Chavín, 22 de Noviembre del 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de fecha 22 de
noviembre del 2013, el proyecto del Reglamento de Elecciones de los Consejos
Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, presentado
por el Gerente de Desarrollo Económico Local; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 197° de la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal y comunal en el desarrollo local;
Que, el Inciso 13 del Artículo 2° de la Constitución
Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a asociarse y
constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de
lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No puede ser disuelta por
resolución administrativa.
Que, los Gobiernos Locales, son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación
vecinal y comunal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con
autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo
elementos esenciales del gobierno local: el territorio, la población y la
organización, según lo estipula el Artículo 1° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son
los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, el Artículo 106° de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº27972, establece que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano
de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y
rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están
organizadas, principalmente, como Juntas Vecinales;
Que, el Artículo 116° de la Ley N° 27972 –Orgánica de
Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del
alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas
Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones;
Que, entendiendo los principios de integración y dinamismo
de la descentralización, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chavin,
promueve la transferencia de poder a la sociedad civil, a fin de efectivizar la
toma de decisiones desde la población, con criterios de subsidiariedad, gradualidad
y democratización.;
Que, un rasgo central de la ciudadanía es la participación
plena y adecuada en la discusión pública y la toma de decisiones, en este
sentido las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, promueven dicha
participación de la ciudadanía;
Que, resulta necesario dictar las normas del Reglamento de
Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Chavín, con la finalidad
de que se reglamente dicho proceso eleccionario y prevalezca el deber de
transparencia por parte de las autoridades, impulsando la cogobernabilidad en
el marco del buen gobierno local;
Que, en tal sentido, y en virtud de lo establecido en el
artículo 9, numeral 34, de la Ley N°27972, corresponde al Concejo Municipal,
entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal,
así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral
3 de este mismo artículo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas
en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley N" 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE
REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL
DISTRITO DE CHAVIN.
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula las
Elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito
de Chavín, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde, a dictar las
medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier otra disposición que se
oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Oficina de Secretaría
General para que implemente la difusión de la presente Ordenanza y Reglamento.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alfredo F. Peña Castillón
Alcalde