Pisco, 20 de agosto del 2013
VISTO
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 19 de agosto de 2013, en la
que se trató el expediente administrativo N° 5631-2013, promovido por el Coordinador
de Estrategia Rural de Atención a la Violencia Familiar y Sexual de Huáncano,
mediante el cual remite proyecto de Ordenanza referido al Reglamento del Comité
Multisectorial Frente a la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de
Pisco.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y el Estado; asimismo, el numeral 1) del artículo 2° de la Constitución
consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integralidad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que,
el Estado Peruano ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – “Convenio de Belem do
Para”, siendo deber de los Estados incluir en su legislación interna normas
penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las
medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
Que,
el Acuerdo Nacional identifica a la violencia familiar y sexual como un
problema público priorizado, previendo como Séptima Política la “Erradicación
de la Violencia y el Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana” y
señala como compromiso del Estado poner especial énfasis en extender los mecanismos
legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato
familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos
y mujeres;
Que,
la Décimo Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre “Fortalecimiento de la
Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud”
recoge el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa
de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es
política del Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones
de violencia que se producen en las relaciones familiares;
Que,
el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece como una Política
Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de “Impulsar en la sociedad, en
sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, actitudes y compartimientos
equitativos entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia familiar
y sexual”;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 003–2009-MIMDES, se aprobó el Plan Nacional contra
la Violencia Hacia la Mujer 2009 -2015; siendo uno de los objetivos
estratégicos del plan garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la
violencia basada en género a los servicios públicos de calidad, incluyendo el
acceso a los sistemas de salud y judicial, entre otras, contribuyendo a superar
su condición de víctima;
Que,
el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establece en su artículo 3° que
el MIMP es el responsable de diseñar, establecer promover, ejecutar y supervisar
políticas públicas a favor de las mujeres y de la población vulnerables
consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de
desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad,
desplazadas y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con
visión intersectorial;
Que,
el literal d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Función del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable – MIMP, establece entre las
competencias del MIMP, la prevención, protección y atención de la violencia contra
la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;
siendo que el literal f) del artículo 8° de la precitada ley señala como una de
las funciones del MIMP la planificación, regulación y supervisión de la
provisión y prestación eficiente de los servicios referidos a los ámbitos de su
competencia;
Que,
el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 – Ley de Protección Frente a la
Violencia familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-97-JUS, dispone en
su artículo 3° que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma
de violencia familiar, debiendo establecerse con este propósito, entre otros,
las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevención y atención
de la violencia familiar en las zonas rurales del país;
Que,
mediante Decreto de Urgencia N° 003-2012, se dictaron medidas extraordinarias
para la ejecución prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer –
CEMs, encargándose al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, el diseño de
la estrategia de atención a las personas involucradas en los derechos de
violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de
la población, en especial de las mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas
adultas mayores;
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Título Preliminar, Art. ll
reconoce que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. 194 de
la Constitución Política del Estado. Asimismo en el Titulo V. Cap. I en el Art.
73 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es materia de competencia
municipal, la implementación de servicio público local y el desarrollo de programas
sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos;
Que,
de acuerdo al Art. III del mismo cuerpo normativo, se señala que los gobiernos
locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a
los servicios y bienes públicos que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio; además que, las competencias y funciones específicas municipales
se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y
locales de desarrollo.
Que,
el numeral 1.1. y 1.2 del artículo 84° Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales y distritos, “Planificar y promover el desarrollo social en su
circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales,
de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción” y
“Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa
de niños, adolescentes, mujeres, discapacitados y adul-tos mayores. Así como de
los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado “;
Que,
mediante Resolución N° 301-2011-A/MPP
del 20 de Setiembre de 2011, se reconoce al Comité Multisectorial “Frente a la
Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Pisco” – CMFVFS y con; Resolución
N° 088–2012–MPP-ALC de fecha 12 de marzo del 2012, se actualiza el indicado
Comité; Resolución Ejecutiva Regional N° 0398 – 2012 – GORE – ICA/PR de fecha
07 de setiembre del 2012, documento que reconoce al CMFVFS de Pisco por el
Gobierno Regional de Ica; Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer de
Ica 2012 – 2016 y Resolución Ministerial N°23-203-2012-MIMP;
Que,
mediante Ordenanza N° 015-2011-MPP de fecha 03 de Octubre de 2011, se aprobó la
Ordenanza de prevención de Violencia Familiar y Sexual;
Que,
el 16 de abril de 2013, convocados por la Coordinadora del CMFVFS de Pisco, se
reunieron en el auditorio de la Municipalidad Provincial las autoridades,
funcionarios de las instituciones: Municipalidad Provincial, Fiscalía de
Familia, Comisaría de la PNP, Sector Salud, Gobernación, CEM Pisco, Federación
de Mujeres de Pisco, COOPROSOP y otros líderes quienes acordaron encargar la
revisión del Reglamento del Comité Multisectorial Frete a la Violencia Familiar
y Sexual de Pisco, a tres representantes de instituciones miembros del CMFVFS
de Pisco.
El Pleno del Concejo en la presente Sesión, y conforme lo estipula en inciso
8 del Artículo 9°, el artículo 40°, Artículo 80° numeral 4 apartado 4.5. de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por MAYORÍA declaró aprobar la
siguiente Ordenanza.
ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A
LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN LA PROVINCIA DE PISCO – CMFVFS - PISCO; Y
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES DEL COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DE PISCO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Formalización del “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO” en base a la Resolución N°
301–2011–A/MPP de fecha 20 de setiembre 2011 y actualizada con Resolución N° 088-2012-MPP-ALC
de fecha 12 de marzo de 2012; Resolución Ejecutiva Regional N° 0398 – 2012 – GORE
– ICA/PR de fecha 07 de setiembre de 2012.
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento interno de funciones del “COMITÉ MULTISECTORIAL
FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, que se
encuentra integrada a la presente Ordenanza como Anexo N° 01.
ARTÍCULO TERCERO.- Reconocer en su
conformación como miembros del “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DE PISCO” a las siguientes instituciones:
·
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO
·
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS DE PISCO.
·
CENTRO EMERGENCIA MUJER
DE PISCO
·
CENTRO DE SALUD TÚPAC
AMARU INCA
·
JUZGADO DE FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE PISCO
·
POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ – COMISARÍA DE PISCO
·
MINISTERIO PÚBLICO (SEDE
PISCO), UDAVIT-PISCO, DIVISION DE MEDICINA LEGAL PISCO I, FISCALÍA PROVINCIAL
CIVIL Y FAMILIAR – PREVENCIÓN DE DELITO DE PISCO.
·
SOCIEDAD DE LA BENEFICENCIA
PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE PISCO
·
GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA
DE PISCO
·
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL – UGEL PISCO
·
COORDINADORA PROVINCIAL
DE LA SOCIEDAD CIVIL DE PISCO
·
FEDERACIÓN DE MUJERES DE
PISCO
·
ORGANIZACIÓN SOCIAL DE MUJERES
·
CLINICA ODONTOLÓGICA “MUELITAS
DENTI” DE PISCO.
ARTÍCULO CUARTO.- El “COMITÉ
MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE PISCO”, para el
cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente Junta Directiva:
PRESIDENTE
VICE-PRESIDENTE
SECRETARÍA
TÉCNICA CEM – Pisco.
SECRETARIA
DE ACTAS Y ARCHIVOS
SECRETARIA
DE COMUNICACIÓN Y ORGANZACION
VOCAL
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer que el
Centro Emergencia Mujer CEM - Pisco, asuma la Secretaría Técnica del “COMITÉ
MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE
PISCO”.
ARTÍCULO SEXTO.- Reconocer como
instancias de articulación:
·
Las instituciones
involucradas en la atención de la Violencia familiar y Sexual: Juzgado Especializado
de Familia; Fiscalía de Familia; Instituto de Medicina Legal; Comisaría de la
PNP de Pisco; Centro Emergencia Mujer – CEM Pisco; Gobiernos Locales Distritales;
Comisarias existentes en el ámbito de la provincia; Unidad Ejecutora
N°404-Salud de Pisco; Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Pisco; la
Municipalidad Provincial de Pisco, Coordinación Provincial de la Sociedad Civil
de Pisco y a la Federación de Mujeres de Pisco.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Disponer que el
“COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA
DE PISCO”, comunique a las instituciones mencionadas en el Artículo Tercero de
la Formalización e Instalación del CMFVFS de Pisco.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.
Jesús F. Echegaray Nieto
Alcalde
ANEXO N° 01
ORDENANZA N° 014-2013-MPP
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES DEL “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA
VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO - CMFVFS – PISCO”
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objetivo del Reglamento
Contribuir
al funcionamiento del “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y
SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO - CMFVFS – Pisco” estableciendo las funciones,
atribuciones y la organización del CMFVFS – Pisco, para coadyuvar a la
administración de Justicia, la recuperación de la salud mental de las
poblaciones inmersas en VFS, la implementación de estrategias de protección,
prevención y atención de las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de
violencia familiar y sexual.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
TÍTULO I
NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- De la Naturaleza
El
“COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA
PROVINCIA DE PISCO”, es la máxima instancia en la articulación para la
atención, prevención de la violencia familiar y sexual en la Provincia de
Pisco.
