Chincha Alta, 29 de Octubre del 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del
Perú, en sus artículos 194º y 195º señala que los gobiernos locales gozan de
autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia , siendo
competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones
de los gobiernos locales dentro de su jurisdicción, señalando en el art. 81º,
numerales 1.1 y 1.6, establecen que la
municipalidades provinciales son
competentes para normar y regular el servicio público de transporte terrestre
urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales sobre la materia; asimismo son competentes para normar,
regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no
motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos y otros de similar
naturaleza.
Que, mediante Ordenanza Nº
005-2013-MPCH, la Municipalidad Provincial de Chincha, Declaró Zona Rígida para
el Estacionamiento Vehicular las 24 Horas del Día el perímetro de la Av. Oscar
R. Benavides y Prohíbe: Los Paraderos de las Empresas de Transporte de Servicio
Público de Pasajeros, la Circulación de Vehículos de Servicio Interprovincial
de Pasajeros, así como de Carga Pesada
(Camiones, Volquetes, Tráiler y otros Similares), la Circulación de Vehículos
de las Empresas de Transporte Público de Pasajeros (Microbuses, Colectivos, Taxis y Moto taxis),
de Igual Forma el Comercio Ambulatorio y Estacionario por dicha Avenida.
Que, el Artículo Cuarto de la
Ordenanza Nº 005-2013-MPCH, dispone: Facúltese al Alcalde Provincial a emitir
los Decretos de Alcaldía, Resoluciones y/o Disposiciones que sean necesarias
para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza
Que, mediante el Informe Nº
605-DTTSV-MPCH, de fecha 23-10-2013 el encargado de la División de Transporte
Tránsito y Seguridad Vial, señala que en la actualidad no se viene
cumpliendo lo dispuesto en la Ordenanza
Nº 005-2013-MPCH, constatándose que a diario vehículos de servicio público y
particulares, estacionan sus unidades en
plena Av. Oscar R. Benavides. Que, por
la misma continúan circulando libremente los vehículos de servicio público, que
en las Calles adyacentes a dicha avenida, se ubican vehículos de empresas de
transporte publico quienes Mantienen Como Paradero Incluso el Crucero Peatonal,
esto a la altura de la intersección con la Calle Túpac Amaru, frente al Mercado
de Abastos; de igual manera en la Calle Arica frente a la Plazuela
Bolognesi. Complementando su informe da a conocer que continúan permaneciendo
los vendedores informales en dicha avenida, desacatando lo dispuesto en dicha Ordenanza, por lo que, resulta
necesario dictar medidas complementarias Reglamentando dicha norma a fin de que
se establezcan parámetros para su eficaz cumplimiento, adjuntando para ello el Proyecto del “REGLAMENTO QUE
REGULA EL TRANSITO EN LA AV. OSCAR R. BENAVIDES DE LA PROVINCIA DE CHINCHA”.
Que, el art. 20º, Inc. 6), de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades refiere: son atribuciones del
Alcalde, Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y
Ordenanzas.
Estando a las consideraciones
expuestas, la Opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y
Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el
Proyecto del “Reglamento que Regula el Transito en la Av. Oscar R. Benavides de
la Provincia de Chincha”, el mismo que cuenta con 04 Capítulos, 18 artículos,
01 Disposición Complementaria Final y Un Anexo “Cuadro de Infracciones y
Sanciones que Reglamenta la Ordenanza Nº 005-2013-MPCH”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el “Cuadro
de Infracciones y Sanciones que Reglamenta la Ordenanza Nº 005-2013-MPCH”, OTORGÁNDOLE
FACULTADES a la Policía Nacional del Perú asignado al Control de Tránsito para
su aplicación de las sanciones y cumplimiento.
ARTICULO TERCERO.- PROHIBIR, el estacionamiento de todo tipo de vehículos
que realizan el Servicio Público de Pasajeros en las intersecciones de las
Calles adyacentes a la Av. Mariscal Benavides, como: Calle Arica, Calle
Chachapoyas, Calle Túpac Amaru, Calle Caquetá, Calle Mariscal Castilla y Calle Callao. Disponiéndose que los vehículos
infractores sean internados en el Depósito Municipal de Vehículos (D.M.V).
