Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 26 de julio de 2013

Alcalde Provincial de Chincha entrega vehículos para seguridad ciudadana


Tras las palabras de bienvenida y entonación del himno nacional, el alcalde de la provincia de Chincha, Lic. Lucio Juárez Ochoa, entregó pública-mente la mañana de hoy viernes,  (en el frontis del municipio provincial) 10 camionetas marca Nissan de 2,500 centímetros cúbicos y 5 motocicletas marca Honda, destinadas para seguridad ciudadana.
El burgomaestre provincial al tomar la palabra expresó: “A nombre de los señores regidores, a nombre propio, y con el agradecimiento y esfuerzo del comité de seguridad ciudadana, cuyo representante nos acompaña el día de hoy, damos cuenta ante la comunidad chinchana un paso más que tenemos que hacer en este tema y en otro que hemos programado ya en el ámbito municipal.
Agradezco la presencia a los señores representantes de cada uno de las instituciones presentes, del padre Marco de la iglesia Santo Domingo por haber bendecido y dar con ello la oportunidad que dentro de ese marco de esa fe y religiosidad que tenemos, contribuye también a que este objetivo se haga realidad.
Agradezco la presencia de cada uno de ustedes, y en especial de los dirigentes con quienes hemos tenido ya una reunión previa de compromiso que, territorialmente cada uno, tendrá que jugar un rol en los sectores correspondientes para
hacer uno aliados estratégicos.
Al respecto, hay un plan muy amplio y ambicioso que damos cuenta más adelante a nivel de comité, porque consideramos que la tarea es bastante amplia y esto es evidentemente un paso en este objetivo.
  Muchas gracias por su presencia y Dios quiera que este objetivo de la seguridad -con este primer paso que hemos dado-, contribuyamos en algo controlar la ola delincuencial que tiene nuestra provincia y, como repito, nuestro país”, indicó el burgomaestre provincial, Lucio Juárez Ochoa. 



Por tenencia ilegal de municiones obrero de Contugas es detenido

Personal policial perteneciente al Departamento de Seguridad del Estado Ica, siendo a las 11:40 de la mañana de ayer jueves, intervino al obrero de la empresa Contugas, César Antonio Muchaypiña Tasayco (19), por tenencia ilegal de municiones.
El Departamento de Investigación Policial de Chincha, a cargo del Cap. PNP Enrique León Rodríguez, al efectuar las indagaciones correspondientes, determinó, mediante las versiones del detenido, que esta persona intentó ingresar a la planta procesadora de gas de la empresa Contugas con las municiones, en momentos que se realizaba la inauguración de esta, con la presencia del presi-dente de la República, Ollanta Humala Tasso.
Al trabajador arrestado, la policía le incautó 4 cajas de cartón, conteniendo cada una 25 municiones para pistolas, de 9 milímetros, haciendo un total de 100 cartuchos.
Durante el interrogatorio formal, el detenido explicó que el producto se lo había dejado, para que se lo guarde una persona conocida como Joan. Este encargo a las 10:30 a.m. de ayer, y que a mediodía lo iría a recoger.

Aseguró asimismo el detenido que el “misterioso” amigo, labora como mototaxista, conduciendo una mototaxi de color rojo. 

SOLO HABRÁ MISA, IZAMIENTO Y SESIÓN SOLEMNE Municipalidad de Ica suspende actos por el Dia Nacional del pisco y desfile cívico militar por Fiestas Patrias


El alcalde provincial de Ica, CPCC Gustavo Martínez García, y el presidente del Gobierno Regional de Ica, Dr. Alonso Navarro Cabanillas, confirma- ron la suspensión definitiva del Festival Gastronómico y Vitivinícola por el XV Aniversario del Día Nacional del Pisco, eventos programados para el sábado 27 y domingo 28 de julio, en el Campo Ferial “Alfredo Elías Vargas”.
 Asimismo, se han suspendido los desfiles escolares y el desfile cívico militar por el Día Central del 192º de Aniversario de la Independencia Nacional; decisión adoptada por las autoridades mencionadas, ante las recomendaciones de la Dirección Regional de Salud de Ica, por la aparición de nuevos casos de la enfermedad influenza, AH1NI1, altamente contagiosa.     

 Para el domingo 28 de julio, día central por el 192º aniversario patrio y dia nacional del pisco, el alcalde provincial de Ica, ha confirmado que solo se realizará la Misa y Te Deum, a las 09:00 am, en la Iglesia San Francisco; luego a las 10:00 am, se llevará a cabo la Ceremonia del Paseo e Izamiento del Pabellón Nacional en la Plaza de Armas; y, a las 10:30 am, se realizará la Sesión Solemne.

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 -2013-MPP


Pisco, 15 de Julio  del año 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Pisco en Sesión Ordinaria  de fecha 15 de Julio del 2013, se trato como séptimo punto de la Orden del día lo referido al Informe 416-2013-GDE-MPP  ______  de la fecha y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, sobre la base del numeral 8º del artículo 9º de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal puede aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos del concejo, en tal sentido el artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanza de las municipalidades provinciales  y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía e la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo con ellas se crea, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley.
Que, la colocación de elementos publicitarios repercute en el entorno arquitectónico y urbano, causando impacto visual, por lo que se requiere de una normativa que reglamente las instalaciones publicitarias debido al desarrollo del sector publicitario y al grave deterioro del paisaje urbano que en ocasiones estos causan.
Estando a lo dispuesto y de conformidad en lo establecido en los incisos  8) del Artículo 9º y artículos 39º, 40º y 74º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto unánime de sus miembros, El Concejo De la Municipalidad Provincial De Pisco, aprobó, la siguiente:
Artículo 1º.- APROBAR, la Ordenanza que “Regula la Ubicación e Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Elementos Publicitarios en la Provincia de Pisco, la misma que consta de V Títulos, 18 Capítulos, 44 Artículos, 6 Disposiciones Transitorias y  4 Disposiciones Finales; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma.
Artículo 4º.- Deróguense cualquier otra norma igual o similar, que se oponga a la presente ordenanza.
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E
INSTALACION DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS DE
PUBLICIDAD EXTERIOR, EN LA PROVINCIA DE PISCO
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes principios generales:
La protección del ambiente urbano, la ecología y el ornato de la ciudad.
El respeto de los bienes de dominio privado, así como a los bienes de uso y de servicio público
Uniformidad de criterios.
Regulación de la actividad de la publicidad exterior.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ALCANCE
Artículo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios en el cercado de Pisco; de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones  y demás normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad.
Artículo 3º.- Conforme a lo previsto en el numeral 1.4.4 del Art. 79º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance en todo la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 4º.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, la propaganda política, la misma que se regula por norma de carácter nacional o especial.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y CLASIFICACION
Artículo 5º.- Para efecto de la presente Ordenanza, se entiende por:
5.1. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Se denomina así al mensaje que publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta definición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior.
5.2. Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.
5.3. Área de exhibición de un anuncio o aviso publicitario.- Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario.
5.4. Leyenda de aviso.- Es el texto y/o forma de representación gráfica que transmite un mensaje publicitario.
5.5. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
5.6. Bienes de dominio y uso público.- Los destinados al uso público de dominio de dominio municipal caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, calzadas, aceras, bermas separadores, edificios públicos, etc. y otros análogos, así como sus aires y subsuelos.
5.7.     Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasiona impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alternando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad.
5.8. Aviso, anuncio o elemento fijo de publicidad.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior o leyenda conteniendo los símbolos que constituyen el mensaje publicitario dirigido a los usuarios y consumidores.
5.9.     Elementos móviles.- Vehículos terrestres, motorizados y no motorizados portadores de publicidad exterior o leyenda del anuncio y demás elementos que pueden ser desplazados.
5.10    Publicidad en mobiliario urbano.- Elemento de publicidad exterior, instalada en mobiliario urbano constituido por casetas telefónicas y paraderos de transporte público, elementos de información municipal o mensajes a la comunidad y los de información horaria y/o de temperatura.
5.11.   Zonificación.- Área física en el que se permite la instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior.
5.12.   Paramento.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
5.13    Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior.
5.14.   Mensaje publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, publicas gubernamentales  e internacionales.
5.15.   Ubicación de anuncio y aviso publicitario.-  Se refiere a la instalación, pegado, o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.
La definición de cerco, muro, paramento y mobiliario  urbano son las señaladas en la en la norma G.040 – definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, publicada el 08 de mayo del 2008.
Artículo 6º.- CLASIFICACIÓN POR SU NATURALEZA.- Los anuncios publicitarios se clasifican por su naturaleza de acurdo al siguiente detalle.
6.1.     Afiche o cartel.- Es el anuncio impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar que se adhiere a un paramento o cartelera.
6.2.     Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición, se distinguen tres tipos.
Banderola, cuyas dimensiones son como máximo  16 m2.
Gigantografia, cuando su área de exhibición es mayor a 16 m2.
Pasacalle, Cuando una banderola atraviesa una vía.
6.3.     Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana de propiedad municipal, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles.
6.4.     Vallas.- Elemento cuyas características son igualas a los de una cartelera, pero es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos.
6.5.     Aviso ecológico.- Elemento publicitario elaborado con elementos orgánicos e inorgánicos implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros en zonas urbanas o rurales.
6.6.     Globo aerostático anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario  se presenta en un material flexible llenado de un gas de menor densidad que el aire y que se sujeta a una superficie fija. Esta definición incluye a los elementos de otras formas y a los que son inflados con aire.
6.7.     Letras recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí que se adosan a los paramentos de una edificación sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma.
6.8      Letrero.- Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
6.9.     Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior.
6.10. Panel simple.- Es el anuncio o aviso publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes.
6.11. Panel monumental.- Es el aviso o anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables
6.12. Paleta publicitaria.- Es el elemento auto portante de estructura simple de dos caras con o sin soportes.
6.13. Toldos.- Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puesto de ventas o de servicios en la vía pública y que llevan un mensaje publicitario.
6.14. Proyecciones.- Los anuncios que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección, medios cinematográficos, electrónicos u otras tecnologías refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie.
6.15. Rótulos en vehículos.- Los anuncios pintados o colocados en vehículos.
Artículo 7º.-  CLASIFICACIÓN TÈCNICA.- De acuerdo a las características técnicas, los anuncios publicitarios se clasifican en:
Especiales.- Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos,
Luminosos.-  Aquel en el que el anuncio o elemento publicitario se encuentra iluminado por medios contenidos en s propia estructura.
Iluminado.- Aquel en que el anuncio publicitario es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior.
Sencillos o simples.- Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma.
CAPITULO IV
COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 8º.- COMPETENCIA.- De conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3, inc. 3) del Art. 79º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de Pisco tiene competencia para:
Normar, regular y otorgar autorizaciones, para la  instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios señalados en esta Ordenanza,  así como realizar la fiscalización pre y post instalación del elemento publicitario.
Establecer mediante Decreto de Alcaldía la zonificación de la Provincia de Pisco para efectos exclusivos de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.
Autorizar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios en los bienes de uso público y de las vías locales de la ciudad, en el mobiliario urbano ubicado en las vías locales, los aires libres, paramentos exteriores y aires (Techos y Azoteas) de los bienes de dominio privado.
Ejercer labores de fiscalización de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.
Resolver los recursos impugnativos, relacionados con la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.
Celebrar Convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior.
Celebrar Convenios de Cooperación Institucional en materia complementaria a la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.
CAPITULO V
COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LA GERENCIA DE DESARROLOO ECONÓMICO
Artículo 09º DE LA COMPETENCIA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.- Es competencia específica de la Gerencia de Desarrollo Económico: efectuar la liquidación de pago de los derechos administrativos, autorizar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios y ejercer acciones de fiscalización y control.
TITULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
AUTORIZACION
Artículo 10º.- DE LA AUTORIZACIÓN.- La Autorización para la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, se expresa mediante un Certificado de Autorización, a las personas naturales o jurídicas, que están obligadas a solicitarla, de conformidad con la presente disposición.
No podrán ubicarse e instalarse, elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- DEL CONTENIO DEL ANUNCIO.- El contenido de anuncio y aviso publicitario, comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta; no comprende a la Municipalidad, normar e intervenir en cuanto a su contenido, el mismo que es regulado por INDECOPI.
Artículo 12º.- DEL CAMBIO DE LEYENDA.- El cambio o modificación de la leyenda, requiere nueva autorización, debiéndose iniciar un nuevo procedimiento administrativo, cumpliendo los requisitos normados en la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- DEL MENSAJE PUBLICITARIO.-El mensaje publicitario, deberá tener en cuenta lo siguiente:
Deberá ser respetuoso, respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales.
Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico.
Artículo 14º.- DE LOS REQUISITOS.- Los requisitos para la instalación de publicidad exterior son los que se detallan a continuación los mismos que se incluirán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos:
Solicitud dirigida al señor alcalde
Recibo de pago por derecho de trámite
Mostrar la Licencia e funcionamiento previsional o definitiva.
Croquis del anuncio publicitario (indicar leyenda completa, número de caras, materiales y colores predominantes)
Croquis de la ubicación del local comercial (de ser el caso) señalando la ubicación del elemento de publicidad exterior.
Fotomontaje (fotografía del inmueble que incluya anuncio publicitario donde se aprecia el lugar pretendido de instalación del anuncio).
Vigencia de poder para el caso de personas jurídicas.
En caso que el anuncio publicitario se instale en un lugar que no es de propiedad del solicitante deberá adjuntar autorización el propietario.
Para el caso de panel simple luminoso o de proyección; descripción de instalaciones eléctricas.
Para los casos de paneles monumentales o mobiliario urbano con publicidad; memoria descriptiva, plano y calculo estructural (tanto dl elemento publicitario como del entorno arquitectónico involucrado en la instalación) calculo y plano de instalaciones eléctricas.
Todos los documentos firmados por profesional colegiado responsable.
Tratándose de personas naturales o jurídicas dedicadas al negocio de la publicidad exterior para fines comerciales deberán presentar documento fedateado o legalizado de la póliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros hasta por 20 UIT.
Artículo 15º.- DEL PLAZO PARA EMITIR LA AUTORIZACION.- La Autorización Municipal deberá expedida en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos.
Artículo 16º.- DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.- Para los casos de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, en bienes de dominio privado, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo, es decir, vencerá en el plazo establecido en el Artículo anterior, considerándose otorgada la autorización.
Teniendo en cuenta que la ubicación e instalación de elementos de publici-dad exterior, anuncios y elementos publicitarios, en bienes de usos público, pueden afectar significativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana; para estos casos se aplicara el silencio administrativo negativo.
Artículo 17º.- DE LA VIGENCIA.- La vigencia de la Autorización, será de un (01) año, pudiendo el administrado solicitar la renovación, con cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorización y así sucesivamente.
De no renovarse la autorización municipal de instalación y publicitad del elemento publicitario, la empresa o administrado deberá retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicará las sanciones respectivas establecidas en el RAS de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2012-MPP.
Artículo 18º.- DE LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN.- La Autorización caducará de forma automática, en el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, sin derecho a compensación alguna, por parte de la Municipalidad.
Artículo 19º.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN.- La Gerencia de Desarrollo Económico, podrá disponer la revocatoria de la Autorización, en los siguientes casos:
Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización y vencido el plazo para su adecuación, el titular de la Autorización no cumpla con las condiciones señaladas.
Cuando se haya consignado datos falsos en la información presentada para la Autorización.
Se constate diferentes especificaciones técnicas
En los casos de impedimento y/o resistencia a la fiscalización y control posterior a la Autorización.
En los casos en que no se haya solicitado la renovación de la Autorización, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
DERECHO DE TRAMITACION
Artículo 20º.- DEL DERECHO DE TRÁMITE.- La Autorización señalada en la presente Ordenanza, genera un derecho administrativo establecido en el TUPA el mismo que dependerá de las características y clasificación del anuncio publicitario así como de su ubicación. y de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 21º.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El procedimiento administrativo se inicia con la presentación del expediente por parte del administrado en la Mesa de Partes de la Municipalidad, quien en un solo acto solicitará la subsanación de los requisitos establecidos en el TUPA, concediéndose por única vez el plazo de 48 horas de no cumplirse con lo solicitado dentro del plazo establecidos se considerará como no presentado devolviéndose los actuados al interesado, de subsanar las observaciones el expediente será remitido a la Gerencia de Desarrollo Económico.
Artículo 22º.- DE LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.- La Gerencia de Desarrollo Económico, previo análisis de la documentación presentada, procederá a su calificación y emisión de la correspondiente autorización, en los casos en los que, por las características y clasificación el anuncio o elemento publicitarios se necesite previamente el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo a la Ciudad y/o a la Gerencia de Transportes, se remitirá a dichas unidades orgánicas para dicho fin
CAPITULO IV
REGISTRO DE ANUNCIOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS
Artículo 23º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO.- Constitúyase el Registro de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, el cual tiene como finalidad, el registro de todos aquellos autorizados por la Municipalidad Provincial de Pisco, la misma que sestará a cargo de la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Económico
Artículo 24º.- CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO.- El Registro contendrá el número correlativo de la certificación, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identificación del propietario, la fecha que entra en vigencia y fecha de caducidad de la autorización y toda información que sea necesaria para su correcta identificación.
Artículo 25º.- CARÁCTER PÚBLICO DEL REGISTRO.- El Registro a que se refiere el presente capítulo, es de carácter público; puede ser consultado por cualquier persona conforme a la ley de la materia.
TITULO III
NORMAS TECNICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26º.- DE LA UBICACIÓN.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que se ubiquen e instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público, deberán ceñirse a las disposiciones de esta ordenanza.
Artículo 27º.- DE LAS NORMAS TECNICAS.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto.
Artículo 28º.- DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto.
Artículo 29º.- DE LA SEGURIDAD CONTRA TERCEROS.- Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de Defensa Civil, le corresponda.

CAPITULO II
ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
Artículo 30.- PUBLICIDAD EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- La ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios en predios de zonificación comercial, debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación así como con el área en donde se le ubicará; no se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y del ornato Público. Queda prohibido el pintado de toda una edificación o una pared exterior con colores alusivos o exclusivos a determinada marca o artículo comercial predeterminado, la cual es considerada una falta grave.
Asimismo, quedan prohibidos los anuncios y elementos publicitarios en bienes de dominio privado con zonificación residencial o en zona de balneario.
Artículo 31º.- LIMITACIONES PARA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en bienes d dominio privado, se instalaran tomando en cuenta las siguientes limitaciones:
Solo se pueden instalar en aquellos predios cuya zonificación sea comercial conforme a los alcances de la presente ordenanza.
En las áreas cuya zonificación sea considerada residencial, solo pueden instalarse anuncios o elementos de publicidad exterior en los inmuebles que tienen frente a vías principales y en las partes frontales o interiores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento del establecimiento.
Los establecimientos que cuenten con autorización municipal para apertura de establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atención al público, solamente podrán instalar en sus fachadas, placas o letras recortadas.
Artículo 32º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.- Los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:
Los elementos que tengan iluminación directa con reflectores, no podrán sobre salir más de 0.30 mts. Del plomo de la fachada, incluyendo el soporte o brazo de soporte.
Los elementos que tengan iluminación indirecta, con un sistema en u espacio habilitado especialmente en la parte posterior o interior de las letras recortadas no podrá sobre salir más de 0.15 mts. Del plomo de la fachada
Cualquier otro tipo de iluminación tendrá que ser evaluado por al Gerencia de Desarrollo de la Ciudad.
CAPITULO III
ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
Artículo 33º.- NORMAS SOBRE ORNATO Y SEGURIDAD EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Las características o ubicación de los anuncios y elementos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte en entorno urbano, en tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios publicitarios en los siguientes casos y condiciones:
Dentro del perímetro de la Plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de propiedad de la municipalidad, así como en el frontis de las instituciones públicas, salvo que se cuente con autorización escrita de las mismas.
En las áreas verdes de los parques, paseos, alamedas y afines
En las zonas declaradas como zonas arqueológicas
En los postes de alumbrado público, de telecomunicaciones y en general de todo tipo de poste o parante en la vía pública a excepción de los señalizadores de vía.
Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones.
Que se sitúen en curvas, cruces, confluencia de vías, o cualquier otro lugar que obstaculice el tránsito vehicular o peatonal.
Que obstaculice las visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa aun cuando sean removibles.
En las Islas de refugio o peatonales.
Pintar o pegar elementos publicitarios e las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública.
Artículo 34º.- NORMAS SOBRE ORNATO Y SEGURIDAD EN BIENES DE USO PÚBLICO.- Las características o ubicación de los anuncios y elementos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y elementos publicitarios en los casos establecidos en el Artículo precedente.
Artículo 35º.- LIMITACIONES PARA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público se instalaran bajo las siguientes condiciones:
1.- mediante convenio o concesión conforme a ley.
2.- en las vías consideradas como principales, arteriales, colectoras y locales, podrá instalarse publicidad exterior por cualquier modalidad permitida por ley y otorgada conforme a las disposiciones contenidas en al presente ordenanza.
TITULO IV
DE LAS ACCIONES DE CONTROL, PROHIBICIONES,
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS ACCIONES DE CONTROL
Artículo 36º.- DEL RETIRO DEL ANUNICO O ELEMENTO PUBLICITARIO.- Vencido el plazo de vigencia de la autorización in que su renovación haya sido solicitada, la municipalidad a través de la  Sub Gerencia de Inspección y Control Municipal notificará preventivamente a fin de que en el plazo de cinco (05) días para que regularice, vencido dicho plazo sin que se haya realizado al regularización, se procederá al retiro del anuncio o elemento publicitario y a la imposición de la sanción administrativa correspondiente
Artículo 37.- RETIRO DEL ANUNCIO O ELEMENTO DE PUBLICIDAD POR RAZONES DE SEGURIDAD.- La municipalidad podrá disponer el retiro del anuncio o elemento de publicidad exterior cuando por razones de seguridad resulte necesario, para ello se debe contar con el informe técnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil el mismo que deberá expresar la peligrosidad incurrida.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 38º.- PROHIBICIONES.- No se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad en:
Todas las plazas públicas, parques y frontis de instituciones públicas.
Los predios ubicados dentro de los sectores denominadas como balnearios
 Artículo 39.- Todo lo que contravenga al cumplimiento de la presente ordenanza

