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Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

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viernes, 19 de abril de 2013

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 – 2013 – MDS



 
Sunampe, 20 de Marzo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUNAMPE

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza para su aprobación; que Regula la Restricción de Crianza de Porcinos en la Zona Urbana del Distrito de Sunampe; y a la Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 12 de Marzo 2013.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; concordante con el artículo 9°, que dispone que la protección de la salud individual y colectiva es de interés público; normas que por su rango constitucional tienen mayor jerarquía sobre otras normas.

Que, el Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”, y “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”; asimismo, en su Artículo 18° señala la responsabilidad del incumplimiento de prácticas sanitarias y de higiene ambiental y en su Artículo 20° el deber de toda persona a participar en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad.

Que, según lo señala el Artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 3: Funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales; 3.2 “Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; asimismo, señala el numeral 4: Funciones especificas compartidas de las Municipalidades distritales; 4.2 “Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal”; 4.5 “Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis”.




Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2010-AG que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, establece que el reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídica que participan de manera directa o indirecta en la crianza y/o explotación de ganado porcino; asimismo, en su Artículo 6° señala que las autoridades civiles, políticas, militares, municipales, judiciales y Policía Nacional del Perú, entre otros, deben prestar el apoyo que les demande el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad, por ser la autoridad nacional en sanidad agraria conforme al Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria

Que, una de las manifestaciones de las actividades que atentan contra la salud y el medio ambiente se encuentra en la crianza de formal o informal de porcinos, actividad pecuaria que desarrolla toda persona natural o jurídica con o sin la autorización correspondiente, exigida para su registro y funcionamiento, y que por su propia naturaleza conlleva a la emisión de olores nauseabundos y la proliferación de moscas, insectos y roedores, incumpliendo el Artículo 19° de la acotada norma legal, que establece las Condiciones Sanitarias de crianza, la misma que debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria, que incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, transporte de animales y productos, registro e identificación del animal, bienestar animal y manejo ambiental de residuos; el incumplimiento de estas obligaciones sanitarias constituyéndose en focos infecciosos y contaminando el ambiente.

Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 28245), los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales regionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5° del presente reglamento. La política ambiental debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local.

Que, la crianza tradicional de porcinos (de traspatio o no tecnificada), que practican un considerable porcentaje de familias para su autoconsumo, venta a vecinos o celebraciones familiares, está basada en conocimientos empíricos transmitidos  generacionalmente caracterizada por la falta de recursos económicos de los propietarios que no poseen la tecnología, programas de alimentación y desconocen las medidas sanitarias; todos esto factores ponen en riesgo la salud pública, debido a que las carnes de estos animales criados en condiciones inadecuadas, puede resultar infectadas con agentes patógenos de naturaleza biológica (zoonosis), asimismo, contaminan el medio ambiente local. Esta práctica es un componente importante en la economía de las familias de escasos recursos económicos pero se torna en un problema social por realizarse a nivel urbano y trasgredir los derechos constitucionales de otros vecinos, quienes presentan continuas pero justas protestas; situación que debe ser corregida por las autoridades competentes.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Articulo 9° y  el Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría de votos de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaría de Concejo, de fecha 12 de Marzo 2013, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA RESTRICCION DE CRIANZA DE PORCINOS EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE SUNAMPE

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación





La presente Ordenanza tiene por objeto regular la restricción de la crianza de porcinos en la jurisdicción del distrito de Sunampe o que encontrándose ubicado en éste, incumplan las normas sanitarias.

Artículo 2°.- Finalidad

a)                     Salvaguardar la integridad, la salud, el bienestar de los vecinos y el medio ambiente local.
b)                     Sensibilizar a los criadores de ganado porcino a formalizarse en el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino
c)                     Disminuir el riesgo de ocurrencia de enfermedades zoonóticas
Artículo 3°.- Órganos Competentes

La Oficina de Defensa Civil y la Oficina de Rentas serán los responsables de hacer cumplir la presente ordenanza con apoyo obligatorio del Servicio de Serenazgo y asesoramiento de la Oficina de Asesoría Legal; en coordinación con la autoridad competente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Chincha (SENASA), Hospital San José de Chincha (Oficina de Salud Ambiental), CLAS Sunampe; solicitando la cooperación de la Policía Nacional del Perú y la intervención del Ministerio Publico de Chincha (Fiscalía de Prevención del Delito).

