El Alcalde Provincial de Ica, CPCC Gustavo Martínez García,
informó que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Ica, EN SEGUNDA INSTANCIA, declaró FUNDADA la demanda interpuesta por la
Municipalidad Provincial de Ica, sobre Acción Contencioso Administrativo, en
contra del Colegio Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; la Junta de
Administración de Bienes del Colegio Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; y del
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de
Ica.
La Resolución Nº 38 de fecha 29 de abril del 2013, y
notificada a la Municipalidad de Ica, el 20 de mayo del año en curso; DISPONE
que el Colegio Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, y la Junta de Administración
de Bienes del Colegio mencionado, cumplan dentro del término de 30 días con
otorgar la correspondiente Escritura Pública de Cesión en Propiedad del lote de
terreno materia de Litis, precisado en la Ley Nº 7516, promulgada por el
Presidente del Perú, el 30 de abril de 1932, dada por el Congreso de la República.
“Por intereses personales y políticos, hasta hoy
continuamos con un litigio judicial que no permite que la Municipali-dad de
Ica, pueda iniciar laconstrucción del Nuevo Estadio Municipal….tenemos el presupuesto,
tenemos el proyecto, y el pueblo de Ica sigue siendo postergado al no contar
con un estadio que garantice la llegada del FUTBOL PROFESIONAL A NUESTRA PROVINCIA…
y sin embargo las ciudades de Chincha, Pisco y Nasca, ya están construyendo sus
nuevos estadios… ” – dijo indignado el burgomaestre iqueño, ayer en la
Ceremonia de Reconocimiento al Ejército del Perú, en el Salón de Actos de la
Municipalidad Provincial de Ica.
En la Oficina de Relaciones Públicas de la
Municipalidad Provincial de Ica, se informó que con fecha 30 de abril 1932 se
promulgó la Ley 7516 que autorizaba la cesión de un lote de terreno ubicado en
el fundo San Miguel y se dispuso que con dicha cesión quedaba cancelado el
crédito de trece mil soles oro que adeudaba el referido colegio a la
Municipalidad de Ica y se dispuso imperativamente que el terreno cedido se
dedicaría exclusivamente a la construcción de un estadio, agregando que la
Escritura Pública de Cesión quedaba exonerada de pago de alcabala de
enajenación así como de los derechos de inscripción en el Registro de la
Propiedad y en general de todo impuesto o arbitrio.
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