La
Superintendencia de Trans porte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, (SUTRAN),
en nota emitida a este medio de comunicación, lamenta el trágico accidente de
transito ocurrido la madrugada del
jueves 28 de marzo a las 4:30 a.m., en la localidad de Santa Cruz de Villacuri,
distrito de Salas, provincia de Ica, donde fallecieron los esposos Manuel
Alejandro Gamero Hua-mán (31) y Carol Ana Sánchez Alvarado (28), y sus siete hijos
y familiares.
Fue el
accidente protagonizado por la camioneta rural marca Changhe con placa de
rodaje D5B182, donde viajaban los fallecidos y el camión remolcador de
placa V4B928 con razón social Ceres Import Export E.I.R.L.
Se indica que el accidente se habría producido
por la excesiva velocidad de la camioneta rural e invasión del carril contrario
para pasar a otro vehículo con dirección de norte a sur, colisionando frontalmente
contra el camión remolcador autorizado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC), para realizar la modalidad de servicio de transporte de
mercancías en general.
Sobre la camioneta
rural marca Changhe se agrega que es de fabricación 2012, con capacidad para
8 personas, pero según información preliminar de la PNP habrían fallecido
9, que se dirigían de norte a sur, con SOAT vigente hasta el 21 de febrero 2014.
9, que se dirigían de norte a sur, con SOAT vigente hasta el 21 de febrero 2014.
El
vehículo de carga de 3 ejes, con fecha de fabricación 2008, contaba con el
Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente hasta el 17 de
diciembre del 2013 y SOAT vigente hasta el 8 de mayo del 2013.
Además se
indica que el conductor del vehículo de carga, Luis Mamani Mamani que salió
ileso del accidente, tiene una licencia de conducir vigente hasta el 26 de
octubre del 2014 y de categoría y clase A-IIIc, no se encuentra registrado en
la nómina de empresa ni cuenta con certificado de capacitación, según lo señala
los registros del MTC, por lo que había incumplido el DS N° 017-2009-MTC y
su modificatoria (Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT),
donde señala que correspondería la suspensión precautoria de 60 días del
servicio.
Ante
esta situación SUTRAN recomienda a las unidades de transporte terrestre de
personas respetar los 90 kilómetros de velocidad máxima y a los vehículos
particulares no superar los 100 kilómetros
por hora y en zonas urbanas no superar los 35 kilómetros por hora, según lo establece el Reglamento de Tránsito (DS N°016-2009-MTC) y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RENAT,
DS N° 017-2009-MTC.
por hora y en zonas urbanas no superar los 35 kilómetros por hora, según lo establece el Reglamento de Tránsito (DS N°016-2009-MTC) y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RENAT,
DS N° 017-2009-MTC.
No realizar adelantamientos
de vehículos si no cumplen con la distancia establecida en el reglamento, respecto
al vehículo que lo antecede.
Respetar la
velocidad según indican las señales y asimismo respetar las líneas amarillas
dobles continuas que prohíben adelantamiento en dichas zonas.
dobles continuas que prohíben adelantamiento en dichas zonas.
Los vehículos
no deben llevar pasajeros por encima de la cantidad de asientos indicados
en la tarjeta de propiedad.
en la tarjeta de propiedad.
Los pasajeros
no deben viajar de pie ni mucho menos llevar equipajes en los pasillos de las
unidades de transporte terrestre de personas.
Los usuarios
de los buses interprovinciales deben hacer valer sus derechos según lo establece
la Ley del Consumidor apoyando la fiscalización, evitando pedir a los
conductores que aumenten la velocidad, pudiendo denunciar cualquier irregularidad
al ALÓSUTRAN 0800-12345 (desde fijos) y 01 265-8105 (desde celulares), y el correo
electrónico comunicate @sutran.gob.pe que atienden las 24 horas de los 365
días del año