Pisco, 15 de Julio del año 2013
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de
Pisco en Sesión Ordinaria de fecha 15 de
Julio del 2013, se trato como séptimo punto de la Orden del día lo referido al
Informe 416-2013-GDE-MPP ______ de la fecha y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
modificado por Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales,
son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, sobre la base del
numeral 8º del artículo 9º de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal puede aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos del concejo, en tal sentido el artículo 40º de la misma
norma señala que las Ordenanza de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía e la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que
la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo con ellas se crea,
modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley.
Que, la colocación de
elementos publicitarios repercute en el entorno arquitectónico y urbano,
causando impacto visual, por lo que se requiere de una normativa que reglamente
las instalaciones publicitarias debido al desarrollo del sector publicitario y
al grave deterioro del paisaje urbano que en ocasiones estos causan.
Estando a lo dispuesto y
de conformidad en lo establecido en los incisos
8) del Artículo 9º y artículos 39º, 40º y 74º de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades y contando con el voto unánime de sus miembros, El
Concejo De la Municipalidad Provincial De Pisco, aprobó, la siguiente:
Artículo 1º.- APROBAR,
la Ordenanza que “Regula la Ubicación e Instalación de Elementos de Publicidad
Exterior, Anuncios y Elementos Publicitarios en la Provincia de Pisco, la misma
que consta de V Títulos, 18 Capítulos, 44 Artículos, 6 Disposiciones
Transitorias y 4 Disposiciones Finales;
cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Encárguese
a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y a las demás Unidades
Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la
adecuada difusión de la misma.
Artículo 4º.- Deróguense
cualquier otra norma igual o similar, que se oponga a la presente ordenanza.
ORDENANZA QUE REGULA LA
UBICACIÓN E
INSTALACION DE ANUNCIOS
Y ELEMENTOS DE
PUBLICIDAD EXTERIOR, EN
LA PROVINCIA DE PISCO
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- Para
cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes
principios generales:
La protección del
ambiente urbano, la ecología y el ornato de la ciudad.
El respeto de los bienes
de dominio privado, así como a los bienes de uso y de servicio público
Uniformidad de
criterios.
Regulación de la
actividad de la publicidad exterior.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ALCANCE
Artículo 2º.- La
presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la
ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y
elementos publicitarios en el cercado de Pisco; de acuerdo a lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento
Nacional de Edificaciones y demás normas
aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la
vía pública y de los predios urbanos, así como el orden, el ornato y la
estética de la ciudad.
Artículo 3º.- Conforme a
lo previsto en el numeral 1.4.4 del Art. 79º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades,
la presente Ordenanza tiene alcance en todo la jurisdicción de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
Artículo 4º.- No están
comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, la propaganda
política, la misma que se regula por norma de carácter nacional o especial.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y
CLASIFICACION
Artículo 5º.- Para
efecto de la presente Ordenanza, se entiende por:
5.1. Anuncio, aviso o
elemento publicitario.- Se denomina así al mensaje que publicitario que incluye
la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta
definición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados
en el interior o exterior.
5.2. Anunciante.-
Persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje
publicitario.
5.3. Área de exhibición
de un anuncio o aviso publicitario.- Es la superficie expresada en metros
cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario.
Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario.
5.4. Leyenda de aviso.- Es
el texto y/o forma de representación gráfica que transmite un mensaje publicitario.
5.5. Bienes de dominio
privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados,
independientemente de quien sea su propietario.
5.6. Bienes de dominio y
uso público.- Los destinados al uso público de dominio de dominio municipal caminos,
puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, calzadas, aceras, bermas
separadores, edificios públicos, etc. y otros análogos, así como sus aires y
subsuelos.
5.7. Contaminación visual.- Es el fenómeno
mediante el cual se ocasiona impactos negativos en la percepción visual, por el
abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje
urbano y que generan una saturación visual alternando el ornato, el tránsito y
en general el orden establecido en una ciudad.
5.8. Aviso, anuncio o
elemento fijo de publicidad.- Las estructuras o elementos físicos portadores de
publicidad exterior o leyenda conteniendo los símbolos que constituyen el mensaje
publicitario dirigido a los usuarios y consumidores.
5.9. Elementos móviles.- Vehículos terrestres,
motorizados y no motorizados portadores de publicidad exterior o leyenda del
anuncio y demás elementos que pueden ser desplazados.
5.10 Publicidad en mobiliario urbano.- Elemento
de publicidad exterior, instalada en mobiliario urbano constituido por casetas
telefónicas y paraderos de transporte público, elementos de información
municipal o mensajes a la comunidad y los de información horaria y/o de
temperatura.
5.11. Zonificación.- Área física en el que se
permite la instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior.
5.12. Paramento.- Todo elemento de una edificación
que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
5.13 Propietarios.- Las personas naturales o
jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior.
5.14. Mensaje publicitario.- El texto, leyenda o
forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natural o
jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida
con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas,
denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o
industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones expresiones religiosas
y organizaciones sociales, instituciones privadas, publicas
gubernamentales e internacionales.
5.15. Ubicación de anuncio y aviso publicitario.- Se refiere a la instalación, pegado, o
adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.
La definición de cerco,
muro, paramento y mobiliario urbano son
las señaladas en la en la norma G.040 – definiciones del Reglamento Nacional de
Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, publicada
el 08 de mayo del 2008.
Artículo 6º.-
CLASIFICACIÓN POR SU NATURALEZA.- Los anuncios publicitarios se clasifican por
su naturaleza de acurdo al siguiente detalle.
6.1. Afiche o cartel.- Es el anuncio impreso en
una superficie laminar de papel cartón o material similar que se adhiere a un
paramento o cartelera.
6.2. Banderola.- Elemento publicitario cuyo
mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y
que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no
necesita estructura propia para su exhibición, se distinguen tres tipos.
Banderola, cuyas
dimensiones son como máximo 16 m2.
Gigantografia, cuando su
área de exhibición es mayor a 16 m2.
Pasacalle, Cuando una
banderola atraviesa una vía.
6.3. Cartelera.- Elemento fijo de superficie
plana de propiedad municipal, que se adosa a un paramento con la finalidad de
instalar afiches o carteles.
6.4. Vallas.- Elemento cuyas características son
igualas a los de una cartelera, pero es de propiedad privada y sólo puede ser
instalada en los cercos.
6.5. Aviso ecológico.- Elemento publicitario
elaborado con elementos orgánicos e inorgánicos implantados en áreas verdes, jardines,
taludes, lomas o laderas de cerros en zonas urbanas o rurales.
6.6. Globo aerostático anclado.- Elemento cuyo
mensaje publicitario se presenta en un
material flexible llenado de un gas de menor densidad que el aire y que se
sujeta a una superficie fija. Esta definición incluye a los elementos de otras
formas y a los que son inflados con aire.
6.7. Letras recortadas.- Son los mensajes
publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre
sí que se adosan a los paramentos de una edificación sin impedir que se
distingan los elementos arquitectónicos de la misma.
6.8 Letrero.- Anuncio o aviso publicitario que
cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
6.9. Marquesina.- Es la estructura portadora del
mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que
sobresale y forma parte de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y
que no permite construcción alguna en su parte superior.
6.10. Panel simple.- Es
el anuncio o aviso publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes.
6.11. Panel monumental.-
Es el aviso o anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, que
se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas
aplicables
6.12. Paleta
publicitaria.- Es el elemento auto portante de estructura simple de dos caras
con o sin soportes.
6.13. Toldos.-
Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se
sostienen en los paramentos de los inmuebles, puesto de ventas o de servicios
en la vía pública y que llevan un mensaje publicitario.
6.14. Proyecciones.- Los
anuncios que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos
de proyección, medios cinematográficos, electrónicos u otras tecnologías
refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie.
6.15. Rótulos en
vehículos.- Los anuncios pintados o colocados en vehículos.
Artículo 7º.- CLASIFICACIÓN TÈCNICA.- De acuerdo a las características
técnicas, los anuncios publicitarios se clasifican en:
Especiales.- Es el
anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos,
eléctricos o electrónicos,
Luminosos.- Aquel en el que el anuncio o elemento
publicitario se encuentra iluminado por medios contenidos en s propia
estructura.
Iluminado.- Aquel en que
el anuncio publicitario es iluminado por medios externos al propio elemento de
publicidad exterior.
Sencillos o simples.-
Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y
forma.
CAPITULO IV
COMPETENCIA DE LA
MUNICIPALIDAD
Artículo 8º.-
COMPETENCIA.- De conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3, inc. 3) del
Art. 79º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad
Provincial de Pisco tiene competencia para:
Normar, regular y
otorgar autorizaciones, para la
instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios señalados en esta Ordenanza,
así como realizar la fiscalización pre y post instalación del elemento
publicitario.
