POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, en la Sesión de Concejo de fecha 22 de
abril del 2013 por UNANIMIDAD, aprobó el Proyecto de Ordenanza en mérito al Dictamen Emitido por la Comisión
de Salud Medio Ambiente de fecha 25 de marzo del 2013;y,
CONSIDERANDO:
Que,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art.
194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
Nº 28607.
Que, el artículo 2, inciso
22, de la Constitución establece como derecho fundamental de la persona el
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Con
relación al medio ambiente, este ha sido entendido por el Tribunal
Constitucional como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven,
de tal forma que en la noción de medio ambiente debe comprenderse tanto el entorno
globalmente considerado como espacios naturales y recursos que forman parte de
la naturaleza, como son el aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno
urbano.
Que, el derecho de gozar
de un medio ambiente equilibrado y adecuado supone la facultad de las personas
de disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollen e
interrelacionen de modo natural y armónico y en caso de que el hombre intervenga,
tal intervención no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación
que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el
disfrute de un entorno que pueda ser catalogado como adecuado para el desarrollo
de la persona. De este modo, no se trata
de cualquier entorno, pues afirmar lo contrario afectaría el goce del derecho
de gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, asimismo el derecho a que el
medio ambiente se preserve entraña obligaciones ineludibles para los poderes
públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para
su disfrute. Tal obligación alcanza también a los particulares.
Que, con fecha 13 de octubre
del 2005, se aprobó la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por
Decreto Supremo Nº 1055, la cual reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613.
Que, el artículo 1º de
la Ley Nº 28611, señala que es su objetivo la de ordenar el marco normativo
legal para la gestión ambiental en el Perú y establece los principios y normas
básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como
el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la
calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Que el artículo 8º de la
Ley en comento, establece que la Política Nacional del Ambiente constituye el
conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos
de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de
las entidades del Gobierno Nacional, regional y local y del sector privado y de
la sociedad civil, en materia ambiental; y, que las políticas y normas ambientales
de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad
con lo establecido en la Política nacional del Ambiente y deben guardar concordancia
entre sí.
Que, el numeral 2.4 del
artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
es función de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y
salud, la de difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con
las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
Que, el numeral 13 y 14
del artículo 82º de la Ley en comento, prescriben que las municipalidades en
materia de educación, cultura, deportes y recreación, promueven la cultura de
la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; y la de
promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales
ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la
normatividad de la materia.
Que, resulta necesario reservar
el uso de las áreas verdes para mantener el destino para los cuales fueron asignados. Asimismo, se tiene que, la contaminación visual afecta a los
conductores de vehículos de trasporte terrestre, iniciando en la provocación de
accidentes de tránsito y que existen en las bermas centrales glorietas de las
vías de tránsito terrestre una gran cantidad de agentes contaminantes de la visualización
que atenta así mismo con el ornato de la ciudad.
Luego de un amplio debate,
sometido al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación; en
uso de las facultades conferidas en la ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, e Concejo Municipal por
UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA INTANGIBILIDAD DE LAS AREAS VERDES DE USO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE PISCO
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre
acceso y disfrute de las áreas verdes de uso
público, sin más limitaciones que
las derivadas del orden público, la moral, las buenas costumbres y lo
establecido en la presente ordenanza destinadas a su conservación,
protección y mantenimiento.
Artículo 2º. DEFINICIONES.-
Para los fines de la interpretación y aplicación de la presente ordenanza se
define como:
Plazas.- Es un espacio urbano público, amplio y descubierto, en el
que se suelen realizar gran variedad de actividades.
Plazuelas.-
Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación, cuyas características
definidas en su respectivo proyecto de urbanismo no permiten el desarrollo de
un uso específico.
Parques Zonales.- Son
áreas libres con una dimensión variable, destinadas a la satisfacción de necesidades
de recreación activa y/o pasiva de un grupo de barrios.
Parques
Vecinales.- Espacios abiertos cuyas condiciones físicas de vegetación y topografía
con predominio de área verde, combinados con elementos artificiales permiten el
desarrollo de actividades de esparcimiento y de recreación.
Parques
Temáticos.- Aquellos que además de servir a la recreación, están destinados
al desarrollo y conmemoración de eventos de trascendencia e interés público de
la comunidad.
Glorietas.- Espacio,
generalmente redondo, cerrado por un enrejado y adornado con plantas ornamentales.
Jardines.-
Es el terreno donde se cultivan
plantas con fines decorativos y ornamentales.
Servidumbre Jardinadas.- Pasillo con jardín o pasto, destinados
para el uso general o de colectividad.
Bermas.- Espacios centrales de avenidas acondicionadas
para jardines y superficies arbóreas o para macizos de flores y arbustos.
Artículo 3º.- Las áreas verdes son intangibles, inalienables e imprescriptibles, por
tanto declárese la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de las
áreas verdes de domino público de las áreas urbanas de la provincia.
Artículo 4º: Las áreas verdes comprendidas para los efectos de la presente ordenanza
son las áreas de dominio público, las alamedas, los parques zonales, las
plazas, las plazuelas, las bermas centrales de las carreteras de las avenidas
en general y a cualquier área libre de uso y/o recreación pública, que contiene
especies de flora y/o fauna y comprende
al suelo, subsuelo y sobresuelo de todas las mencionadas.
Artículo 5º.- La intangibilidad de las áreas verdes
determina la imposibilidad de variar su destino y del otorgamiento de concesiones
para la ejecución de obras de infraestructura y de servicios públicos, mediante
un acuerdo de concejo se podrá variar la intangibilidad del área verde, si esta
variación beneficia a la población.
Asimismo cuando la municipalidad
ejecute obras de forestación y reforestación en los espacios destinados para
áreas verdes, se encuentra plenamente facultada de ser necesario para modificar
y/o eliminar las plantaciones existentes.
Artículo 6º.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la construcción
de plazas, plazuelas, parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas se
consideran bienes destinados a un servicio público para la conservación y fomento
de las áreas verdes.
TITULO II
DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES
Artículo 7º.- La municipalidad está obligada a conservar, proteger y mantener
toda área verde de uso público, así como del subsuelo de manera directa o a
través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad
civil organizada, impulsando las medidas necesarias que incentiven actuar en
tal sentido.
Artículo 8º.- El usuario de las áreas verdes públicas
está obligado a mantenerlas en buen estado de conservación, así como el mobiliario
y los elementos decorativos que lo integran los daños al mobiliario (bancas, grifos
de riego, piletas, topiarios, monumentos u otros), así como árboles y plantas, macizos
de flores y grass constituyen faltas que
serán sancionadas con multas a los infractores, de acuerdo al Régimen de Aplicación
de Sanciones vigente.
Artículo 9º.- La
Sub Gerencia de ambiente, Parques y Jardines de esta entidad edil, deberá crear y mantener actualizado el
inventario de las áreas verdes de su jurisdicción, especificando las características,
diseños, equipamiento urbano e instalaciones, así como el inventario detallado de las especies
arbóreas, arbustivas, herbáceas y de recubrimiento
existentes la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal.
Artículo 10º.- La siembra del género arbóreo ficus de
la especie benjamina o similares en bermas centrales y jardines laterales de calles, será
autorizada por el área técnica de la municipalidad por razones de visibilidad,
de seguridad vial, así como para evitar el deterioro en veredas y pistas contiguas.
Artículo 11º.- La Sub Gerencia de Ambiente, Parques y
Jardines de manera especial emitirá por
escrito opinión favorable para autorizar la instalación de infraestructura
temporal y desmontable en áreas verdes
de uso público (plazas, plazuelas,
parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas, etc.) para eventos
de carácter cultural y recreativo de interés vecinal. Asimismo para la realización
de espectáculos o concentraciones públicas en áreas verdes de uso público.
Artículo 12º.- Establézcase el uso restringido de las
bermas centrales, las mismas que serán destinadas exclusivamente como áreas
verdes, solo pueden contener señalización de transito y monumentos conmemorativos
debidamente autorizados por la municipalidad.
Artículo 13º.- Concédase el plazo de (60) días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente ordenanza para el retiro de
las bermas centrales de todo material o estructura no considerado en el
artículo precedente.
Artículo 14º: En caso que la eliminación de estructuras
sea responsabilidad de particulares y no cumplan con el retiro a solicitud de
la municipalidad; la administración edil en cuya circunscripción se ubique,
procederá a formular denuncia penal por resistencia a la autoridad sin
perjuicio a ejecutar su retiro bajo cuenta y costo de su propietario procediéndose
a la ejecución y cobranza por la vía coactiva.
Artículo 15º.- Es obligación de la ciudadanía participar
con las autoridades municipales en los programas que se elaboran para forestar y reforestar las áreas verdes o la vegetación
en general.
