Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 6 de septiembre de 2013

PNP RECUERDA A POBLACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD Por competencia automovilística Caminos del Inca será interrumpido tránsito vehicular el domingo 8 de setiembre


Pasado mañana, domingo 8 de setiembre se estará realizan-do la Competencia automovilís-tica en su XLVIII Edición del Gran Premio Nacional de Carreteras “Caminos del Inca 2013” denominada “Raúl Or-landini Dibos, cuyo paso será la Carretera Panamericana Sur.
Ante esta situación, la División de la Policía Nacional de Chincha que jefatura el Coronel PNP, Víctor Eduardo Baca Cornejo, viene dando a conocer a la población de toda la provincia, sobre la realización de esta competencia automovilística, indicando que el transito vehicular será interrumpido en la Panamericana Sur, dando los siguientes informes:
Prueba Especial 01 (153 km). Largada: Lima (Conchan)
Llegada: CHINCHA (Peaje Jahuay)
ENLACE: Chincha (Peaje Jahuay) Nasca (Grifo Giampiero) 262 kilómetros.
En tal sentido el tránsito vehicular será interrumpido en la Carrera Panamericana Sur, conforme al detalle siguiente:
Tránsito Pesado: A partir de las 03:30 Hasta las 09.30 Ho-ras.
Tránsito Ligero: A partir de las 04.00 Hasta las 9.30 horas

Igualmente la Policía Nacio-nal de esta localidad, recuerda a la población chinchana, tomar las máximas medidas de seguridad  y cuando acudan a la carretera Panamericana Sur a presenciar el paso de los vehículos participantes traten de evitar el desorden previniendo acciden-tes de transito y así evitar consecuencias fatales. 

Por oponer resistencia al robo obrero textil fue baleado: Chincha


En momentos que se dirigía a pie a su centro de trabajo en Textil del Valle, ubicado en la entrada a Chincha Baja, el obrero Jorge Luis Saravia Apolaya (26), fue asaltado por dos sujetos que caminaban en sentido contrario.
Uno de los asaltantes lo cogió del cuello, apuntándole con un arma de fuego en la cabeza, mientras el otro empezó a rebuscarle los bolsillos de su prenda de vestir, extrayéndole una tarjeta de crédito del BCP, una tarjeta de Mega Plaza y la suma de 200 nuevos soles en efectivo
Precisamente en esos instantes que le estaban sustrayendo sus pertenencias, el delincuente que lo tenía inmovilizado, le propinó un severo golpe en la cabeza con la cacha del revólver que portaba.
La víctima al forcejear y oponer resistencia al robo, recibió un impacto de bala en el muslo izquierdo, quedando tendido en el piso. Un mototaxista que transitaba circunstancialmente por la zona conocida como pasaje “El Relay” lo condujo al Hospital Essalud de Chincha.
En ese nosocomio fue atendido por el médico de turno, Dr. Roger Avalos Segovia, quien diagnosticó “herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en muslo izquierdo”, siendo intervenido quirúrgicamente.
Por la oscuridad del lugar, el trabajador agraviado no pudo percatarse bien de las características físicas de sus atacantes, pero sí pudo observar que los individuos eran jóvenes y de contextura delgada, quienes huyeron rápidamente del escenario del asalto.
El robo se produjo el último martes, a horas 10:30 de la noche. 

ERA DE METRO Y MEDIO PNP de Pisco recuperó martillo hidráulico y detuvo presuntos autores


Personal de SEINCRI de la División de la Policía Nacional de Pisco, tras importante labor de inteligencia y contando con información confidencial recuperó un martillo hidráulico marca “Komatsu” de propiedad de la Empresa Constructora “Consorcio Lumaki Moro SRL”, ubicado en el distrito de San Andrés-Pisco que había sido hurtado por sujetos que viven al margen de la ley.
La primera misión fue ubicar al sujeto conocido como Cacharrin, quien fue ubicado por  las inmediaciones del Grifo “YAVA”, sito en la altura del km.228-CPS-Pisco, y al  percatarse de la presencia policial, trató de darse a la fuga, siendo alcanzado y reducido a pocos metros del lugar. Fue identificado como Jaime Martín Martinez Cordova (42), quien tras los interrogatorios aceptó la autoría del hecho delictivo en complicidad con los sujetos conocidos como Chinito” y “Manguito”, siendo éstos detenidos cuando se desplazaban por el cruce de las calles Santos Chocano y Bajada La Joya en el distrito de San Clemente, los que fueron identificados como Cristhian Alexis Serna Carpio (26) y Yeimy Alexanders Serna Carpio (21).
A ellos se les comisó tres (03) “Globos” bolsitas de plástico transparentes conteniendo “Marihuana”, revelando el lugar donde se encontraba el citado martillo hidráulico.

