Ministerio Público: Pericias requeridas por la PNP serán
exoneradas del pago respectivo (04/10/2012)
Las diligencias y pericias requeridas
por la Policía Nacional del Perú (PNP), que resulten como consecuencia de sus
acciones penales, se considerarán como excepciones al pago por los servicios
que brinda el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Así lo ha dispuesto el Ministerio
Público mediante la Resolución Nº 2595-2012-MP-FN, publicada el jueves 04 de
octubre de 2012, que modifica las Resoluciones Nºs. 328 (01/02/2012) y
1056-2012-MP-FN (07/05/2012) por las que se aprobaron el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Tarifario Único del Ministerio
Público, respectivamente.
La parte resolutiva de esta Resolución que está rubricada por el
Dr. José
Antonio Peláez Bardales, Fiscal de la Nación, dice lo siguiente:
Artículo Primero.-
APROBAR
la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos por la Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nº 1197-2012MP-FN que aprobó el “Reglamento del Registro
de Peritos Fiscales”, en el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA)”,
aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 328-2012-MP-FN, que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.-
MODIFICAR
el Artículo Tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
10562012-MP-FN de fecha 07 de mayo de 2012, que aprobó el Tarifario Único del
Ministerio Público, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Considerar
como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses en los siguientes casos:
1.
Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones.
2.
Las diligencias y pericias requeridas por el Poder Judi-cial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú, que resulten como consecuencia de las
acciones penales.
3.
Casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo N°
158° de la Ley N° 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”
4.
Casos de Violencia Familiar en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N°
26260 “ Ley de protección frente a la violencia familiar”, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-97-JUS”
Artículo Tercero.-
ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación
de la presente Resolución y de su Anexo, en la Página Web del Ministerio
Público, así como en el Portal de Transparencia del Estado Peruano.
Artículo Cuarto.-HACER
de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Gerencia General,
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio
Público, Oficina de Racionalización y Estadística de la Oficina Central de
Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina Central de
Tecnologías de la Información, Gerencias Administrativas de las Unidades
Ejecutoras así como a las Administraciones de los Distritos Judiciales, para su
conocimiento y fines.