Artículo 4°.- De las prohibiciones

a.                      La existencia de granjas porcinas o la tenencia, crianza y engorde  de porcinos con fines comerciales dentro del casco urbano del distrito de Sunampe
b.                      La crianza de traspatio de porcinos sin las condiciones sanitarias adecuadas: producción, instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, transporte de animales y productos, registro e identificación del animal, bienestar animal y manejo medio ambiental de residuos

Artículo 5°.- Del procedimiento

Corresponde a la Municipalidad distrital de Sunampe a través de sus unidades orgánicas, la verificación e identificación de criaderos comerciales clandestinos o criaderos insalubres de porcinos, de comprobarse la presencia de estos se les notificará de acuerdo a ley, para que en el plazo de diez (10) días calendarios, procedan a retirarlos del lugar. Vencido este plazo, en caso de incumplimiento, las unidades orgánicas de la Municipalidad distrital de Sunampe, en coordinación con SENASA-Chincha, el Ministerio Publico-Chincha y la Policía Nacional del Perú de Sunampe, procederán al decomiso de los animales.

El procedimiento para el decomiso e incineración de los porcinos se efectuará de la manera siguiente:

a)                     Se oficiará previamente al Hospital San José-Chincha (Salud Ambiental), al SENASA, al Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, para efectos de las coordinaciones pertinentes.
b)                     Se levantará el Acta de Decomiso en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso aproximado, raza, edad aproximada y color. El Acta será firmada por los mencionados en el inciso a) del presente artículo y el propietario o conductor de los criaderos o de los animales, dejándose constancia en caso a que se niegue a ello.
c)                     Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al camal municipal de Chincha. El Administrador del camal, expenderá la Constancia de recepción por triplicado, considerando los detalles contenidos en el Acta de decomiso y una copia al propietario o conductor de los animales o criadero.



d)                     El camal procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objetos de una Inspección sanitaria cuidadosa por el médico veterinario responsable; las que resulten aptas para el consumo humano quedaran a la disposición del propietario o conductor, quienes podrán retirarlas, abonando los gastos derivados del beneficio, traslado y la multa impuesta; caso contrario, se dispondrá su incineración conforme a normas rectoras suscribiendo el acta respectiva, con intervención de las autoridades competentes.
e)                     En caso de que la carcasa resultase apta y el propietario se niegue a retirarla y/o pagar la multa correspondiente, antes del cierre del camal, se procederá a donarla a alguna institución benéfica

Artículo 6°.- Ganado enfermo

No se tendrá en cuenta el plazo ni procedimientos señalados en el artículo precedente cuando la autoridad competente detente in situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y que estas dos condiciones requieren una inmediata atención de las autoridades a fin de evitar el contagio.

Artículo 7°.- Funcionamiento de los criaderos

Las granjas o criaderos de porcinos con fines comerciales se adecuaran a lo establecido en el DS N° 002-2010-AG “Reglamento del Sistema Sanitario Porcino”, en todos sus aspectos y a la Primera Norma Supletoria, de las Disposiciones Complementarias de la presente Ordenanza.

Teniendo en cuenta que la crianza de traspatio en la zona urbana es para el autoconsumo, venta a vecinos o celebraciones familiares, esta debe guardar rigurosamente las medidas sanitarias establecidas por SENASA.

Esta última modalidad de crianza de porcinos, se irá restringiendo progresivamente hasta ser erradicada en su totalidad de la zona urbana del distrito, puesto que resulta significativo el impacto sobre la salud (zoonosis) y el medio ambiente (contaminación de suelos, cursos de agua)

Articulo 8°.- Del Parque porcino

La municipalidad distrital de Sunampe a través de su Oficina de Desarrollo Urbano, en un plazo de 120 días, proyectará un área geográfica fuera del área urbana, para la instalación progresiva de un Parque porcino, en donde se ubicaran las granjas porcinas desarrollando los diferentes procesos de la crianza con manejo y condiciones sanitarias comunes.

Artículo 9°.- De las infracciones y sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado conforme al Cuadro de Infracciones y Multas señaladas en el Anexo 01.

Articulo 10°.- Modificación de Reglamento

Disponer que se incorpore y modifique la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 003 – 2013 – MDS, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS




Primera.- Normas supletorias

La presente Ordenanza se regula supletoriamente por las normas siguientes:

a)                     Constitución Política del Perú
b)                     Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
c)                     Ley N° 26842, Ley General de Salud
d)                     Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
e)                     DS N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245
f)                      DS N° 007-98-SA, Reglamento sobre la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
g)                     DS N° 002-2010-AG, Reglamento del Sistema Sanitario Porcino
h)                     Código Penal del Perú

Segunda.- Contenido Penal

Las acciones administrativas que se puedan iniciar contra los titulares de los establecimientos de esta naturaleza, no impide la interposición de la respectiva denuncia penal contra los infractores, por la configuración de los delitos Contra la Salud Pública y Contra la Ecología contemplados en el Código Penal.

Tercera.- Plazo de adecuación

Otórguese a todos los conductores de tenencia, crianza y engorde de porcinos, un plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que se adecuen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicara las disposiciones establecidas en la presente norma
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derogación expresa

Deróguese, toda norma municipal de la Municipalidad distrital de Sunampe, que se oponga a la presente

Segunda.- Responsabilidades de cumplimiento

Encárguese a la Oficina de Defensa Civil, así como a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad distrital de Sunampe, señaladas en el artículo 3° de la presente, la adopción de las acciones necesarias para el fiel y cabal cumplimiento de la presente Ordenanza municipal.

Tercera.- Vigencia de la norma

Encargar a la Secretaria General y a la Oficina de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza para que entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación y en el Portal Institucional de transparencia

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.







ANEXOS 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y MULTAS


CÓDIGO
INFRACCIÓN
TIPO DE INFRACCIÓN
MULTA FACTOR
APLICACIÓN A
UIT VIGENTE
MEDIDA COMPLEMENTARIA
I
II

OFICINA DE RENTAS



Criar porcinos en el interior de un predio  sin la autorización correspondiente

Grave

50%

Clausura del local

Criar porcinos enfermos y no dar cuenta a la autoridad sanitaria

Grave

30%

Decomiso e incineración del ganado

Alimentar porcinos con residuos de la basura provenientes de áreas hospitalarias o infectocontagiosas

Grave

50%

Decomiso e incineración del ganado

Sacrificar y comercializar porcinos y subproductos de procedencia clandestina o animales muertos por enfermedades infectocontagiosa u otra causa sea natural o accidental




Grave



20%

Decomiso e incineración del ganado

Incinerar a campo abierto productos resultante de la crianza de porcinos


Leve

20%



Acopiar y transportar restos de comida de botaderos, hospitales, establecimientos de salud e industrias alimenticias


Grave
20%

Decomiso e incineración de los restos

Impedir la realización de las inspecciones sanitarias o hacer resistencia física o verbal a la autoridad, independiente de la responsabilidad civil o penal que corresponda



Grave


50%



Clausura del local

No proporcionar o da información falsa a la autoridad competente


Leve

30%



No contar con acondicionamiento necesario para el tratamiento de los residuos sólidos generados por la actividad y estar expuestos al medio ambiente



Grave


20%



Clausura del local

No guardar las condiciones sanitarias en la crianza de traspatio, originando quejas de los vecinos


Leve

20%

Clausura del criadero

Reincidencia en cualquiera de las infracciones anteriores
Grave
50%

Clausura local y acción penal

ANEXO 02   DEFINICIONES
     
Acopiador: Toda persona natural o jurídica dedicada al acopio de porcinos con fines comerciales
     
Animal enfermo: Aquel que muestre signos clínicos compatibles con alguna enfermedad.
     
Animal sospechoso: Animal(es) que presumiblemente presenten signos compatibles con alguna enfermedad.
          
Animal susceptible: Toda especie animal propensa a sufrir enfermedad.
     
Ampliación de granja: Referida a la adición de nuevas actividades (crianza, reproducción, engorde, etc.) no especificadas en la declaración inicial efectuada al tramitar la autorización de funcionamiento de la granja.
     
Área de cuarentena: Instalaciones que se encuentran alejadas de los núcleos de producción donde se recluye el ganado porcino para la observación sanitaria en casos de ingreso de animales nuevos al establecimiento y/o brotes de enfermedades.
     
Área enzoótica: Territorio en el cual la enfermedad afecta a una o más especies de animales en una frecuencia constante, siendo predecible ese nivel de presentación en una población animal. Conocida también como área endémica.
     
Área epizoótica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una o varias especies de animales con un repentino e impredecible número de casos de enfermedad en una población, claramente excesivo con respecto a lo que se esperara. Conocida también como área epidémica.
     
Autoridad Sanitaria: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
     
Bioseguridad: Técnicas y métodos que permitan disminuir o evitar el riesgo de transmisión de agentes patógenos.

Beneficio.- Proceso que se inicia con el sacrificio de los animales de abasto con miras a su mejor aprovechamiento y termina con la inspección sanitaria. Este proceso debe realizarse en condiciones técnicos-sanitarias adecuadas.

Brote: La aparición de uno o más casos de enfermedad o infección en una unidad epidemiológica.

Buenas Prácticas Ganaderas.- (BPG) Acciones involucradas en la producción primaria y transporte de productos alimenticios de origen pecuario, orientadas a asegurar y garantizar la producción sana en la actividad pecuaria, de forma que se cumpla con los requerimientos sanitarios y de inocuidad que demanda la necesidad de los consumidores
  
Camal.- Establecimiento debidamente autorizado y registrado por el SENASA, que cuenta con la tecnología requerida para realizar los procesos de industrialización de las diversas especies de abasto. También se le denomina matadero, centro de beneficio, planta faenadora de carne, etc.

Carcasa o canal.- Cuerpo de cualquier animal beneficiado, desprovisto de piel, vísceras y apéndices. En el caso del porcino, la carcasa comprende al animal beneficiado con su piel, cabeza y patas.




Caso sospechoso: Animal con algunos hallazgos clínicos de la enfermedad, menos que un caso probable, que tiene un nexo epidemiológico con casos confirmados o probables en animales o con productos de origen animal contaminados. Se usa para tener mayor sensibilidad en la captación de casos.
     
Centro de acopio de porcinos: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de comercialización de porcinos vivos.
     
Centros de faenamiento: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de faenado de porcinos vivos, para su distribución y comercialización.
     
Certificado Oficial de Vacunación: Documento oficial, en formato único emitido por el SENASA que acredita la vacunación del ganado porcino en él descritos, otorgado por el SENASA o por personal autorizado mediante Convenio.
     
Certificado Sanitario de Tránsito Interno: Documento emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que autoriza la movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, dentro del territorio nacional.
     
Comerciante: Persona natural o jurídica dedicada a la compra y/o venta de porcinos, sus productos o cualquier otra mercancía vinculada a la explotación de porcinos
          
Cordón sanitario: Conjunto de elementos, medios y disposiciones para evitar la propagación de enfermedades.

Crianza.- Acción y efecto referido a la producción, cuidado y alimentación de animales

Crianza familiar: Explotación porcina para consumo propio, venta a vecinos o ferias locales.
     
Crianza de traspatio: Tenencia de cerdos para consumo propio, venta a vecinos o ferias locales.
          
Desinfección: Procedimiento realizado después de una limpieza completa, dirigido a eliminar o destruir a los agentes causantes de las enfermedades y que se encuentren diseminados en el medio ambiente. Se aplica a los animales, vehículos, establecimientos y objetos diversos que puedan estar contaminados.

Empíricos.- Conocimiento basado en la experiencia sin teoría ni razonamiento

Enfermedad de Aujeszky o Seudorabia: Enfermedad infecciosa causada por un herpes virus, que afecta a un gran número de especies animales, siendo la especie porcina donde adquiere especial relevancia desde el punto de vista sanitario y económico.

Enfermedad de declaración obligatoria: Enfermedad de gran capacidad y velocidad de diseminación y alto impacto económico, cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA.
                    
Establecimiento porcino: Lugar donde se crían o mantienen ganado porcino con diferentes propósitos o fines, como granja porcina, acopio de cerdos, productor y proveedor de semen, exposición o zoocriaderos.




Excretas.- Excremento de un animal
     
Foco: Designa al punto geográfico donde aparece la enfermedad incluyendo locales o edificios, dependencias contiguas, animales susceptibles y personal; donde el medio ambiente ofrece condiciones favorables para la ocurrencia y propagación de una enfermedad.
     
Granja porcina: Establecimiento que mediante el conjunto de instalaciones (galpones), equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones técnicas y sanitarias adecuadas para la explotación o crianza de cerdos.
     
Granja tecnificada: Establecimiento de persona natural o jurídica dedicado a la crianza de porcinos que cumplen con las siguientes condiciones: infraestructura especializada, pie de cría con genética avanzada, práctica de rigurosas medidas de bioseguridad, y nivel sanitario adecuado.
Granja semitecnificada: Establecimiento de persona natural o jurídica dedicado a la crianza de porcinos que cumplen medianamente con las condiciones de bioseguridad elementales, infraestructura adaptada al fin, pie de cría con grado de mejoramiento genético intermedio y nivel sanitario aceptable.
     
Inspecciones: Evaluaciones o exámenes que se realizan para verificar el cumplimiento de requisitos o condiciones.
     
Interdicción: Procedimiento que prohíbe al propietario o responsable del predio, la movilización de todo animal o material que pueda vehiculizar el agente patógeno; a fin de efectuar la evaluación y otras medidas sanitarias que determinen o descarten las sospechas de la enfermedad.
          
Médico veterinario de actividad privada autorizado: Todo médico veterinario que no pertenezca al servicio oficial, colegiado, habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú y autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA.
     
