Nuestro
saludo a la ciudadanía de Chincha y
del Perú entero, deseándole, Feliz año 2014
martes, 31 de diciembre de 2013
Por presencia oportuna, PNP de Chincha capturó a banda delictiva HABÍAN ATADO DE PIES Y MANOS A VIGILANTE Y EMPLEADO DE GRIFO
martes, diciembre 31, 2013
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La
madrugada del domingo 29 de diciembre, personal de la PNP de las secciones de
Radio Patrulla y SEINCRI de la División de la Policía de Chincha:
(DIVPOL-Chincha), logró capturar a cuatro sujetos integrantes de una banda de
presuntos delincuentes que habían iniciado el asalto y robo al Grifo Primax
ubicado a la altura del Km. 200 de la carretera Panamericana Sur, jurisdicción
del distrito de Chincha Baja.
Gracias
a informaciones de inteligencia, personal de la DIVPOL Chincha, tuvo
conocimiento de este hecho delictivo, rodeando la zona e incursionando a varios
ambientes incluso a uno en construcción
cubierto un área con plásticos.
Los integrantes de esta banda, todos naturales
de Lima, encapuchados y provistos de armas de fuego habían reducido al guardián
del inmueble, Fernando Carlos Sánchez Villa (36) y al trabajador Eduardo Quispe
Ordoñez (30) atándolo de pies y manos con cuerdas conduciéndolos a un cuarto
oscuro, procediendo los asaltantes a sustraer pertenencias de valor.
Hubo
disparos de balas, pero el personal policial ingresó a los ambientes reduciendo
a cuatro sujetos, quienes trataron emprender
la huida pero fueron capturados.
Los
sujetos fueron identifica-dos como Junior Tapia Zavaleta (30) hallándosele una
cuerda con 24 llaves, Andrés Echevarría Vásquez (26) tenía en su poder veintiún
y 050/100 nuevos soles, una billetera conteniendo varias tarjetas, un llavero y
un paquete con cien unidades de cintillos de plásticos y uno abierto con ocho
cintillos color negro.
El
tercer detenido fue Edwin Cabrera Hernández (31) que portaba una llave con
inscripción: Oficina. Igualmente fue detenido Junior Martin Prado Barrón (32) a
quien se le encontró una billetera conteniendo S/ 140. nuevos soles, un dólar y
una mochila color celeste de tela con una laptop marca Toshiba con su cargador,
un cable de USB, y una memoria (USB) de 4GB.
En
la parte posterior del inmueble tirado en el piso había un revolver calibre 38
marca Smith Wesson, una máscara de jebe y una réplica de pistola.
Al
efectuarse la revisión de requisitorias, la PNP tuvo conocimiento que el
intervenido Joel Junior Tapia Zavaleta, tenía orden de captura solicitado por
el Juzgado Penal del Callao, por el delito de Hurto agra-vado.
Prosiguen
las investigaciones para determinar si los detenidos son autores de robos cometidos
en Chincha.
Peligroso forado en Psje. Donayre: Chincha
martes, diciembre 31, 2013
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Al
parecer por roturas de troncales de desagüe se viene hundiendo el asfalto en el
Pasaje Donayre-Chincha Alta, habiendo dejado un forado donde han caído motos y
mototaxis.
PNP de Pisco detiene a presunto autor de violación sexual a menores: Pisco
martes, diciembre 31, 2013
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Efectivos
de la SEINCRI de la División de la PNP
de la provincia de Pisco, detuvo la mañana de ayer a la persona de Carlos
Alberto Parra Machuca, (23) sindicado como presunto autor de violación sexual a
dos adolescentes de 16 años.
La
detención se produjo a las 7.00 a.m a la
altura de la intersección de la Av. Tupac Amaru Inca y Diez Canseco,
jurisdicción del distrito de Túpac Amaru Inca-Pisco, cuando estaba a bordo de
la moto taxi Bajaj de color rojo con blanco de placa de rodaje NG-46599 con
registro municipal Nro. 3095.
Alberto
Parra Machuca, estaba solicitado por el
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco y con orden de
Detención Preliminar a través del Of. 264-2013-PJIPP - Exp. 001179-41 del
29-12-13.
Está sindicado como presunto autor del delito
contra la libertad sexual en agravio de las menores cuyos nombres y apellidos
responden a las iniciales de G.O.C.E. (16) y J.L.C.P. (16), hechos
presuntamente ocurridos el 11 de noviembre y 21 diciembre de este año que
termina en esta jurisdicción
Trascendió
que el intervenido aprovechando que las víctimas abordaban solas su vehículo
moto taxi para trasladarse a sus domiciliados y al transitar por lugares
desolados, utilizando un arma de fuego bajo amenaza de muerte, procedía a
ultrajarlas sexualmente; presumiéndose la existencia de más víctimas que en algunos
casos en resguardo de su honor y/o por las amenazas recibidas, se han abstenido
de efectuar la denuncia correspondiente, situación estas que tendrán que
aclararse ante la Fiscalía Poder judicial
Personal
SEINCRI-DIVPOL-Pisco, con la participación del Representante del Ministerio
Público, vienen llevando a cabo las diligencias e investigaciones
correspondientes, habiéndose incautado la mototaxi.
Por presuntos tocamientos a menores sexagenario fue golpeado brutalmente por unos vecinos de Chincha
martes, diciembre 31, 2013
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Acusado
por tocamientos indebidos, la noche de ayer lunes (10:10 p.m.) personal de
Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Chincha, en rápida acción, retuvo a
la persona identificada como Germán Steban Indacochea (67).
Esta
grave acusación fueron comunicadas -mediante llamadas telefónicas hechas al N°
267642 de la central de Serenazgo- por vecinos del pasaje Santa María ubicada
en Condorillo Bajo- quienes afirmaron que dos niñas de 8 y 11 años había sido
interceptadas por un presunto violador, quien, aprovechando la oscuridad de la
noche y la soledad del callejón donde alquilaba una casa, les había tocado sus
partes íntimas.
Ante
esta situación bastante comprometedora y delicada, denunciadas por las pequeñas
que lograron escapar a la carrera, los padres de ellas -José Lévano Huarote
(37) y Brenda Ventura Orán (31)- así como vecinos, iniciaron de inmediato la
búsqueda del presunto autor de los hechos.
Una
vez que los ubicaron en el interior de su domicilio, todos, muy exaltados, se
les fueron encima, y lo golpearon hasta más no poder, dejándolo con el dorso descubierto.
La
pronta llegada de los serenos, evitó a todas luces que este asunto no vaya más
allá, y una vez calmada la multitud, dichos agentes municipales, acompañado por
los padres de las menores, procedieron a trasladar a Germán Steban al local de
la División Policial de Chincha, donde se iniciarán las investigaciones del
caso.
Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 026-2013-MPCH
martes, diciembre 31, 2013
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Chincha
Alta, 23 de Diciembre del 2013
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha en Continuación de Sesión Ordinaria de fecha 09
de Setiembre del 2013, realizada el 17 de Setiembre del 2013.
VISTO:
El
Informe N° 002-2013-CGLP/MPCH, de fecha 06 de Setiembre del 2013, presentado
por la Lic. Fabiola Mercedes Malpica Fernández, Presidenta del Comité de
Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado
por la Ley Nº 27680 y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
mediante Resolución Nº 987-2013-A/MPCH, de fecha 16 de Agosto del 2013, se
conformó el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria
de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el periodo 2013-2014.
Que,
mediante el Informe N° 002-2013-CGLP/MPCH, de fecha 06 de Setiembre de 2013, la
presidenta del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA), de la Municipalidad Provincial de Chincha, alcanza para su
aprobación, el Reglamento del Comité de Gestión Local del Programa de
Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, cuyo
objetivo es establecer las disposiciones referentes a la organización y
funciones del Comité de Gestión Provincial de Chincha; que permita la toma de
decisiones de la gestión de los Programas de Complementación Alimentaria para
una mayor eficiencia en su ejecución.
Que,
la finalidad del Reglamento, es regular la participación concertada de diversos
actores (En especial de las Organizaciones Sociales de Base - OSB), en los
programas alimentarios.