  Personal SEINCRI - Pisco con la participación de los intervenidos y del representante del Ministerio Público, intervinieron el inmueble de la calle Nueva Esperanza S/N-Bajada la Joya-San Clemente-Pisco y en presencia de la ocupante Gloria Beatriz Ramos Gallegos (24), se incautó el martillo hidráulico marca “Komatsu”, que mide 1.50 metro de largo aprox., levantándose las actas respectivas siendo trasladado a la unidad policial para las investigaciones correspondientes.

Rinden homenaje a Juez Superior Provisional de la sede judicial de Nasca DR. LEONCIO ACEVEDO VEGA CESA EN LA JUDICATURA


Magistrados y servidores Judiciales de la Provincia de Nasca rindieron un justo y merecido homenaje al doctor Leoncio Acevedo Vega, Juez Superior Provisional de la Sala Mixta, Penal Liquidadora y de Apelaciones de Nasca
El referido magistrado estando próximo a cumplir setenta años, debe según dispone la Ley de la Carrera Judicial, cesar por límite edad. 
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del  doctor Erwin Tayro Tayro, Presidente de la Sala Mixta, Penal Liquidadora y de Apelaciones de Nasca, quien junto a los señores magistrados y personal judicial presentes reconocieron la conducta ética del citado magistrado, su vocación principista de servicio a la comunidad, y la defensa de la independencia de los Jueces y la autonomía institucional.
Seguidamente el doctor Eulogio Cáceres Monzón, Juez Superior de la Sala Mixta de Nasca, hizo entrega de una placa recordatoria al doctor Leoncio Acevedo Vega en mérito a su fructífera y destacada labor como Juez del Distrito Judicial de Ica,
El doctor Leoncio Acevedo Vega ingresó a la judicatura en Junio de 1977, como Juez Instructor de la Provincia de Chincha, luego en febrero de 1988 fue designado como Vocal Superior Provisional (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Ica, cargo que ha venido desempeñando hasta la actualidad en las diversas sedes que comprende el distrito Judicial, siendo la última Juez Superior Provisional de la Sala Mixta, Penal Liquidadora y Penal de Apelaciones de Nasca.
Ica, 03 de Septiembre del 2013
Oficina de Imagen Institucional –

Corte Superior de Justicia de Ica


Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA Nº 013-2013-MPP


Pisco, 20 de Agosto de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha de 19 de Agosto de 2013, se acordó establecer el precio por metro cuadrado de los terrenos del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino y la exoneración del Pago en mención a los pobladores del mencionado sector que cuentan con doble propiedad a nivel nacional debidamente inscrita en el registro de predios, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que, la Ley Nº 29398, “Ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el sector Alto el Molino en el Distrito y Provincia de Pisco, Departamento de Ica”; la misma que declara de necesidad pública y de referente interés nacional la expropiación del terreno ubicado en el sector alto el molino a fin de reubicar a los damnificados de las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto.
Que, conforme el Art. 12 del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, establece requisitos para la titulación individual de los poseedores siendo los siguientes a) Haber ocupado el predio hasta antes del 15 de agosto de 2008; b) Ejercer la posesión directa, continua, pacífica y pública como propietario del predio, la cual deberá ser verificada en el acto de empadronamiento y c) No ser propietario con derecho inscrito en el RdP de otro predio destinado a vivienda dentro de la circunscripción geográfica de la zona de emergencia; correspondiendo a la SUNARP emitir la certificación correspondiente.
Asimismo se tiene el Art. 41 de la misma Ley en comento que señala “si lo poseedores no cumplen con los requisitos legales para la titulación, se emitirá el respectivo instrumento de formalización a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco”.
Que, con Resolución Directoral Regional Nº 010-2012-GORE-ICA/DRVCS-DR, dispone APROBAR los valores arancelarios de los planos prediales con inspección ocular de campo, de los distritos de la Jurisdicción Regional de Ica, Provincia de Pisco, Distrito de Paracas, Pisco y San Andrés.
Que, mediante Informe Nº 01010-2013-ETC-SGPUC-GDC/MPP, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se extrae que ante la problemática de los pobladores del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino que cuentan con doble propiedad, por lo que se procede a realizar la valorización a los predios afectados, considerando que el metro cuadrado asciende a veinte soles (S/.20.00 Nuevos Soles), conforme a la Resolución Directoral Regional Nº 010-2012-GORE-ICA/DRVCS-DR.
Que, ante este suceso en el Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino, y, siendo política de esta Administración Pública la de promover el bienestar y la formalización de propiedades informales a favor de los pobladores de su jurisdicción, corresponde absolver la misma, fijando el precio por metro cuadrado para los lotes del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino y posterior a ello exonerar del Pago del mencionado justiprecio a los pobladores que cuentan con doble propiedad a nivel nacional debidamente inscrita en el registro de predios.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto  MAYORITARIO  del pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL VALOR POR METRO CUADRADO SOBRE LOS TERRENOS DEL
ASENTAMIENTO HUMANO – HABILITACION URBANA ALTO EL MOLINO Y EXONERACIÓN DEL PAGO