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que el
incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía, será
sancionado con Multas y Medidas Preventivas establecidas en la Ordenanza Nº
10-2011-MPCH, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que reglamenta la Ordenanza
Nº 005-2013-MPCH, y las disposiciones legales y municipales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la División de
Tránsito Transporte y Seguridad Vial, la División de la Policía Municipal y la
Policía Nacional del Perú, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la
presente norma en el Diario Oficial, la misma que entrará en vigencia al siguiente
día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Lic. Lucio Juárea Ochoa
Alcalde
REGLAMENTO QUE REGULA EL TRANSITO EN
LA AVENIDA OSCAR R. BENAVIDES DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES.
ARTICULO 1º
Habiéndose emitido la Ordenanza
Municipal Nº 005-2013-MPCH publicado en fecha 27 de marzo del 2013, se ha
creído por conveniente aplicar el Artículo 4to de la misma que prescribe: facúltese al Alcalde Provincial a emitir los
Decretos de Alcaldía, Resoluciones y/o disposiciones que sean necesarias para
el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza,
regulándose lo concerniente al uso de la Av. Oscar R. Benavides, dictándose su respectivo reglamento que
establezca a partir de la fecha los parámetros y condiciones que deben
aplicarse.
ARTICULO 2º OBJETO.
El presente Reglamento tiene por
objeto regular el tránsito, prohibir los paraderos de las empresas de transporte
de servicio público de pasajeros, prohibir
la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros, unidades
de servicio interprovincial de pasajeros, el tránsito de camiones, volquetes,
tráiler y otros similares, el Comercio
Ambulatorio y Estacionario en todas sus modalidades, en la Avenida Benavides,
desde la intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Rene García Castellano, hasta la
Plaza de Armas de la ciudad.
Artículo 3º ALCANCE.
El presente Reglamento para efectos de
estacionamiento alcanza a todo tipo de vehículos sean motorizados y no
motorizados y sean particulares y de servicio público y para la circulación
alcanza a los vehículos de transporte público de pasajeros, unidades de
servicio interprovincial de pasajeros, el tránsito de camiones, volquetes,
tráiler y otros similares, en el tramo
comprendido desde la intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Rene García Castellano, hasta la
Plaza de Armas de la ciudad; así mismo alcanza a todas las personas que se
dedican a la venta de todo tipo de producto y ejercitan la práctica del
comercio ambulatorio y estacionario en dicho tramo.
Artículo 4º DEFINICIONES.
Para efecto de la aplicación de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
Acción de Control.- Intervención que
realiza la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Chincha,
quienes tienen facultades de supervisión, fiscalización y control, a fin de dar
estricto cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento y sus normas
modificatorias.
Acta de Control.- Documento elaborado
por personal autorizado de la Municipalidad Provincial de Chincha – División de
Transporte y Seguridad Vial; en la que
se haga constar los resultados de la acción de control.
Condiciones de Operación de Vehículos
Menores.- No están autorizados los
conductores de vehículos menores para circular por la Av. Mariscal Benavides.(Tramo
comprendido en la Ordenanza Nº 05-2013-MPCH), por considerarse que existen en
las vías alimentadoras y en los cruces a dicha avenida, rutas o servicios que exceden en gran
dimensión la demanda del mercado.
Incumplimiento.- Se considera
incumplimiento, a la inobservancia o contravención de las disposiciones de
circulación y estacionamiento de vehículos
en Zona Rígida y la práctica del
comercio ambulatorio en la Av. Oscar R.
Benavides.
Personal Municipal de Transporte.-
Persona autorizada por la Municipalidad Provincial de Chincha, para la
realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimiento o
infracciones a las normas municipales sobre tránsito y transporte dentro de su
jurisdicción.
Ordenanza.- Se refiere a la Ordenanza
Nº 005-2013-MPCH, que prohíbe en la Av. Oscar R. Benavides la circulación de
todo tipo de vehículos que prestan el
servicio público de pasajeros, y
el Servicio Interprovincial de pasajeros, prohíbe los paraderos de las empresas
de transporte público, el estacionamiento
de todo tipo de vehículos y prohíbe el comercio ambulatorio y estacionario en
todas sus modalidades.