Que,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N° 1234-2013-GAJ/MPCH, de
fecha 09 de Diciembre del 2013, señala que la Directiva se encuentra acorde con
la norma, opinando que se continúe, con el trámite de aprobación correspondiente.
De
conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y a
lo dispuesto en los Artículos 39°, 40° y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente en
Continuación de Sesión Ordinaria de fecha 09 de Setiembre del 2013, realizada
el 17 de Setiembre del 2013; siendo aprobado el acta en Sesión Ordinaria de
fecha 22 de Octubre del 2013; aprobó por voto mayoritario la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, que consta de Tres
(3) Títulos, Tres (3) Capítulos, Dieciocho (18) Artículos, y Tres (3)
Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO.- DEROGAR y dejar sin efecto, cualquier otra norma o disposición
municipal, que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo
TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial
la presente ordenanza, asimismo se notifique a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Servicios Sociales y los integrantes del Comité de Gestión Local Provincial
para los fines consiguientes.
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y archivase.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
REGLAMENTO
DE COMITÉ DE GESTION LOCAL PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA
(PCA) DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE CHINCHA
TlTULO
l
CAPITULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1°.- OBJETIVO
El
objetivo del presente reglamento tiene por finalidad definir su constitución
estableciendo disposiciones, referente a la organización y funciones del Comité
de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)
de la Municipalidad Provincial de Chincha, lo
cual permitirá tomar decisiones sobre la gestión en las diferentes
Modalidades de Atención, permitiendo de esta manera una mejor eficiencia en su
ejecución.
Artículo
2°.- FINALIDAD
El
presente Reglamento tiene por finalidad regular la participación del Comité de
Gestión Local Provincial, como instancia mixta de gestión concertada con la
participación del estado y las diversas organizaciones sociales de base, que se
encargan de planificar, programar, monitorear, evaluar y difundir la información
de los programas alimentarios que están dirigidos a la población en situación
de pobreza, pobreza extrema y grupos vulnerables en riesgo de inseguridad
alimentaria, con el fin de garantizar la transparencia de la gestión.
Artículo
3.- BASE LEGAL
Ley
N° 25307 del (02/12/91), Ley que declara prioritario el interés la labor de los
clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores popular autogestionario,
cocinas familiares, centro materno infantil y demás organizaciones de base, en
lo referido al apoyo alimentario.(Artículos: 2°, 7°, 8°, 9° y 10°).
Decreto
Supremo N° 041-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25307 que crea
el programa de apoyo a la labor alimentaria de las organizaciones sociales de
base. (Artículos: 21°,22°, 23°, 24°, 25° y 26°).
Ley
N° 27731 del (25/05/2012), Ley que regula la participación de los Clubes de
madres y Comedores populares autogestionarios en los programas de apoyo
alimentario. (Artículos: 1°,2°, 3°, y 4°).
Decreto
Supremo N° 006-2003-MIMDES del 09.04.2003, aprueba el Reglamento de la Ley N°
27731, que "Regula la participación del comité de gestión local.
(Artículos: 4°, 5°, 7°, y 13°).
Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las
municipalidades, tienen como competencias exclusivas ejecutar el programa de
vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario, con la participación de
la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, además
señala las funciones que podría asumir los comités de gestión en los casos de
infraestructura social. (Artículo: 84, 117).
Resolución
Ministerial N° 804-2004-MlMDES del 23.12.2004, que aprueba la Directiva N°
023-2004-MIMDES "Lineamientos para la Gestión Descentralizada de los
Programas Sociales Transferidos a los Gobiernos Locales". (Artículos: 6.4,
6.5, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11).
Ley
de bases de la descentralización, sobre la participación ciudadana en sus
planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública. (Artículo 17).
Ley
N° 29792 de 20.10.2011, Ley de "Creación, Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social".
Resolución
N°987-2013-A/MPCH, que conforma el Comité de Gestión Local Provincial
TITULO
ll
CAPITULO
ll
MARCO
CONCEPTUAL
Artículo
4°.- DEFINICIONES BÁSICAS
Programa
de Complementación Alimentaria (PCA).- Es un programa, que a través de las
diferentes modalidades de atención proporciona un complemento alimentario a la
población en situación de pobreza, pobreza extrema, grupos vulnerables,
personas con TBC, adultos mayores con discapacidad de riesgo moral, abandono y
víctimas de violencia familiar y política, mediante grupos organizados y centro
de atención ubicados preferentemente en zonas urbanas y rurales.
