidades que tome o asuma el Comité de Gestión Local Provincial, quedarán plasmados en el libro de actas, desarrollada las mismas en forma correlativa y numérica.
Artículo 13°.- DE LOS INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Tiene carácter de invitados las instituciones públicas y/o privadas que el Comité de Gestión Local Provincial tenga a bien invitar en calidad de colaboradores según el tema en agenda o la situación extraordinaria planteada por su importancia, a efecto que informe o argumente el tema con el objeto que concite el interés del comité antes de tomar una determinación, la participación es con voz y sin voto.
Artículo 14°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL
El Comité de Gestión Local Provincial, podrá ser modificado en los siguientes casos:
En caso de renuncia de cualquiera de sus miembros.
Incumplimiento de sus funciones.
Por inasistencia consecutivamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Por impedimentos de carácter legal, que obstaculice el ejercicio de los derechos civiles.
Por atentar contra el Comité de Gestión Local Provincial.
Por realizar actos en beneficio propio.
El proceso de reemplazo de las Organizaciones Sociales de Bases deberá ser elegido bajo los mismos mecanismos o modalidad de elección donde fueron elegidas.
Artículo 15°.- DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LOS REPRESENTANTES
El periodo de gestión para los representantes del Comité de Gestión Local Provincial, tiene una
duración de dos (02) años sin posibilidad de reelección por parte de las Organizaciones sociales de Base (OSB).
Artículo 16°.- DE LA COMPOSICIÓN DE LOS CARGOS
Presidente
Secretario y
Miembros
Artículo 17°.- DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.
El Comité de Gestión Local Provincial, debe mantener relaciones de coordinación con las siguientes instancias:
El Consejo de Coordinación Local Provincial.
La Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.
Las Redes de Vigilancia Ciudadana de la Provincia.
Consejo de Coordinación Regional
Artículo 18°.- NORMAS A SER CONSIDERADAS POR LOS MIEMBROS
Observar una conducta de respeto y tolerancia.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento de organización y funciones.
Acatar los acuerdos asumidos en el comité.
Mantener informadas a las (OSB) que representan sobre las acciones y acuerdos que se adopte.
Formular propuestas, iniciativas que aporten a la gestión participativa descentralizada del programa alimentario.
TITULO llI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El presente reglamento una vez aprobado por ordenanza municipal, será puesto en conocimiento de los integrantes del Comité de Gestión Local Provincial, para su estricto cumplimiento.
SEGUNDA.- Todo asunto no previsto en el presente reglamento será resuelto por los integrantes
del Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria (PCA).

TERCERA.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA Nº 027-2013-MPCH


Chincha Alta, 23 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2013.
VISTO:
El Expediente Nº 9323-938-2013, presentado por el Sr. Ubel Ernesto Prado Nole, Presidente de la Federación de Choferes de Mototaxis de la Provincia de Chincha  FECHOMOPROCH, sobre Ampliación de prórroga de la Ordenanza Nº 008-2013-MPCH, que prórroga hasta el mes de Diciembre del año 2013, las Licencias de Conducir vencidas, que han sido expedidas por la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa  en los asuntos  de su competencia.
Que, mediante Ordenanza Nº 008-2013/MPCH, de fecha 13 de Junio del 2013, se aprueba la prórroga hasta el mes de Diciembre del año 2013, las Licencias de Conducir vencidas, que han sido expedidas por la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, el Artículo N° 41º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Artículo 81° numeral 1.6., de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es una función específica exclusiva de las Municipalidades Provinciales, Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
Que, el Artículo 9° numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”.
Que, el Artículo 40°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los tributos municipales son tributos aprobados por el Concejo Municipal, vía Ordenanza; dentro del cual se encuentra los derechos que son los que se pagan por concepto de Licencia de Conducir.
Estando a lo expuesto en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 19 de Diciembre del 2013, con la dispensa de la aprobación del Acta y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto unánime de los miembros asistentes, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza N° 008-2013-MPCH, de fecha 13 de Junio del 2013, que establece la prórroga hasta el mes de Diciembre del año 2013, las Licencias de Conducir vencidas, que han sido expedidas por la Municipalidad Provincial de Chincha; por un periodo de 30 días calendarios.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la División de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial; encargándose a la Secretaría General la notificación de la ordenanza, a la Gobernación y Policía Nacional de la Provincia de Chincha, a la División de División de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y a Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines correspondientes.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Lic. Lucio Juárez Ochoa