Artículo 16º.- Es obligación de los propietarios, arrendatarios,
subarrendatarios por cualquier titulo así como de los responsables de los giros
que en esos inmuebles se establezcan cuyos frentes tienen espacios para jardines
y árboles, deberán cuidar, conservar e incrementar la cubierta vegetal en las
áreas verdes.
Artículo 17°.- Las plantaciones de árboles o plantas
de alto tamaño ya sean ficus, palmeras y molles o cualquier otro no mencionado
sea de parte de la Municipalidad o de propietarios, inquilinos de inmuebles que
estén cerca de cables de fluido eléctrico,
deberán cumplir con la norma de defensa civil.
Artículo 18º.- Las habilitaciones urbanas, asentamientos
humanos, urbanizaciones, etc. deberán
contar con superficies destinadas para áreas verdes, en las que se plantearán
la cantidad y tipo de árboles necesarias, en base a un dictamen técnico que
emita la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, estas áreas verdes
deberán estar debidamente terminadas y preservadas hasta su entrega a la
municipalidad.
TITULO III
DE LA FORESTACION Y
REFORESTACION
Artículo 19º.- Es obligatoria la forestación y reforestación
en los espacios públicos, pero fundamentalmente en:
a) Plazas, Plazuela y Vías Públicas
b) Parques y Jardines.
c) Glorietas y Áreas de Servidumbres.
Los demás lugares que
así lo consideren la autoridad municipal.
Articulo 20°.- Tener en conocimiento que la forestación
y reforestación en los espacios públicos de la municipalidad, no puede ser
utilizado por personas que no estén vinculadas con la municipalidad o proyectos
designados con las áreas verdes, salvo autorización municipal, de lo contrario será retirado inmediatamente y/o trasplantado
la especie forestal y sancionado acorde al cuadro de infracciones y sanciones.
Artículo 21º.- La autoridad municipal tendrá los viveros necesarios para realizar
la función de repoblación forestal, teniendo la facultad a los principios de la
política nacional del ambiente, para la conjunción de esfuerzos entre las acciones
públicas y las del sector privado a fin de consolidar objetivos comunes y
compartir responsabilidades en lo correspondiente al medio ambiente.
Artículo 22º.- Si existieran excedentes de producción
en los viveros, la municipalidad queda facultada para distribuir tales excesos
en la forma y términos que convenga, siempre que no se afecten los programas de
forestación previamente elaborados.
Artículo 23º.- La autoridad municipal elaborará
programas de forestación y reforestación en los que participan todos los sectores
de la ciudadanía a fin de lograr un mejor aprovechamiento ecológico de las
áreas verdes.
Artículo 24º.- Los árboles que en lo sucesivo se
planten en el área urbana, deberán ser los adecuados para esta, quedando establecidas
las especies diversas a las que autoriza
este ordenamiento.
Artículo 25º.- En banquetas de 1.20 a 2.50 metros. Solamente deberán plantarse
las especies:
a)
Flor de Papa
b)
Geranios
c)
Cucardas
d)
Crotos
e)
Sanguinaria
f)
Margaritas
Las demás que considere la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
Artículo 26º: En banquetas de 2.50 metros en
adelante, solamente deberán plantarse las siguientes especificaciones:
a)
Álamo
b)
Ficus
c)
Ponceana
d)
Molle costero
Las demás que considere la Sub Gerencia de ambiente, Parques y Jardines.
TITULO IV
DEL DERRIBO Y PODA DE ARBOLES
Artículo 27º.- El derribo o poda de árboles de propiedad
municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:
a)
Cuando se considera
peligroso para la integridad física de personas o bienes.
b)
Cuando concluye su vida
útil
c)
Cuando sus raíces o
ramas amenacen con destruir las construcciones o deterioren el ornato y pavimento.
d)
Por otras circunstancias
graves a juicio de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines debida y documentalmente comprobada.
Artículo 28º.- Para efectos de lo previsto en el artículo
anterior los interesados presentarán una solicitud por escrito a la Sub
Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, la que practicará una inspección a
fin de determinar técnicamente si procede o no el derribo o poda del
árbol.
Artículo 29º.- De proceder el derribo o poda del
árbol, el servicio solamente se hará previo pago del costo del mismo, tomando
en consideración lo siguiente:
I.
Especie y tamaño del
árbol.
II. Años de vida aproximada.
III. Grado de dificultad para la poda o derribo.
Las demás situaciones que
se consideren pertinentes que influyan en el servicio que se prestará de
acuerdo a las consideraciones a tener en cuenta del árbol previo pago del monto
a la Gerencia de Administración Tributaria (GAT).
