EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
Chincha Baja, 14 de Junio de 2013
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja en su Sesión Ordinaria de fecha 13
de Junio del 2013, el Informe Nº 06-2013-RT/MDCHB emitido por la Jefatura de
Rentas y Tributación, conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga
beneficios tributarios a todos los contribuyentes en el distrito de Chincha
Baja; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa
de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia, otorgándoles potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y
derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los
límites que señala la ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función
normativa a través de Ordenanza, las cuales tienen rango de ley, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 74º, 191º inciso 4).-, artículo 194º y 195º e
inciso 4).- del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, el tributo constituye la denominación genérica,
el mismo que comprende a los impuestos. Las contribuciones, las tasas y dentro
de estas últimas tenemos a los arbitrios, los derechos y las licencias; en
virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante ordenanzas
se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios
tributarios.
Que, la condonación es uno de los medios mediante los
cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está
constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago
extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los
aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores
tributarios o a sus representantes. Por ello es facultad excepcional de los
Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio,
respecto de los tributos que administra; de conformidad con lo dispuesto en la
Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º, inciso 3.- del art. 27º, 28º,33º,36º y 41º del D.S.Nº
135-99-EF Texto Único Ordenando del Código Tributario, modificado en parte por
el Decreto Legislativo Nº 953.
Que, los reajustes e intereses moratorios generados a
la fecha vienen generando desmedro económico, dificultad o imposibilidad de
pago en las deudas de mayor antigüedad a los contribuyentes, más aún cuando se
trata de aquellos sectores más deprimidos, por lo que de exigirse el
cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaría distorsiones en la
economía de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos
teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda
con los reajustes y moras generadas a la fecha. Proponiéndose a incentivar e
impulsar al contribuyente al cumplimiento voluntario y oportuno de sus
obligaciones tributarias, con los descuentos y beneficios tributarios.
Que, el Artículos 41º del D.S. Nº 135-99-EF, TEXTO
UNICO ORDENADO DEL CONDIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión técnica de la Jefatura de
Rentas y Tributación, en el contexto de los informes señalados, considerando
que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del
distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto
Predial y Multas Tributarias; y satisfaciendo el requerimiento de un gran
sector mayoritario del distrito de Chincha Baja; y por otros lado siendo
también política de la presente Administración Municipal, brindar facilidades a
sus contribuyentes, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones
tributarias, es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos de que
cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad a las
facultades establecidas en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, D.S: Nº 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO
TRIBUTARIO, de conformidad con el Informe Nº 060-2013-RT/MDCHB y estando a lo
opinado por Informe Nº 137-2013-AC del Contador de la Municipalidad de Chincha
Baja, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS POR CANCELAR
DEUDAS VENCIDAS DESDE EL EJERCICIO 2008 HASTA EL EJERCICIOS 2012, Y MULTAS TRIBUTARIAS
POR PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS
DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO.
ARTICULO PRIMERO.- CONCEPTO
ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por única vez el
Régimen de Beneficios Tributarios y no Tributarios para el pago de tributos municipales
en la jurisdicción del distrito de Chincha Baja, aplicable a todos los
Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto
Predial y Multas Tributarias.
La presente Ordenanza no será de aplicación a los
expedientes que se encuentren en etapa de Ejecución Coactiva a excepción de
aquellos que solo hayan sido notificados con Resolución de Multas de siete (07)
días o que se encuentren pendientes de notificación.
ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA
El Beneficio tributario entrará en vigencia a partir
del 01 de Julio del presente año, previa
aprobación por el Concejo Municipal extendiéndose hasta el 31 de Agosto del año
2013, fecha en que vencerá indefectiblemente, y se efectuará el cobro de la
totalidad de las obligaciones pendientes acotando los interese y reajustes
respectivos y la comunicación de la deuda pendiente a las Centrales de Riesgo.
ARTICULO TERCERO: ALCANCES
PRECISAR, que la presente Ordenanza Municipal comprende a todos los
Deudores Tributarios del Impuesto Predial, con deudas vencidas desde el
ejercicio 2008 hasta el ejercicio 2012, le será aplicada con los siguientes
lineamientos:
1.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los
intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial y
Multas Tributarias, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentran impugnadas
en la vía administrativas o judicial o en cobranza coactiva de acuerdo al
Artículo Primero.
2.- EXONERESE, el cien por ciento (100%) de las
Multas Tributarias, a todos los Contribuyentes que regularicen la presentación
de sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia
de la presente Ordenanza Municipal.
3.- EXONÉRES, el cincuenta por ciento (50%) de las
Multas Tributarias, a quienes se les haya generado y notificado Resoluciones de
Multa.
ARTICULO CUARTO.- REQUISITOS
PRECISAR, que es requisito para acogerse a la
presente Ordenanza Municipal que el Contribuyente desista por escrito el
recurso impugnativo, en caso exista.
Asimismo la impugnación de los pagos a realizarse
deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido
en el Código Tributario.
ARTICULO QUINTO.- FRACCIONAMIENTO
El Deudor Tributario, deberá presentar una solicitud
a efectos de obtener el fraccionamiento, debiendo la Administración aprobar la
solicitud de manera inmediata. Los Contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad
y cuya deuda no sea menor de 5% de la UIT vigente (185.00 nuevos soles), podrán
acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, desde tres (03) cuotas
hasta un máximo de veinticuatro (24) mensuales.
ARTICULO SEXTO.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES
La amortización mensual no podrá ser menor a S/.
50.00 nuevos soles, la Tasa de interés aplicable para el período de
Fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente tabla:
PLAZO CONCEDIDO INTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO
DE FRACCIONAMIENTO:
Hasta
06 meses 80% TIM
Hasta
12 meses 85% TIM
Hasta
18 meses 90% TIM
Hasta
24 meses 100%TIM
1.- CUOTA
INICIAL.- La cuota inicial se obtendrá de la división del total de la deuda más
los intereses correspondientes entre el número de cuotas solicitadas.
2.- VENCIMIENTOS.-
La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, la
primera cuota a los quince (15) días del mes siguiente de la fecha de suscripción
del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días
después de efectuado el pago de la primera cuota.
3.- PÉRDIDA.-
El Deudor Tributario perderá el Fraccionamiento concedido en cualquiera de los
supuestos siguientes:
a).- Cuando
adeuda el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento
de los plazos concedidos.
b).- Cuando
no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido
para su vencimiento.
c).- El
incumplimiento del pago de las cuotas de Impuesto Predial de los ejercicios
fiscales a partir del año 2013.
La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la
aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º
del Código Tributario.
ARTICULO SÉPTIMO.- IMPROCEDENCIA
ESTABLECER que
no procede devolución de dinero en caso el Contribuyente haya realizado el pago
al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los
referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Jefatura de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimientos y debida
aplicación de la Ordenanza Municipal; así como la adecuada difusión de la
misma.
TERCERA.- Encárguese a la Secretaría General para que
proceda a la publicación de la Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial y en
la página web de la Municipalidad.
POR TANTO:
Mando que se registre, publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde