Por Abog: Eneida G. Herencia Bernaola Procuradora Pública Municipal
El feminicidio, demuestra un contexto real de violencia y
discriminación contra la mujer, siendo pues, un grave problema social que el
Estado tiene que afrontar, considerando los patrones de reglas para su preservación,
respeto y valoración de la mujer como ser humano y regularse paulatinamente en la medida que el momento social lo
requiera, con afianzar u disponer las medidas correctivas para frenar este tipo
de hechos ocasionales, que no merece nuestra sociedad actual.
En el tema comentado, es importante resaltar que esto también
incumbe a la Seguridad Pública, dentro de ello la labor mancomunada con los
distintos niveles del Estado con la participación de las organizaciones –básicamente-
el Ministerio de la Mujer y con la participación de la Sociedad
Civil, promover estrategias y afrontar
estos temas, sociales, como este caso del feminicidio se compenetre con las exigencia de las autoridades competentes de la investigación exhaustiva de los hechos
y la debida aplicación de justicia a los
responsables, porque no sólo basta de una función preventiva del Estado, sino de
la eficacia en los actos cuando
corresponde aplicar una sanción contra un bien jurídico tutelado por el Estado
como es la vida de la persona humana.
Frente a todo esto el Estado publica en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha
27de Diciembre del 2012, la Ley Nº 29819 que incorpora el Delito de Feminicidio en el Código Penal, dicha ley promulgada modifica y amplia los alcances del artículo 107º del
mencionado Código:
“El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente,
natural o adoptivo, o a quien es o ha sido
su cónyuge, su conviviente o con quien
esté sosteniendo o haya sostenido
alguna relación análoga será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de quince años”.
La pena privativa
de libertad será no menor de veinti-cinco años, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias
agravantes previstas en los
numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108º.
Si la víctima del
delito descrito es o ha sido la
cónyuge o la conviviente del autor, o
estuvo ligado a él por una relación análoga del delito tendrá el nombre de
feminicidio”.
La norma recoge
algunas reformas significativas, como ya
hemos referido, como por ejemplo si la
víctima es una mujer el delito contra el
nombre de feminicidio, incluyendo a
otros sujetos que no estaban contemplados
como la ex cónyuge, la ex -conviviente o la persona con quien haya sostenido o
esté sosteniendo una relación análoga.
El feminicidio en el Perú,
se caracteriza por presentar un antecedente
de violencia familiar o violencia entre la pareja, dado a que ellas acudieron
en busca de apoyo a diferentes instituciones del estado, pero que no recibieron
respuesta adecuada racional a pesar
que tiene potestades para actuar, lo
cual nos confirma que el Estado aún no
es capaz de proteger apropiadamente a las mujeres, ya que el sistema no
responde con eficacia a las demandas.
Los datos recogidos por el Ministerio Público permiten afirmar
que se trata de un tipo de homicidio
que se dirige o afecta generalmente a las mujeres, presenta elementos comunes y se explica por una cierta relación de
desigualdad entre hombres y mujeres;
esta discriminación contra la mujer ha
sido resaltada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que en el
caso del Perú, por informe de la Organización Panamericana de la Salud OPS
según el perfil de género y salud el Perú
entre otros, presenta el mayor número de casos en Sudamérica.
En base a la norma
indicada, es importante diferenciar ciertos actos o conductas relacionadas con
este nuevo tipo penal, como es el feminicidio, por ello, es también oportuno
distinguir las formas o modalidades, en
el feminicidio que puede ser
íntimo; no íntimo o por conexión.
En cuanto al feminicidio íntimo se presenta en aquellos casos en que
la víctima tenía o había tenido- una relación con el homicida, que no se
limitaba a las relaciones en las que
existía un vinculo matrimonial, sino que se extiende a los novios, a los
enamorados y parejas sentimentales, incluyéndose también casos de muerte en manos de un miembro de la familia como el
padre, el padrastro, el hermano o el primo.
En cuanto al feminicidio no íntimo ocurre cuando el homicida no tenía relación
de pareja o familiar con la víctima, en estos casos se incluye la muerte perpetrada por un cliente –tratándose por
ejemplo de trabajadores sexuales- , por amigos o vecinos, por cuanto se trata
de atacar sexualmente a la víctima antes de matarla.
En cuanto al feminicidio por conexión se pueda dar en aquellos
casos con los que las mujeres fueron muertas en la línea de un hombre que
pretendía matar o herir a otra mujer,
por lo general se trata de mujeres parientes, como por ejemplo de hermanas, que
intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresión, o simplemente
se encontraban en los hechos. Siendo los casos más incidentes, los que han sido
cometidos por familiar por matrimonio,
convivientes, enamorados, siendo en menor grado, el caso del ex
-conviviente, el ex - enamorado, separados, por tema laboral y otros.
Es importante señalar que el feminicidio no ha sido considerado
como un delito autónomo, sino que se encuentra desarrollado
en el Artículo 107º del Código Penal, donde también se encuentra establecido el
Parricidio, es decir en el tipo penal
antes señalado existen dos delitos en un
mismo artículo, siendo el feminicidio circunstancia agravante.
Por último, es
fundamental reiterar que el Estado,
conjuntamente con la Sociedad Civil, en
el tema de la Seguridad Ciudadana, comprometiendo no sólo al Ministerio Publico
sino a la empresa privada, debe en nuestra ciudad promover estrategias para prevenir y atacar las causas de tal manera que puedan prevenir incidencias
de este delito, incluso contra los hechos de maltrato material y
psicológico que son en cierto modo los
que pueden generar este tipo de eventos punibles, asumiendo la toma y formalización
de compromisos que desde la óptica del Estado
se oriente a la preservación de
la vida humana y de una verdadera paz social en nuestra Sociedad, con las
oportunidades verdaderas de desarrollo de las capacidades para las mujeres en los distintos niveles, por el
mismo hecho de la igualdad que establece nuestra Constitución Política de
Estado vigente.