Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 2 de mayo de 2013

Regidores de comuna Provincial de Chincha donan frazadas a Bomberos



La mañana de hoy jueves, los regidores de la comuna Provincial de Chincha, César Callao Cubillas y Felipe Mendoza Gon zales,se dirigieron al Cuerpo de Bomberos Salvadora Chincha N° 38, para hacer entrega de la donación de unas 10 frazadas.
El representante de la Cia de Bomberos, señor Roberto Larastria Varela, fue la persona encargada de recibir este donativo, expresando su agradecimiento a los señores regidores, por esta donación que le ha de servir de mucho, puesto que ellos solo cuentan con tres frazadas y como ya se está obser-vando, en este segundo mes de Otoño, se está presentado bastante frio.
Los citados regidores, han adquirido estas frazadas con su propio peculio y es parte de la ayuda social que brindan en Chincha, muchas de la cuales  permanecen en el anonimato.
Al momento de hacer esta donación que es de gran importancia por la época, los regidores recibieron informes de otras
necesidades del personal de la Cía. de Bomberos, entre ellos piden que sea atendido por la comuna Provincial, ambulancias, para atender a la población,  petitorio inscrito según afirman en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de  Chincha.
En esta entrega de este donativo se notó la presencia de importantes medios de comunicación de la provincia.


Aprueban Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo



Por Decreto Supremo N° 002-2013 TR, se aprueba la Política Nacional de Seguridad  y Salud en el Trabajo.
Se indica que esta política es el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y  establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado con participación de las organizaciones de  empleadores  y trabajadores.

Dos de mayo Día de la Policía Femenina de la P.N.P.



En el 57° aniversario del “Día de la Mujer Policía”, la Oficina de Coordinación de Seguridad Ciudadana de la División Policial de Chincha, expresa a las damas de la Policía Nacional del Perú, un fraternal saludo que simboliza del afecto y consideración de sus compañeros de armas y de la población chinchana en particular, día cuya historia se inicia el 2 de mayo de 1956, en el que cuarenta intrépidas jóvenes, luego de los exámenes de rigor, se incorporan al entonces “Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación” (CIVI), órgano que más tarde se transformaría en lo que fue la Policía de Investigaciones del Perú, histórica institución que junto a la Guardia Civil y Guardia Republicana, constituyen los tres pilares que sustentan nuestra actual Policía  Nacional del Perú.
Conviene puntualizar que la policía peruana, fue la pionera en el país y en Latinoamérica que con gran visión de futuro incorporó por primera vez a sus filas a la mujer, decisión que a la luz de los resultados que acertada, constituyendo un refe-rente para que otros cuerpos de policía del extranjero, tomaran igual decisión, gracias al profesionalismo y efectividad de este valioso potencial.
Hoy la inserción del personal femenino en la institución policial se ha consolidado, cobrando su máxima expresión al incorporarlas a su Escuela de Oficiales. Es así, que oficiales y sub Oficiales femeninas prestan servicios en los diversos campos funcionales de la institución, con la misma efectividad que sus colegas varones, realidad que consagra el cumplimiento de igualdad de género que consagra nuestra Constitución política.
Consecuentemente, merecen con todo derecho, recibir en su día, por parte de sus hermanos policías, el reconocimiento y admiración al despliegue de esfuerzos que posibilitan desempeñar con acierto los roles de policía, hija, madre, esposa y ciudadana; ruego al altísimo que las colme de bendiciones en esta efemérides de la PNP.
Muchas felicidades:
Oficina de Coordinación de Seguridad Ciudadana de la División Policial de Chincha. 

Colapso del Sistema de Alcantarillado



Se debe declarar en emergencia el Sistema de Desagüe y Alcantarillado de Chincha, no sabemos qué esperan las autoridades que tienen que ver con este tema.
Todos los días hay atoros en los desagües y sólo se actúa como bomberos, ´apagando el fuego´ sin solucionar las causas de los atoros.
Chincha a doblado su población de habitantes en esta última década y el Sistema del Desagüe tiene 30 o más años de antigüedad. Dónde están los técnicos; nos cuesta pensar que no haya profesionales en esta ciudad.
Las Redes deben ser cambiadas, las tuberías tiene que ser de mayor diámetro. No olvidemos que se está atentando contra la salud pública al respirar en las calles aire contaminado y pestilente… SEMAPACH existe?.
UNICA J. Torriani

Por evitar que le despojen de su moto lineal, joven pierde la vida: Chincha



Un certero balazo impactado cerca al corazón, acabó con la vida del joven técnico agropecuario, Edson Magallanes Chá-vez, de 24 años de edad.
Este nuevo hecho de sangre que ha conmocionado otra vez a la población chinchana, ocurrió a las 9:20 de la noche de ayer miércoles, específicamente en la UPIS San Luis, sector que colinda con la UPIS San Agustín.
Producido el fatal desenlace, el herido fue trasladado de inmediato al Hospital San José de Chincha, por las personas identificadas como Arturo Choque Guerrero (30) y Esther Saldaña Soto (20).
En este nosocomio, el médico de turno, Dr. Jahyro Muñante Acevedo, solamente llegó a certificar “llegó cadáver”.
Vecinos del escenario del crimen, entre ellos la enamorada del occiso, Esther Saldaña Soto, narraron bastantes condolidos que el fatal disparo fue ejecutado por uno de los 3 sujetos, quienes lograron al final arrebatarle la moto lineal de propiedad del extinto, cuando ella había bajado de la moto y tocaba la puerta de su vivienda en San Luis.
Minutos antes, la pareja de enamorados, luego de pasearse por varios lugares de Chincha en la motocicleta color rojo de él, acordaron que este lo dejaría en la puerta de su domicilio, no sin antes abastecerse de gasolina en el ex grifo San Cristóbal (hoy Inversiones Villavicencio & Hnos. SAC), para posteriormente su acompañante enrumbar al distrito de Alto Larán, donde radicaba al lado de sus padres.
Ante la protesta airada de familiares y acompañantes de trabajo que se congregaron esta mañana en el frontis del Hospital San José, autoridades del Ministerio Público trasladaron el cadáver de Edson Magallanes Chávez a la ciudad de Ica, donde se practicará la necropsia de ley. 

Visita guiada a escolares organizada por ODECMA de la Corte de Lima



La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) de la Corte Superior de Justicia de Lima recibió la primera visita guiada de escolares, con el fin de orientar a los jóvenes adolescentes a cultivar valores.  
Los jueces integrantes de la Mesa de Trabajo “Por la transparencia judicial” encabezados por el doctor Jorge Plasencia Cruz, jefe de la ODECMA  les explicaron sobre la función que cumplen los magistrados de la Odecma en la labor preventiva y de fiscalización de la conducta de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte más grande del país, que cuenta con más de 400 magistrados y cerca de cinco mil trabajadores.
Plasencia Cruz invocó a los jóvenes estudiantes de la Institución Educativa N° 3043 “Ramón Castilla” a respetar a sus padres y profesores “Mantengamos una buena conducta ante la sociedad y de esta manera ser buenos ciudadanos”, reiteró
A su turno los jueces contralores Ángela Salazar Ventura, José Manuel Quispe Morote y Carlos Charapaqui Poma hicieron uso de la palabra, aconsejando a los escolares a  estudiar y cumplir con sus deberes. 
Asistieron más de 50 escolares, los mismos que estuvieron acompañados de los profesores del plantel. Durante el recorrido por la sede central en el Edificio “Javier Alzamora Valdez”, los jóvenes formularon preguntas sobre casos judiciales de coyuntura, así como la labor de la Odecma.
Lima, 29 de abril de 2012
Oficina de Prensa e Imagen Institucional – Corte Superior de Justicia de Lima



I.E.P. Virgen de la Medalla Milagrosa celebra su XX aniversario: Chincha



Desde hoy, la Institución Educativa Privada “Virgen de la Medalla Milagrosa” que dirige el educador, Fernando Chiri Navarro, inicia la programación de actividades por su XX aniversario, al servicio de la educación chinchana.
Hoy a las 4.00 p.m. se realiza el Seminario “Encuentro Personal con el dueño de la Vida” a cargo del P. Alberto Linero Gó-mez, Sacerdote Eudista.
Mañana viernes es el día central. Habrá izamiento de la bandera, a las 9.00 a.m. Misa en la Parroquia Santo Domingo de Guzmán, Rezo a las 12.00 del mediodía y por la tarde a las 3.00p.m. se realizará un Pasacalle. La programación continúa hasta el domingo 05 de mayo.