Comité
de Gestión Local Provincial.- Es un espacio de gestión concertado y
participativo de las Organizaciones Sociales de Base, el Gobierno Nacional y el
Gobierno Provincial, lo cual se encarga de planificar, programar, monitorear,
evaluar y difundir la información de los programas
alimentarios.
Seguridad
Alimentaria.- Es acceso material y económico de alimentos suficientes,
nutritivos para todos los individuos, de manera que puedan ser utilizados
adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida
sana, sin correr riesgos indebidos de perder dicho acceso.
Plan
de Desarrollo Concertado (PDC).- Es una herramienta de planificación
(provincial o distrital),orientados al desarrollo constituyéndose como una guía
para la acción en el largo plazo, alcanzando una imagen colectiva de desarrollo
en base al consenso de los actores de un territorio determinado.
Canasta
Alimentaría.- Se denomina así al conjunto de alimentos que conforman las
raciones alimenticias de los comedores, sustentada en calorías, proteínas y
grasas que permiten brindar una preparación nutricional adecuada para los
usuarios.
Organizaciones
Sociales de Base (OSB).- Son todas aquellas organizaciones que realizan
actividades de apoyo alimentaria a la población de menores recursos, en la
jurisdicción provincial, que tienen los niveles de representatividad (legal)
establecidos y han cumplido con su inscripción y reconocimiento municipal.
Focalización.-
Es un instrumento que contribuye a la equidad, permitiendo asignar recursos en
los sectores de mayor vulnerabilidad. Es la fase donde se identifica a los
usuarios en base a criterios establecidos, asegurando que los recursos lleguen
a la población pobre, extremadamente pobre.
Almacenamiento.-
Es el proceso por el cual se crean las condiciones favorables para un
abastecimiento oportuno, eficiente, higiénico y saludable, consiste además de
ello en cuidar la calidad sanitaria y la inocuidad de los alimentos, ya que
estos serán usados y consumidos
progresivamente.
Adquisición
de Alimentos.- Es la etapa en la que se realizan las compras para poder
abastecer en las diferentes modalidades de atención del (PCA) y la atención de
los usuarios de los distritos que comprenden la provincia. La adquisición de
los alimentos está a cargo de los responsables de la municipalidad provincial.
Supervisión-
Es una actividad técnica que permite verificar el uso adecuado de los recursos
alimentarios y/o económicos asignados a los centro de atención de las
modalidades de atención, permitiendo verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas.
Instrumentos
que facilitan la supervisión:
Plan
de Supervisión.
Actas
de Supervisión.
Ficha
de supervisión y acta de recomendación.
Reportes
semanales y mensuales.
Informes
trimestrales y de supervisión
Programación-
En esta fase se define la programación que orientará el año siguiente a partir
de la definición de la canasta alimentaria. Este proceso es fundamental porque
supone definir el presupuesto y desarrollar nuestras capacidades de concertación
para definir la canasta de alimentos que responsa mejor a las necesidades de
nuestra localidad. Asimismo es el insumo principal para poder efectuar el Plan
de Adquisiciones de Alimentos y programar adecuadamente el desembolso de
recursos.
Distribución.-
Es una fase de ejecución del proceso, consiste en transportar, manipular y
entregar los productos de manera oportuna. Su ejecución requiere un proceso de
planificación y contar con instrumentos que permitan hacer su control.
Monitoreo
y Evaluación.- Es el proceso por el cual se busca conocer cómo se están
realizando las actividades y las tareas definidas dentro de los plazos
establecidos y con los responsables y recursos asignados.
CAPITULO
Ill
COMITÉ
DE GESTION LOCAL PROVINCIAL
Artículo
5°.- OBJETIVOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Plantear
una estrategia de seguridad alimentaria administrando adecuadamente las raciones
alimentarias
de las diferentes modalidades de atención de manera eficaz y eficiente a las
personas
más
vulnerables, en situación de pobreza y extrema pobreza en la Provincia de
Chincha.