Establecer mediante
Decreto de Alcaldía la zonificación de la Provincia de Pisco para efectos
exclusivos de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior,
anuncios y elementos publicitarios.
Autorizar la ubicación e
instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios
en los bienes de uso público y de las vías locales de la ciudad, en el
mobiliario urbano ubicado en las vías locales, los aires libres, paramentos
exteriores y aires (Techos y Azoteas) de los bienes de dominio privado.
Ejercer labores de
fiscalización de la ubicación e instalación de elementos de publicidad
exterior, anuncios y elementos publicitarios.
Resolver los recursos
impugnativos, relacionados con la ubicación e instalación de elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.
Celebrar Convenios de
Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior.
Celebrar Convenios de
Cooperación Institucional en materia complementaria a la ubicación e
instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios.
CAPITULO V
COMPETENCIA ESPECÍFICA
DE LA GERENCIA DE DESARROLOO ECONÓMICO
Artículo 09º DE LA
COMPETENCIA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.- Es competencia específica
de la Gerencia de Desarrollo Económico: efectuar la liquidación de pago de los
derechos administrativos, autorizar la ubicación e instalación de elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios y ejercer acciones de
fiscalización y control.
TITULO II
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
AUTORIZACION
Artículo 10º.- DE LA
AUTORIZACIÓN.- La Autorización para la ubicación e instalación de elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, se expresa mediante un
Certificado de Autorización, a las personas naturales o jurídicas, que están
obligadas a solicitarla, de conformidad con la presente disposición.
No podrán ubicarse e
instalarse, elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios, sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- DEL
CONTENIO DEL ANUNCIO.- El contenido de anuncio y aviso publicitario, comprende
tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta; no comprende a la Municipalidad,
normar e intervenir en cuanto a su contenido, el mismo que es regulado por
INDECOPI.
Artículo 12º.- DEL
CAMBIO DE LEYENDA.- El cambio o modificación de la leyenda, requiere nueva autorización,
debiéndose iniciar un nuevo procedimiento administrativo, cumpliendo los
requisitos normados en la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- DEL
MENSAJE PUBLICITARIO.-El mensaje publicitario, deberá tener en cuenta lo siguiente:
Deberá ser respetuoso,
respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y
nacionales.
Deberá ser contrario a
cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna,
por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural,
situación económica o defecto físico.
Artículo 14º.- DE LOS
REQUISITOS.- Los requisitos para la instalación de publicidad exterior son los
que se detallan a continuación los mismos que se incluirán en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos:
Solicitud dirigida al
señor alcalde
Recibo de pago por
derecho de trámite
Mostrar la Licencia e
funcionamiento previsional o definitiva.
Croquis del anuncio
publicitario (indicar leyenda completa, número de caras, materiales y colores
predominantes)
Croquis de la ubicación
del local comercial (de ser el caso) señalando la ubicación del elemento de
publicidad exterior.
Fotomontaje (fotografía
del inmueble que incluya anuncio publicitario donde se aprecia el lugar pretendido
de instalación del anuncio).
Vigencia de poder para
el caso de personas jurídicas.
En caso que el anuncio
publicitario se instale en un lugar que no es de propiedad del solicitante
deberá adjuntar autorización el propietario.
Para el caso de panel
simple luminoso o de proyección; descripción de instalaciones eléctricas.
Para los casos de paneles
monumentales o mobiliario urbano con publicidad; memoria descriptiva, plano y
calculo estructural (tanto dl elemento publicitario como del entorno
arquitectónico involucrado en la instalación) calculo y plano de instalaciones
eléctricas.
Todos los documentos
firmados por profesional colegiado responsable.
Tratándose de personas
naturales o jurídicas dedicadas al negocio de la publicidad exterior para fines
comerciales deberán presentar documento fedateado o legalizado de la póliza de
seguro por responsabilidad civil contra terceros hasta por 20 UIT.
Artículo 15º.- DEL PLAZO
PARA EMITIR LA AUTORIZACION.- La Autorización Municipal deberá expedida en un
plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de
presentación de los requisitos completos.
Artículo 16º.- DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO.- Para los casos de ubicación e instalación de elementos
de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, en bienes de
dominio privado, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo, es decir, vencerá
en el plazo establecido en el Artículo anterior, considerándose otorgada la
autorización.
