Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 3 de diciembre de 2013

Hace 62 años murió Melchorita


Mañana miércoles 4 de diciembre, se recuerda el 62° aniversario del fallecimiento de la Sierva de Dios, Melchora Saravia Tasayco, llamada cariñosamente como Melchorita.
Sus restos mortales ahora, están sepultados al lado derecho del terreno donde se construye el Templo San Pedro de su tierra natral, Grocio Prado.
Por esta época al elevar oraciones por su pronta beatificación, se recuerda también los días en que estuvo internada en el Hospital San José de Chincha y ese mismo día, fecha de su muerte conversó con la enfermera Carmen Azpur y la hizo llamar a la Madre Úrsula, para decirle, “he visto a la virgen María, me voy al cielo madrecita”.

Una gran cantidad de pobladores acudirán mañana miércoles 4 de diciembre al templo San Pedro, de Grocio Prado para asistir a las 12.00 del mediodía a la misa en honor a la Sierva de Dios, y orar por su pronta beatificación.


SENASA de Chincha prepara simulacro contra la influenza aviar


Durante los días 11 y 12 del presente, el Servicio Nacional de Sanidad Ambiental (SENASA) Chincha, representado por el Ing. Ricardo Quintanilla Quispe, desarrollará, por primera vez, un evento, de carácter nacional e internacional, consistente en una simulación de la influenza aviar llegado a esta provincia.
La influenza aviar (llamada también gripe del pollo) es una enfermedad viral, que afecta a las aves y es Zoonótica, es decir, ataca también al ser humano.
Esta enfermedad mortal puede acabar con las aves en 4 ó 5 días, dependiendo de la cantidad de virus que ingresa al organismo del animal.
Los síntomas en el ser humano empiezan con dolor de cabeza, fiebre y problemas en la respiración como si fuese una simple gripe.
En las aves, primero estas empiezan a decaerse, no concen y bajan de producción considerablemente como en el caso de las gallinas.
Afortunadamente hasta el momento en el Perú no se ha
registrado ningún caso, incluido toda Sudamérica, pero sí se ha notado su presencia en México y en partes de Europa.
Se ha escogido a Chincha como sede, porque acá existe el 80% de avicultura en el Perú, y es por lo tanto esta provincia altamente avicultora.
A esta importante cita -que tendrá como punto de reunión el Hotel “La Estancia del Sur” situado a la altura del camposanto Mapfre, kilometro 192 de la Panamericana Sur- asistirán criadores a nivel de Chincha y del país, así como veedores internacionales quienes brindarán sus experiencias del caso, y se tratará de estudiar y afrontar esta enfermedad si en caso llegara a estas latitudes, considerado en otros lugares del mundo como pandemia. 

EL MAGISTERIO ESTÁ DE DUELO Falleció Auxiliar de Educación de la I.E.P. “Andrés Avelino Cáceres”


Hondo pesar ha causado en el magisterio chinchano el fallecimiento del Sr. Walter Mesías Anchante, Auxiliar de Educación de la I.E.P. “Andrés Avelino Cáceres” de Chincha.
El  deceso del Prof. Mesías se produjo el día domingo 01 de diciembre aproximadamente a las 3.30 p.m., en el Hospital “René Toche Groppo” ESSALUD, de Chincha, a donde fue trasladado de emergencia por sus familiares. Venía padeciendo de una penosa enfermedad y que estaba siendo tratado en su domicilio por indicación de los médicos tratantes. Deja esposa, y seis hijos, algunos de ellos ya profesionales.
Walter Mesías, laboró por muchos años en la Institución educativa “Andrés Avelino Cáceres” en el cargo de Auxiliar de Educación, y tuvo bajo su responsabilidad, durante sus años de permanencia en el plantel, a varias promociones en el aspecto de la disciplina de sus alumnos.
El Lic. Saturnino Ubaldo Quispe Marcelo, Director de la institución educativa donde laboró, a nombre propio y en nombre del personal en pleno del plantel recibirán los restos mortales del fallecido docente en el patio de Honor del plantel hoy martes a las 2.00 p.m. con la finalidad de brindarle un merecido póstumo homenaje, con participación de la Comunidad educativa en pleno. Luego será conducido al cementerio general de Chincha a donde se le estará dando cristiana sepultura al promediar las 4.00 de la tarde.
La comunidad educativa en pleno, viene expresando las más sentidas condolencias a los familiares del occiso por tan irreparable pérdida. ¡Descansa en paz, amigo Walter Mesías Anchante!.
Chincha Alta, diciembre de 2013.

