Grocio
Prado. 07 de Noviembre del2013.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR
CUANTO:
El
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre del 2013, se debatió
el pedido presentado por el Sr. Alcalde Luis Alfredo Tasayco Tasayco,
sobre la Suspensión del
Procedimiento Administrativo para
otorgar las autorizaciones de los eventos Sociales , y;
CONSIDERANDO:
Que,
estando lo prescrito por el Art. 194° de la Constitución Política del Estado
y, Art.
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 “ Ley Orgánica de Municipalidades “ , las
Municipalidades son “ Los órganos de
Gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa en
los asuntos de su competencia ” . Que , la
Autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y, de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía la emisión
de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo establecido en el
inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, estas tienen rango de Ley;
Que,
el Artículo 40° de la Ley N° 27972 “ Ley
Orgánica de Municipalidades “ , prevé que las Ordenanzas Municipales son las
normas de carácter general y, de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y, supervisión de los
servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia
normativa;
Que,
el Art. 9 numeral 8 de la Ley Nro., 27972, prescribe que es función del Consejo municipal de “ aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y, dejar sin efectos los acuerdos “,
de otro lado el Art. 20 numeral 3 de la “ Ley Orgánica de Municipalidades “ , establece
que “ El Alcalde está en la obligación
de ejecutar los acuerdos del consejo
municipal, bajo responsabilidad “.
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 007 – 2013-MDGP/A- se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Distrito de Grocio Prado – TUPA , el
mismo que contiene la descripción clara, precisa y taxativa de los requisitos exigidos para la
realización completa de cada procedimiento, siendo el caso que en el ítem N°
1.33, se ha establecido los requisitos para el procedimiento denominado " Autorización
para espectáculos públicos - bailes
nocturnos";
Que,
como es de conocimiento público la municipalidad del Distrito de Grocio Prado
ha programado desde el día 26 de Noviembre hasta el día
15 de Diciembre del presente año, la celebración de
su LXIX Aniversario de creación política de
dicho Distrito , y cautelando la
seguridad y, los derechos de los ciudadanos,
es necesario que durante la celebración
del Aniversario se suspenda el
procedimiento para el otorgamiento de la realización de los eventos sociales
solicitados por terceros - personas naturales o jurídicas, ajenas a
los actos sociales que realizara la
comisión de fiesta de dicha Corporación edil,
desde el inicio de la celebración
hasta la culminación del LXIX Aniversario del Distrito de Grocio Prado.
Que, estando a los fundamentos y consideraciones
expuestos en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de Octubre del
2013 y, en uso de las facultades
conferidas por el tercer párrafo del Art.
5 e Inc. 8
del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, con la dispensa de la
lectura y, de la Aprobación del acta y, en consecuencia se aprobó por UNANIMIDAD la presente:
ORDENANZA
QUE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
CONTENIDO EN EL ITEM Nº 1.33 DEL TUPA
DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO
PRIMERO.- SUSPENDER el procedimiento administrativo contenido en el ítem del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrito de Grocio Prado , que corresponde
a la "Autorización para espectáculos públicos - bailes nocturnos",
suspensión que implica a todos los procedimientos iniciados o por iniciarse,
desde la fecha de inicio hasta la
culminación de la celebración de la realización del Aniversario de Creación Política del Distrito
de Grocio Prado.
ARTICULO
SEGUNDO.- DISPONER que la presente ordenanza entrara en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario oficial de esta Provincia . Dejando
sin efecto todas las normas municipales que se opongan a la misma.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal , a la Sub Gerencia de Servicios Comunales, a la Sub
Gerencia de Rentas y, a todas las
Unidades Orgánicas Competentes de la Municipalidad el cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal, a Secretaría General su publicación y, archivo conforme
a ley y, al Área de Comunicaciones e
Imagen Institucional su mayor difusión.
POR
TANTO:
MANDO,
SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde