Sunampe, 20 de Marzo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUNAMPE
VISTO:
El Proyecto de
Ordenanza para su aprobación; que Regula la Restricción de Crianza de Porcinos
en la Zona Urbana del Distrito de Sunampe; y a la Sesión Ordinaría de Concejo
de fecha 12 de Marzo 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo estipulado en el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, concordante con el Articulo II de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el artículo
7° de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la
protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa; concordante con el artículo 9°,
que dispone que la protección de la salud individual y colectiva es de interés
público; normas que por su rango constitucional tienen mayor jerarquía sobre
otras normas.
Que, el Titulo
Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que: “La salud es
condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo”, y “La protección de la salud es de
interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promoverla”; asimismo, en su Artículo 18° señala la responsabilidad del
incumplimiento de prácticas sanitarias y de higiene ambiental y en su Artículo
20° el deber de toda persona a participar en el mejoramiento de la cultura
sanitaria de su comunidad.
Que, según lo
señala el Artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en
el numeral 3: Funciones especificas exclusivas de las Municipalidades
distritales; 3.2 “Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales”; asimismo, señala el numeral 4:
Funciones especificas compartidas de las Municipalidades distritales; 4.2 “Proveer
los servicios de saneamiento rural y coordinar la realización de campañas de
control de epidemias y control de sanidad animal”; 4.5 “Realizar campañas
locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
profilaxis”.
Que, el Artículo
3° del Decreto Supremo N° 002-2010-AG que aprueba el Reglamento del Sistema
Sanitario Porcino, establece que el reglamento es de aplicación en todo el
territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídica que participan
de manera directa o indirecta en la crianza y/o explotación de ganado porcino;
asimismo, en su Artículo 6° señala que las autoridades civiles, políticas,
militares, municipales, judiciales y Policía Nacional del Perú, entre otros,
deben prestar el apoyo que les demande el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA) en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad, por ser la
autoridad nacional en sanidad agraria conforme al Decreto Legislativo N° 1059,
Ley General de Sanidad Agraria
Que, una de las
manifestaciones de las actividades que atentan contra la salud y el medio
ambiente se encuentra en la crianza de formal o informal de porcinos, actividad
pecuaria que desarrolla toda persona natural o jurídica con o sin la
autorización correspondiente, exigida para su registro y funcionamiento, y que
por su propia naturaleza conlleva a la emisión de olores nauseabundos y la
proliferación de moscas, insectos y roedores, incumpliendo el Artículo 19° de
la acotada norma legal, que establece las Condiciones Sanitarias de crianza, la
misma que debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las
Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria, que incluye aspectos
sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, transporte
de animales y productos, registro e identificación del animal, bienestar animal
y manejo ambiental de residuos; el incumplimiento de estas obligaciones
sanitarias constituyéndose en focos infecciosos y contaminando el ambiente.
Que, a tenor de
lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 28245), los Gobiernos Locales ejercen sus
funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en
concordancia con las políticas, normas y planes nacionales regionales y
sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en
el artículo 5° del presente reglamento. La política ambiental debe estar
articulada con la política y planes de desarrollo local.
Que, la crianza
tradicional de porcinos (de traspatio o no tecnificada), que practican un
considerable porcentaje de familias para su autoconsumo, venta a vecinos o
celebraciones familiares, está basada en conocimientos empíricos transmitidos generacionalmente caracterizada por la falta
de recursos económicos de los propietarios que no poseen la tecnología,
programas de alimentación y desconocen las medidas sanitarias; todos esto
factores ponen en riesgo la salud pública, debido a que las carnes de estos animales
criados en condiciones inadecuadas, puede resultar infectadas con agentes
patógenos de naturaleza biológica (zoonosis), asimismo, contaminan el medio
ambiente local. Esta práctica es un componente importante en la economía de las
familias de escasos recursos económicos pero se torna en un problema social por
realizarse a nivel urbano y trasgredir los derechos constitucionales de otros
vecinos, quienes presentan continuas pero justas protestas; situación que debe
ser corregida por las autoridades competentes.
Que, estando a lo
expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Articulo 9°
y el Articulo 40° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría de votos de
los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaría de Concejo, de fecha 12
de Marzo 2013, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA RESTRICCION DE CRIANZA DE
PORCINOS EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE SUNAMPE
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza
tiene por objeto regular la restricción de la crianza de porcinos en la
jurisdicción del distrito de Sunampe o que encontrándose ubicado en éste,
incumplan las normas sanitarias.