LA DIRECCIÓN


Propuesta para la fijación de pensión de alimentos solicitada en porcentaje


(Por Abog. Luis A.  Magallanes Quevedo - Reg. C.A.L. Nª 40742)
 Sabido es que en los procesos de alimentos la pensión alimentaria es solicitada o bien en cantidad fija o bien en porcentaje, dependiendo ello de la situación laboral que desempeña el o la demandada. Generalmente, la pensión es solicitada en cantidad fija cuando la parte demandada no tiene un trabajo estable que le permita contar con un sueldo permanente abonado de manera mensual. Lo contrario sucede cuando el demandado sí cuenta con un trabajo estable o dependiente que le permite percibir una remuneración  mensual y en forma regular, a lo que se agrega el hecho de que por tener dicha condición, también recibe durante el año  otros pagos denominados bonificaciones, aguinaldos y demás que indudablemente acrecientan sus respectivos ingresos. En este caso, la pensión de alimentos mensual  es solicitada en porcentaje, ya que si mayor es el ingreso económico del demandado, mayor será también la suma por pensión alimentaria. Sin embargo, suele suceder que cuando la pensión de alimentos es solicitada en porcentaje, es muy común que ella  sea pedida en el orden del 50% del total de los ingresos del demandado con la sola deducción de los descuentos de ley, incluso aún a sabiendas de que la parte demandada tiene también otras obligaciones que atender. En los casos que la remuneración del demandado sea muy significativa, y se acceda a disponer mediante sentencia que efectivamente el demandado acu-da con una pensión equivalente al 50% de sus ingresos, no cabe duda, considero, estamos realmente ante una situación un tanto injusta. Esto es, suponiendo que la remuneración men-sual del obligado, aplicándole ya los descuentos de ley, sea líquida de S/.  2,800.00, y a esta cantidad le apliquemos el 50% por pensión de alimentos dispuesta por sentencia para su hijo menor de seis años, tendremos entonces que por tal concepto, el demandado estaría acudiendo con una suma de S/. 1,400.00 mensuales, y considerando que el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes ordena que “es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos”, es decir, padre y madre tienen que acudir con alimentos, la madre, en este caso, también tendría que acudir con una suma igual, lo que daría lugar que al final la pensión de alimentos para dicho menor ascienda al importe de S/. 2,800.00 que sería una cantidad bastante elevada para un niño, como se ha dicho, de seis años. Aún el porcentaje aplicado sea del orden del 30%, el monto resultante siempre sería elevado para tal menor. Siguiendo el ejemplo, aplicado el 30% al total líquido de ingresos del demandado ascendente a S/. 2,800.00, nos resulta el importe de S/. 840.00, que sumado al importe igual que también la madre tendría  que aportar, nos daría o tendríamos un importe final de S/. 1,680.00 para dicho menor. Si tenemos en cuenta que el sueldo mínimo vital para un trabajador en la actualidad asciende a S/. 750.00 mensuales, y que con los descuentos de ley por ONP o AFP  de alrededor del 13%, quedaría en S/. 652.50, dichos S/. 2,800.00 o S/. 1,680.00 respectivamente representarían 3.7 y 2.2 veces más el indicado sueldo mínimo vital del que gozaría el menor, que por cierto, no trabaja. Precisamente, entendiendo que tal situación no debe ocurrir, es que me permito efectuar la siguiente propuesta: que las partes en el proceso establezcan verdaderamente cuál es la cantidad que como pensión alimentaria requiere el menor mensualmente para cubrir sus necesidades, y luego dividir dicha cantidad entre los dos padres equitativamente. En seguida el monto que resulte de dicha división, en el caso del demandado,  traducirlo en porcentaje del importe que percibe como remuneración de su centro de trabajo. Por ejemplo, si se establece que el niño requiere mensualmente para cubrir sus necesidades la suma de S/. 560.00, que es una suma mucho más que adecuada, se dividiría ella entre dos, y resultaría que cada padre tendría que acudir con S/. 280.00. Esos S/. 280.00 tendrían que representarse en un porcentaje, siguiendo el ejemplo, de los anotados precedentemente (S/. 2,800.00), ten-dríamos como consecuencia que el porcentaje resultante ascendería al 10%. Señores, ese 10% de la remuneración que percibe el demandado, sería consecuentemente, la pensión men-sual, si la misma ha sido solicitada en porcentaje. Sería algo más real y más justo si tenemos en cuenta que “la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho”, según lo preceptúa el Artículo II del Título Preliminar del Código Civil. Dejo abierto el debate.




Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 017 - 2013 – MDAL


Alto Laràn,  25 de Noviembre de  2013.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27332, modificado por las Leyes Nº 27631 y 28337, respectivamente-Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios públicos, faculta a los organismos reguladores, ejercer funciones de supervisión, regulación, fiscalización y de sanciones para dar solución a los reclamos, respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, cautelando los intereses del Estado,  de los inversionistas y del usuario;
Que, en concordancia con la indicada norma, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, mediante la normatividad correspondiente, ha modificado el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, relacionado con los servicios de conexión domiciliaria:
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de Metas 2013, que contempla la Meta Nº 34, consistente en modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, en el Marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CP, para incorporar como procedimiento administrativo la autorización para la instalación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
Que, la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, los procedimientos administrativos, constituyen el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzcan efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, contenidos a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, estando a la necesidad del cumplimiento de la Meta Nº 34, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 13.08.2013, aprobó por unanimidad modificar y adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Distrito  a la Ley N° 27332 y sus modificatorias, así como al marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CP, para incorporar como procedimiento administrativo la autorización para la instalación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
De conformidad con lo establecido por el Artículo 9° Numerales 3 y 8; Artículo 40° y Artículo 157° Numeral 10  de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y estando a lo aprobado por el Concejo Municipal, se expide la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA EL TUPA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE ALTO LARÁN A LA LEY N° 27332
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Procedimientos, Requisitos y Derechos de Trámite de la Ley N° 27332, relacionado con el marco regulador de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2011-MDAL de fecha 17 de Mayo de 2011, en la forma que sigue:
Denominación de Procedimiento:
Autorización para la conexión domiciliaria de agua y desagüe.
Requisitos:
Solicitud.
Plano o grafico del predio, materia de instalación.
Acreditar titularidad del predio.
Recibo de pago por derecho.
Costo:
 01 % U.I.T (Comprobante de Pago).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La factibilidad de la autorización para la ejecución del servicio será de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente de realizo el trámite  y de quince (15) días hábiles para su instalación por parte de la Empresa Prestadora de Servicios.
ARTICULO TERCERO.- Déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Ordenanza, la misma  que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Distrital de Alto Larán (www.munilaran.com.pe).
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA

Ana M. Sotteccani Altamirano  - Alcaldesa
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