“La Prescripción y la Caducidad en
Procesos Disciplinarios” fue expuesto en la Corte de Ica
La prescripción
extingue la acción, pero no el derecho mismo; mientras que la caducidad
extingue el derecho y la acción correspondiente. Esa es una de las principales
diferencias entre esos dos institutos regulados en el Código Civil, denominado
Prescripción y Caducidad.
Esa fue una de las conclusiones a las que
llegó en su exposición el Doctor Luis Alberto Me ra Casas, Secretario General
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuando abordó el tema: “La
Prescripción y la Caducidad en Procesos Disciplinarios”; ante los señores
Magistrados y trabajadores judiciales, en el auditorio de la Corte Superior de
Justicia de Ica, entidad que organizó esa actividad a través de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODEMA-ICA) en coordinación con el
Poder Judicial.
El discurso de
bienvenida, estuvo a cargo del Doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Ica, quien puntualizó el esfuerzo que realiza
su gestión por capacitar a los Magistrados y trabajadores judiciales, a fin de
ofrecer un mejor servicio de justicia.
Como panelistas
intervinieron el doctor Nelson Pinedo Ob, Jefe de la Oficina de ODEMA-ICA, el doctor René Zelada Flores, asignado
especial por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la doctora Ángela Carolina
García Vivanco, especialista judicial adscrita a la ODEMA-ICA.
El doctor Mera Casas
también remarcó que en opinión de algunos estudiosos del derecho, “ni la
prescripción ni la caducidad extinguen la acción, entendida ésta como el
derecho que tiene toda persona de solicitar tutela jurisdiccional efectiva”.
En su turno, cada uno
de los panelistas mencionados hizo preguntas, y con las respuestas del citado
expositor Mera Casas, se aclaró en mucho los conceptos vertidos sobre el tema
tratado.