Pueblo Nuevo,
17 Junio Del 2013.
LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO
VISTO:
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de junio del año 2013, el Informe N° 102-
2013 – JR/MDPN de fecha 10 de junio del presente año el proyecto de Ordenanza
presentado por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas que propone la
realización de la Campaña Tributaria Predial y Arbitrios denominada “DEUDA CERO
2013” y el Informe Legal N° 068 – 2013 – A.L/CFH de fecha 11 de junio del
presente año y el Informe N° 017- GM – MDPN de fecha 11 de junio del presente
año, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los
tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que
señala la Ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO UNICO
ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá
ser CONDONADA por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de
años anteriores correspondientes a los tributos de arbitrios municipales, y con
la finalidad de promover el cumplimiento
voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la
administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación
tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de
Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los
impuestos y tributos municipales, y asimismo establece metas a cumplir en
determinado periodo;
Que, conforme a la opinión de la Oficina de Rentas,
Asesoría Legal y Gerencia Municipal y satisfaciendo
el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo Nuevo y por
otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal
brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con
sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 135-99-EF y Artículo
41º del TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- OTORGAR, Beneficio de Regularización
Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las
personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se
encuentren en proceso de fiscalización y cobranza coactiva, bajo las siguientes
condiciones:
Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo
de Impuesto Predial y arbitrios municipales de los años 2008 al 2012, siempre y
cuando el pago sea al Contado.
Condonación del 70% del monto insoluto de los Arbitrios
Municipales, por pago al contado.
Condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios
Municipales, por pago fraccionado.
El convenio de fraccionamiento se suscribirá según los
siguientes criterios:
Cuota inicial del 30% del total.
Saldo en la cantidad de cuotas según lo establezca la sub
gerencia de rentas.
Requisitos:
Copia D.N.I. del Titular de la deuda (persona natural) o
copia de vigencia de poder con su DNI (Persona jurídica).
En caso de no ser titular, deberá presentar Carta Poder,
adjuntando copia de su D.N.I.
Si la deuda se encuentra fraccionada:
Descuento del 70% del total de las cuotas pendientes de la
deuda fraccionada, siempre en cuando se encuentren al día en sus cuotas.
Condonación del 100% de la Tasa de Interés moratorio.
Exoneración de tres (02) meses de pago de Arbitrios
Municipales 2013 para los Contribuyentes que paguen por adelantado todos sus
tributos y no tengan deuda pendiente de pago. Mientras dure la campaña Tributaria.
Descuento de Arbitrios de S/. 2.00 nuevos soles por m2.
para quienes pinten sus fachadas en los meses de la presente Campaña Tributaria
2013, el descuento no podrá ser mayor de S/. 150.00 nuevos soles.
El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio
de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los
procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene una duración
a partir del 21 de Junio hasta el 30
Julio del 2013.
Artículo Tercero.- Encargar al Jefe (a) de la Oficina de
Administración Tributaria y Rentas el control, responsabilidad y ejecución de
la Campaña Tributaria
Artículo Cuarto.- Autorizar incentivos para los
contribuyentes que se acojan a la Campaña Tributaria Predial y Arbitrios
denominada “DEUDA CERO”
Artículo Quinto.- Encargar al Jefe de la Oficina de
Administración Tributaria y Rentas la elaboración de Bases del Sorteo de la
Campaña Tributaria 2013.
Artículo Sexto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad
de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposiciones Complementarias
Primero.- Facúltese a la Sr. Alcaldesa para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran
para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y asimismo disponer la
prórroga del beneficio en caso sea necesario
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SRA. MARIELA ORMEÑO DE PEÑA
ALCALDESA DE PUEBLO NUEVO