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la valorización por metro cuadrado para los terrenos ubicados en el Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino, siendo su precio de Veinte Nuevos Soles (S/. 20.00) por metro cuadrado (m2).
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR del pago del Justiprecio establecido en el ARTÍCULO PRIMERO, en favor de los pobladores poseedores de terrero en el Asentamiento Humano Habilitación Urbana Alto El Molino que posee doble propiedad a nivel nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pisco, la Publicación de la Presente Ordenanza

POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Jesús F. Echegaray Nieto

Alcalde

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 014-2013-MPP


Pisco, 20 de agosto del 2013
VISTO
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 19 de agosto de 2013, en la que se trató el expediente administrativo N° 5631-2013, promovido por el Coordinador de Estrategia Rural de Atención a la Violencia Familiar y Sexual de Huáncano, mediante el cual remite proyecto de Ordenanza referido al Reglamento del Comité Multisectorial Frente a la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, el numeral 1) del artículo 2° de la Constitución consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integralidad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el Estado Peruano ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – “Convenio de Belem do Para”, siendo deber de los Estados incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
Que, el Acuerdo Nacional identifica a la violencia familiar y sexual como un problema público priorizado, previendo como Séptima Política la “Erradicación de la Violencia y el Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana” y señala como compromiso del Estado poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres;
Que, la Décimo Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” recoge el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es política del Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares;
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece como una Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, actitudes y compartimientos equitativos entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003–2009-MIMDES, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009 -2015; siendo uno de los objetivos estratégicos del plan garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso a los sistemas de salud y judicial, entre otras, contribuyendo a superar su condición de víctima;
Que, el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establece en su artículo 3° que el MIMP es el responsable de diseñar, establecer promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de la población vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazadas y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el literal d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable – MIMP, establece entre las competencias del MIMP, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; siendo que el literal f) del artículo 8° de la precitada ley señala como una de las funciones del MIMP la planificación, regulación y supervisión de la provisión y prestación eficiente de los servicios referidos a los ámbitos de su competencia;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 – Ley de Protección Frente a la Violencia familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-97-JUS, dispone en su artículo 3° que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo establecerse con este propósito, entre otros, las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevención y atención de la violencia familiar en las zonas rurales del país;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 003-2012, se dictaron medidas extraordinarias para la ejecución prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer – CEMs, encargándose al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, el diseño de la estrategia de atención a las personas involucradas en los derechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, en especial de las mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Título Preliminar, Art. ll reconoce que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Estado. Asimismo en el Titulo V. Cap. I en el Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es materia de competencia municipal, la implementación de servicio público local y el desarrollo de programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos;
Que, de acuerdo al Art. III del mismo cuerpo normativo, se señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; además que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el numeral 1.1. y 1.2 del artículo 84° Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritos, “Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción” y “Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de niños, adolescentes, mujeres, discapacitados y adul-tos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado “;
