Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 7 de noviembre de 2013

En H. Central de Sanidad de Lima falleció el PNP que fuera herido de gravedad en Chincha el 2.3.13


Luego de cinco días de penosa agonía, a la nueve de la mañana de hoy jueves, falleció en el Hospital Central de Lima, el efectivo policial Moisés Pauyac Rojas, quien resultara herido de gravedad aquel fatídico día sábado 2 de noviembre, en que fuera atacado por delincuentes desconocidos, a la altura de la entrada a Balconcito, en Chincha Alta.
  Tras el asalto y robo perpetrado, Pauyac Rojas -de 53 años- recibió las primeras atenciones médicas en el Hospital San José de Chincha, pero como su delicado caso requería de atenciones especializadas, fue trasladado al Hospital de Policía de la nombrada capital.
Ciertamente lo sucedido al valeroso policía, era extremadamente grave, pues él -según el diagnóstico médico- presentaba tres impactos de balas en la espalda, alojados en la espina dorsal, por lo que se presumía que quedaría parapléjico para el resto de su vida (imposibilitado de caminar).
Al saberse la fatal noticia en la provincia, el jefe de la división Policía de Chincha, coronel PNP Eduardo Baca Cornejo
y efectivos a su mando, en reunión de emergencia, acordaron realizar de inmediato las gestiones correspondientes para traer a Chincha los restos mortales de Moisés Pauayc Rojas, quien deja en la orfandad a dos hijos de 7 y 18 años de edad, y a su esposa Sonia Simeón Gó-mez de 35.
El occiso tenía 32 años de servicios interrumpidos en el cuerpo policial, labor que lo desarrolló en distintos lugares del territorio peruano, y última-mente perteneció a la Unidad de Escuadrón de Emergencia de Chincha, a cargo del mayor PNP Omar Gómez Espinoza.
Un familiar cercano al extinto, informó que los restos de Pauyac Rojas estarían llegando a Chincha la tarde de hoy, y que se velaría en su inmueble situado en el pasaje Donayre N° 360 en Chincha Alta.

“Mañana viernes, aproximadamente a las 3 de la tarde, se iniciará el recorrido del féretro, para luego darle al valeroso policía, cristiana sepultura en el Camposanto MAPFRE - Chincha”, aseguró su pariente.


Beneficencia Pública de Chincha celebra su 119° aniversario


Una variada programación de actividades  realizará a partir de mañana viernes 1 de noviembre, la Beneficencia Pública de Chincha que dirige la  educadora Sra. Carmela Puccinelli de Ruiz, con motivo de su 119° aniversario institucional. La mayor parte de estos actos son de proyección social hacia la comunidad.
En uno de los mensajes de la presidenta de la Beneficencia indica: “Han transcurrido 119 años de servicio a la población más vulnerable de nuestra provincia de Chincha, y con la bendición de Dios, con el empeño, esfuerzo y trabajo de todo el personal que viene laborando en nuestra querida institución, nos ha permitido elevar el nombre y buen prestigio a nivel del departamento de Ica, por tanto no queremos dejar pasar por desapercibido esta im-portante fecha de aniversario”.
A nombre del directorio y gerencia administrativa de la Sociedad de Beneficencia de Chincha, la Sra. Carmela Puccinelli, le desea  cada uno de los trabajadores de esta entidad, un feliz aniversario.
La programación de actividades se inicia mañana con una campaña de Control de presión arterial y una Misa. El sábado 2 de noviembre habrá otra campaña de control de la Presión arterial en el cementerio general de Chincha.

También para el domingo 3 de noviembre se ha programado una campaña médica de salud descentralizada en el centro poblado Huarangal, El Carmen, Salón comunal Melchorita. Las actividades continuarán hasta el jueves 07, que es el día central donde se cumplirá un programa especial de actividades.