Artículo 2°.- Finalidad
a)
Salvaguardar la
integridad, la salud, el bienestar de los vecinos y el medio ambiente local.
b)
Sensibilizar a los
criadores de ganado porcino a formalizarse en el cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino
c)
Disminuir el riesgo de
ocurrencia de enfermedades zoonóticas
Artículo 3°.- Órganos Competentes
La Oficina de
Defensa Civil y la Oficina de Rentas serán los responsables de hacer cumplir la
presente ordenanza con apoyo obligatorio del Servicio de Serenazgo y
asesoramiento de la Oficina de Asesoría Legal; en coordinación con la autoridad
competente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Chincha (SENASA), Hospital
San José de Chincha (Oficina de Salud Ambiental), CLAS Sunampe; solicitando la
cooperación de la Policía Nacional del Perú y la intervención del Ministerio
Publico de Chincha (Fiscalía de Prevención del Delito).
Artículo 4°.- De las prohibiciones
a.
La existencia de granjas
porcinas o la tenencia, crianza y engorde
de porcinos con fines comerciales dentro del casco urbano del distrito
de Sunampe
b.
La crianza de traspatio
de porcinos sin las condiciones sanitarias adecuadas: producción,
instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, transporte de animales y
productos, registro e identificación del animal, bienestar animal y manejo
medio ambiental de residuos
Artículo 5°.- Del procedimiento
Corresponde a la
Municipalidad distrital de Sunampe a través de sus unidades orgánicas, la
verificación e identificación de criaderos comerciales clandestinos o criaderos
insalubres de porcinos, de comprobarse la presencia de estos se les notificará
de acuerdo a ley, para que en el plazo de diez (10) días calendarios, procedan
a retirarlos del lugar. Vencido este plazo, en caso de incumplimiento, las
unidades orgánicas de la Municipalidad distrital de Sunampe, en coordinación
con SENASA-Chincha, el Ministerio Publico-Chincha y la Policía Nacional del
Perú de Sunampe, procederán al decomiso de los animales.
El procedimiento
para el decomiso e incineración de los porcinos se efectuará de la manera siguiente:
a)
Se oficiará previamente
al Hospital San José-Chincha (Salud Ambiental), al SENASA, al Ministerio
Público y Policía Nacional del Perú, para efectos de las coordinaciones
pertinentes.
b)
Se levantará el Acta de
Decomiso en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso
aproximado, raza, edad aproximada y color. El Acta será firmada por los
mencionados en el inciso a) del presente artículo y el propietario o conductor
de los criaderos o de los animales, dejándose constancia en caso a que se
niegue a ello.
c)
Los animales serán
trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al camal municipal
de Chincha. El Administrador del camal, expenderá la Constancia de recepción
por triplicado, considerando los detalles contenidos en el Acta de decomiso y
una copia al propietario o conductor de los animales o criadero.
d)
El camal procederá al
beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objetos de una Inspección
sanitaria cuidadosa por el médico veterinario responsable; las que resulten
aptas para el consumo humano quedaran a la disposición del propietario o
conductor, quienes podrán retirarlas, abonando los gastos derivados del
beneficio, traslado y la multa impuesta; caso contrario, se dispondrá su
incineración conforme a normas rectoras suscribiendo el acta respectiva, con
intervención de las autoridades competentes.
e)
En caso de que la
carcasa resultase apta y el propietario se niegue a retirarla y/o pagar la
multa correspondiente, antes del cierre del camal, se procederá a donarla a alguna
institución benéfica
Artículo 6°.- Ganado enfermo
No se tendrá en
cuenta el plazo ni procedimientos señalados en el artículo precedente cuando la
autoridad competente detente in situ que el ganado sufre una enfermedad y que
sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y que estas dos
condiciones requieren una inmediata atención de las autoridades a fin de evitar
el contagio.
Artículo 7°.- Funcionamiento de los criaderos
Las granjas o
criaderos de porcinos con fines comerciales se adecuaran a lo establecido en el
DS N° 002-2010-AG “Reglamento del Sistema Sanitario Porcino”, en todos sus
aspectos y a la Primera Norma Supletoria, de las Disposiciones Complementarias
de la presente Ordenanza.
Teniendo en
cuenta que la crianza de traspatio en la zona urbana es para el autoconsumo,
venta a vecinos o celebraciones familiares, esta debe guardar rigurosamente las
medidas sanitarias establecidas por SENASA.
Esta última
modalidad de crianza de porcinos, se irá restringiendo progresivamente hasta
ser erradicada en su totalidad de la zona urbana del distrito, puesto que
resulta significativo el impacto sobre la salud (zoonosis) y el medio ambiente
(contaminación de suelos, cursos de agua)
Articulo 8°.- Del Parque porcino
La municipalidad distrital
de Sunampe a través de su Oficina de Desarrollo Urbano, en un plazo de 120
días, proyectará un área geográfica fuera del área urbana, para la instalación
progresiva de un Parque porcino, en donde se ubicaran las granjas porcinas
desarrollando los diferentes procesos de la crianza con manejo y condiciones
sanitarias comunes.
Artículo 9°.- De las infracciones y sanciones
El incumplimiento
de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado conforme al
Cuadro de Infracciones y Multas señaladas en el Anexo 01.
Articulo 10°.- Modificación de Reglamento
Disponer que se
incorpore y modifique la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de
la Ordenanza N° 003 – 2013 – MDS, que aprueba el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RASA)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Normas supletorias
La presente
Ordenanza se regula supletoriamente por las normas siguientes:
a)
Constitución Política
del Perú
b)
Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades
c)
Ley N° 26842, Ley General
de Salud
d)
Ley N° 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
e)
DS N° 008-2005-PCM,
Reglamento de la Ley N° 28245
f)
DS N° 007-98-SA,
Reglamento sobre la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
g)
DS N° 002-2010-AG,
Reglamento del Sistema Sanitario Porcino
h)
Código Penal del Perú
Segunda.- Contenido Penal
Las acciones
administrativas que se puedan iniciar contra los titulares de los
establecimientos de esta naturaleza, no impide la interposición de la
respectiva denuncia penal contra los infractores, por la configuración de los
delitos Contra la Salud Pública y Contra la Ecología contemplados en el Código
Penal.
Tercera.- Plazo de adecuación
Otórguese a todos
los conductores de tenencia, crianza y engorde de porcinos, un plazo de quince
(15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza
para que se adecuen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les
aplicara las disposiciones establecidas en la presente norma
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogación expresa
Deróguese, toda
norma municipal de la Municipalidad distrital de Sunampe, que se oponga a la
presente
Segunda.- Responsabilidades de cumplimiento
Encárguese a la
Oficina de Defensa Civil, así como a las demás unidades orgánicas de la
Municipalidad distrital de Sunampe, señaladas en el artículo 3° de la presente,
la adopción de las acciones necesarias para el fiel y cabal cumplimiento de la
presente Ordenanza municipal.
Tercera.- Vigencia de la norma
Encargar a la
Secretaria General y a la Oficina de Imagen Institucional, la publicación de la
presente Ordenanza para que entre en vigencia al día siguiente de su
publicación en el diario de mayor circulación y en el Portal Institucional de
transparencia
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANEXOS 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y MULTAS
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
TIPO DE INFRACCIÓN
|
MULTA FACTOR
APLICACIÓN A
UIT VIGENTE
|
MEDIDA COMPLEMENTARIA
|
|||
I
|
II
|
||||||
OFICINA DE RENTAS
|
|||||||
|
|||||||
|
Criar porcinos
en el interior de un predio sin la
autorización correspondiente
|
Grave
|
50%
|
|
Clausura del
local
|
||
|
Criar porcinos
enfermos y no dar cuenta a la autoridad sanitaria
|
Grave
|
30%
|
|
Decomiso e
incineración del ganado
|
||
|
Alimentar
porcinos con residuos de la basura provenientes de áreas hospitalarias o
infectocontagiosas
|
Grave
|
50%
|
|
Decomiso e
incineración del ganado
|
||
|
Sacrificar y
comercializar porcinos y subproductos de procedencia clandestina o animales
muertos por enfermedades infectocontagiosa u otra causa sea natural o
accidental
|
Grave
|
20%
|
|
Decomiso e
incineración del ganado
|
||
|
Incinerar a
campo abierto productos resultante de la crianza de porcinos
|
Leve
|
20%
|
|
|
||
|
Acopiar y transportar restos de
comida de botaderos, hospitales, establecimientos de salud e industrias alimenticias
|
Grave
|
20%
|
|
Decomiso e incineración de los
restos
|
||
|
Impedir la realización de las
inspecciones sanitarias o hacer resistencia física o verbal a la autoridad,
independiente de la responsabilidad civil o penal que corresponda
|
Grave
|
50%
|
|
Clausura del local
|
||
|
No proporcionar o da información
falsa a la autoridad competente
|
Leve
|
30%
|
|
|
||
|
No contar con acondicionamiento
necesario para el tratamiento de los residuos sólidos generados por la
actividad y estar expuestos al medio ambiente
|
Grave
|
20%
|
|
Clausura del local
|
||
|
No guardar las condiciones
sanitarias en la crianza de traspatio, originando quejas de los vecinos
|
Leve
|
20%
|
|
Clausura del criadero
|
||
|
Reincidencia en cualquiera de las
infracciones anteriores
|
Grave
|
50%
|
|
Clausura local y acción penal
|
||
ANEXO 02 DEFINICIONES
Acopiador: Toda persona natural o jurídica dedicada al acopio
de porcinos con fines comerciales
Animal enfermo: Aquel que muestre signos clínicos compatibles con
alguna enfermedad.
Animal sospechoso: Animal(es) que presumiblemente presenten signos
compatibles con alguna enfermedad.
Animal susceptible: Toda especie animal propensa a sufrir enfermedad.
Ampliación de granja: Referida a la adición de nuevas actividades (crianza,
reproducción, engorde, etc.) no especificadas en la declaración inicial
efectuada al tramitar la autorización de funcionamiento de la granja.
Área de cuarentena: Instalaciones que se encuentran alejadas de los
núcleos de producción donde se recluye el ganado porcino para la observación
sanitaria en casos de ingreso de animales nuevos al establecimiento y/o brotes
de enfermedades.
Área enzoótica: Territorio en el cual la enfermedad afecta a una o
más especies de animales en una frecuencia constante, siendo predecible ese
nivel de presentación en una población animal. Conocida también como área
endémica.
Área epizoótica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una o
varias especies de animales con un repentino e impredecible número de casos de
enfermedad en una población, claramente excesivo con respecto a lo que se
esperara. Conocida también como área epidémica.
Autoridad Sanitaria: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –
SENASA.
Bioseguridad: Técnicas y métodos que permitan disminuir o evitar
el riesgo de transmisión de agentes patógenos.
Beneficio.- Proceso que se
inicia con el sacrificio de los animales de abasto con miras a su mejor
aprovechamiento y termina con la inspección sanitaria. Este proceso debe
realizarse en condiciones técnicos-sanitarias adecuadas.
Brote: La aparición de uno o más casos de enfermedad o
infección en una unidad epidemiológica.
Buenas Prácticas Ganaderas.- (BPG) Acciones involucradas en la producción primaria y transporte
de productos alimenticios de origen pecuario, orientadas a asegurar y
garantizar la producción sana en la actividad pecuaria, de forma que se cumpla
con los requerimientos sanitarios y de inocuidad que demanda la necesidad de
los consumidores
Camal.- Establecimiento
debidamente autorizado y registrado por el SENASA, que cuenta con la tecnología
requerida para realizar los procesos de industrialización de las diversas
especies de abasto. También se le denomina matadero, centro de beneficio,
planta faenadora de carne, etc.
Carcasa o canal.-
Cuerpo de cualquier animal beneficiado, desprovisto de piel, vísceras y
apéndices. En el caso del porcino, la carcasa comprende al animal beneficiado
con su piel, cabeza y patas.
Caso sospechoso: Animal con algunos hallazgos clínicos de la
enfermedad, menos que un caso probable, que tiene un nexo epidemiológico con
casos confirmados o probables en animales o con productos de origen animal
contaminados. Se usa para tener mayor sensibilidad en la captación de casos.
Centro de acopio de porcinos: Es el establecimiento autorizado por SENASA,
con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades
de comercialización de porcinos vivos.
Centros de faenamiento: Es el establecimiento autorizado por SENASA,
con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades
de faenado de porcinos vivos, para su distribución y comercialización.
Certificado Oficial de Vacunación: Documento oficial, en formato único emitido por
el SENASA que acredita la vacunación del ganado porcino en él descritos,
otorgado por el SENASA o por personal autorizado mediante Convenio.
Certificado Sanitario de Tránsito Interno: Documento emitido por el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, que autoriza la movilización de animales, productos y
subproductos de origen animal, dentro del territorio nacional.
Comerciante: Persona natural o jurídica dedicada a la compra y/o
venta de porcinos, sus productos o cualquier otra mercancía vinculada a la
explotación de porcinos
Cordón sanitario: Conjunto de elementos, medios y disposiciones para
evitar la propagación de enfermedades.
Crianza.- Acción
y efecto referido a la producción, cuidado y alimentación de animales
Crianza familiar: Explotación porcina para consumo propio, venta a
vecinos o ferias locales.
Crianza de traspatio: Tenencia de cerdos para consumo propio, venta a
vecinos o ferias locales.
Desinfección: Procedimiento realizado después de una limpieza
completa, dirigido a eliminar o destruir a los agentes causantes de las
enfermedades y que se encuentren diseminados en el medio ambiente. Se aplica a
los animales, vehículos, establecimientos y objetos diversos que puedan estar
contaminados.
Empíricos.-
Conocimiento basado en la experiencia sin teoría ni razonamiento
Enfermedad de Aujeszky o Seudorabia: Enfermedad infecciosa causada por un herpes
virus, que afecta a un gran número de especies animales, siendo la especie
porcina donde adquiere especial relevancia desde el punto de vista sanitario y
económico.
Enfermedad de declaración obligatoria: Enfermedad de gran capacidad y velocidad de
diseminación y alto impacto económico, cuya ocurrencia debe ser notificada
inmediatamente al SENASA.
Establecimiento porcino: Lugar donde se crían o mantienen ganado porcino
con diferentes propósitos o fines, como granja porcina, acopio de cerdos,
productor y proveedor de semen, exposición o zoocriaderos.
Excretas.-
Excremento de un animal
Foco: Designa al punto geográfico donde aparece la
enfermedad incluyendo locales o edificios, dependencias contiguas, animales
susceptibles y personal; donde el medio ambiente ofrece condiciones favorables
para la ocurrencia y propagación de una enfermedad.
Granja porcina: Establecimiento que mediante el conjunto de
instalaciones (galpones), equipos y otros bienes debidamente organizados,
cubren las condiciones técnicas y sanitarias adecuadas para la explotación o
crianza de cerdos.
Granja tecnificada: Establecimiento de persona natural o jurídica
dedicado a la crianza de porcinos que cumplen con las siguientes condiciones:
infraestructura especializada, pie de cría con genética avanzada, práctica de
rigurosas medidas de bioseguridad, y nivel sanitario adecuado.
Granja semitecnificada: Establecimiento de persona natural o jurídica
dedicado a la crianza de porcinos que cumplen medianamente con las condiciones
de bioseguridad elementales, infraestructura adaptada al fin, pie de cría con
grado de mejoramiento genético intermedio y nivel sanitario aceptable.
Inspecciones: Evaluaciones o exámenes que se realizan para
verificar el cumplimiento de requisitos o condiciones.
Interdicción: Procedimiento que prohíbe al propietario o
responsable del predio, la movilización de todo animal o material que pueda
vehiculizar el agente patógeno; a fin de efectuar la evaluación y otras medidas
sanitarias que determinen o descarten las sospechas de la enfermedad.
Médico veterinario de actividad privada
autorizado: Todo médico
veterinario que no pertenezca al servicio oficial, colegiado, habilitado por el
Colegio Médico Veterinario del Perú y autorizado por el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria SENASA.
Médico Veterinario Oficial: Profesional facultado por la autoridad
sanitaria para realizar determinadas actividades oficiales que se le designan y
que están relacionadas con la sanidad animal, inspecciones y certificaciones
según lo dispuesto en la normatividad vigente.
Mitigación de riesgo sanitario: Medidas de intervención dirigidas a reducir o
atenuar el riesgo de la probabilidad de deterioro en la salud y bienestar
animal a niveles aceptables, en un grupo de animales bajo las mismas
condiciones de crianza.
La mitigación es el resultado de una decisión política y social en
relación con un nivel de riesgo aceptable, obtenido del análisis del mismo y
teniendo en cuenta que dicho riesgo es imposible de reducir totalmente
Monitoreo.- Acción planificada relacionada al seguimiento,
evaluación de resultados de actividades sanitarias.
Observación sanitaria: Condición por la cual, ante la presentación de
una enfermedad no cuarentenable, se inspecciona el establecimiento, disponiendo
medidas sanitarias que permitan controlar la enfermedad, sin que ello involucre
necesariamente la restricción del movimiento de animales, personas o cosas.
Órgano de línea competente: Dirección de Sanidad Animal del SENASA o quien
haga sus veces.
Parque porcino: Conjunto de granjas que se encuentren compartiendo
un ámbito geográfico determinado, con manejo y condiciones sanitarias comunes y
que se ubican por lo general en el entorno de las ciudades del país.
Peste porcina clásica, fiebre porcina o cólera
porcino: Es una
enfermedad infecciosa de origen viral altamente contagioso y propio de la
especie porcina.
Personal de actividad privada autorizado o ejecutor
autorizado: Todo médico
veterinario, técnico agropecuario y promotor agropecuario que no pertenezca al
servicio oficial y que esté autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA mediante Convenio, para cumplir actividades inherentes al
programa.
Población urbana
es aquella que vive en centros poblados cuyas viviendas, en número mínimo de
100, se encuentren ocupadas contiguamente formando manzanas.
Población Zona rural.- criterio de una densidad demográfica inferior a 150 personas por km2.
Prevención: Medida tendiente a evitar el ingreso de un agente a
un ecosistema indemne.
Profesional responsable: Médico veterinario de la granja porcina
tecnificada, colegiado y habilitado, responsable de la crianza, producción,
comercialización o faenamiento, según corresponda.
Programa de prevención, control y erradicación: Conjunto de lineamientos establecidos por la
Dirección de Sanidad Animal del SENASA en coordinación con los entes
involucrados que contienen las estrategias para la prevención, control y
erradicación de esta enfermedad en el ámbito nacional. Es administrado y
coordinado por el Órgano de Línea competente.
Propietario, criador, productor o
porcicultor: Se define a
la persona natural o jurídica que tiene la propiedad de algún predio o animal.
Residuos de alimentos: Productos o subproductos de origen vegetal y
animal resultantes de la elaboración de alimentos para personas en
restaurantes, hoteles y establecimientos comerciales.
Residuos sólidos.-
Subproductos que resultan de la utilización o manipuleo de los cerdos, de
elementos de origen animal, vegetal y mineral que son empleados en su
actividad.
Responsable de la granja: Cualquier persona natural o jurídica que tenga
bajo su responsabilidad la conducción del establecimiento.
Riesgo sanitario: Probabilidad de manifestación y la magnitud
probable de las consecuencias de un incidente perjudicial para la salud humana
o animal.
Síndrome respiratorio y reproductivo porcino
(PRRS): Enfermedad
infecciosa de origen viral, sus manifestaciones clínicas están relacionadas principalmente
con fallos reproductivos severos en cerdas gestantes y problemas respiratorios
en cerdos de todas las edades, principalmente lechones.
SIGSA: Programa informático “Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal”.
Sistema Sanitario Porcino: es el conjunto de acciones, medidas, métodos y
estrategias sanitarias que establece la Autoridad Sanitaria para prevenir,
controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la
ganadería porcina en el país.
Titular del registro: Persona natural o jurídica a nombre de quien se
emite el Registro del establecimiento porcino.
Transportista: Persona natural o jurídica que moviliza o
transporta animales; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su
condición de propietario o chofer de la unidad vehicular.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Uso restringido:
el o los usos que desarrollan funciones complementarias dentro de una zona
estando sujetos para su aprobación o permanencia, al cumplimiento de
determinadas condiciones establecidas previamente o bien a la presentación de
un estudio detallado que demuestre que no causan impactos negativos al entorno.
Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los
servicios del SENASA.
Vacuna: Producto biológico que al ser inoculado en el
organismo del animal, produce una respuesta inmunológica que protege al animal
contra la enfermedad por un tiempo determinado.
Vacunación: Es la inmunización efectiva de animales
susceptibles mediante la administración de vacuna que contiene antígenos
apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.
Vigilancia: Operaciones sistemáticas y continuas de
recolección, comparación y análisis de datos zoosanitarios y la difusión de
información en tiempo oportuno a quienes lo necesiten para tomar decisiones.
Zoonosis.-
Enfermedades transmitidas de los animales al hombre y viceversa