Médico Veterinario Oficial: Profesional facultado por la autoridad sanitaria para realizar determinadas actividades oficiales que se le designan y que están relacionadas con la sanidad animal, inspecciones y certificaciones según lo dispuesto en la normatividad vigente.

Mitigación de riesgo sanitario: Medidas de intervención dirigidas a reducir o atenuar el riesgo de la probabilidad de deterioro en la salud y bienestar animal a niveles aceptables, en un grupo de animales bajo las mismas condiciones de crianza.
     
La mitigación es el resultado de una decisión política y social en relación con un nivel de riesgo aceptable, obtenido del análisis del mismo y teniendo en cuenta que dicho riesgo es imposible de reducir totalmente
     
Monitoreo.- Acción planificada relacionada al seguimiento, evaluación de resultados de actividades sanitarias.
          
Observación sanitaria: Condición por la cual, ante la presentación de una enfermedad no cuarentenable, se inspecciona el establecimiento, disponiendo medidas sanitarias que permitan controlar la enfermedad, sin que ello involucre necesariamente la restricción del movimiento de animales, personas o cosas.
     



Órgano de línea competente: Dirección de Sanidad Animal del SENASA o quien haga sus veces.
     
Parque porcino: Conjunto de granjas que se encuentren compartiendo un ámbito geográfico determinado, con manejo y condiciones sanitarias comunes y que se ubican por lo general en el entorno de las ciudades del país.
     
Peste porcina clásica, fiebre porcina o cólera porcino: Es una enfermedad infecciosa de origen viral altamente contagioso y propio de la especie porcina.
          
Personal de actividad privada autorizado o ejecutor autorizado: Todo médico veterinario, técnico agropecuario y promotor agropecuario que no pertenezca al servicio oficial y que esté autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA mediante Convenio, para cumplir actividades inherentes al programa.

Población urbana es aquella que vive en centros poblados cuyas viviendas, en número mínimo de 100, se encuentren ocupadas contiguamente formando manzanas.

Población Zona rural.- criterio de una densidad demográfica inferior a 150 personas por km2.

Prevención: Medida tendiente a evitar el ingreso de un agente a un ecosistema indemne.
     
Profesional responsable: Médico veterinario de la granja porcina tecnificada, colegiado y habilitado, responsable de la crianza, producción, comercialización o faenamiento, según corresponda.
     
Programa de prevención, control y erradicación: Conjunto de lineamientos establecidos por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA en coordinación con los entes involucrados que contienen las estrategias para la prevención, control y erradicación de esta enfermedad en el ámbito nacional. Es administrado y coordinado por el Órgano de Línea competente.
     
Propietario, criador, productor o porcicultor: Se define a la persona natural o jurídica que tiene la propiedad de algún predio o animal.
        
Residuos de alimentos: Productos o subproductos de origen vegetal y animal resultantes de la elaboración de alimentos para personas en restaurantes, hoteles y establecimientos comerciales.

Residuos sólidos.- Subproductos que resultan de la utilización o manipuleo de los cerdos, de elementos de origen animal, vegetal y mineral que son empleados en su actividad.

Responsable de la granja: Cualquier persona natural o jurídica que tenga bajo su responsabilidad la conducción del establecimiento.

Riesgo sanitario: Probabilidad de manifestación y la magnitud probable de las consecuencias de un incidente perjudicial para la salud humana o animal.
          
Síndrome respiratorio y reproductivo porcino (PRRS): Enfermedad infecciosa de origen viral, sus manifestaciones clínicas están relacionadas principalmente con fallos reproductivos severos en cerdas gestantes y problemas respiratorios en cerdos de todas las edades, principalmente lechones.
     
SIGSA: Programa informático “Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal”.
     



Sistema Sanitario Porcino: es el conjunto de acciones, medidas, métodos y estrategias sanitarias que establece la Autoridad Sanitaria para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina en el país.
     
Titular del registro: Persona natural o jurídica a nombre de quien se emite el Registro del establecimiento porcino.
     
Transportista: Persona natural o jurídica que moviliza o transporta animales; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condición de propietario o chofer de la unidad vehicular.
     
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Uso restringido: el o los usos que desarrollan funciones complementarias dentro de una zona estando sujetos para su aprobación o permanencia, al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente o bien a la presentación de un estudio detallado que demuestre que no causan impactos negativos al entorno.

Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios del SENASA.
     
Vacuna: Producto biológico que al ser inoculado en el organismo del animal, produce una respuesta inmunológica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempo determinado.
     
Vacunación: Es la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración de vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.
   
Vigilancia: Operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno a quienes lo necesiten para tomar decisiones.

Zoonosis.- Enfermedades transmitidas de los animales al hombre y viceversa
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