Que, mediante  Resolución N° 301-2011-A/MPP del 20 de Setiembre de 2011, se reconoce al Comité Multisectorial “Frente a la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Pisco” – CMFVFS y con; Resolución N° 088–2012–MPP-ALC de fecha 12 de marzo del 2012, se actualiza el indicado Comité; Resolución Ejecutiva Regional N° 0398 – 2012 – GORE – ICA/PR de fecha 07 de setiembre del 2012, documento que reconoce al CMFVFS de Pisco por el Gobierno Regional de Ica; Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer de Ica 2012 – 2016 y Resolución Ministerial N°23-203-2012-MIMP;
Que, mediante Ordenanza N° 015-2011-MPP de fecha 03 de Octubre de 2011, se aprobó la Ordenanza de prevención de Violencia Familiar y Sexual;
Que, el 16 de abril de 2013, convocados por la Coordinadora del CMFVFS de Pisco, se reunieron en el auditorio de la Municipalidad Provincial las autoridades, funcionarios de las instituciones: Municipalidad Provincial, Fiscalía de Familia, Comisaría de la PNP, Sector Salud, Gobernación, CEM Pisco, Federación de Mujeres de Pisco, COOPROSOP y otros líderes quienes acordaron encargar la revisión del Reglamento del Comité Multisectorial Frete a la Violencia Familiar y Sexual de Pisco, a tres representantes de instituciones miembros del CMFVFS de Pisco.
El Pleno del Concejo en la presente Sesión, y conforme lo estipula en inciso 8 del Artículo 9°, el artículo 40°, Artículo 80° numeral 4 apartado 4.5. de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por MAYORÍA declaró aprobar la siguiente Ordenanza.
ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN LA PROVINCIA DE PISCO – CMFVFS - PISCO; Y REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES DEL COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE PISCO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Formalización del “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO” en base a la Resolución N° 301–2011–A/MPP de fecha 20 de setiembre 2011 y actualizada con Resolución N° 088-2012-MPP-ALC de fecha 12 de marzo de 2012; Resolución Ejecutiva Regional N° 0398 – 2012 – GORE – ICA/PR de fecha 07 de setiembre de 2012.
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento interno de funciones del “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, que se encuentra integrada a la presente Ordenanza como Anexo N° 01.
ARTÍCULO TERCERO.- Reconocer en su conformación como miembros del “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE PISCO” a las siguientes instituciones:
·  MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
·  HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO.
·  CENTRO EMERGENCIA MUJER DE PISCO
·  CENTRO DE SALUD TÚPAC AMARU INCA
·  JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE PISCO
·  POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARÍA DE PISCO
·  MINISTERIO PÚBLICO (SEDE PISCO), UDAVIT-PISCO, DIVISION DE MEDICINA LEGAL PISCO I, FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIAR – PREVENCIÓN DE DELITO DE PISCO.
·  SOCIEDAD DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE PISCO
·  GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO
·  UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL PISCO
·  COORDINADORA PROVINCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL DE PISCO
·  FEDERACIÓN DE MUJERES DE PISCO
·  ORGANIZACIÓN SOCIAL DE MUJERES
·  CLINICA ODONTOLÓGICA “MUELITAS DENTI” DE PISCO.
ARTÍCULO CUARTO.- El “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE PISCO”, para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente Junta Directiva:
PRESIDENTE
VICE-PRESIDENTE
SECRETARÍA TÉCNICA   CEM – Pisco.
SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS
SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y ORGANZACION
VOCAL
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer que el Centro Emergencia Mujer CEM - Pisco, asuma la Secretaría Técnica del “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”.
ARTÍCULO SEXTO.- Reconocer como instancias de articulación:
·       Las instituciones involucradas en la atención de la Violencia familiar y Sexual: Juzgado Especializado de Familia; Fiscalía de Familia; Instituto de Medicina Legal; Comisaría de la PNP de Pisco; Centro Emergencia Mujer – CEM Pisco; Gobiernos Locales Distritales; Comisarias existentes en el ámbito de la provincia; Unidad Ejecutora N°404-Salud de Pisco; Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Pisco; la Municipalidad Provincial de Pisco, Coordinación Provincial de la Sociedad Civil de Pisco y a la Federación de Mujeres de Pisco.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Disponer que el “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, comunique a las instituciones mencionadas en el Artículo Tercero de la Formalización e Instalación del CMFVFS de Pisco.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.
Jesús F. Echegaray Nieto
Alcalde

ANEXO N° 01
ORDENANZA N° 014-2013-MPP
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES DEL “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO - CMFVFS – PISCO”
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objetivo del Reglamento
Contribuir al funcionamiento del “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO - CMFVFS – Pisco” estableciendo las funciones, atribuciones y la organización del CMFVFS – Pisco, para coadyuvar a la administración de Justicia, la recuperación de la salud mental de las poblaciones inmersas en VFS, la implementación de estrategias de protección, prevención y atención de las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia familiar y sexual.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
TÍTULO I
NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- De la Naturaleza
El “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, es la máxima instancia en la articulación para la atención, prevención de la violencia familiar y sexual en la Provincia de Pisco.
ARTÍCULO 3°.- De la Finalidad
El “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, tiene por finalidad: prevenir, concertar, formular, ejecutar, conducir, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones para hacer frente a la violencia familiar y sexual en la Provincia de Pisco, acorde a las políticas nacionales, regionales y locales.
ARTÍCULO 4°.- Funciones
El COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SE-XUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 014-2013-MPP y en concordancia con la Resolución Ejecutiva Regional N° 0398-2012-GORE-ICA/PR, tiene las siguientes funciones:
1.   Coordinar la formulación y ejecutar planes, programas y proyectos contra la violencia familiar y sexual,
2.   Promover la realización de actividades multisectoriales contra la Violencia familiar y sexual.
3.   Emitir directivas contra la violencia familiar y sexual,
4.   Supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos contra la violencia familiar y sexual,
5.   Establecer una Ruta de Atención con la celeridad e inclusiva de los casos de violencia familiar y sexual, en la atención y recuperación de salud emocional de las mujeres, niños, niñas y adolescentes a nivel de la provincia.
6.   Difundir las medidas y acciones adoptadas contra la violencia familiar y sexual.
7.   Promover una salud sexual y reproductiva saludable libre de riesgos promocionando las normas, protocolos, resoluciones ministeriales, concordantes con las políticas públicas y programas de acuerdo a lo establecido por las leyes.
8.   Gestionar la asignación de recursos complementarios de Tesoro Público, Gobiernos Locales y de la Cooperación Técnica Internacional u otras fuentes de financiamiento para la implementación del Plan de Acciones del COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, a través de Proyectos de Inversión Pública de alta rentabilidad social.
9.   Establecer mecanismos de incentivos y reconocimiento a las buenas prácticas desarrolladas por las autoridades e instituciones de la Provincia, de los Distritos en la prevención, atención y protección de casos de VFS.
10.             Establecer coordinaciones con los miembros del COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, para promover una atención de calidad desde los operadores de la VFS a nivel de la Provincia.
11.             Implementar la creación de una base de datos estadísticos de violencia familiar y sexual a nivel de la Provincia.
12.             Promover el fortalecimiento de capacidades en el tema relacionados a la atención de la VFS y proyectos de inversión pública con enfoque de interculturalidad, equidad de género a los funcionarios y trabajadores de las instituciones miembros del CMFVFS – Pisco.
13.             Impulsar la elaboración de un SOFTWARE para el registro y seguimiento de la atención de los casos de VFS desde los operadores: Juzgado de Familia, Fiscalía de Familia, PNP Comisaría, Hospital San Juan de Dios y el CEM, instituciones con sede en la Provincia de Pisco.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 5°.- Las Instituciones Integrantes del -CMFVFS – Pisco.
El, “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO - CMFVFS – Pisco”, está integrado por las instituciones públicas y o privadas, que tienen competencia en la atención de la VFS a nivel de Prevención, Atención y Protección de las familias vulnerables en los casos de VFS:
·            MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
·            HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO.
·            CENTRO EMERGENCIA MUJER DE PISCO
·            CENTRO DE SALUD TÚPAC AMARU INCA
·            JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE PISCO
·            POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARÍA DE PISCO
