Alto Laràn, 25 de Noviembre de 2013.
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27332,
modificado por las Leyes Nº 27631 y 28337, respectivamente-Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios públicos,
faculta a los organismos reguladores, ejercer funciones de supervisión,
regulación, fiscalización y de sanciones para dar solución a los reclamos,
respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de
saneamiento, cautelando los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;
Que, en concordancia con
la indicada norma, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento,
mediante la normatividad correspondiente, ha modificado el Reglamento de
Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, relacionado con los
servicios de conexión domiciliaria:
Que, el Decreto Supremo
Nº 002-2013-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de Metas 2013,
que contempla la Meta Nº 34, consistente en modificar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, en el Marco de la
Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CP, para incorporar como procedimiento
administrativo la autorización para la instalación de conexiones domiciliarias
de agua y desagüe dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
Que, la Ley N° 27444-Ley
de Procedimiento Administrativo General, tiene por finalidad establecer el
régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública
sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses
de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en
general;
Que, los procedimientos
administrativos, constituyen el conjunto de actos y diligencias tramitados en
las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzcan
efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos de los administrados, contenidos a través del Texto
Único de Procedimientos Administrativos;
Que, estando a la
necesidad del cumplimiento de la Meta Nº 34, el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria de fecha 13.08.2013, aprobó por unanimidad modificar y adecuar el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del
Distrito a la Ley N° 27332 y sus
modificatorias, así como al marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº
042-2011-SUNASS-CP, para incorporar como procedimiento administrativo la autorización
para la instalación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe dentro de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
De conformidad con lo
establecido por el Artículo 9° Numerales 3 y 8; Artículo 40° y Artículo 157°
Numeral 10 de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972; y estando a lo aprobado por el Concejo Municipal, se
expide la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA Y
ADECUA EL TUPA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL
DISTRITO DE ALTO LARÁN A LA LEY N° 27332
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR
Procedimientos, Requisitos y Derechos de Trámite de la Ley N° 27332,
relacionado con el marco regulador de los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado y su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2011-MDAL de fecha 17 de Mayo de 2011, en la
forma que sigue:
Denominación de
Procedimiento:
Autorización para la conexión domiciliaria de agua y
desagüe.
Requisitos:
Solicitud.
Plano o grafico del predio, materia de instalación.
Acreditar titularidad del predio.
Recibo de pago por derecho.
Costo:
01 % U.I.T
(Comprobante de Pago).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La
factibilidad de la autorización para la ejecución del servicio será de cinco
(5) días hábiles, a partir del día siguiente de realizo el trámite y de quince (15) días hábiles para su instalación
por parte de la Empresa Prestadora de Servicios.
ARTICULO TERCERO.- Déjese
sin efecto todo lo que se oponga a la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo, y la
referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad
Distrital de Alto Larán (www.munilaran.com.pe).
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE,
PUBLIQUE Y SE CUMPLA
Ana M. Sotteccani Altamirano - Alcaldesa