Futbol en Distrito de Chavín: Chincha



En el campo deportivo de Balconcito el domingo 28 de abril, se jugó la sexta fecha del Campeonato de Primera División de la Liga del distrito de Chavín, dando los siguientes resultados:
Se registró un empate de 4 a 4 en el partido que sostuvieron Nacional vs. Pauna.
En el encuentro de los Rosales con Juventud América no hubo goles, quedaron 0 a 0.
Def. Chavín le ganó 2 a 1 a Prog. América y en el último partido de la tarde, Lucmo, ga- nó 1 a 0 al cuadro del Rosario.
Con los resultados de la sexta fecha, el mayor puntaje lo tiene Rosario con 15 puntos, LUCMO tiene 13, Prog. América  y Defensor Chavín cuenta con 12, Juventud América 7, Nacional 4, Los Rosales 3 y Buenos Aires 2.

Autoridades políticas de Chincha celebraron Día de la DGGI



El martes 30 de abril se recordó el 140° aniversario de la Dirección General de Gobierno Interior, habiendo realizado las autoridades políticas de la provincia de Chincha,  presididas por el gobernador Provincial, Luis García Castilla una serie de actividades iniciándose con una Misa Te Deum en el Templo Santo Domingo de Guzmán.
Posteriormente se realizó el paseo del bicolor Nacional y el izamiento en la Plaza de Armas de Chincha Alta, donde se notó la presencia del regidor del Municipio Provincial, Prof. César Callao Cubillas, los gobernadores de los distritos de la provincia, representantes de la PNP, del Ejército Peruano y delegaciones de instituciones educativas de la provincia.
Luego del Himno Nacional, se dio lectura a la Reseña de la Dirección General de Gobierno Interior, mencionando la fecha de su creación, las funciones que cumplen y las normas que la rigen en la fecha.
En este acto se distinguió con Resolución y Diploma por parte de la Gobernación Provincial de Chincha, al señor. Jesús  Arquímedes Sánchez Alzamora, con ocasión de haber cumplido 91 años de edad y como reconocimiento a su trabajo y honestidad.
La entrega de esta distinción fue hecha por el Gobernador provincial, Luis García Castilla, quien dijo que Jesús Sánchez era un  comprovinciano orgullo de Chincha, ejemplo en la ciudadanía y que con esta Resolución se estaba  reconociendo su trabajo su ejemplo que ha dado a cada uno de sus hijos; que se había desempeñado con honradez y respeto en toda su vida y que había cumplido 91 años.
Por su parte Jesús Sánchez Alzamora, agradeció emocionado esta distinción, narrando pasajes de su labor que a través de los años había realizado, trabajo que se inició en un establo en la Hacienda San Ignacio Pis-co, contó unas anécdotas en su vida y los lugares donde había trabajado incluyendo su servicio militar obligatorio.
A su turno, el  gobernador Provincial, García Castilla, agradeció a las autoridades, representantes de instituciones, como delegaciones de colegios, en estas actividades con que se celebra el 140° aniversario de la Dirección General de Gobierno Interior.
Se refirió a la D.G.G.I. a las normas que se han ido modificando y leyes del Ministerio del Interior para un mejor trabajo y compromiso del ministerio del Interior.
Se refirió a la labor que venía realizando el gobierno en primer lugar sobre la seguridad ciudadana y también para contrarrestar la desnutrición a nivel nacional a través del ministerio de Inclusión Social refiriéndose a los Programas en este campo, como Wari Warma, Beca 18, para mejorar la educación de los jóvenes de bajos recursos económicos y que ahora tienen la oportunidad de seguir una carrera técnica o profesional. Igualmente trató sobre la alimentación escolar porque los niños son los primeros a que se les está atendiendo y que se está buscando el desarrollo del país, construyendo pistas y veredas donde se ha presupuestado 33,000 millones para estas construcciones a nivel nacional y el mismo presidente de la república está yendo a las regiones para ver el avance y el término de los proyectos.
Dijo el gobernador provincial que los gobiernos locales no tendrán ninguna justificación para no velar por su pueblo en el desarrollo de infraestructura como son pistas, veredas, y colegios, y que el gobierno está aportando en provincias y distritos, en sus regiones “y a veces tenemos que lamentar, cuando vemos que un distrito o una provincia que aun teniendo presupuesto no se ve desarrollo, se inician obras y hasta el momento están abandonadas y así de esta manera no están contribuyendo al desarrollo, no está aportando el apoyo para su pueblo, si el presidente de la republica hace esfuerzo para ver el desarrollo; esperamos que con esta exhortación tomen conciencia las autoridades regionales, provinciales y distritales”, puntualizó.
Agregó que punto principal que tiene el presidente, es sobre Seguridad ciudadana  donde se ha presupuestado 800 millones para implementar a la PNP y al EP que está luchando en el VRAE, dijo que se había hecho entrega en la capital 30 unidades y el personalmente ha entregado 40 unidades para el VRAE para contrarrestar el narcotráfico.
Se refirió también el gobernador, que tan pronto asumió sus funciones en la PNP de Chincha, el Coronel Baca Cornejo, él convocó a una reunión de las autoridades en cada distrito para que expongan la problemática en lo que respecta a seguridad ciudadana y que con la llegada del nuevo jefe (Coronel PNP) antes se contaba en el Grupo de Intervenciones Rápidas (GIR) con 05 efectivos y ahora se tiene 37, dijo que se está trabajando, buscando la pacificación y que el Coronel de la PNP y su persona,  “no vamos a permitir que la delincuencia nos gane el espacio que nos corresponde a nosotros, a las personas y al chinchano de bien”, indicó.
Posteriormente se realizó un desfile de los colegios, sirviéndose un brindis en la gobernación.



Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 006 -2013-MPP



POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, en la Sesión de Concejo de fecha 22 de abril del 2013 por UNANIMIDAD, aprobó el Proyecto de Ordenanza   en mérito al Dictamen Emitido por la Comisión de Salud Medio Ambiente de fecha 25 de marzo del 2013;y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607. 
Que, el artículo 2, inciso 22, de la Constitución establece como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Con relación al medio ambiente, este ha sido entendido por el Tribunal Constitucional como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven, de tal forma que en la noción de medio ambiente debe comprenderse tanto el entorno globalmente considerado como espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza, como son el aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno urbano.
Que, el derecho de gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado supone la facultad de las personas de disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollen e interrelacionen de modo natural y armónico y en caso de que el hombre intervenga, tal intervención no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute de un entorno que pueda ser catalogado como adecuado para el desarrollo de la persona.  De este modo, no se trata de cualquier entorno, pues afirmar lo contrario afectaría el goce del derecho de gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, asimismo el derecho a que el medio ambiente se preserve entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Tal obligación alcanza también a los particulares.
Que, con fecha 13 de octubre del 2005, se aprobó la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por Decreto Supremo Nº 1055, la cual reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, señala que es su objetivo la de ordenar el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Que el artículo 8º de la Ley en comento, establece que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; y, que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.
Que, el numeral 2.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
Que, el numeral 13 y 14 del artículo 82º de la Ley en comento, prescriben que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, promueven la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; y la de promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad de la materia.
Que, resulta necesario reservar el uso de las áreas verdes para mantener el destino para los cuales  fueron asignados. Asimismo, se tiene  que, la contaminación visual afecta a los conductores de vehículos de trasporte terrestre, iniciando en la provocación de accidentes de tránsito y que existen en las bermas centrales glorietas de las vías de tránsito terrestre una gran cantidad de agentes contaminantes de la visualización que atenta así mismo con el ornato de la ciudad.
Luego de un amplio debate, sometido al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación; en uso de las facultades conferidas en la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, e Concejo Municipal por  UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INTANGIBILIDAD DE LAS AREAS VERDES DE USO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE PISCO
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso  público, sin  más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral, las buenas costumbres y lo establecido en la presente ordenanza destinadas a su conservación, protección  y mantenimiento.

Artículo 2º. DEFINICIONES.- Para los fines de la interpretación y aplicación de la presente ordenanza se define como:
Plazas.- Es un espacio urbano público, amplio y descubierto, en el que se suelen realizar gran variedad de actividades.
 Plazuelas.- Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación, cuyas características definidas en su respectivo proyecto de urbanismo no permiten el desarrollo de un uso específico.
Parques Zonales.- Son áreas libres con una dimensión variable, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa y/o pasiva de un grupo de barrios. 
 Parques Vecinales.- Espacios abiertos cuyas condiciones físicas de vegetación y topografía con predominio de área verde, combinados con elementos artificiales permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento y de recreación.
 Parques Temáticos.- Aquellos que además de servir a la recreación, están destinados al desarrollo y conmemoración de eventos de trascendencia e interés público de la comunidad.
Glorietas.- Espacio, generalmente redondo, cerrado por un enrejado y adornado con plantas ornamentales.
Jardines.- Es el terreno donde se cultivan plantas con fines decorativos y ornamentales.
Servidumbre Jardinadas.- Pasillo con jardín o pasto, destinados para el uso general o de colectividad.
Bermas.- Espacios centrales de avenidas acondicionadas para jardines y superficies arbóreas o para macizos de flores  y arbustos.
Artículo 3º.- Las áreas verdes son intangibles, inalienables e imprescriptibles, por tanto declárese la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de las áreas verdes de domino público de las áreas urbanas de la provincia.
Artículo 4º: Las áreas verdes comprendidas para los efectos de la presente ordenanza son las áreas de dominio público, las alamedas, los parques zonales, las plazas, las plazuelas, las bermas centrales de las carreteras de las avenidas en general y a cualquier área libre de uso y/o recreación pública, que contiene especies de flora y/o fauna y  comprende al suelo, subsuelo y sobresuelo de todas las mencionadas.
Artículo 5º.- La intangibilidad de las áreas verdes determina la imposibilidad de variar su destino y del otorgamiento de concesiones para la ejecución de obras de infraestructura y de servicios públicos, mediante un acuerdo de concejo se podrá variar la intangibilidad del área verde, si esta variación beneficia a la población.
Asimismo cuando la municipalidad ejecute obras de forestación y reforestación en los espacios destinados para áreas verdes, se encuentra plenamente facultada de ser necesario para modificar y/o eliminar las plantaciones existentes.
Artículo 6º.- Los inmuebles de propiedad  municipal que sean destinados a la construcción de plazas, plazuelas, parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas se consideran bienes destinados a un servicio público para la conservación y fomento de las áreas verdes.
TITULO II
DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES
Artículo 7º.-  La municipalidad está obligada a conservar, proteger y mantener toda área verde de uso público, así como del subsuelo de manera directa o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias que incentiven actuar en tal sentido.
Artículo 8º.- El usuario de las áreas verdes públicas está obligado a mantenerlas en buen estado de conservación, así como el mobiliario y los elementos decorativos que lo integran los daños al mobiliario (bancas, grifos de riego, piletas, topiarios, monumentos u otros), así como árboles y plantas, macizos de flores y grass constituyen faltas  que serán sancionadas con multas a los infractores, de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones  vigente.
Artículo 9º.- La Sub Gerencia de ambiente, Parques y Jardines de esta entidad edil, deberá crear y mantener actualizado el inventario de las áreas verdes de su jurisdicción, especificando las características, diseños, equipamiento urbano e instalaciones, así  como el inventario detallado de las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas y  de recubrimiento existentes la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines  deberá informar  trimestralmente  al Concejo Municipal.
Artículo 10º.- La siembra del género arbóreo ficus de la especie benjamina o similares en bermas centrales  y jardines laterales de calles, será autorizada por el área técnica de la municipalidad por razones de visibilidad, de seguridad vial, así como para evitar el deterioro en veredas y pistas contiguas.
Artículo 11º.- La Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines  de manera especial emitirá por escrito opinión favorable para autorizar la instalación de infraestructura temporal y desmontable en  áreas verdes de uso público (plazas, plazuelas,  parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas, etc.) para eventos de carácter cultural y recreativo de interés vecinal. Asimismo para la realización de espectáculos o concentraciones públicas en áreas verdes de uso público.
Artículo 12º.- Establézcase el uso restringido de las bermas centrales, las mismas que serán destinadas exclusivamente como áreas verdes, solo pueden contener señalización de transito y monumentos conmemorativos debidamente autorizados por la municipalidad.
Artículo 13º.- Concédase el plazo de (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza para el retiro de las bermas centrales de todo material o estructura no considerado en el artículo precedente.
Artículo 14º: En caso que la eliminación de estructuras sea responsabilidad de particulares y no cumplan con el retiro a solicitud de la municipalidad; la administración edil en cuya circunscripción se ubique, procederá a formular denuncia penal por resistencia a la autoridad sin perjuicio a ejecutar su retiro bajo cuenta y costo de su propietario procediéndose a la ejecución y cobranza por la vía coactiva.
Artículo 15º.- Es obligación de la ciudadanía participar con las autoridades municipales en los programas que se elaboran para  forestar y reforestar las áreas verdes o la vegetación en general.
Artículo 16º.- Es obligación de los propietarios, arrendatarios, subarrendatarios por cualquier titulo así como de los responsables de los giros que en esos inmuebles se establezcan cuyos frentes tienen espacios para jardines y árboles, deberán cuidar, conservar e incrementar la cubierta vegetal en las áreas verdes.
Artículo 17°.- Las plantaciones de árboles o plantas de alto tamaño ya sean ficus, palmeras y molles o cualquier otro no mencionado sea de parte de la Municipalidad o de propietarios, inquilinos de inmuebles que estén cerca de cables de fluido eléctrico,  deberán cumplir con la norma de defensa civil.
Artículo 18º.- Las habilitaciones urbanas, asentamientos humanos,  urbanizaciones, etc. deberán contar con superficies destinadas para áreas verdes, en las que se plantearán la cantidad y tipo de árboles necesarias, en base a un dictamen técnico que emita la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, estas áreas verdes deberán estar debidamente terminadas y preservadas hasta su entrega a la municipalidad.
TITULO III
DE LA FORESTACION Y REFORESTACION
Artículo 19º.- Es obligatoria la forestación y reforestación en los espacios públicos, pero fundamentalmente en:
a)       Plazas, Plazuela y  Vías Públicas
b)       Parques y Jardines.
c)       Glorietas y Áreas de Servidumbres.
Los demás lugares que así lo consideren la autoridad municipal.
Articulo 20°.- Tener en conocimiento que la forestación y reforestación en los espacios públicos de la municipalidad, no puede ser utilizado por personas que no estén vinculadas con la municipalidad o proyectos designados con las áreas verdes, salvo autorización municipal,  de lo contrario  será retirado inmediatamente y/o trasplantado la especie forestal y sancionado acorde al cuadro de infracciones y sanciones.
Artículo 21º.- La autoridad  municipal tendrá los viveros necesarios para realizar la función de repoblación forestal, teniendo la facultad a los principios de la política nacional del ambiente, para la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en lo correspondiente al medio ambiente.
Artículo 22º.- Si existieran excedentes de producción en los viveros, la municipalidad queda facultada para distribuir tales excesos en la forma y términos que convenga, siempre que no se afecten los programas de forestación previamente elaborados.
Artículo 23º.- La autoridad municipal elaborará programas de forestación y reforestación en los que participan todos los sectores de la ciudadanía a fin de lograr un mejor aprovechamiento ecológico de las áreas verdes.
Artículo 24º.- Los árboles que en lo sucesivo se planten en el área urbana, deberán ser los adecuados para esta, quedando establecidas las especies diversas a las que autoriza  este ordenamiento.
Artículo 25º.- En banquetas de 1.20 a 2.50 metros. Solamente deberán plantarse las  especies:
a)   Flor de Papa
b)  Geranios
c)   Cucardas
d)  Crotos
e)   Sanguinaria
f)    Margaritas
Las demás que considere la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
Artículo 26º: En banquetas de 2.50 metros en adelante, solamente deberán plantarse las siguientes especificaciones:
a)   Álamo
b)  Ficus
c)   Ponceana
d)  Molle costero
Las demás que considere la Sub Gerencia de ambiente, Parques y Jardines.
TITULO IV
DEL  DERRIBO Y PODA DE ARBOLES
Artículo 27º.- El derribo o poda de árboles de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:
a)                 Cuando se considera peligroso para la integridad física de personas o bienes.
b)                Cuando concluye su vida útil
c)                 Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir las construcciones o deterioren el ornato y pavimento.
d)                Por otras circunstancias graves a juicio de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines  debida y documentalmente comprobada.
Artículo 28º.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior los interesados presentarán una solicitud por escrito a la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, la que practicará una inspección a fin de determinar técnicamente si procede o no el derribo o poda del árbol. 
Artículo 29º.- De proceder el derribo o poda del árbol, el servicio solamente se hará previo pago del costo del mismo, tomando en consideración lo siguiente:
I.          Especie y tamaño del árbol.
II.       Años de vida aproximada.
III.     Grado de dificultad para la poda o derribo.
Las demás situaciones que se consideren pertinentes que influyan en el servicio que se prestará de acuerdo a las consideraciones a tener en cuenta del árbol previo pago del monto a la Gerencia de Administración Tributaria (GAT).
Artículo 30º.- Cuando las circunstancias económicas del solicitante lo justifiquen, se trate de caso fortuito o  emergencias a juicio de la autoridad municipal, el servicio será gratuito.
Artículo 31º.- Si el derribo o poda se hace en un árbol plantado en propiedad particular, el propietario o poseedor del inmueble, proporcionará las facilidades necesarias para la realización del servicio.
Artículo 32º.- Excepto permiso o concesión especial el derribo o poda de cualquier árbol, solamente deberá ser realizado por el personal de la  Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
Artículo 33º.-  Si la poda o derribo de arboles, lo hace un concesionario, o permisionario del Municipio, deberá sujetarse necesariamente a las disposiciones técnicas que prevenga este ordenamiento, o indique la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines a fin de no ocasionar daños innecesarios a los árboles.
Artículo 34º.- El producto del derribo o poda de árboles, independientemente de quien lo haga será de propiedad municipal y se canalizará por conducto de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines quien determinará su utilización.
Artículo 35º.- El propietario o poseedor de un inmueble o vecino del lugar en el que se haya derribado un árbol tienen la obligación de hacer de conocimiento ante la autoridad competente lo sucedido, dentro de un plazo de 24 horas de sucedido los hechos, a fin de que se tomen las medidas necesarias.
Artículo 36º.- Las podas que se hagan en los términos de este ordenamiento, seguirán los lineamientos que establezcan la  Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
Artículo 37º.- Por  efecto de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, determinará su programa y tipos de poda a utilizar según las especies de árboles y las épocas en que deberán realizarse.
TITULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 38º.- Queda prohibido votar en las áreas verdes municipales, aún de forma transitoria, como residuos sólidos, escombros y productos tóxicos o nocivos que puedan dañar de forma directa o indirecta a las áreas verdes y el suelo.
Articulo 39°.- Queda prohibido cortar, talar, podar, clavar, sujetar y pegar, algún elemento extraño a los árboles y plantas, salvo en los  casos de expresa autorización municipal, acompañado de un informe técnico de la autoridad competente que acredite la necesidad de realizarlo.
Articulo 40°.- Queda prohibido arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza, clavarles objetos , dispararles plomos, hacer marcas en el tronco, atarles columpios, escaleras, herramientas, soportes de anclajes, así como trepar o subirse en ellos, quitar o deteriorar cualquiera de las estructuras de protección que se hayan instalado.
Artículo 41º.- Se prohíbe la utilización de áreas verdes municipales como estacionamiento de vehículos, depósito de materiales de construcción, de maquinaria o de cualquier otro elemento que afecte la preservación y el disfrute de dichas áreas por sus usuarios.
  Artículo 42º.- No se permite pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse en él. Se entiende como césped ornamental el que sirve como fondo para jardines de tipo ornamental y en el que interviene la flor.
Artículo 43º.- Se prohíbe cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles, arbustos o plantas herbáceas que estén en dominio de áreas verdes.
Artículo 44º.- Se prohíbe que las personas que vallan  acompañados de mascotas, tales como perros, gatos y otras criaturas normalmente consideradas como animales domésticos seguros, deberán llevarlos con su correspondiente correa de control o similar, a las áreas verdes.
A)     Evitar que dichos animales causen molestias a otros usuarios o daños a las instalaciones  y serán responsables de los perjuicios que pudieran ocasionar.
B)      Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros y otros   animales domésticos en las áreas verdes. Los propietarios o conductores de los animales serán responsables de   recoger y eliminar estas deposiciones.
C) Los perros deberán circular con collar y correa no extensible de    longitud inferior a 2 metros.
Artículo 45º.- Queda prohibido el ejercicio de actividades económicas fijas, temporales, móviles  así como la instalación de kioscos, en plazas, plazuelas, parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas.
Artículo 46º.- Queda prohibido la realización de espectáculos, concentraciones públicas y culturales en áreas verdes de uso público, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
Artículo 47º.- Queda prohibida la entrada de animales con fines de pastoreo en plazas, parques y jardines que puedan causar daño a las áreas verdes.
Artículo 48º.- Queda prohibido encender o mantener fuego dentro de plazas, parques y jardines que  puedan causar daño a las áreas verdes.
Artículo 49º.- Queda prohibido las actividades artísticas de pintura, dibujo, fotografía y de televisión en las áreas verdes,  podrán ser realizados en los lugares utilizados por el público. Salvo en los lugares especialmente habilitados para ello, en las áreas verdes públicas no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos, practicar camping o instalarse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia. Salvo a autorización municipal.
Artículo 50º.- Queda prohibido efectuar inscripciones, pegar carteles o adhesivos en bancos, soportes de alumbrado público, monumentos, árboles o en cualquier elemento existente en las zonas verdes.
Artículo 51º.- Queda prohibido lavar vehículos, ropa o proceder al tendido de ellas, tomar agua de los puntos  de riego, salvo autorización municipal.
Artículo 52º.- Queda prohibido cazar cualquier tipo de animal dentro de plazas  plazuelas, parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas.
TITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 53 º: La extracción, corte o daño de especies arbóreas y plantaciones en las áreas verdes que no hayan sido autorizadas por el municipio, se les aplicaran las siguientes multas:

CODIGO
INFRACCION
TIPO DE NOTIFICACION
MONTO EN % de UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA
060-022
Por extraer arboles en áreas de uso público sin autorización municipal
Multa
10%
Restitución
060-023
Por efectuar la tala o poda severa de arboles en áreas de uso público sin autorización municipal
Multa
10%
Restitución
060-024
Por extraer y/o  atentar contra arbustos, plantas ornamentales, césped existente en las áreas verdes de uso público
Multa
10%
Restitución
060-025
Por sembrar arbusto, plantas ornamentales y /o cesped  en las áreas verdes de uso público sin la autorización municipal
Notificación Preventiva
3%
Retiro
060-026
Por instalar cercos o cualquier otro elemento, que limite el acceso a las áreas verdes de dominio público
Notificación Preventiva
10%
Retiro
060-027
Por usar y /o aprovechar en beneficio particular la toma de agua y demás conexiones instaladas, destinadas al riego de las áreas verdes de uso público.
Multa
10%
Ejecución Y/o Restitución
060-028
Por obstruir y/o dañar la toma de agua y demás conexiones instaladas, destinadas al riego de las áreas verdes de uso público
Multa
10%
Ejecución Y/o Restitución
060-029
Por ocupación para uso privado de las áreas verdes de uso público
Notificación Preventiva
5%
Retiro /Restitución
060-029-1
Por arrojar residuos sólidos, productos nocivos o tóxicos, escombros y otros en las áreas verdes municipales.
Multa
10%
Retiro
060-029-2
Por usar algún objeto para matar  o molestar a la fauna presente en las áreas  verdes de uso público.
Notificación Preventiva
3%
Decomiso
060-029-3
Por ocasionar incendios dentro de áreas verdes de uso público
Multa
5%
Restitución
060-029-4
Por causar daño a un elemento existente en un área verde municipal con vehículos motorizados por un hecho involuntario, caso fortuito o fuerza mayor.
Multa
10%
Reparación

Artículo 54º.- Las sanciones a que se refiere el ARTÍCULO 53º de esta ordenanza  se aplicara sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad de no cumplir se tomaran las acciones legales correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Incorporar en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de esta Entidad Edil, aprobados mediante Ordenanza Nº 006-2012-MPP de fecha 17 de febrero del 2012;  las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza cuyo código de infracción es: 060-29-1, 060-29-2, 060-29-3, 060-29-4.
ARTÍCULO SEGUNDO.-  La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.
En Pisco a los 22 días del mes de Abril.
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