Tambo de Mora, 07 de junio del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TAMBO DE MORA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha 24 de mayo del
2013, el informe 0032-13-MDTM de la Jefatura de Rentas de la Municipalidad de
Tambo de Mora, sobre aprobación de CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS, DECLARACIÓN MASIVA DE PREDIOS 2013.
CONSIDERANDO:
Que, la constitución Política del Perú en su art. 194º establece
que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”. Promueven el desarrollo
y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo, concordante con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972.
Que el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los
tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO
DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser
condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcional- mente los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión técnica de la Jefatura de Rentas en
el contexto de los informes señalados y satisfaciendo el requerimiento de un
sector mayoritario del Distrito de TAMBO DE MORA y por otro lado siendo también
política de la presente Administración Municipal, brindar las facilidades a sus
contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones
tributarias;
Que, al amparo de los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, D.S.
135-99-EF- y Artículo 41° del TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO
TRIBUTARIO, con el voto aprobatorio del Consejo Municipal y con dispensa del
trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
“QUE APRUEBA OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO
TRIBUTARIO, DECLARACION MASIVA DE PREDIOS 2013”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la campaña sobre “OTORGAR EL
BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO, DECLARACION MASIVA DE PREDIOS 2013”,
aplicables a contribuyentes deudores de la Municipalidad del Distrito de Tambo
de Mora por obligaciones de naturaleza tributaria a las personas naturales. El
objeto del presente beneficio es conceder exoneración total y parcial de los
intereses moratorios, Multas Tributarias y Administrativas de los periodos
anteriores al 2012 y que se encuentren pendientes de pago hasta la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal. El beneficio constará
de lo siguiente:
Se condonará el 100% de los intereses moratorios, sanciones
tributarias administrativas, para las personas que se acerquen a regularizar
sus adeudos generados como consecuencia de los procesos de fiscalización y
aquellos que durante la vigencia de la presente ordenanza presten las
facilidades del caso para verificar el verdadero hecho generador de las
obligaciones tributarias; el acogimiento sólo surtirá efecto si se cancela la
totalidad resultante de las deudas acotadas, hasta el vencimiento de la
presente ordenanza.
Se condonará el 50% de los intereses moratorios, sanciones
tributarias administrativas, para los administrados que opten por fraccionar su
deuda, la cual no podrá ser mayor a ocho cuotas mensuales y el acogimiento se
realice hasta el vencimiento de la presente ordenanza, debiendo amortizar el 30%
de la totalidad de la deuda acogida.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento
otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, podrán
desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios
referidos en el numeral a), el saldo de la deuda del fraccionamiento será el
resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial)
menos las cuotas pagadas hasta la fecha de la presentación de la solicitud de
desestimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez realizado el acogimiento de la
presente Ordenanza Municipal, se revocarán automáticamente las órdenes de pago,
resoluciones de determinación, papeletas y/o Resoluciones de Multas
Administrativas que contengan deudas tributarias y no tributarias
sobre lo que sea aplicable dicho beneficio de regularización,
siempre que cancele totalmente la deuda contenida en dicho requerimiento de
pago.
ARTÍCULO TERCERO.- En el caso de las personas naturales que
mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento
respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas naturales que NO HAYAN DECLARADO
SU PREDIO en la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, podrán realizarlo sin
costo alguno, con la finalidad de formalizar su propiedad, dicho beneficio solo
será hasta la vigencia de la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.
SEGUNDA.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Ejecutoria Coactiva
e Imagen Institucional el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ana Melva Ramírez Velásquez
Alcaldesa