Teniendo en cuenta que
la ubicación e instalación de elementos de publici-dad exterior, anuncios y
elementos publicitarios, en bienes de usos público, pueden afectar significativamente
el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y
la seguridad ciudadana; para estos casos se aplicara el silencio administrativo
negativo.
Artículo 17º.- DE LA
VIGENCIA.- La vigencia de la Autorización, será de un (01) año, pudiendo el administrado
solicitar la renovación, con cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de
vencimiento del plazo de la Autorización y así sucesivamente.
De no renovarse la
autorización municipal de instalación y publicitad del elemento publicitario,
la empresa o administrado deberá retirar el elemento publicitario o de ser el
caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicará las sanciones respectivas
establecidas en el RAS de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza
Municipal Nº 006-2012-MPP.
Artículo 18º.- DE LA
CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN.- La Autorización caducará de forma automática, en
el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, sin
derecho a compensación alguna, por parte de la Municipalidad.
Artículo 19º.-
REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN.- La Gerencia de Desarrollo Económico, podrá disponer
la revocatoria de la Autorización, en los siguientes casos:
Si verificado el
incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización y vencido el
plazo para su adecuación, el titular de la Autorización no cumpla con las
condiciones señaladas.
Cuando se haya
consignado datos falsos en la información presentada para la Autorización.
Se constate diferentes
especificaciones técnicas
En los casos de
impedimento y/o resistencia a la fiscalización y control posterior a la
Autorización.
En los casos en que no
se haya solicitado la renovación de la Autorización, dentro del plazo señalado
en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
DERECHO DE TRAMITACION
Artículo 20º.- DEL
DERECHO DE TRÁMITE.- La Autorización señalada en la presente Ordenanza, genera
un derecho administrativo establecido en el TUPA el mismo que dependerá de las
características y clasificación del anuncio publicitario así como de su
ubicación. y de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 21º.- DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El procedimiento administrativo se inicia con la
presentación del expediente por parte del administrado en la Mesa de Partes de
la Municipalidad, quien en un solo acto solicitará la subsanación de los
requisitos establecidos en el TUPA, concediéndose por única vez el plazo de 48
horas de no cumplirse con lo solicitado dentro del plazo establecidos se considerará
como no presentado devolviéndose los actuados al interesado, de subsanar las
observaciones el expediente será remitido a la Gerencia de Desarrollo
Económico.
Artículo 22º.- DE LA
EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.- La Gerencia de Desarrollo Económico, previo análisis
de la documentación presentada, procederá a su calificación y emisión de la
correspondiente autorización, en los casos en los que, por las características
y clasificación el anuncio o elemento publicitarios se necesite previamente el
pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo a la Ciudad y/o a la Gerencia de
Transportes, se remitirá a dichas unidades orgánicas para dicho fin
CAPITULO IV
REGISTRO DE ANUNCIOS O
ELEMENTOS PUBLICITARIOS
Artículo 23º.-
CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO.- Constitúyase el Registro de ubicación e instalación
de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, el
cual tiene como finalidad, el registro de todos aquellos autorizados por la
Municipalidad Provincial de Pisco, la misma que sestará a cargo de la Sub
Gerencia de Licencias y Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Económico
Artículo 24º.-
CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO.- El Registro contendrá el número correlativo de
la certificación, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas,
la identificación del propietario, la fecha que entra en vigencia y fecha de
caducidad de la autorización y toda información que sea necesaria para su
correcta identificación.
Artículo 25º.- CARÁCTER
PÚBLICO DEL REGISTRO.- El Registro a que se refiere el presente capítulo, es de
carácter público; puede ser consultado por cualquier persona conforme a la ley
de la materia.
TITULO III
NORMAS TECNICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26º.- DE LA
UBICACIÓN.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios
que se ubiquen e instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso
público o bienes de servicio público, deberán ceñirse a las disposiciones de
esta ordenanza.
Artículo 27º.- DE LAS
NORMAS TECNICAS.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir
con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al
respecto.
Artículo 28º.- DE LAS
INSTALACIONES ELECTRICAS.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y
elementos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra,
para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de
seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de
terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros
elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y
las normas vigentes al respecto.
Artículo 29º.- DE LA
SEGURIDAD CONTRA TERCEROS.- Con la finalidad de brindar seguridad a terceros,
los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, no
deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes
del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de
quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las
disposiciones que, en materia de Defensa Civil, le corresponda.
CAPITULO II
ANUNCIOS Y ELEMENTOS
PUBLICITARIOS EN BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
Artículo 30.- PUBLICIDAD
EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- La ubicación e instalación de elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios en predios de
zonificación comercial, debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación
así como con el área en donde se le ubicará; no se permitirán aquellos que
atenten contra la composición del entorno existente y del ornato Público. Queda
prohibido el pintado de toda una edificación o una pared exterior con colores
alusivos o exclusivos a determinada marca o artículo comercial predeterminado,
la cual es considerada una falta grave.
Asimismo, quedan
prohibidos los anuncios y elementos publicitarios en bienes de dominio privado
con zonificación residencial o en zona de balneario.
Artículo 31º.-
LIMITACIONES PARA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE
DOMINIO PRIVADO.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior independientemente
de su naturaleza y/o características técnicas en bienes d dominio privado, se
instalaran tomando en cuenta las siguientes limitaciones:
Solo se pueden instalar
en aquellos predios cuya zonificación sea comercial conforme a los alcances de
la presente ordenanza.
En las áreas cuya
zonificación sea considerada residencial, solo pueden instalarse anuncios o elementos
de publicidad exterior en los inmuebles que tienen frente a vías principales y
en las partes frontales o interiores de los establecimientos comerciales que
cuenten con licencia de funcionamiento del establecimiento.
Los establecimientos que
cuenten con autorización municipal para apertura de establecimiento en calidad
de oficinas administrativas sin atención al público, solamente podrán instalar
en sus fachadas, placas o letras recortadas.
Artículo 32º.-
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.- Los sistemas de iluminación
tendrán las siguientes características:
Los elementos que tengan
iluminación directa con reflectores, no podrán sobre salir más de 0.30 mts. Del
plomo de la fachada, incluyendo el soporte o brazo de soporte.
Los elementos que tengan
iluminación indirecta, con un sistema en u espacio habilitado especialmente en
la parte posterior o interior de las letras recortadas no podrá sobre salir más
de 0.15 mts. Del plomo de la fachada
Cualquier otro tipo de
iluminación tendrá que ser evaluado por al Gerencia de Desarrollo de la Ciudad.
CAPITULO III
ANUNCIOS Y ELEMENTOS
PUBLICITARIOS EN BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
Artículo 33º.- NORMAS
SOBRE ORNATO Y SEGURIDAD EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Las características o
ubicación de los anuncios y elementos publicitarios no deben generar
contaminación visual que afecte en entorno urbano, en tal sentido, se prohíbe
la ubicación de anuncios publicitarios en los siguientes casos y condiciones:
Dentro del perímetro de
la Plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de
propiedad de la municipalidad, así como en el frontis de las instituciones
públicas, salvo que se cuente con autorización escrita de las mismas.
En las áreas verdes de
los parques, paseos, alamedas y afines
En las zonas declaradas
como zonas arqueológicas
En los postes de
alumbrado público, de telecomunicaciones y en general de todo tipo de poste o parante
en la vía pública a excepción de los señalizadores de vía.
Que interfieran u obstaculicen
la visión de los conductores de vehículos o peatones.
Que se sitúen en curvas,
cruces, confluencia de vías, o cualquier otro lugar que obstaculice el tránsito
vehicular o peatonal.
Que obstaculice las
visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa aun cuando
sean removibles.
En las Islas de refugio
o peatonales.
Pintar o pegar elementos
publicitarios e las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía
pública.
Artículo 34º.- NORMAS
SOBRE ORNATO Y SEGURIDAD EN BIENES DE USO PÚBLICO.- Las características o
ubicación de los anuncios y elementos publicitarios no deben generar
contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe
la ubicación de anuncios y elementos publicitarios en los casos establecidos en
el Artículo precedente.
Artículo 35º.-
LIMITACIONES PARA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES
DE USO PÚBLICO.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior en áreas de dominio
público se instalaran bajo las siguientes condiciones:
1.- mediante convenio o
concesión conforme a ley.
2.- en las vías
consideradas como principales, arteriales, colectoras y locales, podrá
instalarse publicidad exterior por cualquier modalidad permitida por ley y
otorgada conforme a las disposiciones contenidas en al presente ordenanza.