Artículo 30º.- Cuando las circunstancias económicas
del solicitante lo justifiquen, se trate de caso fortuito o emergencias a juicio de la autoridad municipal,
el servicio será gratuito.
Artículo 31º.- Si el derribo o poda se hace en un
árbol plantado en propiedad particular, el propietario o poseedor del inmueble,
proporcionará las facilidades necesarias para la realización del servicio.
Artículo 32º.- Excepto permiso o concesión especial
el derribo o poda de cualquier árbol, solamente deberá ser realizado por el
personal de la Sub Gerencia de Ambiente,
Parques y Jardines.
Artículo 33º.- Si la poda o derribo de arboles, lo hace un
concesionario, o permisionario del Municipio, deberá sujetarse necesariamente a
las disposiciones técnicas que prevenga este ordenamiento, o indique la Sub
Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines a fin de no ocasionar daños
innecesarios a los árboles.
Artículo 34º.- El producto del derribo o poda de
árboles, independientemente de quien lo haga será de propiedad municipal y se
canalizará por conducto de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines
quien determinará su utilización.
Artículo 35º.- El propietario o poseedor de un
inmueble o vecino del lugar en el que se haya derribado un árbol tienen la
obligación de hacer de conocimiento ante la autoridad competente lo sucedido,
dentro de un plazo de 24 horas de sucedido los hechos, a fin de que se tomen
las medidas necesarias.
Artículo 36º.- Las podas que se hagan en los
términos de este ordenamiento, seguirán los lineamientos que establezcan
la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y
Jardines.
Artículo 37º.- Por
efecto de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, determinará
su programa y tipos de poda a utilizar según las especies de árboles y las épocas
en que deberán realizarse.
TITULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 38º.- Queda prohibido votar en las áreas
verdes municipales, aún de forma transitoria, como residuos sólidos, escombros
y productos tóxicos o nocivos que puedan dañar de forma directa o indirecta a
las áreas verdes y el suelo.
Articulo 39°.- Queda prohibido cortar, talar, podar,
clavar, sujetar y pegar, algún elemento extraño a los árboles y plantas, salvo
en los casos de expresa autorización
municipal, acompañado de un informe técnico de la autoridad competente que
acredite la necesidad de realizarlo.
Articulo 40°.- Queda prohibido arrancar o partir
árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza, clavarles objetos , dispararles
plomos, hacer marcas en el tronco, atarles columpios, escaleras, herramientas,
soportes de anclajes, así como trepar o subirse en ellos, quitar o deteriorar
cualquiera de las estructuras de protección que se hayan instalado.
Artículo 41º.- Se prohíbe la utilización de áreas
verdes municipales como estacionamiento de vehículos, depósito de materiales de
construcción, de maquinaria o de cualquier otro elemento que afecte la
preservación y el disfrute de dichas áreas por sus usuarios.
Artículo
42º.- No se permite pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en
el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse en él. Se entiende
como césped ornamental el que sirve como fondo para jardines de tipo ornamental
y en el que interviene la flor.
Artículo 43º.- Se prohíbe cortar flores, frutos, ramas
o partes de árboles, arbustos o plantas herbáceas que estén en dominio de áreas
verdes.
Artículo 44º.- Se prohíbe que las personas que vallan acompañados de mascotas, tales como perros,
gatos y otras criaturas normalmente consideradas como animales domésticos seguros,
deberán llevarlos con su correspondiente correa de control o similar, a las
áreas verdes.
A) Evitar que dichos animales causen molestias
a otros usuarios o daños a las instalaciones
y serán responsables de los perjuicios que pudieran ocasionar.
B)
Queda prohibido dejar
las deposiciones fecales de los perros y otros
animales domésticos en las áreas
verdes. Los propietarios o conductores de los animales serán responsables
de recoger y eliminar estas deposiciones.
C) Los perros deberán circular con collar y correa no
extensible de longitud inferior a 2 metros.
Artículo 45º.- Queda prohibido el ejercicio de
actividades económicas fijas, temporales, móviles así como la instalación de kioscos, en
plazas, plazuelas, parques, bermas, glorietas y servidumbres jardinadas.
Artículo 46º.- Queda prohibido la realización de espectáculos,
concentraciones públicas y culturales en áreas verdes de uso público, sin
contar por escrito con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Ambiente, Parques
y Jardines.
