Pueblo Nuevo,
05 de Diciembre del 2013
LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo en sesión
ordinaria de fecha 29 de
Noviembre del año 2013, visto el proyecto de Ordenanza presentado por la
Oficina de Administración Tributaria y Rentas que propone la realización de la
Campaña Tributaria Predial y Arbitrios denominada “TRIBUTA PUEBLO NUEVO 2013”;
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el Artículo 74° de la norma glosada
establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación
de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO
UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por
Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administren:
Que, existe
un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes
a los tributos de arbitrios municipales,
y con la finalidad de promover el cumplimiento voluntario de los
contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la administración fiscal,
sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir
las deudas pendientes:
Que, el Programa de Modernización Municipal y
el Plan de Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar la
recaudación de los impuestos y tributos municipales, y asimismo establece metas
a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme a la opinión según informe de la
Oficina de Rentas y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del
Distrito de Pueblo Nuevo y por otro lado siendo también política de la presente
Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de
que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con
el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 135-99-EF
y Artículo 41° del TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO;
Artículo Primero.-Otorgar, Beneficio de Regularización Tributaria para
los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales y jurisdicción excepción
de los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización y cobranza
coactiva, bajo las siguientes condiciones:
Condonación del 100% del interés moratorio para
el tributo de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta 2012, siempre y
cuando el pago sea al contado.
Condonación del 50% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales, por pago al contado.
Condonación del 40% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales, por pago fraccionado.
El convenio de fraccionamiento se suscribirá
según los siguientes criterios:
Cuota inicial del 30% del total.
Saldo en la cantidad de cuotas establecidas en
el reglamento de Fraccionamiento vigente.
Requisitos:
Copia D.N.I. del Titular de la deuda (persona
natural) o copia de vigencia de poder con su DNI (Persona jurídica).
En caso de no ser titular, deberá presentar
Carta Poder Legalizada por Notario Público, adjuntando copia de su D.N.I.
Si la deuda se encuentra fraccionada:
Descuento del 70% del total de las cuotas
pendientes de la deuda fraccionada.
Condonación del 100% de la Tasa de Interés
moratorio.
Exoneración de tres (03) meses de pago de
Arbitrios Municipales 2013 para los Contribuyentes que paguen por adelantado
todos sus tributos y no tengan deuda pendiente de pago. Mientras dure la
campaña Tributaria.
Descuento de Arbitrios de S/. 2.00 nuevos soles
por m2. para quienes pinten sus fachadas en los meses de la presente Campaña
Tributaria 2013, el descuento no podrá ser mayor de S/. 150.00 nuevos soles.
El presente beneficio no suspende de modo
alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la
continuación de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene
una duración a partir del 06 de Diciembre hasta el 31 Diciembre del 2013.
Artículo Tercero.-Encargar al Jefe (a) de la
Oficina de Administración Tributaria y Rentas el control, responsabilidad y
ejecución de la Campaña Tributaria
Artículo Cuarto.- Autorizar la realización de
un Sorteo entre las personas que se acojan al beneficio Tributario, cuyos
premios serán 03 Canastas Navideñas, las
cuales serán sorteadas el día 02 de enero del 2014; con el objetivo de incentivar
a los contribuyentes en la regularización de sus deudas y crear una cultura tributaria.
Además, obsequios para los primeros 30
contribuyentes que se acojan a la Campaña Tributaria que no tengan deuda
pendiente. Serán los siguientes: Kits Escolar.
Artículo Quinto - Encargar al Jefe de la
Oficina de Administración Tributaria y Rentas la elaboración de Bases del
Sorteo de la Campaña Tributaria 2013.
Artículo Sexto.- Encargar a la Jefatura de
Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposiciones Complementarias
Primero.-Facúltese a la Sr. Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se
requieran para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y asimismo
disponer la prórroga del beneficio en caso sea necesario
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO