LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora,
en su sesión ordinaria de fecha 15 de Abril del 2013, de la Comisión de
Presupuesto referente al Proyecto de Ordenanza que norma el proceso del Presupuesto
Participativo en la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, para el año 2014
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política
del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización,
establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la
participación de la población;
Que, los Artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783,
Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están
obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes
de desarrollo, presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar
el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición
de cuentas vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades
aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
De conformidad con el art. 53º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972; las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales
se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados; y que forman parte del
sistema de planificación.
Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº
28056 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen
disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el
Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales.
Que el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, contiene entre
otras, orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto
Participativo y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo
constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento orientador
para el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de
vida de los habitantes de un territorio y de las capacidades para su desarrollo;
permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto Participativo y
soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo, el instructivo define
responsabilidades para una participación activa de los agentes participantes en
la priorización de la inversión y en las soluciones a las necesidades
fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los
recursos; y establece la priorización de problemas como tema central de los
talleres.
Estando a lo dictaminado por la Comisión de Presupuesto,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley orgánica de
Municipalidades; ha emitido la Ordenanza
siguiente:
NORMAS PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE
MORA PARA EL AÑO 2014
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I: DE
LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- FINALIDAD: Lograr que el proceso del
Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora se
desarrolle en un clima de cordialidad, entendimiento, concertación y amplia
participación de la población a fin de que la inversión pública local, a
efectuarse en el año fiscal 2014, impulse e impacte el desarrollo local y resuelva los problemas
fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo 2º.- OBJETIVO: Dotar a los actores e instancias
del Presupuesto Participativo de un instrumento legal, técnico y
administrativo, que les permita desarrollar un proceso amplio, inclusivo,
democrático y eficiente para alcanzar acuerdos justos y satisfactorios.
CAPITULO II: LOS
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Articulo 3º.- El proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará dentro de un
enfoque de resultados, con la finalidad de que las intervenciones del Estado se
constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población, para lo
cual el Gobierno Local, en el marco de la Ley Nº 28056 del Presupuesto Participativo,
su Reglamento, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, su modificatoria Ley Nº 29298 y
la Ley Nº 28411 del Sistema Nacional de Control, se establece mecanismos y
pautas para el desarrollo de dicho proceso.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza involucra a los actores
del proceso del Presupuesto Participativo, identificados en el artículo 8º de
la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- El Proceso del Presupuesto Participativo en
el distrito de Tambo de Mora, tiene los siguientes objetivos:
Reformular los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito
adecuándolo a las prioridades actuales para contribuir a la erradicación de
la pobreza y la exclusión.
Mejorar en
eficiencia y eficacia la
asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades
consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito.
Reforzar la relación entre el Gobierno Local Municipal y la
población, generando compromisos y responsabilidades compartidas.
Concertar acuerdos
que mejoren las condiciones de vida de
la población y fortalezcan sus capacidades, priorizando aquellas con mayores
niveles de pobreza y exclusión.
Involucrar y comprometer a las organizaciones de la
población y al sector privado en las acciones a desarrollar para el
cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
Reforzar la transparencia, mediante la vigilancia de la
gestión, la rendición de cuentas y la adecuada información y capacitación a los
representantes y población en general.
Concertar acciones comunes con el sector público en el
marco de los planes sectoriales, el plan de desarrollo concertado y el
presupuesto participativo.
Articulo 6º.- El proceso del Presupuesto Participativo,
conforme a lo previsto en el Artículo 6º Fases del proceso participativo de la
Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria por la
Ley 29298 tendrá la siguiente secuencia: Preparación, Concertación,
Coordinación entre niveles de Gobierno y Formalización.
TÍTULO II
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
CAPITULO III: DE LOS ACTORES Y SUS ROLES
Artículo 7º.- La fase de preparación comprende las acciones
de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación
de los agentes participantes, las cuales se cumplirán puntualmente, de acuerdo
al cronograma respectivo.
Artículo 8º.- Son actores del proceso del Presupuesto
Participativo en el distrito de Tambo de Mora, las autoridades y representantes
de la Sociedad Civil que a continuación se indican:
El Alcalde distrital
Concejo Municipal
El Consejo de Coordinación local Distrital
Agentes participantes
Equipo Técnico
Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus
veces
Comité de Vigilancia.
Artículo 9º.- Los actores a que se refiere el Artículo
anterior cumplirán el rol asignado en el Capítulo I, numeral 3 del “Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo”, el mismo que se adjunta en el
Anexo Nº 02.
CAPÍTULO IV: DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 10º.- Son Agentes Participantes, representantes de
la Sociedad Civil:
a) Los
representantes de las organizaciones sociales de base territorial, y
b) Los
representantes de las organizaciones temáticas y funcionales y otras existentes
dentro del ámbito del distrito.
c) Los
representantes a que se refieren los acápites a) y b) del presente artículo, no
podrán ser agentes participantes por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 11º.- Organizaciones sociales de base territorial;
Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales, cuyos
miembros residen dentro de los referidos espacios, tales como:
Juntas de delegados vecinales
Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
Clubes de madres,
Comités de vaso de
leche,
Comunidades campesinas y afro peruanas,
Comisiones de regantes
Comités o Asociaciones de productores
Comités de gestión y desarrollo
Comités de Reconstrucción
Artículo 12º.- Organizaciones temáticas y funcionales.
Son todas las organizaciones, instituciones y demás
entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
Las asociaciones civiles,
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo,
Gremios de comerciantes,
Las Asociaciones o gremios empresariales, laborales,
agrarias, estudiantiles, de productores o comerciantes,
Sindicatos, Municipios escolares
Asociaciones de padres de familia,
Instituciones culturales y deportivas,
Organizaciones de mujeres, de jóvenes,
Organizaciones de personas con discapacidad.
Organizaciones de familias desplazadas y o de residentes
Redes juveniles y de mujeres
Las fundaciones,
Las iglesias,
Las organizaciones con orientación sexual distinta
Otras con presencia en la jurisdicción.
Artículo 13º.-Responsabilidad de los Agentes Participantes.
Los representantes, Agentes Participantes de la sociedad
civil, que intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo tienen las
siguientes responsabilidades:
Cumplir el rol asignado en el acápite 3.4. item 3. Roles de
los actores del proceso del Presupuesto Participativo, del Capítulo I del
Instructivo del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2014;
Solicitar e informarse de los requisitos para participar y
de los plazos para presentarse e informar si algún representante participa en
más de dos períodos consecutivos;
Intervenir activamente en los procesos de capacitación para
que su participación sea informada y efectiva;
Convocar a sus representados y dirigir los talleres de
trabajo programados,
Asumir una actitud crítica para evaluar la necesidad y
viabilidad de las propuestas presentadas desde la sociedad civil;
Concertar los intereses de sus representados y el uso
racional de los escasos recursos disponibles;
Concertar para que los aportes y propuestas, producto de
los talleres, cuenten con el más amplio consenso y legitimidad social;
Tener una actitud abierta; en el entendido que el manejo
presupuestal tiene una base técnica vinculada con aspectos financieros,
económicos, de ingeniería, etc, que hacen necesaria la convocatoria y
participación de profesionales y técnicos especializados;
i) Tener una actitud vigilante respecto a los aportes y
conclusiones hechas por la sociedad civil y recogidas en los talleres, los
mismos que deben estar contenidos, sino en su totalidad, si en gran parte en
los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobado;
j) Vigilar y controlar que los Acuerdos y Presupuesto
Participativo aprobados se cumplan;
k) Presentar los casos de indicios o pruebas de corrupción
al Comité de Vigilancia y Control para su debida investigación y posible
sanción en el nivel respectivo;
CAPÍTULO V:
REGISTRO, INSCRIPCION, ACREDITACION Y CAPACITACION DE
AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 14º.- Apertura del Registro.
El Libro de Registro de Agentes Participantes, es el padrón
abierto por la Municipalidad, en el cual se inscriben los representantes de la
sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 15º.- Del Registro de los Agentes Participantes.
El Registro de Agentes Participantes no es constitutivo de
personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la
Oficina de Planificación y Presupuesto o la dependencia que haga sus veces, de
la Municipalidad Distrital.
Artículo16º.- Requisitos para la inscripción.
Los requisitos para la inscripciones son exigencias que se
sujetan a la promoción de la participación más amplia, sin exclusión, de todos
los que estén interesados en participar en el proceso del Presupuesto Participativo
Año Fiscal 2014.
Para la inscripción en el Registro, los representantes de
la Sociedad Civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, con
atención a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, (Anexo Nº )
Copia simple del acta de constitución de la organización de
la sociedad civil a inscribir, el objeto social o fines de la organización,
domicilio, nombres y apellidos, documento de identidad del representante legal;
Copia simple del documento de identidad de la personas (titular
y accesitario) en quienes se ha delegado la representación para participar en
el proceso Presupuesto Participativo;
Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la entidad,
mediante el cual se delega representación para participar en el proceso del
Presupuesto Participativo Año Fiscal 2014;
Domicilio , teléfono y e-mail de los representantes titular
y accesitario para hacerles llegar las comunicaciones;
No haber sido agente participante por más de dos (02)
períodos consecutivos.
Artículo 17º.- Inicio del procedimiento de Inscripción.
El procedimiento de inscripción se inicia con la
presentación de la solicitud en Mesa de Partes, dependencia que está obligada a
recibir todas las solicitudes, sin excepción.
Las solicitudes que no cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo
las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de cinco (05) días útiles,
bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud.
Las solicitudes debidamente ingresadas serán remitidas por
la Unidad de Trámite Documentario a Oficina de Planificación y Presupuesto,
para el trámite correspondiente.
Artículo 18º.- Plazos.
Recibida la solicitud por la Oficina de Planificación y
Presupuesto, en un plazo máximo de 03 días calendario, contados a partir del
día siguiente de presentada la solicitud, deberá resolver lo solicitado.
Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el solicitante podrá
considerar aprobada su solicitud.
Artículo 19º.- Actualización del Registro.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se
obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite
establecido para la inscripción.
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI: DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Artículo 20º.- Informe de inscritos aptos para
acreditación.
La Oficina de Planificación y Presupuesto, en plazo
previsto en el cronograma, informará al despacho de Alcaldía de los expedientes
recibidos indicando número y naturaleza de las organizaciones solicitantes y
proponiendo la expedición del documento de acreditación correspondiente.
Artículo 21º.- Del documento de Acreditación.
La Municipalidad emitirá el Decreto de Alcaldía, que será
el documento que fehacientemente refrendará a los representantes como Agentes
Participantes de la sociedad civil, y
que están acreditados para participar en el proceso de planeamiento del
desarrollo concertado y presupuesto participativo.
CAPIULO VII: DE LA CAPACITACION A LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 22º.- La capacitación será permanente en los
diversos momentos del proceso, será
coordinada por el equipo técnico y contará con el apoyo y participación de
CODEHICA. El proceso de capacitación abarcara los siguientes temas:
El Plan Concertado de Desarrollo del Distrito o Provincia:
Visión, Objetivos estratégicos, enfoques, lineamientos, problemas prioritarios
y proyectos.
El Plan Estratégico Institucional de la municipalidad
El presupuesto participativo : Objetivos
Descripción del proceso para el presente año, derechos y obligaciones de los agentes
participantes.
CAPÍTULO VIII: DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 23º.- Del Equipo Técnico.
El equipo estará conformado de la manera siguiente:
Representantes de la Municipalidad, designados por el
Alcalde
Representantes de las instituciones de la Sociedad Civil
inscritas en el proceso, elegidos en el primer Taller Distrital y con
experiencia en temas de planeamiento y presupuesto.
Artículo 24º.- Responsabilidad del Equipo Técnico.
Son responsabilidades del Equipo Técnico:
Participar en el proceso de programación del presupuesto
participativo
Presentar al taller la propuesta de criterios para la
priorización de proyectos
Presentar al taller la propuesta de priorización de
proyectos y actividades
Absolver las observaciones que sustenten los delegados
Presentar al Alcalde el Informe Final
TÍTULO II
DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
CAPÍTULO VIII: DE LOS TALLERES Y ACUERDOS
Taller de Diagnostico, Definición de Criterios de
Priorización e Identificación de Acciones y Proyectos
Articulo 25º Talleres territoriales de las organizaciones
de base
Estos talleres consisten en reuniones de trabajo que cada
agente participante deberá promover y realizar en sus respectivas bases o
territorios para, en función de la problemática priorizada durante el taller de
diagnostico se elaboren propuestas de solución a ser presentadas en el taller
de presentación de propuestas y determinación de criterios de priorización que convoca la municipalidad
Artículo 26º- El primer taller de trabajo tendrá como objetivo:
Revisión de la Visión, ejes y objetivos estratégicos del
Plan de Desarrollo Concertado. Identificación de potencialidades del distrito
Revisión y determinación de los problemas prioritarios del
distrito clasificándolos según ejes temáticos y los objetivos estratégicos del
plan de desarrollo
Elección del Comité de Vigilancia 2014 – 2016.
Taller de presentación de propuestas y determinación de
criterios de priorización
Articulo 27º.- En este
taller de trabajo se efectuarán las acciones siguientes:
Presentación de propuestas de solución e identificación de
proyectos de inversión. Cada agente participante deberá presentar sus
propuestas de inversión en concordancia con los problemas priorizados durante
el primer taller los mismos que deberán
haber sido consultados y deliberados por sus respectivas bases en los talleres
territoriales.
Siendo los regidores y el alcalde miembros del CCL , tienen
el derecho a presentar propuestas participando además con voz y voto en los
debates
Definición de criterios y de priorización : se definirán
los criterios de puntuación de los proyectos teniendo como referencia los
criterios propuestos por el MEF en el instructivo Nº 001 del año 2008,
poniéndose en consulta de los agentes participantes su pertinencia y otras
criterios que se consideren necesarios según la realidad del distrito
Los criterios determinados se alcanzaran al equipo técnico
para la realización del trabajo de evaluación técnica de las propuestas
Artículo 28º.- EVALUACION TECNICA
El equipo técnico se reunirá las veces que sean necesarias
para realizar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los
agentes participantes debiendo determinar:
La pertinencia de las propuestas en relación con el Plan
Concertado de Desarrollo
El nivel de prioridad de las propuestas
La viabilidad técnica, económica de los proyectos
priorizados.
La estimación de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado el equipo técnico deberá elaborar una
propuesta de inversión para el año 2014 la misma que será presentada a los agentes participantes en el
taller de formalización de acuerdos.
Artículo 29º.- Quórum de las sesiones y acuerdos.
El quórum para dar inicio a los talleres será de la mitad
más 1 en primera citación, y con los que asistan en segunda citación, la misma que
será programada para media hora después de la primera citación.
Los acuerdos que se tomen en todos las sesiones y talleres
serán por consenso, salvo en el caso de la elección del Comité de vigilancia,
en cuyo caso será por mayoría simple y en votación directa a mano alzada.
TÍTULO III
DE LA FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
CAPITULO IX: RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DEL CCL
Artículo 30º.- El presidente del Consejo de Coordinación
local distrital CCL, es el responsable de informar, respecto a los acuerdos y
propuestas de su instancia, al Consejo de Coordinación provincial y a su vez,
este informa al Consejo de Coordinación Regional.
