ORDENANZA
N° 012 - 2013 - MDAL
Alto
Laràn, 03 de Junio de 2013.
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn;
POR
CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2013, ha aprobado por unanimidad
la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1°.-La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el régimen jurídico que
regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia
de canes; especialmente considerados peligrosos, dentro de la jurisdicción del
Distrito de Alto Laràn, con la finalidad
de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; quedando
exceptuados los canes utilizados por las fuerzas armadas, policía nacional o
empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, que
se regularán por sus disposiciones especiales.
ARTICULO
2°.-La presente Ordenanza, se sustenta en las siguientes bases legales:
Articulo
22° de la Constitución Política del Perú.
Articulo
IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Articulo
1° de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes N° 27596.
TITULO
II
DEL
REGIMEN DE CANES.
ARTICULO
3°.-La Municipalidad Distrital de Alto Laràn, llevará el Registro de Canes de
la jurisdicción en el que se especificará lo siguiente:
Características
físicas de identificación del Can.
Identificación
del propietario o poseedor del Can.
Domicilio.
Antecedentes
Veterinarios.
Identificación
de la raza y sus condiciones peligrosas.
Antecedentes
de incidentes de agresión.
Certificado
de Sanidad, expedido por autoridad competente, que será renovado anualmente.
ARTICULO
4°.-Todo Can portará la identificación que se otorga en el Registro, que
contendrá: datos personales del propietario, nombre y raza de animal y fecha de
nacimiento. El Registro de Canes es completamente gratuito.
ARTICULO
5°.-La hoja registral del Can, se cierra con la muerte del animal, del cual
hará conocimiento el propietario o poseedor del mismo.
TITULO
III
DE
LAS PROHIBICIONES-REQUISITOS-DEBERES DE
PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES.
ARTICULO
6°.-Queda prohibido a partir de la vigencia de la presente Ley:
La
organización y realización de peleas de canes, sea en lugares públicos o
privados.
El
adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su
agresividad, excepto lo realizado con fines deportivos.
El
ingreso de canes potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos,
deportivos, culturales o cualquier otra en donde haya asistencia masiva de
personas, excluidos los canes guías de personas con discapacidad y los que se
encuentran al servicio del serenazgo municipal, policía nacional o fuerzas
armadas.
ARTICULO
7°.-Para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos, se
requiere:
Ser
mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.
Acreditar
aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedido por
Psicologo-Colegiado.
No
haber sido sancionado en los tres (3) últimos años, por posesión o tenencia de
canes considerados potencialmente peligrosos.
ARTICULO
8°.-Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, los siguientes:
Identificar
y registrar los canes que sean de su propiedad, tenencia o custodia.
Obtener
la licencia respectiva.
Conducir
por cualquier lugar público, a los canes, con correas que aseguren su control.
Mantener
a los canes bajo condiciones de seguridad para evitar daños a terceros.
Inscribir
y tramitar la licencia de crías que tengan sus canes.
ARTICULO
9°.-Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar, son
responsabilidades de propietarios o poseedores de canes, los siguientes:
El
dueño del can que ocasione lesiones graves a una persona, está obligado a cubrir
el costo total de la hospitalización, medicamentes y cirugía reconstructivas
hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y
perjuicios.
Asumir
el costo que demande el restablecimiento de una animal, cuyas lesiones graves sean
ocasionados por el Can. En caso de fallecimiento del animal, asumirá la indemnización
que determine el órgano o autoridad competente.
TITULO
IV
DEL
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTICULO
10°.-Las infracciones serán sancionados en la forma que sigue:
Se
consideran infracciones leves las siguientes:
No
inscribir en el registro municipal a los canes.
Incumplir
los requisitos establecidos para ser propietario o posesionario de un can,
considerado potencialmente peligroso.
Sanción:
Una (1) multa equivalente a S/. 180.00.
Se
consideran infracciones graves los siguientes:
Conducir
un can por la via publica, sin identificación, sin bozal o sin correa según el
caso y potencialmente peligroso.
No
contar con licencia.
No
presentar anualmente al registro municipal el certificado de sanidad animal.
Sanción:
Una (1) multa de S/. 360.00.
Se
consideran infracciones muy graves, los siguientes:
Participar,
organizar, promover o difundir peleas de canes.
Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar
o reforzar su agresividad.
Abandonar
canes potencialmente peligrosos.
Abrir
y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin requisitos de Ley.
ARTICULO
11°.-Los Canes, materia de infracción serán retenidos en tanto no se pague la
sanción, y se subsanen las causas que generaron dicha infracción.
TITULO
V
DEL
SACRIFICIO DE CANES.
ARTICULO
12°.-Serán sacrificados los Canes que:
Hayan
causado daños físicos graves a la muerte de personas o animales.
Hayan
participado en peleas organizadas clandestinamente.
Hayan
sido recogidos por la Municipalidad, y en un plazo de treinta (30) días
calendario, nadie solicite su retiro y/o haya sido imposible incorporarlo a la
sociedad.
ARTICULO
13°.-El sacrificio del Can, se realizará previa cuarentena, para descartar
enfermedades transmisibles al hombre.
ARTICULO
14°.-Están exceptuados de sacrificios, los Canes que hayan actuado en defensa
de la integridad física de su propietario, poseedor o tercero, de la integridad
de la propiedad privada o en su propia defensa.
DISPOSICION
FINAL.
La
presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Provincia de Chincha.
POR
TANTO:
Registre,
Comuníquese y Cúmplase.
Ana
M. Sotteccani Altamirano
Alcaldesa