CAPITULO III
INFRACCIONES
Artículo 40.- RESPONSABILIDAD.- El titular de la autorización para la instalación y/o exhibición de anuncios es responsable por las faltas que se cometan en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza asumiendo el pago y las demás obligaciones que generen las sanciones impuestas.
Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas a elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización municipal generarán responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento publicitario, propietarios del predio en el cual se encuentre instalado y/o cualquier persona natural o jurídica que tenga relación con el nacimiento de la infracción.
Artículo 41º INFRACCIONES.- Las infracciones a la presente Ordenanza se encuentran tipificadas en el Cuadro de Infracción y Sanciones aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 006-2012-MPP
Artículo 42º.- RETIRO ANUNCIOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS.- Los anuncios o elementos publicitarios que carezcan d autorización o que hayan caducado, serán retirados, desmotados, desinstalados, según corresponda, pudiendo ser recuperados por los propietarios previo pago de las sanciones administrativas, asimismo la municipalidad no se responsabiliza por los daños que se puedan causar a los elementos de publicidad durante su retiro, desinstalación, desmontaje y/o permanencia en el depósito municipal.
CAPITULO IV
SANCIONES
Artículo 43º APLICACIÓN DE SANCIONES.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al cuadro de Infracciones y Sanciones aprobados por la Ordenanza Nº 006-2012-MPP
Artículo 44º Anuncios y elementos publicitarios no autorizados.- Luego de agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá pintar de color blanco y adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el Texto “NO AUTORIZADO”.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Anuncios sin autorización.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio privado, y que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de Quince (15) días hábiles, para solicitar la respectiva regularización. Durante este plazo queda en suspenso la aplicación por las infracciones establecidas en la presente Ordenanza.
Segunda.- Solicitudes de Autorización de Tramite.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del procedimiento administrativo.
Tercera.- Adecuación de Anuncios y Elementos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma dentro del plazo de 60 días hábiles.
Cuarta.- Retiros de Anuncios y Elementos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que no cuenten con la autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Quinta.- Facultades al Alcalde.- Facúltese al Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Sexta.- Aplicación supletoria.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444.

CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogación de Normas Municipales.- Deróguense las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- Normas Complementarias y Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde PROVINCIAL DE PISCO, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.
Tercera.- Procedimientos Iniciados antes de la Entrada en Vigencia de la Presente Ordenanza.- Estos procedimientos deberán someterse a la normatividad vigente en aplicación de los principios de irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica.
Cuarta.- Puesta en vigencia de la presente Ordenanza.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de notificaciones oficiales.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Echegaray Nieto

Alcalde
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