Alcalde

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA Nº 028-2013-MPCH

Chincha Alta, 30 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre del 2013
VISTO:
El Informe N° 313-2013-G.R-GM/MPCH, de la Gerencia de Rentas  e Informe Legal N° 1301-2013-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre ratificación de la Ordenanza Municipal N° 018-2012-MPCH, del 28 de Diciembre del 2012, que aprueba la Ratificación de las tasas por arbitrios municipales  de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el año 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, gozan por imperatividad del Articulo II del Título Preliminar de la acotada, concordante con el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, de autonomía, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, conforme al cardenal 2, sub numeral 2.1 del Artículo 73° tiene, dentro del marco de las competencias y funciones específicas la de asumir con carácter compartido la salubridad y salud que conlleve al saneamiento ambiental, así como la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos.
Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica acotada, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, en un Estado de Derecho, no puede sobrepasar los límites de la Ley, y solo puede ser considerada válida si es conforme a la Constitución; y su ejercicio legítimo, si al mismo tiempo, se realiza respetando los derechos consagrados en la Carta Magna.
Que, el Artículo 74° de nuestra Carta Magna Fundamental, expresa que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por la Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, la última parte del párrafo anterior del Texto Constitucional, concuerda con el Art. 40° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo; del Código Tributario, en tanto estas establecen que; mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, de otro lado, el Art. 60 del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, señala a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza con la limitación dispuesta por el presente título, así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades.
Que, de igual forma, el Art. 66° del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que “las tasas municipales son los títulos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva  por la Municipalidad de un servicio público y administrativo”, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art. 68° de la Ley de Tributación Municipal acotada, prevé en las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas.                   
Tasas por servicio público o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente (……)
Que, conforme el Articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que “las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tarde el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizara conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con Informe N° 0472-2012-GR-GM/ MPCH, del 13 de Diciembre del 2012, el Gerente de Rentas señala: “(……) estando por fenecer el año 2012 e iniciarse un nuevo periodo el 01 de Enero próximo; para el Cobro de Arbitrios Municipales es necesario tener vigente la Ordenanza Municipal al respecto; sobre el particular y de acuerdo a los antecedentes que se puedan apreciar en el contenido de la Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, es preciso que el Pleno del Consejo Municipal tome acuerdo en su sesión programada a efectos de dar cumplimiento al Artículo N° 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, que dispone que la publicación de la Ordenanza Municipal que norma la aplicación de las Tasas correspondientes deberá publicarse a más tardar el próximo Lunes 31 del presente”.
Que, sobre el particular el Art. 69-B del Decreto Supremo N° 1554-2004-EF, Ley de Tributación Municipal acotada, “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Art. 69-A en el Plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios tomando como base el monto de las Tasas cobradas por Servicios Públicos o Arbitrios al 01 de Enero del año fiscal anterior reajustando con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento.
Que, estando a lo acordado y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9° y por el Art. 40° de la Ley N° 27972, a  consecuencia de lo producido, las Tasas por Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2014, serán las mismas que se han venido aplicando a partir del 01 de Enero del 2012, ratificándose la Ordenanza Municipal N° 018-2012-MPCH, del 28 de Diciembre del 2012, publicada en el diario la Verdad del Pueblo, el 31 de Diciembre del 2012, y reajustándose con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, conforme a los términos  que recoge el Artículo 69° A y 69° B del Decreto Supremo N° 154-2004-EF – Ley de Tributación Municipal N° 776, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, en Sesión Ordinaria del 27 de Diciembre del 2013, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL, QUE APRUEBA LA RATIFICACION DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES  DE LIMPIEZA PUBLICA,
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA, EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA, PARA EL AÑO 2014.
 Artículo Primero.- RATIFICARSE la Ordenanza Municipal  N° 018-2012- MPCH, del 28 de Diciembre del 2012, publicada en el diario la Verdad del Pueblo el 31 de Diciembre del 2012, que aprueba la ratificación de las tasas por arbitrios municipales  de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el año 2013; cuyo ejercicio fiscal será el año 2014, en todos sus extremos, en consecuencia apruébese los antecedentes de la Ordenanza Municipal 018-2012- MPCH, del 28 de Diciembre del 2012 y Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, de fecha 01 de Marzo del 2011, respecto los Criterios de Determinación del Costo de la Prestación del Servicio, de acuerdo al Informe Técnico N° 54-2011-GR/MPCH e Informe Legal N° 191-2011-GAJ/MPCH, publicada en el Diario la Verdad del Pueblo el 04 de Marzo del 2011.
Artículo Segundo.- ESTABLECER la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2014, tomándose como base, las Tasa aprobadas por la Ordenanza Municipal N° 018-2012-MPCH, de fecha 31 de Diciembre del 2012, reajustándose con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente, que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha el implemento del presente Dispositivo Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, así como la publicación de la Ordenanza Municipal 018-2012- MPCH, del 28 de Diciembre del 2012 y Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, del 01 de Marzo del 2011, en el Diario Oficial y en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.  Ordenanza Municipal que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR  TANTO:
Mando se regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Lucio Juárez Ochoa

Alcalde
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