Por sentencia de fecha 16 de abril último, el
Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo planteada
por Terminal Terrestre Ica S.A. contra la Municipalidad Provincial de Chincha,
Expediente N° 02111-2011-AA/TC, que perseguía
se deje sin efecto N° la Ordenanza Municipal N° 01-2008 ( N° 01-2009), mediante
la cual se prohíbe que, en una determinada zona de la ciudad de Chincha,
funcionen terminales terrestres y se les otorgaba un plazo de 18 meses para su
reubicación, motivo por el cual la empresa recurrente consideró que la
ordenanza cuestionada vulneraba su derecho a la libertad de empresa y los
principios de iniciativa privada e
interdicción de la arbitrariedad.
Se trata de la demanda de la empresa Terminal
Terrestre Ica, donde se ubican el estacionamiento, partida y llegada de los
omnibuses de Soyus y Perú Bus, que hacen el servicio interprovincial Lima- Ica
y vici-versa, sito en la Avenida Msl. Benavides N° 704 Chincha.
Esta empresa obtuvo licencia de funcionamiento el 20
de mayo del 2005, otorgada por el alcalde de esa fecha Dr. Félix Amoretti
Mendoza.
Posteriormente se dicta la Ordenanza Municipal N°
01-2008 MPCH (N°01-2009-MPCH 2.2.2009) firmada por el Alcalde Ing. José Navarro
Grau, publicada en el Diario “Verdad del Pueblo, de fecha 5 de febrero del
2009, edición N° 14,909, la que se invoca su nulidad.
Se inicia en Chincha el proceso. El Juzgado Especializado
en lo Civil declaró infundada la demanda
de la empresa terminal Terrestre. La Sala Mixta Descentralizada de Chincha en
abril del 2011, confirma la sentencia de la Primera Instancia.
El proceso llega al Tribunal constitucional, por lo
que este organismo, juzgó que la Municipalidad de Chincha la demandada, obró en
ejercicio de su función, pues justificó la referida prohibición atendiendo a
razones de regulación del tránsito y el reforzamiento de la seguridad
ciudadana, que responden a los intereses genera-les de la comunidad, al considerar
que “el tramo de la Carretera Panamericana
Sur (…) es una zona netamente urbana y comercial, que (…) no debe estar obstaculizada
por terminales terrestres, ya que causan embotellamiento y caos en el tránsito,
y que atentan contra la seguridad
ciudadana en general”.
Recordó igualmente el Tribunal Constitucional, que la
iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione con los
intereses generales de la comunidad.