ARTÍCULO 3°.- De la Finalidad
El
“COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA
PROVINCIA DE PISCO”, tiene por finalidad: prevenir, concertar, formular,
ejecutar, conducir, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones
para hacer frente a la violencia familiar y sexual en la Provincia de Pisco,
acorde a las políticas nacionales, regionales y locales.
ARTÍCULO 4°.- Funciones
El
COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SE-XUAL DE LA PROVINCIA
DE PISCO”, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N°
014-2013-MPP y en concordancia con la Resolución Ejecutiva Regional N° 0398-2012-GORE-ICA/PR,
tiene las siguientes funciones:
1.
Coordinar la formulación
y ejecutar planes, programas y proyectos contra la violencia familiar y sexual,
2.
Promover la realización
de actividades multisectoriales contra la Violencia familiar y sexual.
3.
Emitir directivas contra
la violencia familiar y sexual,
4.
Supervisar la ejecución
de planes, programas y proyectos contra la violencia familiar y sexual,
5.
Establecer una Ruta de
Atención con la celeridad e inclusiva de los casos de violencia familiar y
sexual, en la atención y recuperación de salud emocional de las mujeres, niños,
niñas y adolescentes a nivel de la provincia.
6.
Difundir las medidas y
acciones adoptadas contra la violencia familiar y sexual.
7.
Promover una salud
sexual y reproductiva saludable libre de riesgos promocionando las normas,
protocolos, resoluciones ministeriales, concordantes con las políticas públicas
y programas de acuerdo a lo establecido por las leyes.
8.
Gestionar la asignación
de recursos complementarios de Tesoro Público, Gobiernos Locales y de la Cooperación
Técnica Internacional u otras fuentes de financiamiento para la implementación
del Plan de Acciones del COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, a través de Proyectos de Inversión
Pública de alta rentabilidad social.
9.
Establecer mecanismos de
incentivos y reconocimiento a las buenas prácticas desarrolladas por las autoridades
e instituciones de la Provincia, de los Distritos en la prevención, atención y
protección de casos de VFS.
10.
Establecer
coordinaciones con los miembros del COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, para promover una atención de
calidad desde los operadores de la VFS a nivel de la Provincia.
11.
Implementar la creación
de una base de datos estadísticos de violencia familiar y sexual a nivel de la
Provincia.
12.
Promover el
fortalecimiento de capacidades en el tema relacionados a la atención de la VFS
y proyectos de inversión pública con enfoque de interculturalidad, equidad de
género a los funcionarios y trabajadores de las instituciones miembros del
CMFVFS – Pisco.
13.
Impulsar la elaboración
de un SOFTWARE para el registro y seguimiento de la atención de los casos de
VFS desde los operadores: Juzgado de Familia, Fiscalía de Familia, PNP Comisaría,
Hospital San Juan de Dios y el CEM, instituciones con sede en la Provincia de
Pisco.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 5°.- Las Instituciones
Integrantes del -CMFVFS – Pisco.
El,
“COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA
DE PISCO - CMFVFS – Pisco”, está integrado por las instituciones públicas y
o privadas, que tienen competencia en la atención de la VFS a nivel de
Prevención, Atención y Protección de las familias vulnerables en los casos de
VFS:
·
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO
·
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS DE PISCO.
·
CENTRO EMERGENCIA MUJER
DE PISCO
·
CENTRO DE SALUD TÚPAC
AMARU INCA
·
JUZGADO DE FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE PISCO
·
POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ – COMISARÍA DE PISCO
·
MINISTERIO PÚBLICO (SEDE
PISCO), UDAVIT-PISCO, DIVICION DE MEDICINA LEGAL PISCO I, FISCALÍA PROVINCIAL
CIVIL Y FAMILIAR – PREVENCIÓN DE DELITO DE PISCO.
·
SOCIEDAD DE LA BENEFICENCIA
PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE PISCO
·
GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA
DE PISCO
·
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL – UGEL PISCO
·
GOBIERNOS LOCALES DE LOS
DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE PISCO.
·
COORDINADORA PROVINCIAL
DE LA SOCIEDAD CIVIL DE PISCO
·
FEDERACIÓN DE MUJERES DE
PISCO
·
ORGANIZACIÓN SOCIAL DE
MUJERES
·
CLINICA ODONTOLÓGICA
“MUELITAS DENTI” DE PISCO.