Artículo
6°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El
Comité de Gestión Local Provincial, está conformado por las siguientes
Instituciones:
Un
(01) representante de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Dos
(02) representantes del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MIDIS).
Tres
(O3) representante de las Organizaciones Sociales de Base de la Provincia de la
Provincia de Chincha.
Los
cargos son representativos (Ad honorem)
El
Comité de Gestión Local Provincial, puede solicitar la incorporación de otros
miembros que tienen relación con el cumplimiento de sus funciones: Ministerios
de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, Ministerio de
Educación.
Además
se puede incorporar a los representantes de la Sociedad Civil como: Asociación
de Productores, MCLCP, Iglesia, ONG, que realizan labor alimentaria en la
localidad e instituciones privadas que presten apoyo a los establecimientos
alimentarios.
Artículo
7°.- ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS OSB, ANTE EL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL
PROVINCIAL
El
proceso de elección será de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de
Chincha, a través de su representante debidamente acreditado mediante
resolución de alcaldía. El proceso se dará inicio cinco (5) días antes del
término del plazo de vigencia de dicho comité, para tal efecto la Municipalidad
Provincial de Chincha citara a una asamblea publica a todas las representantes
de las Organizaciones Sociales de Base del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA) y otros según corresponda.
Artículo
8°.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El
Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria
(PCA), para el periodo 2013 — 2014 cuenta con seis (6) miembros reconocidos por
Resolución de Alcaldía N° 987-2013-A/MPCH, cuyos integrantes son:
Lic.
Adm. Fabiola Mercedes Malpica Fernández
Representante
de la Municipalidad Provincial de Chincha
Vicenta
Victoria Aguado De Castilla
Representante
del Comedor Popular "Virgen del Rosario" del Distrito de El Carmen
Maria
Ysabel Atúncar Barrera
Representante
del Comedor Popular “Santo Tomas" del Distrito de Sunampe
Gladis
Maribel Bendezú Cárdenas
Representante
del Comedor Popular "Jesús el Vencedor" del Distrito de Pueblo Nuevo
Julio
Gonzales Cárdenas
Coordinador
Territorial de lca, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDlS)
Lic.
Nut. María Changana Bazalar
Representante
del Hospital San José de Chincha
Artículo
9°.- DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Las
funciones y atribuciones del Comité de Gestión Local Provincial son las siguientes:
Participar
en el diseño de la política de Seguridad Alimentaria y de Lucha Contra la
Pobreza.
Participar
en la formulación del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el presupuesto
participativo de la Provincia. ’
Difundir
y adecuar las normas de selección y focalización de la población beneficiaria
emitidas por instituciones rectoras (MlDlS, MEF, otras).
Coordinar
con las instancias de concertación y el Concejo de Coordinación Local
Provincial para articular proyectos que contengan el enfoque de seguridad
alimentaria en el plan de desarrollo provincial.
Proponer
y definir la determinación de la Canasta de Alimentos.
Fiscalizar
la transparencia en el proceso de adquisición de alimentos y recibir informes
del comité de adquisición de alimentos.
Fiscalizar
el uso adecuado de los recursos destinados a los Programas de Complementación
Alimentaria (PCA).
Actuar
como veedores en el acto público de adjudicación de la Buena Pro para la compra
de alimentos.
Informar
sobre la Gestión del Comité, en cada reunión mensual ante las organizaciones
sociales de base.
Establecer
los mecanismos de supervisión, control y evaluación de los Programas
Alimentarios.
Proponer
acciones y participar en las diferentes fases de gestión de los programas de
complementación alimentaria (priorización y focalización de, la población
beneficiaria, proposición de criterios para la canasta de alimentos,
identificación de necesidades de capacitación.
Recibir
y canalizar las observaciones y propuestas del concejo de coordinación Local
referidas a la implementación de los Programas alimentarios, así como las redes
de vigilancia y veeduria de las Organizaciones Sociales de base y otras
organizaciones de la sociedad civil.