Artículo 47º.- Queda prohibida la entrada de
animales con fines de pastoreo en plazas, parques y jardines que puedan causar
daño a las áreas verdes.
Artículo 48º.- Queda prohibido encender o mantener
fuego dentro de plazas, parques y jardines que
puedan causar daño a las áreas verdes.
Artículo 49º.- Queda prohibido las actividades
artísticas de pintura, dibujo, fotografía y de televisión en las áreas verdes, podrán ser realizados en los lugares utilizados
por el público. Salvo en los lugares especialmente habilitados para ello, en
las áreas verdes públicas no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña
o vehículos, practicar camping o instalarse con alguna de estas finalidades,
cualquiera que sea el tipo de permanencia. Salvo a autorización municipal.
Artículo 50º.- Queda prohibido efectuar inscripciones,
pegar carteles o adhesivos en bancos, soportes de alumbrado público,
monumentos, árboles o en cualquier elemento existente en las zonas verdes.
Artículo 51º.- Queda prohibido lavar vehículos, ropa
o proceder al tendido de ellas, tomar agua de los puntos de riego, salvo autorización municipal.
Artículo 52º.- Queda prohibido cazar cualquier tipo
de animal dentro de plazas plazuelas, parques,
bermas, glorietas y servidumbres jardinadas.
TITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 53 º: La extracción, corte o daño de especies arbóreas y plantaciones
en las áreas verdes que no hayan sido autorizadas por el municipio, se les aplicaran
las siguientes multas:
CODIGO
|
INFRACCION
|
TIPO DE NOTIFICACION
|
MONTO EN % de UIT
|
MEDIDA COMPLEMENTARIA
|
060-022
|
Por extraer arboles en áreas
de uso público sin autorización municipal
|
Multa
|
10%
|
Restitución
|
060-023
|
Por efectuar la tala o poda severa
de arboles en áreas de uso público sin autorización municipal
|
Multa
|
10%
|
Restitución
|
060-024
|
Por extraer y/o atentar contra arbustos, plantas ornamentales,
césped existente en las áreas verdes de uso público
|
Multa
|
10%
|
Restitución
|
060-025
|
Por sembrar arbusto, plantas
ornamentales y /o cesped en las áreas
verdes de uso público sin la autorización municipal
|
Notificación Preventiva
|
3%
|
Retiro
|
060-026
|
Por instalar cercos o
cualquier otro elemento, que limite el acceso a las áreas verdes de dominio
público
|
Notificación Preventiva
|
10%
|
Retiro
|
060-027
|
Por usar y /o aprovechar en
beneficio particular la toma de agua y demás conexiones instaladas, destinadas
al riego de las áreas verdes de uso público.
|
Multa
|
10%
|
Ejecución Y/o Restitución
|
060-028
|
Por obstruir y/o dañar la toma
de agua y demás conexiones instaladas, destinadas al riego de las áreas
verdes de uso público
|
Multa
|
10%
|
Ejecución Y/o Restitución
|
060-029
|
Por ocupación para uso privado
de las áreas verdes de uso público
|
Notificación Preventiva
|
5%
|
Retiro /Restitución
|
060-029-1
|
Por arrojar residuos sólidos,
productos nocivos o tóxicos, escombros y otros en las áreas verdes municipales.
|
Multa
|
10%
|
Retiro
|
060-029-2
|
Por usar algún objeto para matar o molestar a la fauna presente en las
áreas verdes de uso público.
|
Notificación Preventiva
|
3%
|
Decomiso
|
060-029-3
|
Por ocasionar incendios dentro
de áreas verdes de uso público
|
Multa
|
5%
|
Restitución
|
060-029-4
|
Por causar daño a un elemento
existente en un área verde municipal con vehículos motorizados por un hecho
involuntario, caso fortuito o fuerza mayor.
|
Multa
|
10%
|
Reparación
|
Artículo 54º.- Las sanciones a que se refiere el
ARTÍCULO 53º de esta ordenanza se
aplicara sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el
daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad de no cumplir
se tomaran las acciones legales correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Incorporar en el Régimen de
Aplicación de Sanciones (RAS) y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS)
de esta Entidad Edil, aprobados mediante Ordenanza Nº 006-2012-MPP de fecha 17
de febrero del 2012; las infracciones y
sanciones establecidas en la presente Ordenanza cuyo código de infracción es:
060-29-1, 060-29-2, 060-29-3, 060-29-4.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ordenanza rige a partir del día
siguiente de su publicación.
En Pisco a los 22 días
del mes de Abril.