Procedimiento Sancionador.-
Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia
de incumplimiento o la trasgresión a las normas municipales.
Señal de Transito.- Dispositivo, signo
o demarcación, tocado por la autoridad competente con el objeto de regular,
advertir o encauzar el tránsito.
Zona Rígida.- Extensión de la Av.
Oscar R. Benavides desde la intersección de la Carretera Panamericana Sur con
la Calle García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la ciudad, en la que se
prohíbe todo tipo de paradero de empresas de transporte público de pasajeros,
la circulación de los Ómnibus de Transporte interprovincial, todo tipo de vehículos
de carga pesada y similares.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES
Artículo 5º.- Se prohíbe en la Av.
Oscar R. Benavides (tramo considerado en el artículo segundo), lo siguiente:
5.1.- La Circulación de todo tipo de
vehículos que prestan el servicio de transporte público de pasajeros como:
Mototaxis, Taxis, Colectivos, Combis y
Microbuses, Omnibuses que prestan el servicio Interprovincial de
Pasajeros, Vehículos de Carga pesada como camiones, volquetes, tráiler y otros
similares.
5.2.- Los Paraderos de todo tipo de
vehículos que prestan el servicio de transporte público de pasajeros.
5.3.- El Estacionamiento de todo tipo
de vehículos, sean motorizado y no motorizados y sean particulares o de
servicio públicos.
5.4.- El Comercio Ambulatorio y
Estacionario en todas sus modalidades.
Artículo 6º.- Se establece el horario
de carga y descarga de productos y/o mercaderías en la Av. Oscar R. Benavides,
la misma que será a partir de las 22.00 horas hasta las 06.00 del siguiente
día, de lunes a domingo, incluyéndose los feriados y sin costo alguno. De manera excepcional, los
conductores de vehículos de transporte pesado y mercancías pueden realizar sus
labores de carga y descarga de productos y/o
mercaderías en la Av. Benavides inclusive en el Mercado de Abastos de
Chincha, previa autorización de la División de Transporte y Seguridad Vial,
previo Visto Bueno de la Guía de Remisión y cumplimiento de los requisitos
establecidos en el TUPA.
Artículo 7º.- De manera excepcional,
los conductores de vehículos de transporte pesado y mercancías pueden realizar
sus labores de carga y descarga de productos y/o mercaderías en la Av. Benavides, inclusive en
el Mercado de Abastos de Chincha, con un PERMISO ESPECIAL solo dentro del
horario antes indicados de 22:00 a 06:00 del día siguiente, otorgado por la División de Transporte y Seguridad Vial,
previo Visto Bueno a la Guía de Remisión;
siempre y cuando el interesado
cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA.
Artículo 8º.- Para acceder al Permiso
Especial que se describe en el artículo precedente, se procederá a la
calificación vehicular tal y como lo prescribe el Reglamento Nacional de
Vehículos, aprobado por el D.S. Nº 058-2003-MTC:
Categoría N.- Vehículos automotores de
cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancías
y/o productos.
a).- N1.- Vehículos de peso bruto de
3.5 toneladas a menos.
b).- N2.- Vehículos de peso bruto de
3.5 toneladas hasta 12 toneladas.
C.- N3.- Vehículos de peso bruto mayor de 12
toneladas.
Categoría O.- Vehículos automotores de
cuatro ruedas o más diseñadas y construidos para el transporte de mercaderías
y/o productos.
Artículo 9º.- Las zonas de acceso
restringido para los vehículos de las categorías señalados en el artículo
precedente, serán los siguientes:
a).- Para los vehículos de la
categoría N3 y O4, estos solo podrán descargar sus mercaderías y/o productos en
el horario nocturno establecido, no procediendo para ellos el Permiso Especial;
circularan por la vía de la autopista de la panamericana sur, siempre que no
describa en la Guía de Remisión con destino a la Provincia de Chincha, caso
contrario se deberá de adecuar a lo normado en el presente Decreto de Alcaldía.
b).- Los vehículos de las categorías
N1, N2 O1, O2 Y O3, solo tendrán acceso a la Zona Urbana de nuestra provincia
previo PERMISO ESPECIAL emitido por la División de Transporte y Seguridad Vial.