TITULO IV
DE LAS ACCIONES DE
CONTROL, PROHIBICIONES,
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS ACCIONES DE
CONTROL
Artículo 36º.- DEL
RETIRO DEL ANUNICO O ELEMENTO PUBLICITARIO.- Vencido el plazo de vigencia de la
autorización in que su renovación haya sido solicitada, la municipalidad a
través de la Sub Gerencia de Inspección
y Control Municipal notificará preventivamente a fin de que en el plazo de
cinco (05) días para que regularice, vencido dicho plazo sin que se haya
realizado al regularización, se procederá al retiro del anuncio o elemento
publicitario y a la imposición de la sanción administrativa correspondiente
Artículo 37.- RETIRO DEL
ANUNCIO O ELEMENTO DE PUBLICIDAD POR RAZONES DE SEGURIDAD.- La municipalidad
podrá disponer el retiro del anuncio o elemento de publicidad exterior cuando
por razones de seguridad resulte necesario, para ello se debe contar con el
informe técnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil el mismo que deberá expresar
la peligrosidad incurrida.
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 38º.-
PROHIBICIONES.- No se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o
exhibición de elementos de publicidad en:
Todas las plazas
públicas, parques y frontis de instituciones públicas.
Los predios ubicados
dentro de los sectores denominadas como balnearios
Artículo 39.- Todo lo que contravenga al
cumplimiento de la presente ordenanza
CAPITULO III
INFRACCIONES
Artículo 40.-
RESPONSABILIDAD.- El titular de la autorización para la instalación y/o
exhibición de anuncios es responsable por las faltas que se cometan en
contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza asumiendo el pago y las
demás obligaciones que generen las sanciones impuestas.
Las infracciones a la
presente Ordenanza relacionadas a elementos de publicidad exterior que no
cuenten con autorización municipal generarán responsabilidad solidaria para los
anunciantes, propietarios del elemento publicitario, propietarios del predio en
el cual se encuentre instalado y/o cualquier persona natural o jurídica que
tenga relación con el nacimiento de la infracción.
Artículo 41º
INFRACCIONES.- Las infracciones a la presente Ordenanza se encuentran
tipificadas en el Cuadro de Infracción y Sanciones aprobado por la Ordenanza
Municipal Nº 006-2012-MPP
Artículo 42º.- RETIRO
ANUNCIOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS.- Los anuncios o elementos publicitarios que
carezcan d autorización o que hayan caducado, serán retirados, desmotados,
desinstalados, según corresponda, pudiendo ser recuperados por los propietarios
previo pago de las sanciones administrativas, asimismo la municipalidad no se
responsabiliza por los daños que se puedan causar a los elementos de publicidad
durante su retiro, desinstalación, desmontaje y/o permanencia en el depósito
municipal.
CAPITULO IV
SANCIONES
Artículo 43º APLICACIÓN
DE SANCIONES.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas
conforme al cuadro de Infracciones y Sanciones aprobados por la Ordenanza Nº
006-2012-MPP
Artículo 44º Anuncios y
elementos publicitarios no autorizados.- Luego de agotado el proceso correspondiente
y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución,
la Municipalidad podrá pintar de color blanco y adosar o pegar sobre el anuncio
o aviso publicitario, el Texto “NO AUTORIZADO”.
TITULO V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Anuncios sin
autorización.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de
dominio privado, y que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de Quince
(15) días hábiles, para solicitar la respectiva regularización. Durante este
plazo queda en suspenso la aplicación por las infracciones establecidas en la
presente Ordenanza.
Segunda.- Solicitudes de
Autorización de Tramite.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en
trámite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de esta
Ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del
procedimiento administrativo.
Tercera.- Adecuación de
Anuncios y Elementos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los
elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, que
cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la
presente Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la
misma dentro del plazo de 60 días hábiles.
Cuarta.- Retiros de
Anuncios y Elementos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los elementos
de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que no cuenten con
la autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Quinta.- Facultades al
Alcalde.- Facúltese al Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias
necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Sexta.- Aplicación
supletoria.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto
en el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley de Procedimientos
Administrativos General Nº 27444.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogación de
Normas Municipales.- Deróguense las normas municipales que se opongan a la presente
Ordenanza.
Segunda.- Normas
Complementarias y Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde PROVINCIAL DE PISCO,
para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y
reglamentarias de la presente Ordenanza.
Tercera.- Procedimientos
Iniciados antes de la Entrada en Vigencia de la Presente Ordenanza.- Estos procedimientos
deberán someterse a la normatividad vigente en aplicación de los principios de
irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica.
Cuarta.- Puesta en
vigencia de la presente Ordenanza.- La presente Ordenanza entrara en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario de notificaciones oficiales.
REGISTRESE, COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Echegaray Nieto
Alcalde