Rv. P. Pepe falleció en Otawa Canadá


Sentido pesar ha causado el deceso del Reverendo Padre, José Devlin Bresli, conocido cariñosamente como el Padre Pepe, quien pertenece a la Congregación de los Padres Oblatos  de María Inmaculada en el Perú, y pertenecía a la Comunidad Parroquial de la Parroquia Cristo Rey del distrito de Pueblo Nuevo, en la provincia de Chincha.
En su tierra natal, Ottawa Canadá se produjo su deceso el día martes 5 de este mes de noviembre a las. 2.30 de la tarde.

Los Padres Oblatos de Maria Inmaculada  radicado en el distrito de Pueblo Nuevo, participan su deceso en este Diario y vienen invitando a la población en general a la Misa que por su eterno descanso se oficiará en el templo Cristo Rey, este viernes a las 8.00 de la noche. 


Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Chincha de Aniversario


Con un programa especial de actividades, el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la provincia de Chincha, viene celebrando sus 40° de años de creación, cuya fecha central es mañana viernes 8 de noviembre.
  Para mañana viernes, han programado una romería al cementerio general a las 3.00 p.m., también habrá una tarde deportiva en el frontis de su local institucional.

La Junta Directiva de este Sindicato, viene invitando a todos sus agremiados a la ceremonia central a realizarse mañana a las 8.00 de la noche  en su sede y después participaran en una cena bailable de confraternidad.

Declaran al Cacao, producto de bandera


A través de la Resolución Ministerial N° 295-2013, el Ministerio  de Comercio Exterior y Turismo, ha declarado al Cacao como producto bandera. Se dispone su divulgación, promoción, protección y conservación de este producto

No estamos creando el caos vehicular ni comercial dice Regidor Callao Cubillas


En torno a la derogatoria de la Ordenanza N° 005 del MPCH, el regidor de la comuna Provincial de Chincha, César Callao Cubillas, afirmó que su persona y otros regidores derogaron la citada Ordenanza, “y que con ello no estaban creando el caos vehicular ni comercial, muy por el contrario hay que esperar que en un corto plazo  se ha de subsanar todas estas irregularidades pero que se efectúe este cambio técnicamente con la finalidad de buscar nuevamente la forma de aplicar esta Ordenanza, sobre todo en la avenida Mariscal Benavides y otras calles como avenida Mariscal Castilla, Mariscal Sucre, Italia donde se ve un conglomerado de vendedores ambulantes que lamentablemente ocasiona el caos vehicular, afirmó el citado regidor.

Aclara también Callao Cubilla, que el día 31 de octubre, al iniciarse la sesión Ordinaria de la Municipalidad Provincial de Chincha también se presentó un anteproyecto de algunas modificación de la reglamentación donde se prohibía a los vehículos menores el ingreso a la calle Grau, Los Ángeles, 28 de Julio, calle Lima y que indudablemente todo esto hubiera sido visto en una sesión extraordinaria donde hayan técnicos específicamente de Transportes para tener un amplio conocimiento del tema.


Gobernador anuncia que ha programado reunión de emergencia para tratar delincuencia: Chincha DICE QUE POBLACIÓN ESTÁ PIDIENDO SE DECLARE EN EMERGENCIA POR 3 MESES Y QUE INTERVENGA EL E.P.


