La
directora de la Unidad Ejecutora 401 Salud Chincha, Dra. Consuelo Gilda Solari
Bonifacio, con la presencia del Dr. Carlos Jiménez Agapito, asesor (abogado) de
la mencionada institución, ofrecieron ayer una conferencia de prensa en su local
de salud.
En
su informe a los medios de comunicación de la localidad, la Dra. Gilda Solari
manifestó sobre la demanda de acción de amparo irregular que perjudica a los
pacientes del Servicio de Pediatría del Hospital San José de Chincha, dictada
por el 3er Juzgado Civil de Ica a favor del Dr. Juan Noel Díaz López, médico
del citado nosocomio, donde se ordena su reasignación a la ciudad de Ica, desamparando
de este modo a los pacientes en nuestra provincia de Chincha.
Esto
es lo que nos llama la atención -enfatizó la Dra. Gilda Solari Bonifacio-
Primero dijo, la celeridad del caso.
Segundo la parcialización, y discúlpenme la expresión, porque no se ha tenido
la información del Hospital San José, y tercero, el tema del Dr. Alfredo Aguado
Sesino, del tercer Juzgado de Ica, que si a mí me llega una demanda y no es de
mi competencia, obviamente la tengo que derivar hacía donde tiene que ir, en
esta caso Chincha.
Entonces
todo esto, en verdad a nosotros nos perjudica y en cierta manera, una vez más,
es una cachetada, creo, al funcionamiento administrativo de no solo de este
Hospital que está próximo a cumplir 102 años, sino de todas otras cosas que se
darán y que lamentablemente muchas veces las personas que necesitan reclamar no
tienen pues la opción de poder manifestarla.
Gracias
a Dios -prosiguió Gilda Solari- esta unidad Ejecutora tiene un asesor legal
(Dr. Carlos Jiménez), en cierta manera tenemos el aparataje para poder también
hacer valer los derechos del Hospital San José, de la Unidad Ejecutora, pero
sobre de todos los pobladores de la provincia de Chincha.
Terciando
la conversación, el Dr. Carlos Jiménez Agapito expresó que ha contestado la
demanda argumentando de que en realidad no corresponde al juzgado de la
jurisdicción de Ica llevar a cabo este proceso sino al de Chincha, por un tema
de carácter procesal, y lo segundo pues sin analizar los he-chos, sin esperar
la contestación o absolución de la demanda, ha resuelto una medida cautelar por
el cual declara fundado una medida innovativa y ordena al Hospital San José de
que emita una Resolución de Reasignación.
El
tema principal -añadió- es que el Código Procesal Constitucional establece de
que corresponde conocer el proceso al juez donde se encuentra, en este caso,
territorialmente, al Hospital San José donde se emitió el acto administrativo y
las dos acciones correspondería a la jurisdicción de Chincha.
El
prejuicio es de bastantes responsabilidades. Este es el motivo por el cual es esta
Conferencia, en el sentido de que desde ya está mermado la capacidad resolutiva
de atención en el área de Pediatría y lo que determina, en este caso la directora
Solari, es de que mañana o más tarde, cualquier deficiencia que se quiera dar
en esta aten-ción, pues corresponde a un mandato judicial por el cual ella pues
estaría eximiendo esta responsabilidad.
Finalmente
acotó que la alta Dirección Ejecutiva, él como abogado, no solamente está
asumiendo la defensa del Hospital San José, sino también conjuntamente lo hace
el Procurador Regional de Ica, que también está tomando las acciones legales,
contestando la demanda y, creo, que en forma coordinada estaremos haciendo ver
al Juzgado de Ica de que ha existido una equivocación o de repente ligereza, y
que enmiende pues, en todo caso, la acción que ha tomado, puntualizó él
indicado letrado.