Los
representantes de las instituciones conformantes del CMFVFS – Pisco, en
caso de ausencia por razones de fuerza mayor podrán delegar o designar a un
representante de jerarquía inferior inmediata.
En
caso de inasistencia a 3 reuniones consecutivas de los representantes
debidamente designados y/o de los titulares a las reuniones y/o actividades programadas
por el CMFVFS – Pisco, se hará de conocimiento de este hecho a su
instancia superior, provincial regional y Organizaciones Sociales de Base.
ARTÍCULO 6°.- Organización Interna
del COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA
- CMFVFS – PISCO”.
El
“COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA
DE PISCO”, para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente Junta
Directiva:
1.
Presidente
2.
Vice-Presidente
3.
Secretaría Técnica
4.
Secretaría de Actas y Archivos
5.
Secretaria de Comunicación
y organización
6.
Vocal - I
Los
cargos de los miembros de la Junta Directiva, tienen una duración de un año
renovable de acuerdo a lo que disponga el CMFVFS - Pisco.
ARTÍCULO 7°.- Presidente:
El,
“COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA-
CMFVFS – Pisco”, estará presidido por el Alcalde Provincial de Pisco y
los demás cargos de la Junta Directiva serán asumidos por los titulares de cada
institución integrante de la junta directiva.
ARTÍCULO 8°.- Son funciones y
atribuciones del Presidente:
1.
Presidir, liderar,
dirigir y representar legalmente al CMFVFS – Pisco
2.
Convocar, proponer la
agenda y presidir las sesiones
3.
Dirimir las votaciones
en caso de empate.
4.
Dirigir la ejecución de
las actividades y Planes del CMFVFS – Pisco,
5.
Facultar a los demás
miembros de la Junta Directiva del CMFVFS – Pisco, para que le representen
en determinados actos y acciones.
6.
Velar por el
cumplimiento de los acuerdos y el Reglamento.
7.
Representar al CMFVFS
–Pisco en eventos públicos.
8.
Gestionar apoyo técnico,
financiero y otros orientados a la atención de actividades, proyectos y programas
desde las instituciones públicas y privadas (Fuentes de Cooperación)
ARTÍCULO 9°.- Son atribuciones y
funciones del Vice-Presidente:
1.
Reemplazar al Presidente
en caso de ausencia, impedimento, remoción o delegación de éste.
ARTÍCULO 10°.- Son atribuciones del
Secretaría Técnica:
1.
La Secretaría Técnica es
el órgano técnico, ejecutivo, encargado de proponer al CMFVFS – Pisco,
la realización de actividades, planes, programas y proyectos de lucha contra
la violencia familiar y sexual, para su aprobación sesión ordinaria o extraordinaria,
así como efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones aprobadas a nivel
Provincial acorde a las políticas nacionales, regionales, provinciales y
locales.
2.
Asesorar en la identificación
y derivación de los casos de VFS a las instancias de la provincia.
ARTÍCULO 11°.- Son funciones y
atribuciones del Secretario de actas y archivos
1.
Llevar el Libro de Actas
de las sesiones del CMFVFS-Pisco.
2.
Recepcionará y derivar
los documentos
3.
Coordinar la agenda de
las sesiones y citaciones con el Presidente
4.
Suscribir las
convocatorias a sesiones del CMFVFS - Pisco
5.
Otorgar copias
certificadas de las actas de las sesiones previo pedido de parte.
6.
Ejercer las demás
funciones que le encomiende el Presidente
7.
Generar documentos en
coordinación con el Presidente (Oficios, Informes, Citaciones y otras)
8.
Mantener actualizado el
directorio de los miembros del comité y otras autoridades
ARTÍCULO 12°.- Son funciones y
Atribuciones del Secretariado de Comunicación
1.
Promover actividades
comunicacionales orientadas al fortalecimiento del CMFVFS - Pisco en coordinación
con el Presidente.
2.
Promover actividades
comunicacionales orientadas a la prevención, atención y protección de los casos
de VFS
3.
Coordinar actividades y
proponer al CMFVFS - Pisco para su evaluación
4.
Y otras que le delegue
el Presidente
ARTÍCULO 13°.- Son funciones del
vocal.
1.
Fiscalizar las funciones
de los miembros del Comité.
2.
Velar por el
cumplimiento de los acuerdos y la Ordenanza y Reglamento del CMFVFS - Pisco.
ARTÍCULO 14°.- Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias
El
CMFVFS - Pisco, sesiona ordinariamente cada 3 meses (el primer jueves del mes)
en las instalaciones que la Municipalidad Provincial de Pisco designe; y
extraordinariamente cundo lo disponga el Presidente o lo soliciten la mitad más
uno de los miembros.
Las
convocatorias a las sesiones ordinarias la realiza el Presidente del CMFVFS -
Pisco, conjuntamente con el Secretario de Actas, con una anticipación no menor
de 03 (tres) días hábiles, con indicación de la agenda a tratar, mediante una
citación.
Las
convocatorias a sesiones extraordinarias se realizarán con una anticipación no
menor de 24 horas y se podrán realizar las veces que sean necesarias.
ARTÍCULO 15°.- Quórum
El
quórum para las sesiones del CMFVFS - Pisco, se forma con la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros integrantes, otorgándose quince (15) minutos de
tolerancia para el inicio de la sesión.
En
caso de que no hubiera quórum el Presidente podrá suspender el inicio de la
sesión y citará para una nueva fecha. En segunda convocatoria, sesionará con
los miembros integrantes que asistan.
Los
acuerdos se toman por el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes.
En caso de presentarse empate en la votación el Presidente tendrá voto
dirimente.
ARTÍCULO 16°.- Orden de las Sesiones
Las
sesiones del CMFVFS - Pisco, se desarrollarán en el siguiente orden:
1.
Aprobación del Acta de
la sesión anterior
2.
Despacho
3.
Informes
4.
Pedidos
5.
Orden del día
6.
Acuerdos, y
7.
Cierre de Sesión
ARTÍCULO 17°.- Libro de Actas
Los
acuerdos aprobados en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CMFVFS -
Pisco, constarán en un Libro de Actas, legalizado y foliado conforme a Ley.
ARTÍCULO 18°.- Contenido del Acta
Para
la redacción de las Actas se observarán las siguientes reglas:
1.
El acta se rotulará si
es de sesión Ordinaria o Extraordinaria
2.
Se hará constar el lugar
la fecha y la hora de inicio y finalización de la sesión, la convocatoria
efectuada, los nombres de todos los asistentes y entidad a la que representan
3.
La aprobación del acta
de la sesión anterior
4.
Agenda a tratar
5.
Acuerdos adoptados
6.
Los Integrantes del
CMFVFS - Pisco presentes en la sesión, están facultados para exigir que en el
acta se deje constancia textual de sus posiciones personales respecto a cualquier
asunto tratado en la sesión y de los votos que hubieran emitido.
7.
Las actas, en señal de
aprobación serán suscritas por todos los asistentes a la reunión
ARTÍCULO 19°.- Ejecución de los
Acuerdos
Los
acuerdos adoptados por el CMFVFS - Pisco, en sus sesiones ordinarias y
extraordinarias y en las actas en los que constan, adquirirán validez y podrán
ser ejecutados desde el momento en que se aprueba la correspondiente acta que
los contiene, salvo que por motivos de urgencia justificada el CMFVFS - Pisco,
disponga la excepción de la aprobación del acta en la misma sesión en que se
adoptó el acuerdo.
ARTÍCULO 20°.- Copias Certificadas
de las Actas
Los
integrantes del CMFVFS - Pisco tienen derecho a solicitar copia certificada
total o parcial de las actas de cada sesión, previo abono del costo de la reproducción.
TITULO III
CAPITULO I
DEL REGÍMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 21°.- De los recursos del CMFVFS - Pisco:
Constituye
recursos del CMFVFS - Pisco:
1.
Los aportes de las
instituciones conformantes del CMFVFS - Pisco y otras instituciones del sector
público y/o privado
2.
Las donaciones, legados,
recursos que provengan de la cooperación técnica internacional, así como las
contribuciones de las personas naturales y jurídicas nacional o internacional,
de acuerdo a normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA: se constituye como el instrumento
orientador y de actuación del CMFVFS - Pisco .
·
La Ordenanza Municipal
N° 014-2013-MPP del CMFVFS – Pisco
·
Resolución Ejecutiva
Regional N° 0398-2012-GORE-ICA/pr
·
Resolución N° 088 –
2012-MPP-ALC de fecha : 12 de Marzo
de2012
·
Plan Tolerancia Cero
Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Pisco.
·
Plan Regional Contra la
Violencia hacia la Mujer de Ica 2012 – 2016
·
Resolución Ministerial
N° 23-203-2012-MIMP.
·
Plan Nacional Contra la
Violencia Hacia la Mujer.
·
Plan Nacional Contra la
Violencia Familiar y Sexual
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación
oficial mediante Ordenanza Municipal.
SEGUNDA.- Queda
derogada toda norma que se oponga o contradiga al presente reglamento.
Pisco, 20 de
Agosto de 2013.