En la ceremonia de honores a los símbolos patrios realizada el domingo último en la Plaza de Armas de Chincha Alta, el gobernador de esta ciudad, Julio Oré Chávez, tras comentar el dolor que estaba pasando la familia del policía asesinado, como la PNP a la que pertenece, dijo que va a estar programando en la gobernación, una reunión de emergencia de todas las autoridades de tal manera, de hacer un trabajo en conjunto y tomar decisiones sobre la delincuencia.
Igualmente anunció que había visto cómo la misma población chinchana estaba pidiendo que intervenga el Ejército, y se declare en emergencia la provincia de Chincha por tres meses.
Dijo que en esta semana va cursar invitación a todas las autoridades y que esperaba que participen, y si no lo hacen y si son indiferentes a este problema,  comunicará al Presidente de la República de lo que está sucediendo en la provincia de Chincha.
Dijo que en esta reunión a la que no solo deben asistir los alcaldes, sino los Serenazgo, se va tratar que los alcaldes den un presupuesto mayor en lo que es logística, para que se formen las Juntas vecinales porque la población tiene que ser consecuente, que la tareas son también de todas las organizaciones de bases y que las autoridades tienen que tener más liderazgo en lo que es seguridad ciudadana.
Agregó la autoridad política que “no se está tomando las cosas con seriedad. A los fiscales y a los jueces les pedimos más decisión, que las cosas no marchen como una tortuga sino que se  aceleren los procesos porque tenemos que dar frente a estos problemas sociales porque el pueblo está pidiendo soluciones inmediatas” acotó.
   Dijo que saludaba a la ciudad de Pisco porque el alcalde ha firmado un convenio con el Ejército para hacer frente a los problemas que está pasando en esa vecina provincia y que gracias a ello. se haya reducido la delincuencia.

 Acá en Chincha tenemos de repente tomar una medida parecida,  para eso voy a llamar a las autoridades de la provincia, a los alcaldes de los distritos y los gobernadores distritales para tomar decisiones esta semana, indicó.


AVISO


Los Oblatos de María Inmaculada en el Perú, Párroco Eduard Terreros Inga, el Vicario Parroquial, Padre Jesús Fuertes Astocondor, el Hermano Blaise Cuarri, Hermano Oswaldo Otazú, Oblatos radicados en Pueblo Nuevo, Chincha y la Comunidad Parroquial de la Parroquia Cristo Rey, tienen a bien comunicar el deceso del que en vida fue,
Reverendo Padre,  JOSÉ DEVLIN BRESLI
muy conocido como el Padre Pepe, suceso acaecido el día martes 5 de noviembre en la ciudad de Ottawa, Canadá, su lugar de origen.
A todo el Clero y feligresía en general de la provincia de  Chincha, le comunicamos que el viernes 8 del presente mes se oficiará una Misa por el eterno descanso del Padre José Devlin O.M.I. a horas 8.00 de la noche en la Parroquia Cristo Rey.

 Pueblo Nuevo (Chincha), 6 de noviembre del 2013.

CONVOCATORIA


Conforme a lo dispuesto en la Resolución Nro. 955-2013-JNE al no haber sido oportunamente convocada por el Alcalde la sesión extraordinaria para debatir su vacancia como Alcalde y de acuerdo al Art. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, se convoca al Alcalde y Regidores de la Municipalidad Provincial de CHINCHA y al Sr. Víctor Velis Alva, a SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO para el día miércoles 20 de Noviembre del 2013 a las 7 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Provincial de Chincha, teniendo como único punto de agenda la vacancia del señor Lucio Juárez Ochoa, como Alcalde de CHINCHA
Chincha Alta, 06 de Noviembre del 2013.
César Antonio Carranza Falla
Regidor Provincial



Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2013/MDPN


Pueblo Nuevo, 14  de Octubre del 2013
LA ALCADESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 09 de octubre, e Informe Nº 0192-2013-OATR/MDPNde fecha 18 de Setiembre del 2013 emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas; Informe N° 210 – 2013 – Asesor Legal Externo – MDPN y el Informe N° 047 – GM – MDPN, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, asimismo el artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que el artículo 74° de la Constitución Política establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades;
Que, mediante Informe Nº 0192-2013-OATR/MDPN de fecha 18 de Setiembre del 2013, la Jefatura de Rentas manifiesta que es necesario, PROMOVER la obtención de licencias de funcionamiento en el Distrito, de modo que se facilite su otorgamiento  y formalización de quienes operan sus actividades comerciales sin ninguna autorización;
Que, la Jefatura de Rentas considera pertinente otorgar un beneficio a fin de incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y demás usuarios del distrito, alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales y profesionales, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas;
Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- AUTORICESE el pago de S/.50.00 nuevos soles por derecho de Licencia de Funcionamiento para aquellos establecimientos comerciales que no excedan los 30 metros cuadrados siempre y cuando correspondan a giros menores como bodegas, bazares, librerías, juguerias, peluquerías etc., y cumplan con los requisitos establecidos
Artículo Segundo: CONDONAR el 40% de la tasa de derecho de Licencia de Funcionamiento señaladas en el Texto Único de Procedimiento Administrativos-TUPA a los administrados que regularicen la obtención de Licencias de Funcionamiento para quien en aplicación de la nueva ley deban adecuarse.
Artículo Tercero: NO PROCEDE la condonación del 40% de la tasa de derecho de Licencia de Funcionamiento para cualquiera de los siguientes casos:
Las solicitudes que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías.
Artículo Cuarto: El plazo para el presente beneficio de regularización vencerá el 06 de Diciembre   del 2013
Artículo Quinto: Encárguese ala Jefatura de Rentas, Desarrollo Económico Local, Tecnología de la Información, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- FALCULTESE a la Sra. Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para establecer una prorroga y/o dicte las medidas complementarias para la correcta ejecución de la condonación de la tasa de licencia.
Regístrese, Comuníquese, Archívese.

Mariella Lourdes Ormeño de Peña

Alcadesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA Nº 019 - 2013-MDPN


Pueblo Nuevo, 14 de octubre del 2013
EL CONSEJO MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 09 de Octubre del 2013,  y según informe N° 203-OATR/MDPN-2013, Oficina de Rentas; Informe N° 204 – 2013 – Asesor Legal Externo – MDPN  y el Informe N° 045 – GM – MDPN, Gerencia Municipal y  con el quórum reglamentario de los señores regidores, se aprobó el proyecto de Ordenanza que establece la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial para los predios Urbanos y Rústicos; Campaña denominada “ACTUALIZATE PUEBLO NUEVO”
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de Órganos de gobierno local, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Y que de acuerdo a su estructura organizativa la función normativa corresponde al Concejo Municipal.
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorgó la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos en concordancia con el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en su Artículo 88º, que la declaración tributaria es la manifestación de los hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la administración tributaria, constituyendo infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, conforme lo establece el Artículo 176° numeral 1, de la misma norma; que en materia del impuesto predial, tales plazos y condiciones están establecidos en el Artículo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF;
Que, en nuestra jurisdicción distrital, existen numerosos propietarios o posesionarios de predios, que se encuentran omisos a la presentación de la declaración ante la administración tributaria local, ya que no han cumplido con inscribirse y/o efectuar la baja de su registro ante la municipalidad, dentro de los plazos correspondientes. De igual modo, la mayoría de los contribuyentes que se encuentran registrados en la base de datos, no han cumplido con la obligación formal, de comunicar a la Administración  Tributaria las características actuales de sus predios, que son esenciales para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como área  de terreno, área construida, número de pisos, categorías de la construcción, uso del predio, otras instalaciones y condición de propiedad;
Que, ante esta realidad, y con la finalidad de proceder al saneamiento del registro de contribuyentes y la detección de omisos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales, sin la correspondiente aplicación de sanciones, es necesario adoptar medidas que permitan ampliar la base tributaria y la actualización de la base de datos y base imponible; con la incorporación de nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentren en calidad de omisos a la inscripción o de aquellos que habiéndolos presentados han omitido información respecto a la edificación; promoviendo la actualización de la información contenida en la base de datos de la administración tributaria local, medida que es de alcance a contribuyentes que en su oportunidad no han efectuado la baja predial del registro de la entidad;
Estando a los dispuesto en el artículo 9° numerales 8) y 9) y el artículo 40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE FACILITAN EL TRÁMITE DE REGULACION DE LA
DECLARACION JURADA PREDIAL MASIVA A LOS CONTRIBUYENTES DE PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CAMPAÑA “ACTUALIZATE PUEBLO NUEVO”
Artículo 1º.- OBJETIVOS Y ALCANCES
Establézcase en el Distrito de Pueblo Nuevo, la campaña que promueve la Declaración Jurada Predial Masiva, gratuita y voluntaria, y sin aplicación de multas tributarias, para los contribuyentes:
1.1 Que no se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, o que habiendo transferido todo o parte de su predio, no hayan efectuado la modificación dentro de los plazos correspondientes.
1.2 Que estando registrados en la base de datos, no han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria, las características actuales de sus predios que son indispensables para la determinación de la base imponible de los tributos municipales, tales como área del terreno, área construida, fecha de construcción, número de pisos, categorías de la construcción, uso del predio, otras instalaciones y condición de la propiedad.
Articulo 2º.- DE LOS REQUISITOS
2.1º   DE LA DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION:
• Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
• Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
• En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.

• Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:
a) Compra: Minuta o transferencia.

b) Donación: Escritura pública de donación.
c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
e) Permuta: Contrato de permuta.
f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
2.2º   DE LA DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION:
• Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
• En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.
. Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia. 
Articulo 3º.- AFECTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Las Declaraciones Juradas de Autoavalúo que se presenten en el marco de la Campaña de Declaración Jurada Masiva se considerarán para la determinación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2014.
Artículo 4º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACION
Establézcase como plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de declaración jurada, hasta el 24 de enero  del 2014, la misma que se recepcionará en la oficina de Administración Tributaria.
Artículo 5º.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Los contribuyentes suscribirán y presentarán en forma gratuita los formularios que se les entregará en la Oficina de Administración Tributaria, procediéndose a la recepción, registro y acciones correspondientes.
La Oficina de Fiscalización, al amparo de las facultades de fiscalización establecidas en el Código Tributario, realizará los controles posteriores para verificar su cumplimiento, a efectos de comprobar si los propietarios o posesionarios de predios registrados en la base de datos, han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria las características actuales de sus predios, y evaluar los posibles casos de subvaluación.
Articulo 6°.- OTORGAR gratuitamente las Declaraciones Juradas a los contribuyentes del Distrito que se acojan a esta actualización de Datos, así mismo tendrán que adjuntar para ser efectiva la actualización de datos con carácter de declaración jurada los siguientes
Copia de su DNI,
Copia de la copia de literal de su domicilio  u otro documento que acredite la posesión
Articulo 7°.- ESTABLECER otorgamiento de beneficio  al Contribuyente que se acojan al Tramite de Regulación de Declaraciones Juradas Masivas de Predios Urbano y Rústicos del Distrito, suministrándole en forma gratuita la Asignación de  Numeración a su domicilio, con sus respectivas placas numéricas para sus inmuebles, por cada contribuyente que se acojan,
Articulo 8°.- ESTABLECER como requisito para el otorgamiento de Asignación de Números para su domicilio, los siguientes:
Copia de DNI
Copia de la copia Literal de su domicilio u otro documento que acredite la titularidad o posesión.
Croquis simple de ubicación del lote, señalando la ubicación de cada puerta. 
 

AV. LOS LIBERTADORES

Articulo 9°- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios que se otorgaran  mediante esta ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente:
En primera instancia, los contribuyentes procederán a dirigirse a la Oficina de Obras para el otorgamiento de la Asignación de Números a su domicilio
Como segunda instancia, los contribuyentes una vez asignada la numeración de su domicilio en el departamento de Obras, procederán a dirigirse a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas para realizar la actualización de sus datos, dándose así la finalización del beneficio de la presente ordenanza. 
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Del cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza
Encárguese a la Oficina  de Administración Tributaria y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.
Segunda.- Facultades Reglamentarias
Facúltese a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Mariella Lourdes Ormeño de Peña

Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
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