miércoles, 6 de marzo de 2013

Viernes 8 de marzo, Feriado en el Departamento de Ica como estímulo al proceso industrial Vitivinícola



Avizorando el éxito que debía alcanzar la producción vitivinícola en el sur del país sobre todo el producto de bandera, el Pisco, el gobierno del Arquitecto Belaúnde Terry, dio dos importantes leyes  como estimulo al proceso industrial vitivinícola; la primera señalaba como Feriado el día 19 de marzo de cada año y la segunda ley fija definitivamente como feriado el segundo viernes del mes de marzo de cada año.
 Este año 2013, el día 8, es el segundo viernes de marzo, en consecuencia es feriado, fecha en que se realiza en Ica, el día central del Festival Internacional de la Vendimia y en Chincha se realiza el segundo día de actividades por el XVIII Festival Nacional de la Vendimia “Chincha 20132.
Aquí el texto de las citadas Leyes que no han sido derogadas:
LEY Nº 15505
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso
Por cuanto,
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1º Declárase Día Feriado en el Departamento de Ica, el 19 de marzo de cada año, como expresión de estimulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO 2º Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente año, inclusive quedan liberados de los impuestos respectivos todo los espectáculos públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo de la Caja de Depósito y Consignaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para
su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil
novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados. Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles. Diputado Secretario. Al presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el articulo 129º de la Constitución  mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.
Casa del Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario del Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 1965 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de Romaña.
LEY QUE DECLARA DÍA FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO.
Ley Nº 16904
Articulo Único.- Modifíquese el Articulo 1º de la Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima 7 de marzo de 1968
 Fernando Belaúnde Terry
   Luis Ponce Arenas

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