Elaborar
informaciones sobre su participación en las diferentes fases de los Programas
de Complementación Alimentaria, cuyo contenido deberá ser de Público
conocimiento, a través del Concejo de Coordinación Local Provincial, para
facilitar las acciones de Vigilancia Ciudadana.
Artículo
10°.- DE LAS REUNIONES DE COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El
Comité de Gestión Local Provincial, tendrá una reunión ordinaria al mes y
extraordinaria las veces que se requiera y/o cuando se trate de asuntos de
vital importancia para el programa; la convocatoria será efectuada por su
presidente o a petición de por lo menos cuatros de sus representantes.
Artículo
11°.- DEL QUÓRUM DE LAS REUNIONES, VOTACIÓN Y ACUERDO
Para
dar inicio de las reuniones así como las votaciones, el quórum requerido es la
mitad más uno de sus miembros. En caso
de empate el presidente tiene el voto dirimente.
Todos
los acuerdos deberán contar en acta para su validez suscrita por los participantes.
Artículo
12°.- DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Los
acuerdos y responsabilidades que tome o asuma el Comité de Gestión Local
Provincial, quedarán plasmados en el libro de actas, desarrollada las mismas en
forma correlativa y numérica.
Artículo
13°.- DE LOS INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Tiene
carácter de invitados las instituciones públicas y/o privadas que el Comité de
Gestión Local Provincial tenga a bien invitar en calidad de colaboradores según
el tema en agenda o la situación extraordinaria planteada por su importancia, a
efecto que informe o argumente el tema con el objeto que concite el interés del
comité antes de tomar una determinación, la participación es con voz y sin
voto.
Artículo
14°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL
El
Comité de Gestión Local Provincial, podrá ser modificado en los siguientes casos:
En
caso de renuncia de cualquiera de sus miembros.
Incumplimiento
de sus funciones.
Por
inasistencia consecutivamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Por
impedimentos de carácter legal, que obstaculice el ejercicio de los derechos civiles.
Por
atentar contra el Comité de Gestión Local Provincial.
Por
realizar actos en beneficio propio.
El
proceso de reemplazo de las Organizaciones Sociales de Bases deberá ser elegido
bajo los mismos mecanismos o modalidad de elección donde fueron elegidas.
Artículo
15°.- DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LOS REPRESENTANTES
El
periodo de gestión para los representantes del Comité de Gestión Local
Provincial, tiene una
duración
de dos (02) años sin posibilidad de reelección por parte de las Organizaciones
sociales de Base (OSB).
Artículo
16°.- DE LA COMPOSICIÓN DE LOS CARGOS
Presidente
Secretario
y
Miembros
Artículo
17°.- DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.
El
Comité de Gestión Local Provincial, debe mantener relaciones de coordinación
con las siguientes instancias:
El
Consejo de Coordinación Local Provincial.
La
Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.
Las
Redes de Vigilancia Ciudadana de la Provincia.
Consejo
de Coordinación Regional
Artículo
18°.- NORMAS A SER CONSIDERADAS POR LOS MIEMBROS
Observar
una conducta de respeto y tolerancia.
Cumplir
y hacer cumplir el reglamento de organización y funciones.
Acatar
los acuerdos asumidos en el comité.
Mantener
informadas a las (OSB) que representan sobre las acciones y acuerdos que se
adopte.
Formular
propuestas, iniciativas que aporten a la gestión participativa descentralizada
del programa alimentario.
TITULO
llI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
El presente reglamento una vez aprobado por ordenanza municipal, será puesto en
conocimiento de los integrantes del Comité de Gestión Local Provincial, para su
estricto cumplimiento.
SEGUNDA.-
Todo asunto no previsto en el presente reglamento será resuelto por los integrantes
del
Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria
(PCA).
TERCERA.-
El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA Nº 027-2013-MPCH
martes, diciembre 31, 2013
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Chincha
Alta, 23 de Diciembre del 2013
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre
del 2013.