·            MINISTERIO PÚBLICO (SEDE PISCO), UDAVIT-PISCO, DIVICION DE MEDICINA LEGAL PISCO I, FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIAR – PREVENCIÓN DE DELITO DE PISCO.
·            SOCIEDAD DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE PISCO
·            GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO
·            UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL PISCO
·            GOBIERNOS LOCALES DE LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE PISCO.
·            COORDINADORA PROVINCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL DE PISCO
·            FEDERACIÓN DE MUJERES DE PISCO
·            ORGANIZACIÓN SOCIAL DE MUJERES
·            CLINICA ODONTOLÓGICA “MUELITAS DENTI” DE PISCO.
Los representantes de las instituciones conformantes del CMFVFS – Pisco, en caso de ausencia por razones de fuerza mayor podrán delegar o designar a un representante de jerarquía inferior inmediata.
En caso de inasistencia a 3 reuniones consecutivas de los representantes debidamente designados y/o de los titulares a las reuniones y/o actividades programadas por el CMFVFS – Pisco, se hará de conocimiento de este hecho a su instancia superior, provincial regional y Organizaciones Sociales de Base.
ARTÍCULO 6°.- Organización Interna del COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA - CMFVFS – PISCO”.
El “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”, para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente Junta Directiva:
1.                  Presidente
2.                  Vice-Presidente
3.                  Secretaría Técnica
4.                  Secretaría de Actas y Archivos
5.                  Secretaria de Comunicación y organización
6.                  Vocal - I
Los cargos de los miembros de la Junta Directiva, tienen una duración de un año renovable de acuerdo a lo que disponga el CMFVFS - Pisco.
ARTÍCULO 7°.- Presidente:
El, “COMITÉ MULTISECTORIAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA- CMFVFS – Pisco”, estará presidido por el Alcalde Provincial de Pisco y los demás cargos de la Junta Directiva serán asumidos por los titulares de cada institución integrante de la junta directiva.
ARTÍCULO 8°.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
1.   Presidir, liderar, dirigir y representar legalmente al CMFVFS – Pisco
2.   Convocar, proponer la agenda y presidir las sesiones
3.   Dirimir las votaciones en caso de empate.
4.   Dirigir la ejecución de las actividades y Planes del CMFVFS – Pisco,
5.   Facultar a los demás miembros de la Junta Directiva del CMFVFS – Pisco, para que le representen en determinados actos y acciones.
6.   Velar por el cumplimiento de los acuerdos y el Reglamento.
7.   Representar al CMFVFS –Pisco en eventos públicos.
8.   Gestionar apoyo técnico, financiero y otros orientados a la atención de actividades, proyectos y programas desde las instituciones públicas y privadas (Fuentes de Cooperación)
ARTÍCULO 9°.- Son atribuciones y funciones del Vice-Presidente:
1.                  Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento, remoción o delegación de éste.
ARTÍCULO 10°.- Son atribuciones del Secretaría Técnica:
1.                  La Secretaría Técnica es el órgano técnico, ejecutivo, encargado de proponer al CMFVFS – Pisco, la realización de actividades, planes, programas y proyectos de lucha contra la violencia familiar y sexual, para su aprobación sesión ordinaria o extraordinaria, así como efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones aprobadas a nivel Provincial acorde a las políticas nacionales, regionales, provinciales y locales.
2.                  Asesorar en la identificación y derivación de los casos de VFS a las instancias de la provincia.
ARTÍCULO 11°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de actas y archivos
1.   Llevar el Libro de Actas de las sesiones del CMFVFS-Pisco.
2.   Recepcionará y derivar los documentos
3.   Coordinar la agenda de las sesiones y citaciones con el Presidente
4.   Suscribir las convocatorias a sesiones del CMFVFS - Pisco
5.   Otorgar copias certificadas de las actas de las sesiones previo pedido de parte.
6.   Ejercer las demás funciones que le encomiende el Presidente
7.   Generar documentos en coordinación con el Presidente (Oficios, Informes, Citaciones y otras)
8.   Mantener actualizado el directorio de los miembros del comité y otras autoridades
ARTÍCULO 12°.- Son funciones y Atribuciones del Secretariado de Comunicación
1.   Promover actividades comunicacionales orientadas al fortalecimiento del CMFVFS - Pisco en coordinación con el Presidente.
2.   Promover actividades comunicacionales orientadas a la prevención, atención y protección de los casos de VFS
3.   Coordinar actividades y proponer al CMFVFS - Pisco para su evaluación
4.   Y otras que le delegue el Presidente
ARTÍCULO 13°.- Son funciones del vocal.
1.                  Fiscalizar las funciones de los miembros del Comité.
2.                  Velar por el cumplimiento de los acuerdos y la Ordenanza y Reglamento del CMFVFS - Pisco.
ARTÍCULO 14°.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
El CMFVFS - Pisco, sesiona ordinariamente cada 3 meses (el primer jueves del mes) en las instalaciones que la Municipalidad Provincial de Pisco designe; y extraordinariamente cundo lo disponga el Presidente o lo soliciten la mitad más uno de los miembros.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias la realiza el Presidente del CMFVFS - Pisco, conjuntamente con el Secretario de Actas, con una anticipación no menor de 03 (tres) días hábiles, con indicación de la agenda a tratar, mediante una citación.
Las convocatorias a sesiones extraordinarias se realizarán con una anticipación no menor de 24 horas y se podrán realizar las veces que sean necesarias.
ARTÍCULO 15°.- Quórum
El quórum para las sesiones del CMFVFS - Pisco, se forma con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes, otorgándose quince (15) minutos de tolerancia para el inicio de la sesión.
En caso de que no hubiera quórum el Presidente podrá suspender el inicio de la sesión y citará para una nueva fecha. En segunda convocatoria, sesionará con los miembros integrantes que asistan.
Los acuerdos se toman por el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de presentarse empate en la votación el Presidente tendrá voto dirimente.
ARTÍCULO 16°.- Orden de las Sesiones
Las sesiones del CMFVFS - Pisco, se desarrollarán en el siguiente orden:
1.   Aprobación del Acta de la sesión anterior
2.   Despacho
3.   Informes
4.   Pedidos
5.   Orden del día
6.   Acuerdos, y
7.   Cierre de Sesión
ARTÍCULO 17°.- Libro de Actas
Los acuerdos aprobados en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CMFVFS - Pisco, constarán en un Libro de Actas, legalizado y foliado conforme a Ley.
ARTÍCULO 18°.- Contenido del Acta
Para la redacción de las Actas se observarán las siguientes reglas:
1.   El acta se rotulará si es de sesión Ordinaria o Extraordinaria
2.   Se hará constar el lugar la fecha y la hora de inicio y finalización de la sesión, la convocatoria efectuada, los nombres de todos los asistentes y entidad a la que representan
3.   La aprobación del acta de la sesión anterior
4.   Agenda a tratar
5.   Acuerdos adoptados
6.   Los Integrantes del CMFVFS - Pisco presentes en la sesión, están facultados para exigir que en el acta se deje constancia textual de sus posiciones personales respecto a cualquier asunto tratado en la sesión y de los votos que hubieran emitido.
7.   Las actas, en señal de aprobación serán suscritas por todos los asistentes a la reunión
ARTÍCULO 19°.- Ejecución de los Acuerdos
Los acuerdos adoptados por el CMFVFS - Pisco, en sus sesiones ordinarias y extraordinarias y en las actas en los que constan, adquirirán validez y podrán ser ejecutados desde el momento en que se aprueba la correspondiente acta que los contiene, salvo que por motivos de urgencia justificada el CMFVFS - Pisco, disponga la excepción de la aprobación del acta en la misma sesión en que se adoptó el acuerdo.
ARTÍCULO 20°.- Copias Certificadas de las Actas
Los integrantes del CMFVFS - Pisco tienen derecho a solicitar copia certificada total o parcial de las actas de cada sesión, previo abono del costo de la reproducción.
TITULO III
CAPITULO I
DEL REGÍMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 21°.- De los recursos del CMFVFS - Pisco:
Constituye recursos del CMFVFS - Pisco:
1.                  Los aportes de las instituciones conformantes del CMFVFS - Pisco y otras instituciones del sector público y/o privado
2.                  Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación técnica internacional, así como las contribuciones de las personas naturales y jurídicas nacional o internacional, de acuerdo a normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA: se constituye como el instrumento orientador y de actuación del CMFVFS - Pisco .
·   La Ordenanza Municipal N° 014-2013-MPP del CMFVFS – Pisco
·   Resolución Ejecutiva Regional N° 0398-2012-GORE-ICA/pr
·   Resolución N° 088 – 2012-MPP-ALC  de fecha : 12 de Marzo de2012
·   Plan Tolerancia Cero Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Pisco.
·   Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer de Ica 2012 – 2016
·   Resolución Ministerial N° 23-203-2012-MIMP.
·   Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer.
·   Plan Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación oficial mediante Ordenanza Municipal.
SEGUNDA.- Queda derogada toda norma que se oponga o contradiga al presente reglamento.

Pisco, 20 de  Agosto de 2013.
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