TÍTULO IV
DE LA FASE DE FORMALIZACIÓN
CAPITULO IX: INCLUSION DE PRIORIDADES CONCERTADAS Y RENDICION
DE CUENTAS
Artículo 31º.-
TALLER DE FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
Durante este taller se realizaran las siguientes acciones:
El equipo técnico presentara la propuesta de proyectos
priorizados para ser ejecutado durante el año 2014.
La propuesta se presentara teniendo en cuenta los techos
presupuestales previstos por la municipalidad para el año 2014.
Se consignaran igualmente aquellos proyectos o acciones que
se prevé pueden ser financiados por la municipalidad provincial, por el gobierno regional o por el gobierno
nacional según corresponda.
Los agentes participantes debatirán conjuntamente con el
equipo técnico la propuesta presentada
Los acuerdos finales serán suscritos por los agentes participantes en
Acta de Formalización de Acuerdos y compromisos con el respectivo control de
asistencia de los agentes.
La municipalidad publicará en los medios a su alcance los
resultados del proceso participativo.
Artículo 32º.- El
Alcalde en su condición de Presiente del CCL es responsable de efectuar la rendición
de cuentas, la misma que se llevará a cabo en el último Taller de capacitación y al final de cada
trimestre, para lo cual serán convocados los agentes participantes con una
anticipación no menor de cinco (05) días útiles.
CAPÍTULO X: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 33.- Conformación, duración y funciones del Comité
Vigilancia.
El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo 2014, está conformado por miembros elegidos entre los agentes
participantes inscritos para participar en el proceso del Presupuesto
Participativo, está compuesto por un mínimo de 05 miembros elegidos en el Primer Taller de
Trabajo, buscando la igualdad de participación entre hombres, mujeres y
alcaldes escolares, lo mismo que de las personas con discapacidad y jóvenes.
El Comité de Vigilancia y Control tendrá una vigencia de 02
años cuya función es de vigilar el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso según los principios que regulan el presupuesto participativo, informando
trimestralmente sobre los resultados de la vigilancia al CCL.
La municipalidad mediante resolución expresa acreditara a
los integrantes del Comité de Vigilancia elegidos, debiendo disponer lo
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO XI: DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 34º.- Fuentes y Recursos de Financiamiento
Son fuentes de financiamiento para los proyectos
priorizados en el presupuesto participativo, los siguientes:
Aporte de la Municipalidad
Aporte de la comunidad
Aporte de la Cooperación Internacional vía los organismos
no gubernamentales o financieras de desarrollo.
Aporte del sector privado
Aporte de instituciones públicas.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera
El proceso del Presupuesto Participativo, correspondiente
al año fiscal 2014 se desarrollará, según el cronograma que se presenta en el
gráfico Nº 01 que se anexa y forma parte de la presente ordenanza.
Segundo
El proceso participativo servirá como oportunidad para
formular, reformular el plan municipal de desarrollo de capacidades, el sistema
de gestión ambiental, el plan de lucha contra la pobreza. Así como el plan de desarrollo
urbano /rural de conformidad con el articulo noveno de la ley 27972 – ley
orgánica de municipalidades
Dado en Palacio Municipal a los 25 días del mes Abril de 2013.
Ana Melva Ramírez Velásquez
Alcaldesa
ANEXO Nº 01
FASES/ACTIVIDADES
|
FECHAS
|
1. FASE DE
PREPARACION:
1.1.
Elaboración de normas
1.2.
Convocatoria
1.3.
Identificación de agentes participantes
1.4.
Inscripción de Agentes participantes
1.4.
Acreditación de agentes participantes
1.5.
Capacitación de Agentes participantes
|
Del 29 de Abril al 10 de Mayo
|
2. FASE DE CONCERTACIÓN
2.1 Taller
2.2. Taller
2.3. Taller
2.4. Taller
|
El 10 de Mayo
|
3. FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
3.1. Taller
3.2. Taller
3.3. Taller
|
El 17 de Mayo
|
4. FASE DE FORMALIZACIÓN
I taller
II taller
|
El 24 de Mayo
|