VISTO:
El
Expediente Nº 9323-938-2013, presentado por el Sr. Ubel Ernesto Prado Nole,
Presidente de la Federación de Choferes de Mototaxis de la Provincia de
Chincha FECHOMOPROCH, sobre Ampliación
de prórroga de la Ordenanza Nº 008-2013-MPCH, que prórroga hasta el mes de
Diciembre del año 2013, las Licencias de Conducir vencidas, que han sido expedidas
por la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 28607, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, establece
que las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno
Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
mediante Ordenanza Nº 008-2013/MPCH, de fecha 13 de Junio del 2013, se aprueba
la prórroga hasta el mes de Diciembre del año 2013, las Licencias de Conducir
vencidas, que han sido expedidas por la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que,
el Artículo N° 41º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que,
el Artículo 81° numeral 1.6., de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establece que es una función específica exclusiva de
las Municipalidades Provinciales, Normar, regular y controlar la circulación de
vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis,
triciclos, y otros de similar naturaleza.
Que,
el Artículo 9° numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal “Crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a ley”.
Que,
el Artículo 40°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los tributos municipales son tributos aprobados por el Concejo Municipal,
vía Ordenanza; dentro del cual se encuentra los derechos que son los que se
pagan por concepto de Licencia de Conducir.
Estando
a lo expuesto en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 19 de
Diciembre del 2013, con la dispensa de la aprobación del Acta y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo
Municipal, con el voto unánime de los miembros asistentes, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo
Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza N° 008-2013-MPCH, de fecha 13 de
Junio del 2013, que establece la prórroga hasta el mes de Diciembre del año
2013, las Licencias de Conducir vencidas, que han sido expedidas por la
Municipalidad Provincial de Chincha; por un periodo de 30 días calendarios.
Artículo
Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, en coordinación con la División de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo
Tercero.- La presente Ordenanza rige al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial; encargándose a la Secretaría General la notificación de la
ordenanza, a la Gobernación y Policía Nacional de la Provincia de Chincha, a la
División de División de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y a Unidades
Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines
correspondientes.
POR
TANTO:
Mando
se registre, publique, cumpla y archive.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA Nº 028-2013-MPCH
martes, diciembre 31, 2013
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Chincha
Alta, 30 de Diciembre del 2013
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre
del 2013
VISTO:
El
Informe N° 313-2013-G.R-GM/MPCH, de la Gerencia de Rentas e Informe Legal N° 1301-2013-GAJ/MPCH, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre ratificación de la Ordenanza Municipal N°
018-2012-MPCH, del 28 de Diciembre del 2012, que aprueba la Ratificación de las
tasas por arbitrios municipales de
limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines públicos y seguridad
ciudadana, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chincha, para
el año 2013.
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediato de participación
vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía
los intereses propios de las correspondientes colectividades, gozan por
imperatividad del Articulo II del Título Preliminar de la acotada, concordante
con el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, de autonomía, economía
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción; y, conforme al cardenal 2, sub numeral 2.1 del Artículo 73°
tiene, dentro del marco de las competencias y funciones específicas la de
asumir con carácter compartido la salubridad y salud que conlleve al
saneamiento ambiental, así como la limpieza, higiene y salubridad en los lugares
públicos.
Que,
el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica acotada, concordante
con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, autonomía que, en un Estado de Derecho, no puede
sobrepasar los límites de la Ley, y solo puede ser considerada válida si es
conforme a la Constitución; y su ejercicio legítimo, si al mismo tiempo, se
realiza respetando los derechos consagrados en la Carta Magna.
Que,
el Artículo 74° de nuestra Carta Magna Fundamental, expresa que los tributos se
crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por
la Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos
Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que,
la última parte del párrafo anterior del Texto Constitucional, concuerda con el
Art. 40° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título
Preliminar y el Artículo; del Código Tributario, en tanto estas establecen que;
mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos
por Ley.
Que,
de otro lado, el Art. 60 del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Ley de
Tributación Municipal, señala a) la creación y modificación de tasas y
contribuciones se aprueban por Ordenanza con la limitación dispuesta por el
presente título, así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de
Municipalidades.
Que,
de igual forma, el Art. 66° del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF,
establece que “las tasas municipales son los títulos creados por los Concejos
Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por la Municipalidad de un
servicio público y administrativo”, reservado a las municipalidades de acuerdo
con la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que,
el Art. 68° de la Ley de Tributación Municipal acotada, prevé en las
Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas.
Tasas
por servicio público o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente
(……)
Que,
conforme el Articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece
que “las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios,
explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de
contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que
justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tarde el
31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”. La difusión
de las Ordenanzas antes mencionadas se realizara conforme a lo dispuesto por la
Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
con Informe N° 0472-2012-GR-GM/ MPCH, del 13 de Diciembre del 2012, el Gerente
de Rentas señala: “(……) estando por fenecer el año 2012 e iniciarse un nuevo
periodo el 01 de Enero próximo; para el Cobro de Arbitrios Municipales es
necesario tener vigente la Ordenanza Municipal al respecto; sobre el particular
y de acuerdo a los antecedentes que se puedan apreciar en el contenido de la
Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, es preciso que el Pleno del Consejo
Municipal tome acuerdo en su sesión programada a efectos de dar cumplimiento al
Artículo N° 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, que dispone que la
publicación de la Ordenanza Municipal que norma la aplicación de las Tasas
correspondientes deberá publicarse a más tardar el próximo Lunes 31 del
presente”.
Que,
sobre el particular el Art. 69-B del Decreto Supremo N° 1554-2004-EF, Ley de
Tributación Municipal acotada, “En caso que las Municipalidades no cumplan con
lo dispuesto en el Art. 69-A en el Plazo establecido por dicha norma, solo
podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios
tomando como base el monto de las Tasas cobradas por Servicios Públicos o
Arbitrios al 01 de Enero del año fiscal anterior reajustando con la aplicación
de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la
Capital del Departamento.
Que,
estando a lo acordado y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del
Artículo 9° y por el Art. 40° de la Ley N° 27972, a consecuencia de lo producido, las Tasas por
Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el
Ejercicio Fiscal 2014, serán las mismas que se han venido aplicando a partir
del 01 de Enero del 2012, ratificándose la Ordenanza Municipal N°
018-2012-MPCH, del 28 de Diciembre del 2012, publicada en el diario la Verdad
del Pueblo, el 31 de Diciembre del 2012, y reajustándose con la aplicación de
la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, conforme a los
términos que recoge el Artículo 69° A y
69° B del Decreto Supremo N° 154-2004-EF – Ley de Tributación Municipal N° 776,
con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta, en Sesión Ordinaria del 27 de Diciembre del 2013, y a las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL, QUE APRUEBA LA RATIFICACION DE LAS TASAS POR ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA,
MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA, EN LA JURISDICCION DE LA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE CHINCHA, PARA EL AÑO 2014.
Artículo Primero.- RATIFICARSE la Ordenanza
Municipal N° 018-2012- MPCH, del 28 de
Diciembre del 2012, publicada en el diario la Verdad del Pueblo el 31 de
Diciembre del 2012, que aprueba la ratificación de las tasas por arbitrios
municipales de limpieza pública,
mantenimiento de parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, en la
jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el año 2013; cuyo
ejercicio fiscal será el año 2014, en todos sus extremos, en consecuencia
apruébese los antecedentes de la Ordenanza Municipal 018-2012- MPCH, del 28 de
Diciembre del 2012 y Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, de fecha 01 de Marzo
del 2011, respecto los Criterios de Determinación del Costo de la Prestación
del Servicio, de acuerdo al Informe Técnico N° 54-2011-GR/MPCH e Informe Legal
N° 191-2011-GAJ/MPCH, publicada en el Diario la Verdad del Pueblo el 04 de
Marzo del 2011.
Artículo
Segundo.- ESTABLECER la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad
Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2014, tomándose como base, las
Tasa aprobadas por la Ordenanza Municipal N° 018-2012-MPCH, de fecha 31 de
Diciembre del 2012, reajustándose con la aplicación de la variación acumulada
del Índice de Precios al Consumidor vigente, que publica anualmente el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Artículo
Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha
el implemento del presente Dispositivo Municipal.
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente
Ordenanza Municipal, así como la publicación de la Ordenanza Municipal
018-2012- MPCH, del 28 de Diciembre del 2012 y Ordenanza Municipal N°
008-2011-MPCH, del 01 de Marzo del 2011, en el Diario Oficial y en la Página
Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Ordenanza Municipal que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando
se regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
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