C).- La División de Transporte y
Seguridad Vial, autorizara excepcionalmente con permisos especiales el acceso de vehículos de las categorías N1, N2 O1, O2 Y O3, a la zona urbana de
nuestra provincia; los permisos para los vehículos de las categorías N3 y N4
será previa revisión y constatación de la Guía de Remisión.
Exceptúese, de las restricciones a que
se refiere el artículo 8º, a los vehículos de Servicio Municipal de recolección
de residuos sólidos.
Artículo 10º.- Para realizar la carga
y descarga de productos y mercaderías en la Av. Mariscal Benavides, se
procederá con sujeción a las siguientes
disposiciones:
a).- Deberá de realizarse sin
ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios.
b).- Se respetaran las disposiciones
sobre sentidos del tránsito, paradas y
estacionamientos.
c).- Los vehículos deberán ser
estacionados en el lugar señalado en el permiso especial y en la forma más
idónea para el rápido cumplimiento de su objetivo.
d).- Se efectuarán por el lado del
vehículo más próximo a la calzada.
e).- Se efectuarán ininterrumpidamente
con los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad.
f).- Se procurará evitar ruidos y
molestias innecesarias.
g).- Queda prohibido depositar los
productos y o mercaderías en la calzada, arcén y zonas peatonales, quedando
obligados a dejar en perfecto estado de limpieza el lugar.
h).- Las operaciones de carga y
descarga de productos y/o mercaderías molestias, nocivas o peligrosas, así como
las que entrañen especialidades en su manejo o estivas, se regirán además por
las disposiciones específicas que regulan la materia.
i).-
Los conductores no podrán ausentarse de sus vehículos, siendo
responsables de las interrupciones del tránsito vehicular y peatonal que se produzcan al no encontrarse para realizar las maniobras correspondientes.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIZACIONES Y SANCIONES.
Artículo 11º.- La División de Transporte y Seguridad Vial,
confeccionara los formatos de Autorización Especial y estará facultada para
otorgar los mismos a los vehículos que realizan la carga y descarga de productos
y/o mercaderías en la Av. Mariscal Benavides,
ciñéndose al D.S. 058-2003-MTC. Reglamento Nacional de Vehículos.
Artículo 12º.- El importe de las
multas por infraccione estarán referidas en porcentaje al valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción.
Artículo 13º.- Las sanciones se
aplicarán a la persona autorizada y solidariamente tanto al propietario del
vehículo como al conductor, de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Cuando
la sanción se aplique al conductor, será responsable solidario la persona
autorizada o el propietario del
vehículo.
Artículo 14º.- En caso que la
autoridad administrativa, al intervenir
detecte un vehículo de transporte de carga y/o vehículo de transporte
público de pasajeros, se procederá a aplicar la sanción correspondiente a la de
mayor gravedad, solo será acumulable las multas en los casos de agresión
verbal o física a la autoridad
administrativa municipal o policial.
Artículo 15º.- En caso que la
autoridad administrativa, detecte la prestación del servicio de carga en vehículo
particular, sin autorización o con vehículos no autorizados, la sanción se
aplicara directamente al propietario del vehículo
Artículo 16º.- La Cobranza Coactiva de
las multas impuestas por incumplimiento a las disposiciones de la presente
ordenanza, se sujetara a los procedimientos de Ejecución Coactiva.
Artículo 17º.- Considérese Infracción
al Tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de
Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al
Transito dentro de nuestra Provincia, que como Anexos forma parte del presente
Reglamento y que se califican como MUY GRAVES Y GRAVES. Asimismo las Infracciones tipificadas en la Tabla de Multas,
Infracciones y Sanciones al Tránsito
consideradas en el D.S. Nº 016-2009-MTC, y sus modificatorias: (M21, M22,
G7, G8, G40, G41, G46, G47, G54, G56,
G57).
Artículo 18º.- El Procedimiento de las
Sanciones para la aplicación del presente Reglamento, es el ya establecido en
el D.S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito y sus
modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y el D.S. Nº 055-2010-MTC, Reglamento
Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o
no Motorizados.
CAPITULO IV.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.
PRIMERA.- Queda completamente
prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos que realizan el Servicio
Público de Pasajeros en las intersecciones de las Calles adyacentes a la Av.
Mariscal Benavides, como: Calle Arica, Calle Chachapoyas, Calle Túpac Amaru,
Calle Caquetá, Calle Mariscal Castilla y
Calle Callao. Los vehículos infractores serán internados en el Depósito
Municipal de Vehículos (D.M.V).
ANEXO Nº 1
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº
005-2013-MPCH.
4
COD.
|
INFRACCION
|
CALIFICACION
|
SANCION
|
ACCESORIA
|
RESPONSABLE
|
Z-01
|
Estacionarse y utilizar como paradero las calles adyacentes
a la Av. Mariscal Benavides.
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Suspensión del servicio por 15 días.
Internamiento del vehículo en el DMV.
|
Conductor y/o Empresa o persona autorizada (solidaria)
|
Z-02
|
No respetar las señales verticales y horizontales
de tránsito en la Av. Mariscal Benavides.
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Suspensión del servicio por 30 días.
Internamiento del vehículo en el DMV.
|
Persona autorizada y/o conductor.
|
Z-03
|
Por estacionarse en Zona rígida en la Av. Mariscal
Benavides, estando prohibido
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Suspensión del servicio por 30 días.
|
Persona autorizada, propietario y/o conductor.
|
Z-04
|
Por obstaculizar el tránsito vehicular.
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Internamiento del vehículo en el DMV.
|
Persona autorizada y/o propietario
|
Z-05
|
Abandonar el vehículo en la vía pública – tramo de
la Av. Mariscal Benavides.
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Suspensión del servicio por 15 días.
Internamiento del vehículo en el DMV.
|
Persona autorizada y/o conductor.
|
Z-06
|
Circular por la Av. Mariscal Benavides siendo vehículo
de transporte público y estando prohibido.
|
Grave
|
4 % UIT
|
Suspensión del servicio por 15 días.
|
Persona autorizada y/o conductor.
|
Z-07
|
Realizar la carga o descarga de productos o mercaderías
en horario prohibido y sin autorización municipal.
|
Grave
|
4 % UIT
|
Suspensión del servicio por 15 días.
Internamiento del vehículo en el DMV.
|
Persona autorizada, propietario y/o conductor
|
Z-08
|
Agredir verbal o físicamente a la autoridad municipal
o policial
|
Grave
|
4 % UIT
|
Internamiento de vehículo en el DMV.
|
Persona autorizada y/o conductor
|
Z-09
|
No colaborar con las acciones de control, desacatando
disposiciones al personal de control de tránsito o transporte.
|
Grave
|
4 % UIT
|
Internamiento del vehículo en el DMV.
|
Persona autorizada, propietario y/o conductor
|
Z-10
|
Por ejercer el comercio ambulatorio o estacionario
en el perímetro o en la vereda de la Av. Mariscal Benavides
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Retención de la mercadería.
|
Propietario
|
Z-11
|
Por incumplir las disposiciones y prohibiciones de la Ordenanza Nº
005-2013-MPCH
|
Muy grave
|
5 % UIT
|
Suspensión
del certificado y/o TUC por 30 días.
Internamiento del vehículo en el DMV
|
Empresa Autorizada, conductor
|
Z-12
|
Por obstruir con su mercadería el paso de los peatones
y/o la visibilidad de los conductores.
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Retención de la mercadería.
|
Propietario
|
Z-13
|
Por utilizar espacios destinados al estacionamiento
de vehículos.
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Retención de la mercadería.
|
Propietario
|
Z-14
|
Por impedir el libre acceso a la propiedad privada.
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Retención de la mercadería.
|
Propietario
|
Z-15
|
Por ubicar su mercadería cerca de tomas de agua, estaciones
eléctricas, accesos, cruceros peatonales, señalizadores u otros similares.
|
Muy Grave
|
5 % UIT
|
Retención de la mercadería.
|
Propietario
|